Resolución Nº 13 /2013
Utilización indebida de imágenes en la cobertura de una señal de noticias
El 18 de febrero de 2013 se presentaron ante esta Defensoría las señoras Julieta Antonelli y María Margarita Rodríguez quienes se desempeñarían como docentes de nivel inicial y denunciaron la utilización indebida de sus imágenes en una nota periodística sobre hechos de violencia contra niños y niñas que habrían ocurrido en el jardín maternal Tribilín de San Isidro en la provincia de Buenos Aires, difundida los días sábado 16 y domingo 17 de febrero de 2013 por el canal televisivo de noticias C5N. La nota periodística se refería a la eximición de prisión dictada a favor de algunas de las acusadas.
Texto Completo
Conclusión - Resolución
Buenos Aires, 26 febrero de 2013
VISTO, la Actuación N° 32/2013, sus Actuaciones acumuladas N° 33/2013 y N° 34/2013, todas del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y la Ley N° 26.522, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 19 de la Ley Nº 26.522 fue creada la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, encontrándose dentro de sus misiones y funciones la de atender las consultas, denuncias y reclamos del público de los servicios de comunicación audiovisual.
Que el 18 de febrero de 2013 se presentaron ante esta Defensoría las señoras Julieta Antonelli y María Margarita Rodríguez quienes se desempeñaría como docentes de nivel inicial y denunciaron la utilización indebida de sus imágenes en una nota periodística sobre hechos de violencia contra niños y niñas que habrían ocurrido en el jardín maternal Tribilín de San Isidro en la provincia de Buenos Aires, difundida los días sábado 16 y domingo 17 de febrero de 2013 por el canal televisivo de noticias C5N. La nota periodística se refería a la eximición de prisión dictada a favor de algunas de las acusadas.
Que tal como se publicaron las imágenes de las maestras, se llevaría a entender que ellas serían las acusadas por los hechos de violencia en el jardín maternal, generándoles consecuentemente graves perjuicios.
Que esas imágenes, de acuerdo con la información brindada por las denunciantes a esta Defensoría, fueron tomadas en agosto de 2010 durante un acto de cierre de actividades de vacaciones en la Escuela Infantil N° 7, Distrito Escolar 5 de la Ciudad de Buenos Aires, no guardando relación alguna con el tema de la nota periodística en la que fueron utilizadas.
Que asimismo las secuencias muestran también los rostros de numerosos niños y niñas de la Escuela Infantil N° 7, sin resguardar su identidad modificando las imágenes mediante alguna de las técnicas televisivas utilizadas en estos casos, los métodos conocidos como “pixelado” o “blureado”.
Que en palabras de la denunciante Julieta Antonelli, la emisión del informe le ocasionó “serios problemas personales y laborales a raíz de la vinculación de mi imagen con este hecho de violencia” y solicita que “sea rectificada mi vinculación con el hecho de violencia, que se me realice un resarcimiento por los daños ocasionados”.
Que por su parte, Margarita Rodríguez asevera que la vinculación de su imagen con los hechos ocurridos en el jardín Tribilín “no sólo afectan mi intimidad, identidad y ética profesional sino que sobre todo afectan a muchos niños en un acto de estigmatización de la pobreza”.
Que junto con las docentes se presentó ante esta Defensoría la señora Ana María Ríos, quien fuera secretaria gremial de la Unión de los Trabajadores de la Educación (UTE) quien denunció el uso indebido de la imagen de otra docente, Noelia Marisel Gallardo, que se desempeña en la Escuela Infantil Nº 3, Distrito Escolar N° 4 del barrio de La Boca, aseverando que en los primeros informes sobre el caso de Tribilín, C5N y otros medios de comunicación que no especificó, difundieron la fotografía de Noelia Gallardo, y de su hermana menor de edad, involucrándola con los hechos.
Que la maestra precedentemente mencionada es homónima a una de las personas acusadas en la causa “Tribilín” referida, pero no tiene vinculación con esos hechos ni trabajó en ningún momento en ese jardín maternal.
Que la docente Noelia Marisel Gallardo se puso en contacto con esta Defensoría acompañando la denuncia formulada por su caso.
Que el día 19 de febrero de 2013 la Defensora del Público se entrevistó con los gerentes periodísticos del canal C5N para informarlos sobre las denuncias, solicitarles que se abstengan de continuar transmitiendo imágenes que afecten los derechos de las denunciantes y de todos quienes fueron erróneamente exhibidos como parte de la noticia en cuestión, y para propiciar los actos de rectificación que ameritaban los hechos.
Que el derecho a la libertad de expresión y a la información está reconocido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el artículo 13 que dispone además que: “…2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente [es decir, el derecho a la libertad de pensamiento y expresión] no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o la reputación de los demás…” (los destacados son propios).
Que en igual sentido, el artículo 14.1. dispone que “toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley".
Que sobre estas bases, los tribunales argentinos han dado lugar a reclamos de las audiencias cuando han visto vulnerados sus derechos en el ejercicio de la libertad de expresión por parte de los servicios de comunicación audiovisual (Fallo Ekmedjian c. Sofovich, causa E.64 XXIII y Petric, Domagoj Antonio c/ diario Página 12, P. 534. XXXI).
Que en este caso se vieron afectados, además de los derechos de las docentes erróneamente involucradas en un caso judicial de gran sensibilidad social, los derechos de niños y niñas que nada tienen que ver con la situación que se informaba y que han sido vulnerados en su integridad y su dignidad.
Que la difusión de las imágenes de estos menores de edad está regulada por el artículo 22 de la ley 26.061 de Protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, estableciendo que “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen. Se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los sujetos de la ley, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad o la reputación de los niños, niñas y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar”.
Que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (ley 26.522) en su artículo 71 dispone que: “Quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad velarán por el cumplimiento de lo dispuesto por las leyes (…) 26.061, sobre protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes…”
Que la Defensoría del Público, por su parte, escuchó y dialogó con las denunciantes y con C5N, asumiendo mediante esta intervención un rol de articulación entre ambas partes.
Que por su parte, el canal C5N dejó de emitir las imágenes objeto de reclamación.
Que en este marco, las docentes solicitaron que sus imágenes no fueran emitidas nuevamente, ni aún en el contexto de una rectificación, y participaron en la redacción de un mensaje elaborado a instancias de la Defensoría, que sería luego emitido en cámara.
Que finalmente se acordó con el Canal C5N la lectura completa de dicho mensaje durante los días sábado 23 y domingo 24 de febrero de 2013, tantas veces como había sido emitido el informe que contenía las imágenes de las docentes Julieta Antonelli y Margarita Rodríguez.
Que cumpliendo con lo acordado, C5N emitió durante las fechas pactadas el siguiente mensaje “ El sábado 16 y domingo 17 pasados informamos sobre novedades en la causa judicial por el caso Tribilín y para ilustrarlo usamos imágenes de maestras, niños y niñas que nada tenían que ver con la información. Pedimos disculpas, porque reconocemos que las docentes Julieta Antonelli y María Margarita Rodríguez y los alumnos de la Escuela Infantil N° 7, Distrito Escolar N° 5, de la Ciudad de Buenos Aires, nada tienen que ver con la violencia ejercida en el jardín Tribilín, de San Isidro. También porque la utilización de estas secuencias en ese informe puede haber afectado la imagen de la educación pública. En los días previos este canal difundió además la fotografía de una maestra de la Escuela Infantil Nº 3 del barrio de La Boca, Noelia Marisel Gallardo, y de su hermana menor de edad, involucrándola con los hechos. Noelia Marisel Gallardo es homónima, es decir que tiene el mismo nombre que una de las personas involucradas en el caso Tribilín, pero no tiene vinculación con esos hechos ni trabajó nunca en dicha institución. A instancias de la Defensoría del Público, donde las maestras denunciaron lo ocurrido, reflexionamos sobre el daño causado y los derechos humanos vulnerados con la emisión de las imágenes, por eso nos comprometemos a realizar todo a nuestro alcance para evitar que se repitan situaciones como la ocurrida”.
Que por distintos medios esta Defensoría tomó conocimiento de la satisfacción de las denunciantes por la rápida intervención del organismo y por haber tenido la posibilidad de ejercer su derecho a rectificación, sin perjuicio de diferentes reclamos que habrían formulado en otras instancias por estos hechos.
Que en el marco de estas actuaciones el canal C5N manifestó su intención de trabajar en conjunto con la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO en actividades de capacitación basadas en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y en las normas a las que expresamente dicha ley remita.
Que estas capacitaciones tendrán por objetivo promover la autorregulación en las tareas involucradas en la actividad periodística.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20° de la Ley 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, Expediente N° 3933-S-2012 y 7764-D-2012.
Por ello,
LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Téngase por concluidas las presentes actuaciones en base a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Establecése un espacio de trabajo conjunto con el canal C5N destinado a desarrollar actividades de capacitación basadas en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y en las normas a las que expresamente dicha ley remita.
ARTÍCULO 3°.- Póngase en conocimiento del resto de los canales de televisión la denuncia que esta Defensoría recibió sobre la utilización indebida de la imagen de la docente Noelia Maricel Gallardo, homónima de una de las personas acusadas por los hechos del jardín maternal Tribilín, a fin de que se abstengan de reproducirla en el futuro.
ARTÍCULO 4°.- Comunicar la presente resolución a las denunciantes, al canal C5N, a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) y a autoridades de la Unión de los Trabajadores de la Educación (UTE).
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese, difúndase mediante la página web del Organismo y oportunamente archívese.