Resolución N° 64/2016
Aprueba y adjudica licitación pública N° 9/15. Expediente N° 20/15
Texto Completo
Buenos Aires,
VISTO el Expediente Nº 204/2015 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la Licitación Pública N° 9/2015, enmarcada según lo previsto en el Artículo 25 inciso a) apartado 1) del Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, y en el Artículo 56 inciso c) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios aprobado por la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la adquisición de equipamiento informático para la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, según especificaciones técnicas.
Que se efectuaron las invitaciones, difusión y publicidad establecida en los Artículos 67, 73 y 76 del mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público.
Que el día 15 de diciembre de 2015 a las 12 horas se celebró el Acto de Apertura de Ofertas, del cual se desprende la presentación de DIEZ (10) propuestas, correspondientes a las firmas GRANET S.A. (CUIT N° 30-71006264-8), ÓPTIMA INGENIERÍA S.A. (CUIT N° 30-70710639-1), GELINGEN S.R.L. (CUIT N° 30-71429077-7), INFORMÁTICA PALMAR S.R.L. (CUIT N° 30-71082860-8), RÍO INFORMÁTICA S.A. (CUIT N° 30-70781324-1), CORADIR S.A. (CUIT N° 30-67338016-2), G & B S.R.L. (CUIT N° 30-65725290-1), AVANTECNO S.A. (CUIT N° 33-70718113-9), ICAP S.A. (CUIT N° 30-50382598-4), y HOGARSTYLE S.A. (CUIT N° 30-71425272-7).
Que la Comisión de Preadjudicaciones designada a tal efecto, dando cumplimiento a los Artículos 109, 110 y 111 del mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público, ha emitido el Dictamen de Evaluación de Ofertas el día 5 de abril de 2016, el que tras la publicidad reglamentaria no recibiera impugnaciones.
Que en dicho Dictamen recomienda otorgar el primer orden de mérito a las ofertas de las firmas RÍO INFORMÁTICA S.A. (CUIT N° 30-70781324-1), para los Renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 (oferta B) y 11; CORADIR S.A. (CUIT N° 30-67338016-2), para el Renglón Nro. 7; ÓPTIMA INGENIERÍA S.A. (CUIT N° 30-70710639-1), para los Renglones Nros. 9; e INFORMÁTICA PALMAR S.R.L. (CUIT N° 30-71082860-8), para el Renglón Nro. 12, todas ellas por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, las Especificaciones Técnicas, y ser económicamente convenientes.
Que adicionalmente sugiere desestimar las ofertas presentadas por las firmas HOGARSTYLE S.A. (CUIT N° 30-71425272-7), en virtud de lo dispuesto en el Artículo 102, inciso k) del Reglamento de Compras y Contrataciones de esta Defensoría del Público, y G & B S.R.L. (CUIT N° 30-65725290-1), en virtud de lo dispuesto en el Artículo 102° inciso f) del citado Reglamento, por encontrarse bajo sanción vigente de suspensión o inhabilitación para contratar con el Estado Nacional al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquéllas o en la adjudicación.
Que igualmente sugiere desestimar las ofertas presentadas por las firmas GELINGEN S.R.L. (CUIT N° 30-71429077-7) para el Renglón Nro. 11, RÍO INFORMÁTICA S.A. (CUIT N° 30-70781324-1) para los Renglones Nros. 9 y 10, e ICAP S.A. (CUIT N° 30-50382598-4) para el Renglón Nro. 9, en todos los casos por resultar excesivamente onerosa para esta Defensoría del Público; desestimar las ofertas presentadas por las firmas GELINGEN S.R.L. (CUIT N° 30-71429077-7) para el Renglón Nro. 10, y RÍO INFORMÁTICA S.A. (CUIT N° 30-70781324-1) para los Renglones Nros. 6 (oferta A) y 7, por no cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas; y desestimar la oferta presentada por la firma ICAP S.A. (CUIT N° 30-50382598-4) para el Renglón N° 8 por presentar un condicionamiento con relación al plazo de entrega, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 102, inciso i) del Reglamento de Compras y Contrataciones de esta Defensoría del Público.
Que, asimismo, recomienda declarar fracasado el Renglón Nro. 10 por no haber ofertas formal, técnica o económicamente admitidas para el mismo.
Que por último sugiere asignar los órdenes de merito para los renglones que correspondan, de acuerdo al importe ofertado por cada oferente, de menor a mayor, por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas.
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACION, como área requirente de la adquisición que se tramita, recomienda dejar sin efecto la compra del Renglón N° 8 por razones presupuestarias conforme lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto Delegado N° 1.023/2001 y por el artículo 20 del Anexo I de la Resolución DPSCA N° 32/2013.
Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia, oportunidad en la cual señaló que respecto a la oferta presentada por la firma HOGARSTYLE S.A. también se configura la causal de desestimación no subsanable prevista en el artículo 102 inciso c) del Reglamento de Compras y Contrataciones de esta Defensoría del Público, por contener tachaduras y enmiendas sin salvar en la propuesta económica.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 25 inc. b) del Reglamento aprobado por la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, por el artículo 2° y Anexo II de la precitada norma.
Por ello,
LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Apruébase lo actuado para la Licitación Pública N° 9/2015, enmarcada según lo previsto en el Artículo 25 inciso a) apartado 1) del Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, y en el Artículo 56 inc. c) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios aprobado por la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la adquisición de equipamiento informático para la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
ARTÍCULO 2°: Desestímanse las ofertas presentadas por las firmas HOGARSTYLE S.A. (CUIT N° 30-71425272-7) y G & B S.R.L. (CUIT N° 30-65725290-1), por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Desestímase la oferta presentada por la firma GELINGEN S.R.L. (CUIT N° 30-71429077-7) para el Renglón Nro. 10 por no cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas, y el Renglón Nro. 11 por resultar excesivamente onerosa para este Organismo.
ARTÍCULO 4°: Desestímase la oferta presentada por la firma RÍO INFORMÁTICA S.A. (CUIT N° 30-70781324-1) para los Renglones Nros. 6 (oferta A) y 7 por no cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas, y los Renglones Nros. 9 y 10 por resultar excesivamente onerosa para este Organismo.
ARTÍCULO 5°: Desestímase la oferta presentada por la firma ICAP S.A. (CUIT N° 30-50382598-4) para el Renglón N° 9 por resultar excesivamente onerosa para este Organismo.
ARTÍCULO 6°: Adjudícase a la firma RÍO INFORMÁTICA S.A. (CUIT N° 30-70781324-1) los Renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 (oferta B) y 11, por un monto total de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA ($ 1.373.590.-), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y ser económicamente conveniente.
ARTÍCULO 7°: Adjudícase a la firma CORADIR S.A. (CUIT N° 30-67338016-2) el Renglón Nro. 7, por un monto total de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA ($ 396,940.-), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y ser económicamente conveniente.
ARTÍCULO 8°: Adjudícase a la firma ÓPTIMA INGENIERÍA S.A. (CUIT N° 30-70710639-1) el Renglón Nro. 9, por un monto total de PESOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 18.784.-), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y ser económicamente conveniente.
ARTÍCULO 9°: Adjudícase a la firma INFORMÁTICA PALMAR S.R.L. (CUIT N° 30-71082860-8) el Renglón Nro. 12, por un monto total de PESOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 25.954.-), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y ser económicamente conveniente.
ARTÍCULO 10°: Declárase fracasado el Renglón Nro. 10 por no haber ofertas formal, técnica o económicamente admisibles para el mismo.
ARTÍCULO 11°: Dejase sin efecto la adquisición del Renglón Nro. 8 por razones de oportunidad, merito y conveniencia, en virtud de lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto Delegado N° 1.023/2001 y por el artículo 20 del Anexo I de la Resolución DPSCA N° 32/2013 .
ARTÍCULO 12°: El gasto derivado del cumplimiento de la presente, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO ($1.815.268.-), se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente.
ARTÍCULO 13°: Autorízase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN a emitir y suscribir las Órdenes de Compra correspondientes.
ARTÍCULO 14°: Regístrese, comuníquese y pase al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para la intervención de su competencia, y oportunamente archívese.
RESOLUCIÓN N°
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