Resolución Nº 9 /2013

Fuera de competencia por tratarse de dichos vertidos en teatro

Con fecha 2 de febrero de 2013 la señora Alicia Spadavecchia presentó una denuncia manifestando sentirse agraviada por palabras vertidas por el señor Miguel Del Sel durante una intervención teatral en la obra “¿Dónde está Jey Mammón?” en el teatro del Sol en Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba. La denunciante manifiesta sentirse totalmente agraviada por las palabras de Miguel del Sel, en su condición de mujer, agregando que no quiere permitirle que se dirija de esa forma a la Presidenta de todos los argentinos, que la insulte y la ofenda en su condición de mujer y de presidenta de la Nación Argentina.

Texto Completo

Conclusión - Resolución

 

Buenos Aires, 08 febrero de 2013

 

VISTO, la Actuación N° 20/2013 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Ley N° 26.522, y,

 

CONSIDERANDO:

Que con fecha 2 de febrero de 2013 la señora Alicia Spadavecchia presentó una denuncia manifestando sentirse agraviada por palabras vertidas por el señor Miguel Del Sel durante una intervención teatral en la obra “¿Dónde está Jey Mammón?” en el teatro del Sol en Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba.

Que la denunciante manifiesta sentirse totalmente agraviada por las palabras de Miguel del Sel, en su condición de mujer, agregando que no quiere permitirle que se dirija de esa forma a la Presidenta de todos los argentinos, que la insulte y la ofenda en su condición de mujer y de presidenta de la Nación Argentina.

Que las expresiones a que hace referencia la denunciante fueron vertidas en una entrevista que tuvo lugar durante una obra de teatro en la cual el personaje Estelita, interpretado por el cómico Jey Mammón, entrevista al humorista y político Miguel del Sel, quien manifestó: "Yo hago un chiste en la comedia, que estaba tomando una sopa de letras y mi hijo, Matías, me pateó el plato y me dejo escrito en la frente 'vieja chota hija de puta'". Y agregó "así que si voy con la Presidenta podría tomarse un buen plato de sopa también, sopa de letras y yo le pateo el plato, le puedo llegar a dejar escritas bastantes de cosas en la cabeza".

Que a continuación Del Sel puso de ejemplo a una mujer que se encontraba en el público y dijo:

MdS: - Ella se recibe de médica y le va bárbaro y pone una clínica

Estelita: - No, con esa cara no se va a recibir de nada

MdS: - Sí, se puede recibir, bueno, chupando pijas, no importa…

Que por tratarse de expresiones vertidas en un teatro y no en un servicio de comunicación audiovisual el caso queda fuera de la competencia de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO.

Que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) define a la comunicación audiovisual como “la actividad cultural cuya responsabilidad editorial corresponde a un prestador de un servicio de comunicación audiovisual, o productor de señales o contenidos cuya finalidad es proporcionar programas o contenidos, sobre la base de un horario de programación, con el objeto de informar, entretener o educar al público en general a través de redes de comunicación electrónicas. Comprende la radiodifusión televisiva, hacia receptores fijos, hacia receptores móviles así, como también servicios de radiodifusión sonora, independientemente del soporte utilizado, o por servicio satelital; con o sin suscripción en cualquiera de los casos” (conforme Artículo 4).

Que de acuerdo con dicha definición, los objetivos de la ley solo se aplican a esos servicios y a los contenidos de sus emisiones y no a mensajes que puedan tener lugar fuera de las redes de comunicación electrónicas.

Que dada la gravedad de la denuncia se realizó una consulta con el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) para saber si esa institución había tomado intervención, afirmando el mencionado Organismo que existe una denuncia de características similares presentada por los mismos hechos cuyo expediente lleva la carátula “ITURBIDE, LAURA C/ MIGUEL DEL SEL”, ACTU-S04:0008569/2013.

Que de igual modo, el INADI informó que cuenta con un antecedente de denuncia por manifestaciones públicas presuntamente discriminatorias de la misma persona hacia niños/as que habitan en villas de emergencia y hacia personas trans (“FESTRAM C/ MIGUEL TORRES DEL SEL”, EXP-S04:0014119/2011).

Que la denuncia recientemente recibida se encuentra en la etapa de evaluación inicial, a los fines de la emisión del dictamen de opinión correspondiente.

Que por este motivo, la apreciación acerca de la existencia de discriminación en los dichos antes transcriptos será determinada por el INADI.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, Expediente Nº 3933-S-2012 y 7764-D-2012.

 

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declarar la falta de competencia de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO para intervenir en las presentes actuaciones.

ARTÍCULO 2°.- Poner la denuncia en conocimiento del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) a los efectos que estime corresponder.

ARTÍCULO 3°.- Poner la presente Resolución en conocimiento de la denunciante.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese, difúndase en la página web del Organismo y oportunamente archívese.

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