Resolución Nº 2 /2012
Encuentro de Comunicación Audiovisual organizado por INCAA
Declara de interés de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual el Encuentro de Comunicación Audiovisual a realizarse el 23 y 24 de noviembre de 2012 en la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.
Texto Completo
Conclusión - Resolución
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2012
VISTO:
Los artículos 19º y 20º de la Ley Nº 26.522;
CONSIDERANDO:
Que en el 27º Festival Internacional de Cine de Mar del Plata organizado por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) y la Federación Internacional de Productores de Cine (FIAPF) de la ciudad de Mar del Plata, Pcia. de Buenos Aires, se realizará los días 23 y 24 de noviembre de 2012 un “Encuentro de Comunicación Audiovisual”.
Que ese ámbito se propone profundizar las políticas federales de fomento y promoción que, gracias a la implementación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, posibilitan la creación de contenidos que permiten a realizadores de todo el país tomar conciencia sobre las realidades locales y las vivencias comunes, compartir nuestra diversidad cultural y recomponer los lazos con los espectadores de nuestro país.
Que se reunirán allí importantes productores, distribuidores, realizadores, actores, organizaciones sociales y sindicales para el Encuentro Nacional de Comunicación Audiovisual.
Que esta Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual tiene como objetivo promover la Ley Nº26.522, sus principios y los derechos del público a través de espacios de participación convocados por organizaciones sin fines de lucro, organismos públicos, casas de estudios o universidades.
POR ELLO:
LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Declárase de Interés de esta Defensoría del Público el Encuentro de Comunicación Audiovisual que se realizará los días 23 y 24 de noviembre de 2012 en la Ciudad de Mar del Plata, Pcia. de Buenos Aires.
Artículo 2º: Autorízanse los gastos de hospedaje, viáticos y pasajes que demanden la asistencia de representantes de esta Defensoría del Público.
Artículo 3º: Regístrese.