Resolución Nº 58 /2013

Cosificación de las mujeres en programa de música tropical

Texto Completo

Conclusión - Resolución

 

Buenos Aires, 23 julio de 2013

 

VISTO la Actuación N° 82/2013 y sus acumuladas N° 108/2013 y N° 167/2013 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Ley N° 26.522, y,

CONSIDERANDO

Que mediante el Artículo 19 inciso a) de la Ley N° 26.522 fue creada la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, encontrándose dentro de sus misiones y funciones la de atender las consultas, denuncias y reclamos del público de los servicios de comunicación audiovisual.

Que con fecha 3 de mayo de 2013 se recibió una denuncia en la que se indica que en el programa “Pasión de sábados” emitido por América TV “… que va de 12 a 18 horas donde exponen a jovencitas […] enfocando sus colas en primer plano con la cámara bajo de los glúteos, con movimientos eróticos; esto desvaloriza a la mujer, fomentando el dicho del ‘machista’ del ‘son todas putas’ y enseña a las niñas presentes y televidentes que eso está bien. Generando un medio prostituyente que regala a las adolescentes a depravados y pedófilos ¿Por qué no se cumple la ley de violencia de género y la de protección al menor?”.

Que el reclamo motivó la formación de la Actuación N° 82/2013 que fue puesta en conocimiento de la dirección de América TV (licenciataria de LS86 TV Canal 2) el 6 de mayo de 2013 mediante Nota N° 593/2013.

Que también el 8 de mayo de 2013 se recibió otra denuncia, formándose la Actuación N° 108/2013, referida al mismo programa, “Pasión de sábados”, en particular a la edición del día 27 de abril, en la cual según la presentante “…continúan como hace más de diez años con el show porno durante el horario de protección al menor con imágenes en primer plano ocupando toda la pantalla del televisor de los culos desnudos de las ‘bailarinas’ —como siempre— dejando en claro la intención del morbo sexual”. La misma denunciante reiteró su reclamo el día 4 de junio del corriente formándose la Actuación N° 167//2013.

Que el 9 de mayo de 2013 esta Defensoría solicitó a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual las emisiones del programa “Pasión de Sábado” correspondientes a los días 27 de abril de 2013 y 4 de mayo de 2013, material que fue remitido por ese Organismo el 10 de mayo del corriente para que pudiera ser analizado por las Direcciones pertinentes de esta Defensoría.

Que en virtud de lo expuesto las actuaciones fueron puestas en conocimiento de la Gerencia de Programación de América TV S.A. mediante Nota N° 1331/2013 del 11 de junio del corriente.

Que el 13 de junio de 2013, América TV S.A., a través de su apoderada, respondió las notificaciones considerando que los reclamos eran ficticios y carecían de argumentos sólidos. Fundamentando en primer lugar que “…los bailes, que adelantamos, son propios de este tipo de música y no están prohibidos, son sólo una milésima del programa de 6 horas […] este ritmo tan popular en nuestro país, tiene características propias, siendo el meneo y el perreo pasos característicos de estas danzas. Disentimos con los denunciantes respecto de que tales movimientos son eróticos o pornográficos. A lo sumo se trata de movimientos sensuales propios de la danza. Dichas danzas no están prohibidas, son danzas modernas, populares, y no existe norma alguna que prohíba bailarlas, sea por mayores o por menores de edad”. Luego con relación al modo en que los camarógrafos captan y filman estos bailes, la respuesta del canal remite al documento “Pautas Básicas para los Contenidos de Radiodifusión” suscripto en 2002 por los licenciatarios de Televisión Abierta y el entonces Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) en los que, indica la apoderada de América TV, “…se estableció como único parámetro achacable que para que una imagen sea calificada, dentro del horario de protección al menor, como erótica, debía exceder el plano de lo estético […] El programa no exhibe a las bailarinas de forma erótica (mucho menos pornográfica) y el mensaje transmitido no busca ser erotizador […] Por último entendemos que mostrar una bailarina bailando en minifalda no es objetivarla ni ejercer violencia simbólica […] No hay violación a la igualdad ni existe un desmérito para las mujeres, ni menos existe violencia simbólica”.

Que en consecuencia, en la primera de las presentaciones se considera que lo denunciado constituye violencia de género y que, mostrando estas imágenes, el medio promueve la prostitución. Además se cuestiona su emisión en horario apto para todo público, lo cual vulneraría la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en lo que se refiere al horario de protección de la infancia. Prueba de ello es el interrogante con el que cierra la presentación: “¿Por qué no se cumple la ley de violencia de género y la de protección al menor?”. Las otras dos denuncias también cuestionan el horario en que se emite el programa que incluye estas imágenes juzgadas como denigrantes para las mujeres.

Que la Dirección Análisis, Investigación y Monitoreo estudió lo planteado en las denuncias en función del visionado de emisiones del programa musical. Ese análisis permitió a la mencionada Dirección sostener que los cuerpos de las bailarinas en “Pasión de sábado” adquieren visibilidad dentro del programa en tanto objetos sexuales y sexualizados, efecto que se construye con los primeros planos y planos detalle de sus colas pero también con la reducción de su presencia a dichos planos. Esta participación acotada al regodeo de la cámara en una parte de su cuerpo produce un efecto de cosificación que atenta contra la dignidad de las mujeres y que se ve acompañado por otros elementos ligados al machismo y al androcentrismo que demandan y festejan que el cuerpo femenino se cosifique, elementos que, por otra parte, suelen ser propios de ese género musical.

Que asimismo la Dirección de Protección de Derechos y Asuntos Jurídicos de esta Defensoría analizó la denuncia y las emisiones del programa que puso a disposición la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, considerando además la opinión de la Dirección de Análisis, Investigación y Monitoreo sintetizada en el párrafo anterior.

Que los reclamos obligan a analizar centralmente dos cuestiones. Por un lado, si el modo en que participan las bailarinas en el programa y la forma en que se exponen sus cuerpos, constituyen alguna forma de violencia contra las mujeres. Por otro, si la emisión de esas imágenes entre las 12 y las 18 horas vulnera la normativa sobre protección de niños, niñas y adolescentes que establece la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley N° 26.522).

Que las bailarinas, sólo mujeres, participan en el programa en tanto se ponen en el centro de la escena sus cuerpos, y en particular sus glúteos, que se muestran en primeros planos de cámara, incluso en planos contrapicados, que vulneran su intimidad y que, por otra parte, diluyen la riqueza del baile que ejecutan. Además, sólo las mujeres son cosificadas de este modo, no los hombres. Es decir, que se verifica un tratamiento desigual de unas respecto de los otros. La operación de cosificación y el trato desigual son, de por sí, contrarios a los estándares jurídicos en materia de igualdad y, en lo que hace a la actividad de los servicios de comunicación audiovisual, a la Ley N° 26.522 que en su Artículo 3 establece, entre otros, el siguiente objetivo para la actividad de la radio y la televisión: “m) Promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual”.

Que dicho esto corresponde analizar si el efecto de cosificación supone además un ejercicio de violencia y qué particularidades tiene, en su caso, esa violencia. La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en su Artículo 71 obliga a quienes produzcan, distribuyan, emitan u obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad a cumplir con la Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres (Ley N° 26.485), a cuyas disposiciones es preciso remitirse, por lo tanto, para analizar este tema.

Que la Ley N° 26.485 define la violencia contra las mujeres como “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal…”. La ley define como violencia indirecta, “…toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón” (Artículo 4).

Que luego entre los tipos de violencia, la norma incluye la violencia simbólica, aquella que “a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad” (Artículo 5). Los distintos tipos de violencia que define la ley pueden manifestarse de distintas formas, entre ellas la violencia mediática que pone en el centro de la escena la actividad de los servicios de comunicación audiovisual. Constituye violencia mediática “aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres” (Artículo 6).

Que teniendo en cuenta estas definiciones es posible aseverar que en el programa “Pasión de sábado” la exposición de las mujeres como objetos sexuales sería una forma de violencia mediática. La anuencia de quienes participan como bailarinas en el programa no ocluye esta violencia. Tampoco depende de que ellas o terceras personas la perciban como tal para configurarse. Está anclada en una mirada androcéntrica, sexista y cosificadora. Al no constituir un tipo de violencia explícita (como pueden ser la violencia física, la sexual o la verbal) podría ser menos advertida, aunque las denuncias recibidas por esta Defensoría revelan una mirada atenta y la preocupación de una parte del público por este efecto.

Que la segunda cuestión que debe analizarse en función de los reclamos es si la transmisión de un programa que incluye imágenes como las descriptas corresponde en el horario de protección de la niñez que define la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Artículo 68). El Artículo 107 de esa norma dispone que entre las 6.00 y las 22.00 horas, la programación y la publicidad no pueden incluir, entre otras, “desnudez y lenguaje adulto fuera de contexto”. En “Pasión de sábado” las bailarinas muestran partes de su cuerpo que en general permanecen más ocultas que otras a la mirada externa, y realizan un baile de tinte erótico, elementos que pueden dar lugar al cuestionamiento sobre el horario en que se emite el programa. Es por ello que, tal como ha sostenido la Dirección de Protección de Derechos y Asuntos Jurídicos, si se limita la sobre exposición del cuerpo de las mujeres y si los planos de cámara y los comentarios o chistes no enfatizan la cosificación de las mujeres, este programa musical y de entretenimientos se ajustaría más acabadamente al horario en el que es emitido.

Que un elemento que resta analizar en función de lo que plantea uno de los reclamos es si este trato estereotipado en el programa convierte al medio en promotor de la prostitución o la pedofilia. La Dirección de Protección de Derechos y Asuntos Jurídicos coincide con la Dirección de Análisis, Investigación y Monitoreo en el sentido de descartar estos planteos ya que en los programas visionados no se presenta referencia ni pedagogía alguna de la prostitución, ni se alienta la pedofilia o el accionar perverso contra las mujeres y niñas.

Que tal como se acordó con las autoridades de América TV, el día 17 de junio de 2013 la Defensora del Público y la Subdirectora de Protección de Derechos de la Defensoría se reunieron con la señora Liliana Parodi, Gerenta de Programación, y el Dr. Godofredo Lozano, Gerente de Legales de América TV S.A. En esa reunión, se conversó sobre lo observado por la Defensoría a raíz de las denuncias sobre el programa “Pasión de sábado”, al tiempo las miradas del canal coincidieron con las de este Organismo sobre el estereotipo que reafirman los planos de cámara utilizados en el programa, que hurgan en los cuerpos descubiertos de las bailarinas. En ese marco, las autoridades del canal informaron sobre cambios importantes que se habían acordado con la dirección del programa, entre otros puntos, referidos a la forma en que las bailarinas participan en él. Puntualmente en relación con el modo en que se presentan las bailarinas, se decidió que reemplacen su vestuario. Del mismo modo, las tomas de cámara procurarían evitar aquellas que generen un efecto de cosificación de sus cuerpos, en particular de sus glúteos y/o senos. La Gerenta de Programación señaló estar atenta al cumplimiento de estos cambios por parte de la producción del programa no obstante advirtió que en ocasiones, cuando las bailarinas no pertenecen al cuerpo estable de la emisión, puede ocurrir que no se cumpla con lo acordado, situación que procurará evitarse.

Que la Defensoría pudo constatar estos cambios en el visionado de las emisiones de “Pasión de sábado” correspondientes a los días 1 y 15 de junio de 2013, cuyas copias se encuentran incorporadas en la actuación de referencia.

Que resulta imprescindible que los servicios de comunicación audiovisual avancen en la progresiva adecuación de la programación que emiten a los objetivos fijados por la Ley N° 26.522 en el sentido de no cristalizar miradas estereotipadas sobre los roles de varones y mujeres, que son el germen de las distintas formas de discriminación y violencia contra las mujeres.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 19° de la Ley 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE” CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, Expediente N° 3933-S-2012 y 7764-D-2012.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Tener presente el compromiso asumido por América TV S.A. en la reunión de fecha 17 de junio del corriente en el sentido de consolidar los cambios realizados en el programa “Pasión de sábado”, en el vestuario de las bailarinas y la adecuación de las tomas cámara, a fin de evitar que se reafirmen estereotipos y se produzca un efecto de cosificación de las mujeres.

ARTÍCULO 2°: Remítase copia de la presente Resolución a las denunciantes, a América TV S.A. y a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, difúndase en la página web del Organismo, y oportunamente archívese.

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