Resolución Nº 125 /2013
Asueto administrativo 24,26 y 31 diciembre 2013 y 2 enero de 2014
Otorga asueto al personal de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL los días 24, 26 y 31 de diciembre de 2013 y 2 de enero de 2014.
Texto Completo
Conclusión - Resolución
Buenos Aires, 18 diciembre de 2013
VISTO el Expediente N° 265/2013 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, los Artículos 19 y 20 de la Ley Nº 26.522, el Decreto N° 2111 de fecha 11 de diciembre de 2013, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 2111 de fecha 11 de diciembre de 2013 se otorgó asueto al personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL los días 24, 26 y 31 de diciembre de 2013 y el 2 de enero de 2014.
Que las fechas aludidas constituyen tradicionalmente motivo de festejo para todas las familias que habitan en nuestro territorio.
Que a fin de facilitar las clásicas reuniones familiares que se realizan en dichas fechas, se estima procedente posibilitar el acercamiento de quienes, por diversas causas, se domicilian lejos de sus seres queridos.
Que en consecuencia se considera conveniente otorgar asueto administrativo los días 24, 26 y 31 de diciembre de 2013 y el 2 de enero de 2014, en los mismos términos del decreto citado.
Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA de esta Defensoría del Público ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes Nº 3933-S-2012 y Nº 7764-D-2012.
Por ello,
LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Otórgase asueto al personal de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL los días 24, 26 y 31 de diciembre de 2013 y 2 de enero de 2014.
ARTÍCULO 2°: Instrúyase a las distintas áreas para que implementen las medidas necesarias a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales.
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, difúndase en la página web del Organismo, y oportunamente archívese.