Resolución Nº 83 /2013
Contratación de Pasajes Oficiales para la Defensoría
Se establece la contratación oficial del pasajes que utilice la Defensoría, a través de AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA -a través de los servicios de OPTAR SOCIEDAD ANÓNIMA- y con LÍNEAS AÉREAS DEL ESTADO (LADE)
Texto Completo
Conclusión - Resolución
Buenos Aires, 11 septiembre de 2013
VISTO el Expediente Nº 142/2013 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 19 de la Ley N° 26.522 creó la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, con dependencia orgánica ante la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL del CONGRESO DE LA NACIÓN, encontrándose dentro de sus misiones y funciones la de atender las consultas, denuncias y reclamos del público de los servicios de comunicación audiovisual.
Que mediante el Artículo 1° de la Ley Nº 26.466 se declararon de utilidad pública y sujetas a expropiación las acciones de las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA y las de OPTAR SOCIEDAD ANÓNIMA, con excepción de aquellas que pertenecían a los trabajadores de dichas empresas y al ESTADO NACIONAL.
Que por tal motivo, actualmente el ESTADO NACIONAL posee el capital accionario mayoritario de AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y de AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, respectivamente, las cuales a su vez son las únicas accionistas de OPTAR SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que por lo expuesto, AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA y sus empresas controladas integran el SECTOR PÚBLICO NACIONAL en los términos de la última parte del inciso b) del Artículo 8° de la Ley Nº 24.156, como organizaciones empresariales regidas por el derecho privado en las que el ESTADO NACIONAL tiene participación mayoritaria en la formación de las decisiones societarias.
Que asimismo el ESTADO NACIONAL, como generador de bienes y servicios públicos, cuenta también con LINEAS AÉREAS DEL ESTADO (LADE), dependiente de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, aerolínea de fomento que posibilita unir poblaciones alejadas con centros urbanos, primordialmente en la región Patagónica.
Que en este sentido, el Decreto N° 1191 de fecha 17 de julio de 2012 dispuso que las jurisdicciones y entidades del SECTOR PÚBLICO NACIONAL comprendidas en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156 deberán contratar con AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO Y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA los pasajes que requieran para el traslado por vía aérea, tanto dentro como fuera del país, de sus funcionarios, empleados o asesores contratados bajo cualquier modalidad, o de terceros cuyos traslados financiaran.
Que, por su parte, el Artículo 3° del Decreto mencionado establece que las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional deben utilizar los servicios de OPTAR SOCIEDAD ANÓNIMA para la compra de pasajes que requieran para el traslado por vía aérea, tanto dentro como fuera del país, de sus funcionarios, empleados o asesores contratados bajo cualquier modalidad, o de terceros cuyos traslados financien.
Que asimismo el Artículo 10 de dicha normativa invita al PODER LEGISLATIVO NACIONAL y al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN a adoptar medidas similares en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Que OPTAR SOCIEDAD ANÓNIMA es la Operadora Mayorista de Turismo de AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que la Decisión Administrativa N° 244 de fecha 20 de mayo de 2013 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, en su Artículo 4° aprueba el “Modelo de convenio para la utilización de los servicios de OPTAR SOCIEDAD ANONIMA” a instrumentarse en la relación entre las jurisdicciones y entidades comprendidas en el Artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias y OPTAR SOCIEDAD ANÓNIMA, para la compra de pasajes en los términos del Decreto Nº 1191/12.
Que por su parte, esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL aprobó mediante la Resolución N°32 de fecha 24 de mayo de 2013 el Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, aplicable al ámbito de este Organismo.
Que el inciso 8 del Artículo 42 del Reglamento citado establece la procedencia de la contratación directa para los contratos que celebre la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL con otras jurisdicciones y entidades del ESTADO NACIONAL o con organismos provinciales, municipales o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también con las empresas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria el Estado.
Que las políticas que se implementen en materia de contrataciones interadministrativas deben contribuir a mejorar la eficacia, la eficiencia en el uso de los recursos y la economía en el cumplimiento de los objetivos de las jurisdicciones y entidades del Sector Público, favoreciendo al mismo tiempo a la realización del interés general, cuya gestión incumbe al Estado.
Que el uso de los servicios de AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA y LÍNEAS AÉREAS DEL ESTADO (LADE), por parte de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, para cubrir las necesidades de traslados de sus agentes, funcionarias/os públicas/os y empleadas/os contratadas/os bajo cualquier modalidad, y de transporte de terceros financiado con fondos públicos, colabora con el objetivo de atender las necesidades financieras de las empresas citadas, reducir las asistencias financieras que efectúa el ESTADO NACIONAL y a la vez obtener una contraprestación directa e inmediata.
Que en consecuencia resulta menester proceder al dictado del acto administrativo pertinente.
Que la Dirección Legal y Técnica ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes Nº 3933-S-2012 y Nº 7764-D-2012.
Por ello,
LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Establécese que la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN deberá contratar con AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA -a través de los servicios de OPTAR SOCIEDAD ANÓNIMA- y con LÍNEAS AÉREAS DEL ESTADO (LADE), los pasajes que se requieran para el traslado por vía aérea, tanto dentro como fuera del país, de sus funcionarios/as, empleados/as o asesores contratados bajo cualquier modalidad, o de terceros cuyos traslados financie.
ARTÍCULO 2°: La DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL podrá apartarse de lo dispuesto en el artículo anterior, únicamente por decisión fundada de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA y en su ausencia de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, cuando las empresas antedichas no comercialicen vuelos directos o indirectos - por medio de conexiones inmediatas con un desvío razonable- al área de influencia del lugar de destino requerido o carezcan de disponibilidad para la fecha solicitada.
ARTÍCULO 3°: Deberá entenderse que las necesidades de transporte de personas no pueden ser cubiertas por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, o LÍNEAS AÉREAS DEL ESTADO, cuando:
a) para llegar a destino exista una escala por AEROLÍNEAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA o AUSTRAL LÍNEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA o LÍNEAS AÉREAS DEL ESTADO y una tercera empresa ofrezca el mismo destino sin escalas.
b) para llegar a destino se requiera de una conexión entre un vuelo de AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA o AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA o LÍNEAS AÉREAS DEL ESTADO y otra aerolínea y el tiempo de espera en la conexión fuera menor a UNA (1) hora o mayor a TRES (3) horas.
c) el destino requiriera una conexión entre un vuelo de AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA o AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA o LÍNEAS AÉREAS DEL ESTADO y otra aerolínea y el tramo de esta última sea el de mayor extensión, siempre que el valor total del pasaje supere el DIEZ PORCIENTO (10 %) del valor del vuelo punto a punto por una tercera empresa.
d) para llegar a destino deba agregarse una escala adicional por AEROLÍNEAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA o AUSTRAL LÍNEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA o LÍNEAS AÉREAS DEL ESTADO si el pasaje que se requiere ya tiene una escala por otra aerolínea.
ARTÍCULO 4°: Establécese que los beneficios otorgados por cualquier empresa de transporte aéreo a favor de las/los funcionarias/os, empleadas/os, asesoras/es o terceras/os con motivo de viajes financiados por la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN deberán ser cedidos por éstos a favor de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN. En el supuesto que lo establecido precedentemente no fuere procedente por restricciones establecidas por la empresa de transporte aéreo, los beneficios sólo podrán ser utilizados por sus beneficiarios para la realización de viajes oficiales.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese.