Resolución N° 114/2014

Asueto administrativo, ciudadanos-as uruguayos-as

 

Se otorga asueto los días 24 y 27 de octubre de 2014, a las/los ciudadanas/nos uruguayas/os que se desempeñen en esta Defensoría, a fin de que concurran a emitir su voto en las Elecciones Nacionales que se realizaran el día 26 de octubre de 2014, en su país de origen.

Texto Completo

Conclusión - Resolución

 

Buenos Aires, 21 de octubre de 2014

 

VISTO el Expediente N° 301/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Ley N°, el Decreto N° 2133 de fecha 5 de diciembre de 1994, y,

CONSIDERANDO

Que mediante la Ley N° 23.759 se dispuso que los ciudadanos de países limítrofes radicados en la REPÚBLICA ARGENTINA que trabajen en relación de dependencia gozarán en sus empleos de has CUATRO (4) días de licencia, a los fines de que puedan concurrir a emitir su voto cuando se realicen elecciones en su país de origen, debiendo comunicar dicha circunstancia a su empleador con la anticipación y en la forma que establezca la reglamentación.

Que el Decreto Reglamentario N° 2133 de fecha 5 de diciembre de 1994 establece que las elecciones a que se refiere la ley citada son exclusivamente las que abarcan todo el país y para cargos nacionales y no las que se lleven a cabo sólo en algún o algunos estados, provincias, departamentos, municipios, circunscripciones y/u otros distritos políticos existentes o a crearse en el país de origen.

Que por su parte, en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto Nº 1697 de fecha 29 de septiembre de 2014 se otorgó asueto a las/los ciudadanas/nos uruguayas/os que se desempeñen en la ADMINISTRACION PÚBLICA NACIONAL los días 24 y 27 de octubre de 2014.

Que se estima valioso alentar la participación democrática no solamente a los ciudadanos argentinos sino también a los residentes extranjeros cuando deban cumplir con sus deberes cívicos en oportunidad de realizarse los comicios nacionales en sus países de origen.

Que asimismo se considera necesario facilitar la concurrencia de los ciudadanos uruguayos que se desempeñen en esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN

AUDIOVISUAL a fin de que puedan emitir su voto en las Elecciones Nacionales que se realizarán el día 26 de octubre de 2014 en su país de origen.

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA de esta Defensoría del Público ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes Nº 3933-S-2012 y Nº 7764-D-2012.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Otórgase asueto los días 24 y 27 de octubre de 2014, a las/los ciudadanas/nos uruguayas/os que se desempeñen en esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a fin de que concurran a emitir su voto en las Elecciones Nacionales que se realizaran el día 26 de octubre de 2014, en su país de origen.

ARTÍCULO 2°: Establécese que los/las beneficiarios/as del asueto que se dispone por el artículo precedente deberán acreditar ante el Departamento de Gestión del Empleo y DE los Servicios Generales dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, la emisión del sufragio respectivo.

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, difúndase en la página web del Organismo, y oportunamente archívese.

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