Resolución Nº 120 /2013

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires designa representante para el COFECA

Texto Completo

Conclusión - Resolución

 

Buenos Aires, 06 diciembre de 2013

 

VISTO la Actuación N° 227/2013 y su Actuación acumulada N° 228/2013 ambas del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Ley N° 26.522, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 18 de julio de 2013 la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL recibió una denuncia por incumplimiento del Artículo 16 de la Ley 26.522 por parte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, indicando que dicha Ciudad Autónoma no ha integrado el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que en idéntica fecha se recibió otra denuncia en igual sentido, referida al incumplimiento del inciso a) del Artículo 16 de la Ley 26.522, proveniente de una persona que se identificó como representante de la Asamblea de Av. Juan B. Justo y Corrientes de Villa Crespo, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que la sanción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual consagró un cambio paradigmático. En el pasado, la diversa normativa que rigió los destinos de la radiodifusión en nuestro país carecía de prescripciones que favorecieran la participación ciudadana, e institucionalizaba órganos de aplicación fuertemente centralizados, en el ámbito exclusivo del Poder Ejecutivo Nacional. Con la sanción de la Ley, en cambio, se ha configurado un ámbito para la toma de decisiones constituido por diversas instancias colegiadas, plurales y multisectoriales.

Que en lo que respecta a la dimensión federalista de la ley y en forma consistente con el cambio de paradigma expresado, el Artículo 14 de la Ley 26.522 establece que la conducción y administración de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) es ejercida por un directorio que cuenta con DOS (2) directores a propuesta del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual. Establece para dicho Consejo, además, misiones de alta sensibilidad institucional.

Que en forma concordante, el Artículo 15 consagra al CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (COFECA) como consejo asesor de carácter federal con facultades de control, asesoramiento y decisión. Tiene facultades para colaborar en el diseño de las políticas públicas en la materia y es el encargado de proponer pautas para los llamados a concurso o adjudicación directa de licencias. Incluso, se ocupa de proponer a DOS (2) de los directores de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, entidad encargada de gestionar los servicios de comunicación audiovisual en manos del Estado Nacional.

Que entre las misiones y funciones que la Ley 26.522 asigna al CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL en su Artículo 15, destacan tres de especial interés para esta instancia: el inciso a) refiere a la de “colaborar y asesorar en el diseño de la política pública de radiodifusión”; el inciso d) le impone “presentar ante el Defensor del Público los requerimientos del público cuando se solicitare esa intervención por parte de los interesados o cuando, por la relevancia institucional del reclamo, considerase oportuno intervenir en su tramitación”, así como el inciso e) establece la de “brindar a la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, un informe anual sobre el estado de cumplimiento de la ley y del desarrollo de la radiodifusión en la República Argentina”.

Que por su parte, el Artículo 16 de la mencionada Ley prevé que el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL será integrado, entre otros, por “un (1) representante de cada una de las provincias y del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicha representación se corresponderá con la máxima autoridad política provincial en la materia”.

Que el Decreto Nº 1.525 de fecha 21 de octubre de 2009 contiene una serie de previsiones normativas a los fines de permitir “la puesta en funcionamiento” de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que en el mismo sentido los Artículos 5° a 20 reglamentan el inicio de funcionamiento del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y asignan funciones a sus órganos. Contienen previsiones sobre funciones del Plenario, del Presidente, del Vice-presidente y de la Secretaría Ejecutiva; así como sobre participación, sesiones, quorum y decisiones.

Que el Artículo 21 del mencionado Decreto invita a los señores Gobernadores y al señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que propongan a sus representantes en el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, conforme lo prevé el Artículo 16 inciso a) de la Ley 26.522.

Que en este contexto el Reglamento Interno del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, establece en su Artículo 2° que “las jurisdicciones o entidades no integrantes del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL podrán asistir a las reuniones del Plenario o a las Comisiones en su calidad de invitados y expresar su opinión sin derecho a voto”.

Que en esta instancia corresponde indicar que esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, con fecha 24 de abril de 2013, suscribió un Convenio Marco de Cooperación con el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Su objeto refiere a la promoción de la colaboración y asistencia técnica recíproca entre las partes y a “articular todas aquellas tareas necesarias para impulsar y fortalecer institucionalmente los derechos del público de Servicios de Comunicación Audiovisual” y la implementación de la Ley 26.522 (conforme cláusula primera).

Que la suscripción e implementación del convenio tramitó mediante Expediente N° 45/2013 del Registro de esta Defensoría del Público. En él se ha agregado copia fiel del acta de Asamblea General Ordinaria Nro. 5 del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, correspondiente a la reunión del 09 de noviembre de 2012 en la que se designaron autoridades. Del acta surgen los nombres de los consejeros, tanto los ya designados por el Poder Ejecutivo, como aquellos cuya designación se encuentra en proceso. Surge también del instrumento que las provincias de SAN LUIS, CÓRDOBA y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES no habían designado a sus representantes.

Que asimismo se agregó al expediente mencionado copia de la versión taquigráfica de la sesión de la Legislatura de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en la que se aprobó el proyecto de Declaración 630/2012. La copia, obtenida del sitio web de la Legislatura www.legislatura.gob.ar, indica que el Plenario del cuerpo “insta al Poder Ejecutivo a designar a la persona que deberá integrar el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad con lo previsto por el Artículo 16, inciso a) de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual”.

Que en síntesis, la información contenida en las denuncias es concordante con documentación emitida por diversos organismos públicos obrante en otras actuaciones.

Que esta Defensoría ha sostenido que los perjuicios que las omisiones de estas jurisdicciones causan al sistema de comunicación audiovisual federal son varios. En lo que refiere a la calidad institucional, sustrae a las autoridades provinciales del ámbito de intercambio con sus pares de las otras jurisdicciones a los fines de diseñar las políticas públicas en materia de servicios de comunicación audiovisual, afectando de ese modo a la comunicación democrática.

Que en lo que respecta a la función principal de la Defensoría del Público, en atención a la prescripción del inciso d) del Artículo 15 (que incluye entre las misiones y funciones del CONSEJO FEDRAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL “presentar ante el Defensor del Público los requerimientos del público cuando se solicitare esa intervención por parte de los interesados o cuando, por la relevancia institucional del reclamo, considerase oportuno intervenir en su tramitación”) señalamos que las omisiones privan a quienes residen en las referidas jurisdicciones del ámbito en el que podrían canalizar formalmente las inquietudes de la autoridad local respecto al Público de la provincia.

Que es pertinente, en ese orden, tener presente que conforme el Artículo 2 de la Ley 26.522, “La actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones. La explotación de los servicios de comunicación audiovisual podrá ser efectuada por prestadores de gestión estatal, de gestión privada con fines de lucro y de gestión privada sin fines de lucro, los que deberán tener capacidad de operar y tener acceso equitativo a todas las plataformas de transmisión disponibles.”

Que el mismo Artículo agrega: “La condición de actividad de interés público importa la preservación y el desarrollo de las actividades previstas en la presente como parte de las obligaciones del Estado nacional establecidas en el Artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional. A tal efecto, la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes resulta una actividad social de interés público, en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión.

Que “el objeto primordial de la actividad brindada por los servicios regulados en la presente es la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, implicando ello igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación. En particular, importa la satisfacción de las necesidades de información y comunicación social de las comunidades en que los medios estén instalados y alcanzan en su área de cobertura o prestación”.

Que por ello, en el marco de dicho Expediente N° 45/2013, esta Defensoría ha convocado por nota a las jurisdicciones que no habían designado representantes en el CONSEJO FEDRAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a que procedan a hacerlo.

Que cabe mencionar asimismo, que en el marco de las Actuaciones N° 16/2013 (y sus agregadas) y N° 37/2013 del Registro de esta Defensoría del Público - en las que se tramitan los reclamos de las cordobesas y los cordobeses por la afectación al derecho a la comunicación provocada por los ceses preventivos de las antenas terrestres de la Televisión Digital Abierta dispuestos por las autoridades ambientales provinciales- también se han agregado complementariamente algunas denuncias por la falta de designación de representantes ante el Consejo Federal de Comunicación AUDIOVISUAL por parte de la provincia de CÓRDOBA y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. En idéntico sentido, se ha recibido una denuncia similar – que tramita mediante actuación N° 685/2013 – respecto de la provincia de SAN LUIS en la quinta Audiencia Pública Regional convocada por esta Defensoría para la región CUYO, en la Ciudad de MENDOZA el 20 de diciembre de 2013.

Que en idéntico sentido, se ha recibido una denuncia similar -que tramita mediante Actuación N° 685/2013- respecto de la Provincia de SAN LUIS en la Quinta Audiencia Pública Regional convocada por esta Defensoría para la REGIÓN CUYO, en la Ciudad de Mendoza, PROVINCIA DE MENDOZA, el 20 de septiembre de 2013.

Que respecto específicamente a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES se remitió Nota N° 1148/2013 al Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad con fecha 16 de mayo de 2013.

Que ante la falta de respuesta a la primera nota, se envió un requerimiento de carácter reiteratorio, con copia a las autoridades competentes conforme la Ley de Ministerios de la Ciudad N° 4013 de fecha 17 de noviembre de 2013, a saber, a la Jefatura de Gabinete de Ministros, al Ministerio de Gobierno y a la Secretaría General.

Que entre el 16 de octubre y el 18 de noviembre de 2013 se mantuvieron diversos contactos telefónicos con la SECRETARÍA DE MEDIOS de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. En dicho intercambio nos informaron que estaban tramitando la comunicación a la LEGISLATURA PORTEÑA de la designación del Secretario de Medios como representante de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Desde la Defensoría se los aconsejó respecto a los pasos a adoptar ante el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a fin de tramitar la propuesta de designación ante el mismo. Finalmente se nos informó que con fecha 11 de noviembre del corriente habían presentado nota, suscripta por el Jefe de Gabinete de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con la propuesta de designación del Sr. Miguel Ángel de GODOY (Actuación COFECA N° 22823/2013), indicando que la propuesta tuvo su origen en las actuaciones iniciadas por la Defensoría instando la designación.

Que finalmente, mediante Nota N°311/COFECA/2013, la Secretaría Ejecutiva del Consejo informó a esta Defensoría que ha recibido las propuestas de designación de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Indicó, asimismo, que se encuentran tramitando la formalización de la designación del consejero mediante un Decreto del Poder Ejecutivo nacional complementario al Decreto N° 1783 de fecha 12 de noviembre de 2013, que designa a los integrantes del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a partir del 09 de noviembre de 2013.

Que con fecha 02 de diciembre del corriente se informó a las denunciantes, mediante Notas N° 2066/2013 y 2067/2013, sobre la evolución de las gestiones realizadas y de los resultados que construimos trabajando en conjunto.

Que el derecho a la información del que es titular el público de los servicios de comunicación audiovisual también impone obligaciones al Estado, tanto al nacional como a los gobiernos locales, entre ellas contribuir al pluralismo, a la desconcentración, democratización y universalización de la información y la comunicación.

Que los compromisos obtenidos en estas actuaciones son resultado de un proceso participativo que tiene implicancias de muy amplio alcance.

Que la Asamblea de Avenida Corrientes y Juan B. Justo, que reúne a los barrios porteños de Chacarita y Villa Crespo, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, está integrada por vecinos y vecinas con el propósito de ser protagonistas y tomar en sus manos los problemas del barrio.

Que en la presentación de la Defensoría realizada en la visita a la Asamblea, las y los integrantes de la misma consultaron acerca de la capacidad de acción en vínculo con otros Organismos. Esta Defensoría, resaltando que la ley de la comunicación democrática es producto de una lucha colectiva que tiene muchos años en la ARGENTINA, insistió en que este espacio es un “lugar que oficia de enlace, de puente”. De esta manera, invitó a todas las personas presentes a que participen acercando sus consultas, reclamos y denuncias.

Que con posterioridad a esa presentación las vecinas y los vecinos presentaron sus reclamos respecto a la falta de designación de representante por la Ciudad Autónoma en el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la teoría política tradicional planteaba un espacio político bifronte, integrado por dos estamentos: el estado y la economía / lo público y lo privado. Dicha tradición tendía a identificar la sociedad civil, los valores e intereses de la sociedad civil, con uno u otro estamento, en una oscilación entre el liberalismo económico y el estatismo. Ese modelo implicaba una serie de tensiones, entre ellas la que existe entre modelos de democracia elitista y de democracia participativa.

Que el desarrollo del concepto moderno de sociedad civil, en cambio, comienza marcando una diferenciación entre sociedad civil y sociedad política, o bien estableciendo entre ambas una relación distinguiéndolas claramente del Estado. Partiendo de considerar que el orden social es complejo y diferenciado se reconoce la posibilidad de conflicto institucionalizado entre teoría y práctica, entre las normas y la realidad. Esto es: la tensión entre lo que es y lo que debería ser.

Que en ese marco, la sociedad civil viene a mediar la distancia entre lo público y lo privado. Es una instancia de integración social, el surgimiento de un tercer sector, un tercer campo diferente de la economía y del Estado. Un sector que conserva su autonomía y formas de solidaridad ante la economía y ante el estado moderno, con una explicitación de principios éticos resumibles en la supremacía del trabajo sobre el capital, la finalidad de servicio más que la de lucro y la implementación de procesos de gestión democrática.

Que el término “participación” es empleado para aludir a las organizaciones cooperativas, a las asociaciones civiles, a las comunidades de autoayuda, a la organización sindical, a la gestión de las empresas, a los movimientos sociales, a las movilizaciones coyunturales de la población, a la emisión del voto, a la asistencia comunitaria y a la exhortación sistemática en los medios masivos, entre otras formas de participación que emergen de los sectores de la sociedad, cualesquiera que éstos sean.

Que la participación ciudadana, a diferencia de otras formas de participación, (política, comunitaria, etc.), se refiere específicamente a que los habitantes de las ciudades intervengan en las actividades públicas representando intereses particulares (no individuales), ejerciéndose en primer término en el ámbito de lo cotidiano y en el espacio local, que es donde se da mayor proximidad entre autoridades y ciudadanos. Es un eje de trabajo transversal, que debe ser incorporado progresivamente. Su ámbito natural es lo local. La participación ciudadana, es la clave para transformar el espacio de lo local en un espacio público y contribuir a crear condiciones para consolidar una gobernabilidad democrática.

Que la participación ciudadana tiene mayores posibilidades de ser efectiva en los espacios de decisión local, porque es ahí donde los individuos acceden en diferentes condiciones a bienes y servicios, formando así la dimensión social y política del ciudadano.

Que el gobierno local se ha considerado siempre como el escenario privilegiado desde el cual pueden desarrollarse experiencias de participación ciudadana y se ha convertido realmente en el nivel de gobierno donde más se ha avanzado en ésta línea. Una de las transformaciones más importantes que nuestra sociedad ha experimentado en el final del siglo XX, es la realización de “lo local” como espacios donde las nuevas formas de organización social se desarrollan.

Que al participar, los ciudadanos irrumpen en el espacio público para satisfacer esas necesidades. Esta relación entre el espacio público y la participación ciudadana es una ampliación de lo que tradicionalmente conoceríamos como esfera de acción pública. Es decir, tradicionalmente, los asuntos públicos por definición eran considerados competencia únicamente del gobierno y sus organizaciones, sin embargo el creciente interés de los grupos civiles organizados han demostrado que lo público es un espacio más grande que lo puramente gubernamental, reiterando que lo público afecta en las decisiones gubernamentales.

Que la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN de esta Defensoría tiene entre sus objetivos el compromiso de generar un ámbito participativo de debate permanente sobre los medios de comunicación y facilitar las herramientas que le permitan al público conocer, ejercer y ampliar sus derechos.

Que “Nadie reclama un derecho que no conoce”. Bajo esta premisa, la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN de la Defensoría del Público lleva adelante una tarea pedagógica esencial para fortalecer a la ciudadanía a partir de la formación, el debate, la participación y la generación de propuestas.

Que en síntesis, estas actuaciones evidencian la importancia de la participación ciudadana y los valiosos aportes que las Audiencias están llamadas a desempeñar, propiciando la implementación plena de la Ley 26.522.

Que la conclusión de estas actuaciones -por agotamiento de su objeto al avenirse la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a designar a su representante ante el CONSEJO FEEDRAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL- en términos de organización de los procesos internos de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, es corolario del trabajo interdisciplinario de sus equipos de trabajo.

Que la DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Y ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 19 y 20 de la Ley 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, Expediente N° 3933-S-2012 y 7764-D-2012.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Tener por concluidas las presentes actuaciones en virtud de los fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°: Expresar su reconocimiento a los integrantes de la Asamblea de Avenida Corrientes y Juan B. Justo de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES por las actividades de participación ciudadana que han impulsado.

ARTÍCULO 3°: Remitir copia de la presente Resolución a las denunciantes, al CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a la Autoridad federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ARTICULO 4°: Regístrese, difúndase en el sitio de web del Organismo y, oportunamente archívese.

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