Resolución Nº 26 /2013
Convocatoria Audiencia Pública- 31-05-2013, Región NOA, Salta
El Artículo 19 de la Ley N° 26.522 creó la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL imponiéndole un contacto permanente y fluido con las audiencias de los servicios de comunicación audiovisual, con los prestadores de los servicios en todas sus modalidades y de todo el territorio nacional, con las organizaciones sociales interesadas en la comunicación audiovisual y con los ámbitos académicos vinculados con el sector. Dentro de las misiones y funciones de la Defensoría del Público se encuentra la de convocar a audiencias públicas en diferentes regiones del país a efecto de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión y participar en aquellas previstas por la presente o convocadas por las autoridades en la materia
La Audiencia Pública, de raigambre constitucional (Artículo 42 de la Constitución Nacional) se constituye por sí misma en una garantía del derecho de defensa en sentido amplio, dado que no sólo se escucha al que titulariza un interés directo y personal, sino que se hace participar a quienes tienen opinión fundada sobre el asunto, garantizando una instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa en el cual la autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella.
Texto Completo
Conclusión - Resolución
Buenos Aires, 05 mayo de 2013
VISTO el Expediente Nº 60/2013 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Ley N° 26.522 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO, tramita la convocatoria a Audiencia Pública Regional de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a desarrollarse en la Provincia de SALTA, abarcando las provincias de JUJUY, SALTA, SANTIAGO DEL ESTERO, TUCUMÁN, CATAMARCA y LA RIOJA, su organización e implementación.
Que el Artículo 19 de la Ley N° 26.522 creó la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, con dependencia orgánica ante la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL del CONGRESO DE LA NACIÓN, imponiéndole un contacto permanente y fluido con las audiencias de los servicios de comunicación audiovisual, con los prestadores de los servicios en todas sus modalidades y de todo el territorio nacional, con las organizaciones sociales interesadas en la comunicación audiovisual y con los ámbitos académicos vinculados con el sector.
Que de conformidad con las prescripciones de la norma mencionada se encuentran dentro de las misiones y funciones de la Defensoría del Público la de convocar a audiencias públicas en diferentes regiones del país a efecto de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión y participar en aquellas previstas por la presente o convocadas por las autoridades en la materia (conf. inc. f).
Que asimismo le corresponde “convocar a las organizaciones intermedias públicas o privadas, centros de estudios e investigación u otras entidades de bien público en general, para crear un ámbito participativo de debate permanente sobre el desarrollo y funcionamiento de los medios de comunicación” (conf. inc. c).
Que la Audiencia Pública, de raigambre constitucional (Artículo 42 de la Constitución Nacional) se constituye por sí misma en una garantía del derecho de defensa en sentido amplio, dado que no sólo se escucha al que titulariza un interés directo y personal, sino que se hace participar a quienes tienen opinión fundada sobre el asunto, garantizando una instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa en el cual la autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella.
Que el procedimiento a seguir en las Audiencias Públicas no se encuentra regulado en la Ley N° 26.522.
Que por otra parte, el mencionado procedimiento no ha sido recogido en ningún cuerpo normativo a nivel nacional.
Que el Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, aprobado mediante Resolución de Presidencia N° 2019 de fecha 26 de diciembre de 1996, faculta a las comisiones a realizar Audiencias Públicas “con la finalidad de conocer la opinión de la ciudadanía en general, personas jurídicas y de carácter público o privado y organizaciones de la comunidad, sobre materias de su competencia”, agregando que dichas audiencias se regirán por los principios de simplicidad, oralidad, informalismo, participación y economía procesal (conf. Artículo 114 bis).
Que por su parte, el Reglamento de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN, aprobado mediante Resolución D.R. N° 1388 de fecha 18 de diciembre de 2002 faculta asimismo a sus comisiones para convocar a Audiencias Públicas concibiéndolas como instancias de participación de la ciudadanía (conf. Artículo 99), disponiendo en el Artículo 114 y siguientes los requisitos que deberá cumplir la convocatoria y el procedimiento respectivo.
Que ninguno de los marcos normativos citados contempla convocatorias regionalizadas, ni ha sido recogido aún en norma alguna a nivel nacional.
Que en este marco, razones de oportunidad, mérito y conveniencia hacen aconsejable establecer específicamente las pautas de la presente convocatoria, disponiendo la aplicación supletoria del Reglamento de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN en todo lo que no sea previsto y en tanto no entre en contradicción con la presente.
Que respecto a la publicidad de la convocatoria, a los fines de garantizar el acceso a la información en el ámbito regional, sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, deberá difundirse en los boletines oficiales de las provincias involucradas en la presente.
Que a fojas 10 obra la intervención de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN prestando conformidad para la realización del gasto correspondiente al efecto.
Que en consecuencia procede emitir el dictado del acto administrativo pertinente.
Que la Dirección Legal y Técnica ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes Nº 3933-S-2012 y Nº 7764-D-2012.
Por ello,
LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Convócase a Audiencia Pública Regional de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL para el día 31 de mayo de 2013 a las 9.00 horas a realizarse en la ESCUELA NORMAL SUPERIOR N° 5095 GENERAL MANUEL BELGRANO sita en la calle Mitre 767 Ciudad de Salta, Provincia de SALTA, con el objeto de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión en la zona Noroeste del país, abarcando las provincias de JUJUY, SALTA, SANTIAGO DEL ESTERO, CATAMARCA, TUCUMÁN y LA RIOJA, así como la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en dicha zona y a nivel nacional, como ser la oferta de medios y la posibilidad de acceder a una variedad de propuestas locales y nacionales; las programaciones de la radio y la televisión pública, comercial y sin fines de lucro; el acceso al espectro de todos los sectores contemplados por la Ley; la representación y la presencia de sectores históricamente marginados o estigmatizados y el respeto de sus derechos.
ARTÍCULO 2°: Establécese que la Audiencia Pública Regional se rige por los principios de simplicidad, oralidad, informalismo, transparencia, participación, gratuidad y economía procesal. Las opiniones recogidas en ella son de carácter consultivo y no vinculante; no obstante ello la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL se compromete a considerarlas expresa y fundadamente luego de concluida la misma.
ARTÍCULO 3°: Dispónese que la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA E INVESTIGACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de esta Defensoría del Público tendrá a cargo la implementación y organización general de la Audiencia Pública convocada por la presente.
ARTÍCULO 4°: Dispónese que la Presidencia de la Audiencia será ejercida por la Licenciada Cynthia OTTAVIANO – D.N.I. 23.250.442.
ARTÍCULO 5°: Establécese que todos aquellos interesados podrán tomar vista del expediente N° 60/2013 de lunes a viernes en la sede de esta Defensoría del Público sita en Bartolomé Mitre 1864 piso 8° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de 10.00 a 16.00 horas, hasta el momento del inicio del acto. Asimismo el expediente se encontrará disponible en la página web del Organismo www.defensadelpublico.gob.ar.
ARTÍCULO 6°: Establécese que todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y Organizaciones no Gubernamentales podrán inscribirse en el Registro de Participantes, acreditando la correspondiente personería y/o representación, a partir del día 15 de mayo de 2013 hasta el día 28 de mayo de 2013 de 09.00 a 12.00 horas, completando el formulario de inscripción. A estos fines se habilitará un formulario de inscripción en la página web del Organismo www.defensadelpublico.gob.ar; pudiendo realizarse asimismo en forma presencial en las sedes de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual sita en Bartolomé Mitre 1864 piso 8° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en la delegación de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL de la Provincia de JUJUY sita en Independencia 780 piso 2° of. “A” San Salvador de Jujuy, Provincia de JUJUY; en la delegación de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN de la Provincia de JUJUY sita en Belgrano 969 of. 26 y 28 San Salvador de Jujuy, Provincia de JUJUY; en la delegación del INADI de la Provincia de JUJUY sita en Pasaje Ernesto Claros 60 San Salvador de Jujuy, Provincia de JUJUY; en la delegación de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN sita en Pellegrini esquina Rivadavia, La Quiaca, Provincia de JUJUY; en la delegación de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL de la Provincia de la Ciudad de SALTA sita en Vicente López 97 piso 2° of. “D” y “E”, Ciudad de Salta, Provincia de SALTA; en la delegación del INADI de la Provincia de SALTA sita en Alvarado 551 Ciudad de Salta, Provincia de SALTA; en la delegación de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO sita en Urquiza 114 PB “B” de la Ciudad de Santiago del Estero, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO; en la delegación de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO sita en Pedro León Gallo 152 de la Ciudad de Santiago del Estero, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO; en la delegación del INADI de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO sita en La Plata 273 de la Ciudad de Santiago del Estero, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO; en la delegación de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL de la Provincia de CATAMARCA sita en Esquiu 382 Planta Alta San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de CATAMARCA; en la delegación del INADI de la Provincia de CATAMARCA sita en Av. Virgen del Valle 358 San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de CATAMARCA; en la delegación de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL de la Provincia de TUCUMÁN sita en Mendoza 241 piso 2° “B” San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMÁN; en la delegación de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN de la Provincia de TUCUMÁN sita en Balcarce 64 San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMÁN; en la delegación del INADI de la Provincia de TUCUMÁN sita en Av. Gobernador del Campo 11 San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMÁN; en la delegación de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL de la Provincia de LA RIOJA sita en Hipólito Yrigoyen 318 Planta Baja Ciudad de La Rioja, Provincia de LA RIOJA; en la delegación de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN de la Provincia de LA RIOJA sita en San Nicolás de Bari (Oeste) 327 de la Ciudad de La Rioja, Provincia de LA RIOJA; y en la delegación del INADI de la Provincia de LA RIOJA sita en San Nicolás de Bari (Este) 862 de la Ciudad de La rioja, Provincia de LA RIOJA.
ARTÍCULO 7°: Establécese que todos aquellos interesados que deseen hacer uso de la palabra durante la Audiencia Pública y/o presentar documentos, deberán inscribirse en el Registro de Participantes anteriormente mencionado, a partir del día 15 de mayo de 2013 hasta el día 28 de mayo de 2013 de 09.00 a 12.00 horas, completando el formulario de inscripción, siendo optativo adjuntar un informe que refleje el contenido de la exposición a realizar.
ARTÍCULO 8°: Dispónese que las personas que asistan sin previa inscripción a la Audiencia Pública pueden participar únicamente mediante la formulación de preguntas por escrito, al finalizar las presentaciones orales, previa autorización de la Presidenta de la Audiencia, quien establecerá la modalidad de respuesta.
ARTÍCULO 9°: Apruébese el formulario de inscripción que como Anexo integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 10: Establécese que las exposiciones de la Audiencia Pública serán puestas a disposición de todo el público a través de la página web del Organismo www.defensadelpublico.gob.ar.
ARTÍCULO 11: Establécese que finalizada la Audiencia Pública esta Defensoría del Público, luego de realizar las evaluaciones pertinentes, emitirá el acto administrativo conclusivo de las actuaciones, que dará cuenta de los resultados del procedimiento, explicitando de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y/u organismos, y, en su caso, por qué razones las rechaza.
ARTÍCULO 12: El procedimiento se regirá por las prescripciones de esta Resolución y supletoriamente por las disposiciones del Reglamento de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN, aprobado por Resolución D.R. N° 1388 de fecha 18 de diciembre de 2002 – Artículos 99 a 123 – siempre que no entren en contradicción con la presente.
ARTÍCULO 13: Publíquese esta convocatoria a Audiencia Pública por DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el Boletín Oficial e Imprenta del Estado de la Provincia de JUJUY, en el Boletín Oficial de la Provincia de SALTA, en el Boletín Oficial de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, en el Boletín Oficial y Judicial Digital CATAMARCA, en el Boletín Oficial de la Provincia de TUCUMÁN y en el Boletín Oficial de la Provincia de LA RIOJA.
ARTÍCULO 14: Publíquese la presente en la página web de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
ARTÍCULO 15: Comuníquese la presente Resolución a la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
ARTÍCULO 16: Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese.
ANEXO: FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN PARA LA AUDIENCIA PÚBLICA, ver PDF