Texto Completo
Buenos Aires,
VISTO el Expediente Nº 118/2017 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522, la Resolución DPSCA N° 56 de fecha 26 de abril de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO, tramita la convocatoria a Audiencia Pública de la Región BUENOS AIRES, a desarrollarse en la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LANÚS, abarcando la Provincia de BUENOS AIRES y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que la Audiencia Pública constituye un mecanismo privilegiado para garantizar el derecho humano a la participación y a la libertad de expresión y opinión, permitiendo informar la toma de decisiones públicas a través de la intervención tanto de quienes son titulares de un interés directo y personal como de quienes aportan una opinión fundada en el asunto.
Que por el Artículo 19 de la Ley N° 26.522 se creó la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, con dependencia orgánica ante la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, DE LAS TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, imponiéndole un contacto permanente y fluido con las audiencias de los servicios de comunicación audiovisual, con los prestadores de los servicios en todas sus modalidades y de todo el territorio nacional, con las organizaciones sociales interesadas en la comunicación audiovisual y con los ámbitos académicos vinculados con el sector.
Que de conformidad con las prescripciones de la norma mencionada se encuentran contempladas entre las misiones y funciones del organismo la de convocar a las Audiencias Públicas en diferentes regiones del país a efecto de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión, así como la de participar en aquellas audiencias públicas previstas por dicho plexo normativo o las que fueran convocadas por las autoridades en la materia (conf. inc. f).
Que a través de la Resolución DPSCA N° 56/2016 se aprobó el Procedimiento de Audiencias Públicas Regionales de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el cual resulta aplicable para la actividad propiciada por la presente.
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN informó que los gastos estimados se encuentran previstos en el presupuesto vigente de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Acta Nº 15 de la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, de fecha 29 de noviembre de 2016, a través de la cual se autorizó a la Dra. María José GUEMBE a ejercer la titularidad de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a los efectos de cumplimentar los actos conservatorios que conciernen al funcionamiento de la institución y a la preservación de sus recursos.
Por ello,
LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Convócase a Audiencia Pública de la Región BUENOS AIRES para el día viernes 29 de septiembre de 2017 a las 9.00 horas, a realizarse en el Cine Universitario Tita Merello de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LANÚS, ubicada en la calle 29 de septiembre 3901, de la localidad de Remedios de Escalada, Provincia de BUENOS AIRES, con el objeto de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión en la mencionada región, así como la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y elaborar propuestas para profundizar los derechos de las audiencias de la radio y la televisión, abarcando la Provincia de BUENOS AIRES y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2°: Dispónese que la Presidencia de la Audiencia Pública Regional que se convoca por la presente será ejercida por la Doctora María José GUEMBE (DNI N° 21.797.909) designándose como suplente al Sr. Ernesto LAMAS (DNI N° 20.213.285) para el caso de que la presidencia no pueda ser ejercida por la titular por razones de caso fortuito o fuerza mayor.
ARTÍCULO 3°: Establécese que todas las personas interesadas podrán tomar vista del Expediente N° 118/2017 del registro del Organismo, de lunes a viernes en la sede de esta Defensoría del Público sita en la calle Adolfo Alsina N° 1470 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de 10.00 a 16.00 horas hasta el momento del inicio del acto, haciendo saber que en la página web del organismo (www.defensadelpublico.gob.ar) se encontrará disponible: la convocatoria, el orden del día, el acta de la Audiencia Pública, la desgrabación taquigráfica y el informe final, entre otras informaciones pertinentes.
ARTÍCULO 4°: Establécese que todas aquellas personas humanas o jurídicas, públicas o privadas podrán inscribirse en el Registro de Oradores/as, acreditando la correspondiente identidad, personería y/o representación, a partir del día 12 de septiembre hasta el día 26 de septiembre de 2017 a las 12.00 hs., en la sede de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL sita en la calle Adolfo Alsina N° 1470 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a través de la página web del Organismo, en todos los casos completando el formulario de inscripción. A estos fines se habilitará un formulario de inscripción en la página web del Organismo www.defensadelpublico.gob.ar. Asimismo, se aceptará la inscripción de personas humanas las que podrán intervenir en la Audiencia Pública con carácter de "Grupo", siempre que las mismas hayan dado cumplimiento a la inscripción previa bajo esta modalidad.
ARTÍCULO 5°: Publíquese la convocatoria a Audiencia Pública por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6°: Establécese que la Audiencia Pública convocada por la presente deberá sustanciarse de conformidad con las disposiciones de la Resolución DPSCA N° 56/2016. ARTÍCULO 7°: Comuníquese la presente a la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN y al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y dese cumplimiento a la difusión establecida en el Artículo 4°, apartado 4.5 del Procedimiento de Audiencias Públicas Regionales aprobado por la Resolución DPSCA N° 56/2016.
ARTÍCULO 8°: Regístrese, publíquese en la página web de este organismo y oportunamente archívese.
RESOLUCIÓN N°
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