Texto Completo
Buenos Aires,
VISTO el Expediente Nº 27/2016 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la Licitación Privada N° 1/2016, enmarcada según lo previsto en los Artículos 25 inciso c) del Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y 56 inciso b) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios aprobado por la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la contratación de un servicio de catering, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta por un período de SIETE (7) meses, para la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que se efectuaron las invitaciones, difusión y publicidad establecidas en los Artículos 68, 73 y 76 del mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público, de acuerdo a las constancias obrantes en autos.
Que el día 16 de marzo de 2016 a las 12 horas se celebró el Acto de Apertura de Ofertas, del cual se desprende la presentación de CUATRO (4) propuestas correspondientes a las siguientes firmas: CONFITERÍA RIVIERA de COSTA ROBERTO ANTONIO (CUIT N° 20-04433387-3), ZAPIOLA CATERING de ZAPIOLA JAIME FRANCISCO (CUIT N° 20-23782259-6), SERVICIOS EN GASTRONOMÍA S.R.L. (CUIT N° 30-71086491-4) y POLA 1281 S.R.L. (CUIT N° 30-71020645-3).
Que la Comisión de Preadjudicaciones designada a tal efecto, dando cumplimiento a los Artículos 109, 110 y 111 del mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público, emitió el Dictamen de Evaluación de Ofertas el día 11 de abril de 2016, el que tras la publicidad reglamentaria no recibiera impugnaciones.
Que en dicho Dictamen se recomienda otorgar el primer orden de mérito a la oferta de la firma POLA 1281 S.R.L. (CUIT N° 30-71020645-3), para todos los Renglones, por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y ser económicamente conveniente en forma global.
Que adicionalmente sugiere desestimar la oferta presentada por la firma ZAPIOLA CATERING de ZAPIOLA JAIME FRANCISCO (CUIT N° 20-23782259-6), en virtud de lo dispuesto en el Artículo 102, incisos d) y o) del Reglamento de Compras y Contrataciones de esta Defensoría del Público, por no haber presentado la garantía de mantenimiento de oferta ni oportunamente las muestras requeridas.
Que igualmente sugiere desestimar la oferta presentada por la firma CONFITERÍA RIVIERA de COSTA ROBERTO ANTONIO (CUIT N° 20-04433387-3), para el Renglón Nro. 6, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 102, inciso o) del Reglamento de Compras y Contrataciones de esta Defensoría del Público, por no haber presentado oportunamente las muestras requeridas para dicho Renglón.
Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 25 inciso b) del Reglamento aprobado por la Resolución DPSCA N° 32/2013, por el Artículo 2° y Anexo II de la citada Resolución.
Por ello,
LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado para la Licitación Privada N° 1/2016, enmarcada según lo previsto en los Artículos 25 inciso c) del Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y 56 inciso b) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios aprobado por la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la contratación de un servicio de catering, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta por un período de SIETE (7) meses, para la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
ARTÍCULO 2°.- Desestímanse las ofertas presentadas por las firmas ZAPIOLA CATERING de ZAPIOLA JAIME FRANCISCO (CUIT N° 20-23782259-6), para todos los Renglones, y CONFITERÍA RIVIERA de COSTA ROBERTO ANTONIO (CUIT N° 20-04433387-3), para el Renglón Nro. 6, por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Adjudícase a la firma POLA 1281 S.R.L. (CUIT N° 30-71020645-3) todos los Renglones, por un monto total de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS UNO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 431.901,80), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y ser económicamente conveniente en forma global.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, el cual asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS UNO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 431.901,80), será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas del Programa 36 del SAF 346 de la Jurisdicción 1 – PODER LEGISLATIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN a emitir y suscribir la Orden de Compra correspondiente.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese y pase al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para la intervención de su competencia, y oportunamente archívese.
RESOLUCIÓN N°
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