Resolución Nº 15 /2013

Incorporación de señal a la grilla de un cableoperador

El 8 de febrero de 2013 esta Defensoría del Público recibió una denuncia por parte del Señor Leandro Cabral, manifestando que la empresa CABLEVIDEO DIGITAL S.A. de la localidad de Santa Fe en la Provincia del mismo nombre, no ha incorporado a su grilla de programación la señal G360 TV.

Texto Completo

Conclusión - Resolución

 

Buenos Aires, 13 marzo de 2013

 

VISTO la Actuación N° 25/2013 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Ley N° 26.522 y,

CONSIDERANDO

Que mediante el Artículo 19 de la Ley N° 26.522 fue creada la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, encontrándose dentro de sus misiones y funciones la de atender las consultas, denuncias y reclamos del público de los servicios de comunicación audiovisual (conforme inciso a).

Que con fecha 8 de febrero de 2013 esta Defensoría del Público recibió una denuncia por parte del Señor Leandro Cabral, manifestando que la empresa CABLEVIDEO DIGITAL S.A. de la localidad de Santa Fe en la Provincia del mismo nombre, no ha incorporado a su grilla de programación la señal G360 TV.

Que la denuncia se enmarca en lo establecido en el Artículo 65 inciso 3 de la Ley 26.522, su Decreto Reglamentario N° 1225 de fecha 31 de agosto de 2010, Resolución N° 296 de fecha 7 de septiembre de 2010 de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) y, particularmente, la Resolución N° 1675 de fecha 2 de noviembre de 2012 de la mencionada Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA).

Que el Artículo 65 inciso 3 de la Ley 26.522 y el Decreto N° 1225/10 disponen una serie de pautas obligatorias sobre la programación diaria de los servicios de televisión por suscripción de recepción fija, como el que presta la empresa CABLEVIDEO DIGITAL S.A.

Que estas pautas, otorgan prioridad a las emisiones y señales (canales) locales, regionales y nacionales, y a aquellas destinadas a programas infantiles, educativos e informativos, respetando el ordenamiento que disponga la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, como Autoridad de Aplicación de la ley.

Que en función de ello la aludida Autoridad de Aplicación dictó las Resoluciones N° 296/2010 y N° 1675/12 en las que se determina el ordenamiento de la grilla de programación que deben respetar los titulares de los servicios audiovisuales por suscripción de televisión por recepción fija.

Que puntualmente la Resolución AFSCA N° 296/2010 obliga a incorporar las señales de noticias nacionales, luego del canal de generación propia.

Que en este sentido la Resolución N° AFSCA 1675/12 incorpora la señal G360TV al género noticias nacionales, luego de la señal CN23.

Que en consecuencia se remitieron sendos pedidos de informes a CABLEVIDEO DIGITAL S.A. y al Directorio de G360TV a fin de que informen si la empresa CABLEVIDEO DIGITAL S.A. incorpora la señal G360TV a su grilla de programación, cuantas horas de emisión pone la señal a disposición de la empresa mencionada y de haber diferencia con las horas efectivamente trasmitidas, informen el motivo.

Que similar requerimiento se efectuó a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que con fecha 07 de marzo de 2013 el denunciante informó que la empresa CABLEVIDEO DIGITAL S.A. incorporó a su grilla de programación la señal G360TV.

Que esto fue posteriormente ratificado por la empresa CABLEVIDEO DIGITAL S.A. mediante nota recibida con fecha 11 de marzo del corriente, quien ha comunicado que se encuentran retransmitiendo la señal G360TV en el canal 15 del Sistema Digital y HD y en el canal 61 en el servicio básico o analógico.

Que teniendo en cuenta que se ha arribado a una solución respecto del objeto de la denuncia efectuada en las presentes actuaciones, corresponde emitir el dictado del acto administrativo pertinente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, Expediente N° 3933-S-2012 y 7764-D-2012.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN

AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Téngase por concluidas las presentes actuaciones atento que se ha arribado a una solución respecto del objeto de la denuncia que fuera efectuada.

ARTÍCULO 2°: Recomiéndese a la empresa CABLEVIDEO DIGITAL S.A. que actualice el contenido de la “Guía de Canales” de su página web, a fin de dar a conocer al público suscripto a tal servicio de televisión por cable, que efectivamente se ha incorporado la señal G360 TV a su grilla de programación.

ARTÍCULO 3°: Remítase copia de la presente al denunciante, a G360TV, a CABLEVIDEO DIGITAL S.A. y a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, publíquese en la página web del Organismo, y oportunamente archívese.

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