Resolución Nº 19 /2013

Convocatoria Audiencia Pública- 26-04-2013- Región NEA, Chaco

 

El Artículo 19 de la Ley N° 26.522 creó la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL imponiéndole un contacto permanente y fluido con las audiencias de los servicios de comunicación audiovisual, con los prestadores de los servicios en todas sus modalidades y de todo el territorio nacional, con las organizaciones sociales interesadas en la comunicación audiovisual y con los ámbitos académicos vinculados con el sector. Dentro de las misiones y funciones de la Defensoría del Público se encuentra la de convocar a audiencias públicas en diferentes regiones del país a efecto de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión y participar en aquellas previstas por la presente o convocadas por las autoridades en la materia

La Audiencia Pública, de raigambre constitucional (Artículo 42 de la Constitución Nacional) se constituye por sí misma en una garantía del derecho de defensa en sentido amplio, dado que no sólo se escucha al que titulariza un interés directo y personal, sino que se hace participar a quienes tienen opinión fundada sobre el asunto, garantizando una instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa en el cual la autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella.

Texto Completo

Conclusión - Resolución

 

Buenos Aires, 22 marzo de 2013

 

VISTO el Expediente Nº 24/2013 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Ley N° 26.522 y,

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO, tramita la convocatoria a Audiencia Pública Regional de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, su organización e implementación.

Que el Artículo 19 de la Ley N° 26.522 creó la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, con dependencia orgánica ante la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL del CONGRESO DE LA NACIÓN, imponiéndole un contacto permanente y fluido con las audiencias de los servicios de comunicación audiovisual, con los prestadores de los servicios en todas sus modalidades y de todo el territorio nacional, con las organizaciones sociales interesadas en la comunicación audiovisual y con los ámbitos académicos vinculados con el sector.

Que de conformidad con las prescripciones de la norma mencionada se encuentran dentro de las misiones y funciones de la Defensoría del Público la de convocar a audiencias públicas en diferentes regiones del país a efecto de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión y participar en aquellas previstas por la presente o convocadas por las autoridades en la materia (conf. inc. f).

Que asimismo le corresponde “convocar a las organizaciones intermedias públicas o privadas, centros de estudios e investigación u otras entidades de bien público en general, para crear un ámbito participativo de debate permanente sobre el desarrollo y funcionamiento de los medios de comunicación” (conf. inc. c).

Que por su parte, el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, aprobado mediante Resolución RDPSCAN Nº 1 de fecha 20 de noviembre de 2012 dispuso que establecerá un procedimiento que garantice plenamente el derecho de acceso a la información pública (conf. Artículo 12).

Que la Audiencia Pública, de raigambre constitucional (Artículo 42 de la Constitución Nacional) se constituye por sí misma en una garantía del derecho de defensa en sentido amplio, dado que no sólo se escucha al que titulariza un interés directo y personal, sino que se hace participar a quienes tienen opinión fundada sobre el asunto, garantizando una instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa en el cual la autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella.

Que el procedimiento a seguir en las Audiencias Públicas no se encuentra regulado en la Ley N° 26.522.

Que por otra parte, el mencionado procedimiento no ha sido recogido en ningún cuerpo normativo a nivel nacional.

Que el Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, aprobado mediante Resolución de Presidencia N° 2019 de fecha 26 de diciembre de 1996, faculta a las comisiones a realizar Audiencias Públicas “con la finalidad de conocer la opinión de la ciudadanía en general, personas jurídicas y de carácter público o privado y organizaciones de la comunidad, sobre materias de su competencia”, agregando que dichas audiencias se regirán por los principios de simplicidad, oralidad, informalismo, participación y economía procesal (conf. Artículo 114 bis).

Que por su parte, el Reglamento de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN, aprobado mediante Resolución D.R. N° 1388 de fecha 18 de diciembre de 2002 faculta asimismo a sus comisiones para convocar a Audiencias Públicas concibiéndolas como instancias de participación de la ciudadanía (conf. Artículo 99), disponiendo en el Artículo 114 y siguientes los requisitos que deberá cumplir la convocatoria y el procedimiento respectivo.

Que ninguno de los marcos normativos citados contempla convocatorias regionalizadas, ni ha sido recogido aún en norma alguna a nivel nacional.

Que en este marco, razones de oportunidad, mérito y conveniencia hacen aconsejable establecer específicamente las pautas de la presente convocatoria, disponiendo la aplicación supletoria del Reglamento de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN en todo lo que no sea previsto y en tanto no entre en contradicción con la presente.

Que respecto a la publicidad de la convocatoria, a los fines de garantizar el acceso a la información en el ámbito regional, sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, deberá difundirse en medios de comunicación locales de cada una de las Provincias involucradas en la presente, a cuyo efecto es conveniente encomendar a la Dirección de Capacitación y Promoción la determinación de los canales pertinentes.

Que a fojas 12 obra la intervención de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN prestando conformidad para la realización del gasto correspondiente al efecto.

Que en consecuencia procede emitir el dictado del acto administrativo pertinente.

Que la Dirección Legal y Técnica ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes Nº 3933-S-2012 y Nº 7764-D-2012.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Convócase a Audiencia Pública Regional de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL para el día 26 de abril de 2013 a las 9.00 horas a realizarse en la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) – Facultad Regional Resistencia sita en French 414 Resistencia, Provincia de CHACO, con el objeto de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión en la zona Litoral del país, abarcando las provincias de Chaco, Formosa, Misiones y Corrientes, así como la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en dicha zona y a nivel nacional, como ser la oferta de medios y la posibilidad de acceder a una variedad de propuestas locales y nacionales; las programaciones de la radio y la televisión pública, comercial y sin fines de lucro; el acceso al espectro de todos los sectores contemplados por la Ley; la representación y la presencia de sectores históricamente marginados o estigmatizados y el respeto de sus derechos.

ARTÍCULO 2°: Establécese que la Audiencia Pública Regional se rige por los principios de simplicidad, oralidad, informalismo, transparencia, participación, gratuidad y economía procesal. Las opiniones recogidas en ella son de carácter consultivo y no vinculante; no obstante ello la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL se compromete a considerarlas expresa y fundadamente luego de concluida la misma.

ARTÍCULO 3°: Dispónese que la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA E INVESTIGACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de esta Defensoría del Público tendrá a cargo la implementación y organización general de la Audiencia Pública convocada por la presente.

ARTÍCULO 4°: Dispónese que la Presidencia de la Audiencia será ejercida por la Licenciada Cynthia OTTAVIANO – D.N.I. 23.250.442.

ARTÍCULO 5°: Establécese que todos aquellos interesados podrán tomar vista del expediente N° 24/2013 de lunes a viernes en la sede de esta Defensoría del Público sita en Bartolomé Mitre 1864 piso 8° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de 09.00 a 13.00 horas, hasta el momento del inicio del acto. Asimismo el expediente se encontrará disponible en la página web del Organismo www.defensadelpublico.gob.ar.

ARTÍCULO 6°: Establécese que todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y Organizaciones no Gubernamentales que deseen hacer uso de la palabra durante la Audiencia Pública y/o presentar documentos, deberán inscribirse en el Registro de Participantes, acreditando la correspondiente personería y/o representación, a partir del día 09 de abril de 2013 hasta el día 24 de abril de 2013 de 09.00 a 12.00 horas, completando el formulario de inscripción, siendo optativo adjuntar un informe que refleje el contenido de la exposición a realizar. A estos fines se habilitará un formulario de inscripción en la página web del Organismo www.defensadelpublico.gob.ar; pudiendo realizarse asimismo en forma presencial en las sedes de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual sita en Bartolomé Mitre 1864 piso 8° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en la delegación de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) Chaco, sita en Brown 262 2° piso un. 3 y 4, Ciudad de Resistencia, CHACO; en la delegación de INADI Chaco, sita en Catamarca 64, Ciudad de RESISTENCIA, CHACO; en la delegación de la Defensoría del Pueblo de la Nación, sede Chaco, sita en Necochea 120 1°K y L, Ciudad de Resistencia, CHACO; en la delegación de AFSCA Corrientes, sita en 9 de Julio 1027 planta alta of. 2, Ciudad de Corrientes; en la delegación de INADI en Corrientes, sita en Pasaje Guillermo Villanueva 1468, Ciudad de Corrientes; en la delegación de la Defensoría del Pueblo de la Nación, sede Corrientes, sita en Córdoba 1264, Ciudad de Corrientes; en la delegación de AFSCA en Formosa, sita en Sarmiento 513, Ciudad de Formosa; en la delegación de la Defensoría del Pueblo de la Nación en Formosa, sita en Eva Perón 65, Ciudad de Formosa; en la delegación de AFSCA en Misiones, sita en Av. Roque Pérez 257, Ciudad de Posadas, MISIONES; en la delegación de INADI en Misiones, sita en San Luis 1870, Ciudad de Posadas, MISIONES; y en la delegación de la Defensoría del Pueblo de la Nación en Misiones, sita en Buenos Aires 1292, Ciudad de Posadas, MISIONES.

ARTÍCULO 7°: Dispónese que las personas que asistan sin previa inscripción a la Audiencia Pública pueden participar únicamente mediante la formulación de preguntas por escrito, al finalizar las presentaciones orales, previa autorización del Presidente, quien establecerá la modalidad de respuesta.

ARTÍCULO 8°: Apruébese el formulario de inscripción que como Anexo integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 9°: Establécese que las exposiciones de la Audiencia Pública serán puestas a disposición de todo el público a través de la página web del Organismo www.defensadelpublico.gob.ar.

ARTÍCULO 10: Establecese que finalizada la Audiencia Pública esta Defensoría del Público, luego de realizar las evaluaciones pertinentes, emitirá el acto administrativo conclusivo de las actuaciones, que dará cuenta de los resultados del procedimiento, explicitando de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y/u organismos, y, en su caso, por qué razones las rechaza.

ARTÍCULO 11: El procedimiento se regirá por las prescripciones de esta Resolución y supletoriamente por las disposiciones del Reglamento de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN, aprobado por Resolución D.R. N° 1388 de fecha 18 de diciembre de 2002 – Artículos 99 a 123 – siempre que no entren en contradicción con la presente.

ARTÍCULO 12: Publíquese esta convocatoria a Audiencia Pública por DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina y en un diario de circulación en cada una de las Provincias de Chaco, Formosa, Misiones y Corrientes, encomendándose a la Dirección de Capacitación y Promoción la determinación de los canales pertinentes a tal efecto.

ARTÍCULO 13: Publíquese la presente en la página web de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

ARTÍCULO 14: Comuníquese la presente Resolución a la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

ARTÍCULO 15: Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese.

ANEXO: FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN PARA LA AUDIENCIA PÚBLICA, ver PDF

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