Resolución Nº 33 /2013
Régimen de Viáticos para el personal de la Defensoría
Aprueba para el personal de esta Defensoría, en cuanto sean traslados oficiales dispuestos por ésta, un régimen de viáticos según el Instructivo de Viáticos que figura como Anexo I de la Resolución.
Texto Completo
Conclusión - Resolución
Buenos Aires, 24 mayo de 2013
VISTO el Expediente Nº 69/2013 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la regulación de un Régimen de viáticos para las comisiones de servicio del personal de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que resulta necesario establecer un procedimiento que permita dar solución a esta problemática, en forma ágil y dinámica, en cuanto sean viajes oficiales de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que en consecuencia, corresponde proceder al dictado del Acto Administrativo pertinente.
Que la Dirección Legal y Técnica de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes Nº 3933-S-2012 y Nº 7764-D-2012.
Por ello,
LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
Artículo 1°: Apruébase para el personal de la Defensoría del Publico de Servicios de Comunicación Audiovisual, en cuanto sean traslados oficiales dispuestos por ésta, un régimen de viáticos según lo dispuesto en el Artículo 2º de la presente Resolución.
ARTICULO 2º: Apruébase el instructivo de Viáticos que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 3º: Apruébase los formularios para solicitar anticipo de gastos y de reintegro de viáticos que como Anexos II y III forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°: Autorizase al Departamento de Finanzas de la Dirección de Administración a realizar los pagos de anticipos, previa aprobación de la Dirección de Administración.
ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.
ANEXO I
INSTRUCTIVO de VIÁTICOS
Normas para el otorgamiento de Viáticos
Artículo 1º.- Viático: Es la asignación diaria fija otorgada al personal de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, con exclusión de los pasajes u órdenes de carga, para atender todos los gastos personales que le ocasione el desempeño de una comisión de servicio en un lugar alejado a más de cincuenta (50) kilómetros de su dependencia laboral, o que, aunque esté ubicado a una distancia menor, obligue al agente a pernoctar en el sitio de su actuación provisional, por exigirlo así el cumplimiento de la misma, o por falta de medios apropiados de movilidad. Las razones que justifiquen alguna de estas circunstancias, deberán acreditarse en la oportunidad de disponerse la ejecución de la comisión respectiva.
Artículo 2º.- El otorgamiento del viático se ajustará a las siguientes normas:
a) Comenzará a devengarse desde el día en que el agente sale de su dependencia laboral para desempeñar la comisión del servicio, hasta el día que regresa de ella, ambos inclusive.
b) En la oportunidad de autorizarse la realización de comisiones, deberá dejarse establecido, además de las correspondientes motivaciones, el medio de movilidad a utilizar para su cumplimiento.
c) Se liquidará viático completo por el día de salida y el de regreso, siempre que la comisión de servicio que lo origine tenga comienzo antes de las doce (12) horas del día de la partida y finalice después de la misma hora del día de regreso. Si la comisión de servicio no pudiera ajustarse a la norma precedente, se liquidará el cincuenta por ciento (50 %) del viático.
d) Corresponderá el cincuenta por ciento (50 %) del viático, al personal que en el desempeño de comisiones especiales permanezca alejado a más de cincuenta (50) kilómetros de su dependencia, por la mañana y por la tarde, sin regresar al mediodía pero sin pernoctar.
e) Cuando la comisión se realice en lugares donde la Defensoría del Público facilite al agente alojamiento, se liquidará el viático con una disminución del cUARENTA por ciento (40%).
f) Cuando la comisión se realice en lugares donde la Defensoría del Público facilite al agente los traslados, se liquidará el viático con una disminución del veinticinco por ciento (25%).
ARTÍCULO 3°: Anticipo y Rendición y/o Reintegro.
a) El personal podrá solicitar con SETENTA Y DOS (72) hs. de anticipación a la comisión de servicios, mediante nota firmada por la autoridad competente, el anticipo de los viáticos. Una vez autorizado por la Dirección de Administración, será abonado por el Departamento de Finanzas. En el caso de viáticos al exterior, serán autorizados por la titular de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, previa solicitud fundada adjuntando documentación respaldatoria que justifique la actividad a realizarse. En el anexo II de la presente se adjunta el Formulario de Solicitud de Anticipo.
b) Las rendiciones y/o reintegros de las mismas deberán presentarse el Formulario de Rendición y/o Reintegro que obra como Anexo III de la presente, en un plazo no mayor a las SETENTA Y DOS (72) hs. del regreso. En las rendiciones deberá constar el tiempo de duración, fechas de salidas y arribos y se deberá adjuntar los comprobantes fiscales de todos los gastos efectuados y de los traslados (boletos de pasaje y/o ticket de embarque). Las rendiciones serán presentadas con el conforme de la autoridad competente ante el Departamento de CONTADURÍA y patrimonio que verificará la validez de los comprobantes. Se deberá devolver ante el DEPARTAMENTO DE FINANZAS el total del saldo no gastado.
c) Podrán ser atendidos los siguientes gastos: de comida y refrigerios, de alojamiento (incluyendo late check-out), llamadas telefónicas personales, de traslados dentro del lugar de destino y los gastos terminales (residencia-aeropuerto / aeropuerto-hotel / hotel-aeropuerto / aeropuerto-residencia).
ARTÍCULO 4°: Monto de Viáticos
a) El monto del viático a pagar dentro del país será de $ 650 (pesos seiscientos cincuenta) por día.
b) El monto del viático a pagar fuera del país será estipulado en cada oportunidad por la Defensora mediante el acto administrativo correspondiente, en función de la actividad oficial a desarrollar.
c) En el supuesto de que los montos establecidos no fueran suficientes para atender los gastos en la localidad específica en la que se desenvuelva la comisión de servicios, el personal tendrá derecho al reintegro de los gastos efectivamente realizados mediante la rendición documentada del total de comprobantes de gastos efectuados junto al formulario del Anexo. d) En ningún caso se superará el VEINTE POR CIENTO (20%) de la suma establecida de la suma establecida en el inciso a).
ANEXO II: Formulario de Solicitud de Anticipo, ver PDF