Resolución N° 163/2016

Recomendaciones Argentina Debate - C.A. N° 293/2015; 314/2015

Texto Completo

Buenos Aires, VISTO Las Actuaciones N° 293/2015 y 314/2015 del registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) y su decreto reglamentario 1225/2010, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por Ley 26.378; la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad aprobada por Ley 25.280, y los demás tratados internacionales de derechos humanos incorporados a la Constitución Nacional de acuerdo con su art. 75 inc. 22. CONSIDERANDO: Mediante el Artículo 19 inciso de la Ley N° 26.522 fue creada la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, encontrándose dentro de sus misiones y funciones la de atender las consultas, denuncias y reclamos del público de los servicios de comunicación audiovisual y la de realizar recomendaciones para el adecuado cumplimiento de los derechos reconocidos en esa ley. 1. Los debates presidenciales y su emisión a través de los SCA Un conjunto de personas, según su propia definición, que intervienen en “ diversos ámbitos de la actividad económica, política y cultural de nuestro país” y la organización no gubernamental CIPPEC -según su propia definición-, crearon la iniciativa “Argentina Debate”, con el objeto de impulsar la realización de debates entre los candidatos a presidente que disputarían las elecciones nacionales en octubre y noviembre del año 2015, y su transmisión a través de los servicios de comunicación audiovisual. A medida que las características de esos debates presidenciales fueron tomando estado público, por la transcendencia social que el evento generaba, el público de la radio y la televisión advirtió a la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL su preocupación respecto de la posible vulneración de sus derechos comunicacionales. Las denuncias se centraron en la falta de herramientas de accesibilidad de la transmisión para posibilitar el acceso a la información por parte de personas con discapacidad y adultos mayores; a la falta de equidad de género entre quienes realizarían la moderación del debate, por falta total de inclusión de las mujeres; falta de participación de comunicadores y comunicadoras de las provincias del país ya que los mediadores eran todos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; realización del debate sólo en la C.A.B.A.; falta de imparcialidad de los comunicadores; y, en cuanto a la naturaleza de los medios, la falta de representación de los medios públicos, universitarios y comunitarios, ya que todos los comunicadores trabajan en medios de gestión privada con fines de lucro. Las presentaciones también apuntaron a la agenda de temas a tratar por los candidatos, en la que no se incluía temas de género ni de violencia hacia las mujeres, ni se transparentaba cómo se había definido el temario. 2. Las denuncias recibidas 2.1. Denuncias en relación con la falta de accesibilidad para personas con discapacidad La primera de las denuncias recibidas se refería al debate presidencial que se realizó entre los candidatos que se presentaban a la primera vuelta electoral. Textualmente, el denunciante manifestaba que “en Debate Argentina, en canal América domingo 4 de octubre a las 21 hs. no se subtituló! (…) Se exige repetirlo con subtítulos!”. Las denuncias se multiplicaron cuando, luego de la primera vuelta electoral, se confirmó la realización del debate presidencial entre los dos candidatos al balotaje. En esta ocasión se reclamó que la transmisión contara no sólo con subtitulado oculto, sino también con intérpretes de Lengua de Señas Argentina. Estas presentaciones expresaban textualmente: “Pido que el próximo debate presidencial sea interpretado. Ya que en el anterior las personas sordas se quedaron sin información” (Consulta Nº1080/2015); “Que pongan intérprete de lengua de señas para el debate presidencial” (Consulta Nº1081/2015); “Quiero, en realidad necesito tratar acerca de este debate político, presidencial que se está organizando. Yo veo que ellos hablan entre ellos, pero no llego a entender nada, no lo escucho, soy sordo. Ellos hablan, yo no lo escucho. Entonces es importante porque estos son los candidatos a futuro presidente. Por favor, necesito si o si que pongan un intérprete. ¿Cuál es la necesidad de esto? Que si no lo hay, no voy a saber a quién votar, si está el intérprete en la pantalla, lo puedo entender más claro y así sabré a quién votar, puedo pensar en el futuro de Argentina, sus necesidades y puedo votar. Es una necesidad de todos los sordos que haya un intérprete en la pantalla, si o si por favor. A los sordos nos interesa el tema de la política, es muy importante, y por favor agranden un poquito la pantalla para que se vean más claras las señas. Es importante que esta información se difunda. Que Dios me ayude. Muchas Gracias” (Consulta Nº1089/2015) realizada en Lengua de Señas Argentina, presentada a través de un video. Traducción por intérpretes de la Defensoría del Público). “En vistas al Debate Presidencial que tendrá lugar el 15/11/2015 queremos solicitar a la Defensoría pueda contribuir a que el mismo garantice los derechos reconocidos e la Ley 26.522. En particular deseamos se cumpla el art. 66 que prevé herramientas de accesibilidad para personas con discapacidad. Es fundamental que el debate cuente con subtitulado oculto y Lengua de Señas para garantizar el pleno derecho de acceso a la información…” (Consulta Nº1105/2015). El reclamo por el cumplimiento de las herramientas de accesibilidad en el Debate presidencial fue presentado también por diversas entidades y organizaciones de la sociedad civil como la Carrera de Comunicación Social de la Universidad de Buenos Aires (Consulta Nº1102/2015); la Red de Carreras de Comunicación Social y Periodismo de Argentina (REDCOM) (Consulta Nº1103/2015); la Radio Universidad Nacional de Entre Ríos (Consulta Nº1109/2015); la Asociación Civil de Comunicación Comunitaria (Consulta Nº1110/2015); el Programa Universitario de Comunicación Audiovisual para la República Argentina de la Universidad Nacional de Villa María (Consulta Nº1118/2015), que fueron sumándose a las anteriores: “Como director de la Carrera de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de Buenos Aires deseo expresar nuestra preocupación porque el próximo debate presidencial de cara al balotaje y que tendría lugar el 15/11/2015 sea de carácter inclusivo y garantice todos los derechos reconocidos en la Ley 26.522. Nos preocupa, en particular, lo que hace al cumplimiento del art. 66 que prevé herramientas de accesibilidad para personas con discapacidad. Consideramos de vital importancia que dicha iniciativa cuente con subtitulado oculto y Lengua de Señas Argentina, para garantizar el derecho de acceso a la información de la población con discapacidad...” (Consulta Nº1102/2015). “Desde la Red de Carreras de Comunicación Social y Periodismo de Argentina (REDCOM) queremos manifestar nuestra preocupación porque el debate presidencial previsto para el 15 de noviembre próximo garantice los principios y derechos consagrados en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual vigente. En ese sentido expresamos nuestra inquietud en relación a cuatro cuestiones que consideramos fundamentales: […] 4) Por último, acorde los términos inclusivos plasmados en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, demandamos que el debate presidencial cumpla con el artículo 66, que prevé herramientas de accesibilidad para personas con discapacidad. Es fundamental que la transmisión televisiva del 15 de noviembre cuente con subtitulado oculto y Lengua de Señas Argentina, para garantizar el derecho de acceso a la información de la población con discapacidad” (Consulta Nº1103/2015). “En vistas al debate presidencial que tendrá lugar el 15/11/2015 queremos solicitar a la Defensoría pueda contribuir a que el mismo garantice los derechos reconocidos en la Ley 26.522. En particular deseamos se cumpla con el art. 66 que prevé herramientas de accesibilidad para personas con discapacidad. Es fundamental que el debate cuente con subtitulo oculto y Lengua de Señas para garantizar el pleno derecho de acceso a la información...” (Consulta Nº1105/2015). “No existe un debate para todos los argentinos y argentinas, si no hay accesibilidad. Exijo LSA, subtitulado y audiodescripción” (Consulta Nº1114/2015). 2.2. Denuncias en relación con la moderación del debate y con la conformación de la agenda temática: representación igualitaria de los géneros. Cuando se dio a conocer la dinámica y el nombre de quienes moderarían el debate, numerosas personas y entidades se presentaron ante la Defensoría del Público manifestando su preocupación por la vulneración de otros derechos consagrados en la Ley 26.522. Gran cantidad de presentaciones reclamaron por el respeto de la igualdad entre mujeres y hombres y por una agenda que incluyera temas significativos en materia de géneros tales como los femicidios, la legalización del aborto, la trata de personas con fines de explotación sexual y la violencia contra las mujeres (artículo 3 inc. m). Las presentaciones plantearon: “El debate presidencial, que organiza la ONG Argentina Debate para el 15 de noviembre, será llevado adelante con dos (o tres) moderadores, todos ellos varones. Considero que un instrumento de esas características, que se presenta como un bien público para favorecer la discusión democrática en procesos electorales, no puede nacer con ese sesgo machista, que implica una abierta discriminación en relación a la presencia femenina en las pantallas de TV. Teniendo en cuenta el artículo 3 ‘m’ de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, y sobre todo que será un evento transmitido por amplia mayoría de canales, y que tendrá seguramente alta audiencia, pido a la Defensoría que intervenga ante los organizadores, para reclamar que haya paridad en la moderación” (Consulta Nº1082/2015). “En la misma línea, es oportuna la incorporación de mujeres periodistas en la moderación, dado que la igualdad debe expresarse en todos los ámbitos” (Consulta Nº1084/2015). “Argentina Debate ejerce discriminación por género al no incluir una mujer periodista en el debate, y agenda de género en las consultas a los candidatos” (Consulta Nº1095/2015). “…Considero que este es un escenario donde se juega una representación mediática del sistema democrático y de la importancia de las elecciones como mecanismo de participación ciudadana. De allí que es importante la inclusión de al menos una mujer con perspectiva de género en el grupo de coordinación del debate para contribuir a la consolidación simbólica de los derechos políticos de las mujeres. (…) El compromiso con una representación democrática de los géneros requiere de la presencia de las periodistas que cotidianamente impulsan las necesidades y demandas de las mujeres en la agenda pública en este debate de gran visibilidad y relevancia cívica” (Consulta Nº1099/2015). Como ya adelantamos, los derechos de las mujeres también fueron reclamados en relación con la agenda del debate: “…más allá del género de la coordinación, es imprescindible la inclusión de temas que el movimiento de mujeres se ha concentrado en difundir para la discusión pública, a fin de que los dos candidatos a la presidencia de la Nación manifiesten sus posiciones políticas así como las propuestas de política pública que pretenden llevar adelante. Entre estos temas ineludibles se encuentran: los derechos sexuales y reproductivos, en particular la demanda por la legalización del aborto; la violencia de género, una de cuyas manifestaciones es el femicidio y, por último, la explotación de la prostitución y la trata de personas…” (Consulta Nº1099/2015). “Solicito que se incluyan entre los temas a considerar los proyectos que tienen los candidatos en cuanto a las iniquidades de género en Argentina, es importante como sociedad conocer cuáles son sus planes para prevenir los femicidios, cuáles las políticas para asistir a las sobrevivientes de violencias y trata con fines de explotación sexual; así como su disposición para promover proyectos como el de la Ley Brisa: https://www.facebook.com/profile.php?id=100010478377543&fref=ts que busca una reparación económica para estos niños y niñas sin madre por femicidio - y su apoyo o no al anteproyecto de ley de La Casa del Encuentro para quitar la patria potestad a los femicidas” (Consulta Nº1084/2015). Las presentaciones referidas a temáticas de derechos de las mujeres recibieron apoyo de figuras públicas de distintos campos profesionales, entre las que figuran las siguientes personas: Romina MANGUEL, periodista; Mónica GUTIÉRREZ, periodista de América Noticias; María Julia OLIVAN, periodista; Rosario LUFRANO, periodista de Radio Rivadavia; Nora VEIRAS, periodista; Liliana HENDEL periodista - RIPVGAR; Dora BARRANCOS, directora del CONICET en representación de las Ciencias Sociales y Humanas; Carolina SCOTTO, Doctora en Filosofía y ex Rectora de la Universidad Nacional de Córdoba; Diana MAFFÍA, directora del Observatorio de Género en la Justicia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Periodistas de Argentina en Red por una Comunicación No Sexista; Red PAR; Horacio VERBITSKY, periodista, presidente del CELS - Centro de Estudios Legales y Sociales; Gastón CHILLIER, director ejecutivo del CELS; Marta VASALLO, RIPVG, Periodista Colaboradora en Le Monde Diplomatique; Colectiva Feministas Independientes de la CASA; Mujeres por la Solidaridad de Santa Rosa La Pampa; Viviana SAIDON, Junta Interna de ATE de la Defensoría del Pueblo; Mónica PÉREZ, Pta. de la Biblioteca Popular de Barracas; Beatriz ARCE; Marta ROSENBERG, Foro por los Derechos Reproductivos; Marina LASKI; Elizabeth ROSSI; Sandra G. C. CABRERA, Coordinadora Nodo Genero y Políticas de Equidad; Esther VARELA; Claudia GONZÁLEZ; Adriana PEDROLO, Observatorio contra la Discriminación en Radio y en TV; Vanina NIELSEN; Cecilia GALCERAN; Patricia GÓMEZ. Secretaria de investigación. Red Arg de Género, Ciencia y Tecnología; Mariana WINACUR, periodista; Claudia HASANBEGOVIC, coord de Equipo de investigación en Género, Derecho y Justicia Social; Mónica TARDUCCI, Docente e Investigadora UBA/UNSAM. Integrante Colectiva de Antropólogas Feministas; Susana A. PASTOR Feministas en Acción de Argentina. Coordinadora de la Comisión de Genero del Consejo Consultivo de la Cancillería Argentina; Perla PRIGOSHIN-CONSAVIG; Eleonor FAUR, socióloga e investigadora del CIS -Instituto de Desarrollo Económico y Social; Adriana PEDROLO, periodista -RIPVGAR; Sibilia CAMPS, periodista-Red PAR; Marta CÉSAR, periodista -Red Par (Salta); Marta ALANÍS, feminista-Católicas por el Derecho a Decidir; Mariana MOYANO, periodista; Cecilia STRAW, Doctora en Ciencias Sociales; Marisú DEVOTO -Fundación Propuesta; Esther VARELA; Virginia FRANGANILLO. Coordinadora del Observatorio de Género y Pobreza; Gustavo DÍAZ FERNÁNDEZ Comunicador-Tucumán; Claudia Alejandra GONZÁLEZ-concejal del Frente Grande en el Municipio de Aluminé, prov. de NEUQUÉN; María José ÁLVAREZ CARRERAS ONG JUANITA MORO (JUJUY); Florencia MINICI; Mabel GABARRA, abogada, INDESO-Mujer; Guillermina Riva CARRETTI -Comunicación Social -Periodista; Andrea Zulema ROSSETTI, Locutora-Periodista-RED PAR; Marcela ESPÍNDOLA, periodista. Red PAR; Sandra CHAHER, Comunicar-Igualdad. Red PAR; Valeria LLOBET-DNI21757338. CEDES-UNSAM 1 CONICET; Mabel Busaniche, Asociación Civil Palabras-Santa Fe; Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires; Amnistía Internacional; Frente Feminista Las Martinas, Provincia de SAN JUAN; Colectiva Feministas Independientes de la CASA; Mujeres por la Solidaridad de Santa Rosa LA PAMPA; Carrera de Periodismo y Departamento de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Avellaneda; Diana MAFFÍA, Directora del Observatorio de Género en la Justicia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. También se expresaron en similar sentido las siguientes instituciones: Carrera de Comunicación Social de la Universidad de Buenos Aires; Red de Carreras de Comunicación Social y Periodismo de Argentina (REDCOM); Programa de Estudios sobre Comunicación y Ciudadanía de la Universidad Nacional de Córdoba; Radio Universidad Nacional de Entre Ríos; Asociación Civil de Comunicación Comunitaria de Goya, Corrientes; la Coordinadora del Programa de Estudios de Género de la Universidad Nacional Arturo Jauretche; el Programa Universitario de Comunicación Audiovisual para la República Argentina de la Universidad Nacional de Villa María. Las adhesiones se encuentran agregadas a la Consulta Nº1082 y Consulta 1090/2015. 2.3. Denuncias en relación con falta de representación de las provincias y ausencia de medios públicos y comunitarios en la moderación del debate Respecto de la representatividad de la moderación, algunas denuncias versaron sobre la ausencia de los medios públicos: “Quisiera denunciar que la organización de la ONG Argentina Debate discrimina los canales públicos de comunicación al elegir moderadores para el debate presidencial que sólo responden a canales de comunicación privados. Es una pena que no hayan convocado moderadores como Adrián PAENZA, que sí había sido convocado en la primera oportunidad. Considero que se deja por fuera a los comunicadores de los canales públicos, prevaleciendo sólo los moderadores de privados (Telefé, Canal 13, América)”. (Consulta Nº1083/2015). Otra presentación reclamó la falta de inclusión en el panel de moderadores o moderadoras provenientes de las provincias y de medios comunitarios: “…Ante el justo reclamo de la Defensoría para que Argentina Debate incluya a periodistas con perspectiva de género en el debate de cara al balotaje -como comunicadora del ‘interior’ de la Argentina- me gustaría sugerir que puedan ser incluidos periodistas de medios de otras provincias y de medios comunitarios, alternativos, cooperativos, que no siempre están representados ni tienen la misma perspectiva que los colegas trabajadores de grandes medios que viven en la Capital. Nuestras realidades son diferentes y si algo enriqueció a los medios en este último tiempo es -justamente- la importancia de valorar y transmitir las particularidades de nuestros lugares de origen, entendiendo que no sólo lo que nos llega de aquel lado de la General Paz es noticia o es la única mirada posible. La realidad en las provincias y en este tipo de medios suele ser muy diferente, y entiendo que esto no sólo le daría al debate una cuota de federalismo e inclusión, también generaría nuevas temáticas. Quizás en algún momento hasta sea posible realizar ese debate en otro lugar de nuestro hermosa y extensa Argentina” (Consulta Nº1096/2015). La Carrera de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de Buenos Aires se sumó a las denuncias y su Director señaló “debe señalarse también la falta de representación federal y escasa pluralidad que se verifica en que sean todos los moderadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representen a canales privados y, como se vio en el debate anterior, editorialicen cuando su rol debe ser de moderadores imparciales” (Consulta Nº1102/2015). También se recibió una presentación desde la Red de Carreras de Comunicación Social y Periodismo de la Argentina (REDCOM), que señaló: “…expresamos nuestra inquietud en relación a cuatro cuestiones que consideramos fundamentales: 1) La Ley 26.522 ha reconocido diferentes tipos de actores que protagonizan el derecho a la comunicación, al distinguir entre medios públicos, comerciales (privados con fines de lucro) y comunitarios (sin fines de lucro). Sin embargo, todos los comunicadores convocados hasta el momento para moderar el debate ejercen su profesión en el marco de medios privados con fines de lucro. Desde la REDCOM consideramos muy deseable que la organización del debate realice una convocatoria representativa que contemple a los periodistas de medios comunitarios y de medios públicos (entre los cuales se encuentran los universitarios). (…) 3) También queremos llamar la atención sobre la necesidad de dotar de un perfil federal a la organización del debate. Desde nuestra Red, que integran 25 carreras de comunicación de todo el país, sabemos que en todas las provincias hay comunicadores y comunicadoras capacitados para llevar adelante la conducción de dicho foro. En ese sentido, nos alarma que la convocatoria de Argentina Debate sólo incluya a periodistas del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” (Consulta Nº1103/2015). Otra de las denuncias, proveniente del Programa de Estudios sobre Comunicación y Ciudadanía de la Universidad Nacional de Córdoba, expresó: “…dado que se ha informado que la moderación del Debate estará a cargo de tres periodistas varones, que pertenecen a tres canales con fines de lucro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nos preocupa que no exista mayor pluralidad (…) nos inquieta la falta de representación federal en esos periodistas y el hecho de que ninguno de ellos provenga de canales de televisión públicos, todo lo cual reforzaría el carácter inclusivo del mismo” (Consulta Nº 1105/2015). Desde la Radio Universidad Nacional de Entre Ríos manifestaron su preocupación por “la falta de representación federal, debido a que todos los moderadores provienen de medios de comunicación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y adicionalmente, representan a canales privados, excluyendo a las televisiones públicas de la participación en el Debate” (Consulta Nº1109/2015). En sentido similar formularon su denuncia la Asociación Civil de Comunicación Comunitaria (Consulta Nº1110/2015), el Programa Universitario de Comunicación Audiovisual para la República Argentina de la Universidad Nacional de Villa María (Consulta Nº 1118/2015); y la Diplomatura en Ley de Medios Audiovisuales y Reconversión Cultural del PUCARA (Consulta Nº 1123/2015). 3. La actuación de la Defensoría del Público Sin capacidad sancionatoria, la Defensoría del Público procura desde su fundación generar espacios de encuentro. Con esa perspectiva dialógica y pedagógica se dio trámite a las numerosas presentaciones recibidas, convocando para ello a la organización Argentina Debate y la productora audiovisual del evento El Oso Producciones. Las presentaciones, en el orden en que fueron recibidas, fueron puestas en conocimiento de Argentina Debate, a través de notas a su Coordinador, Lic. Hernán CHAROSKY. En primer lugar se comunicaron los reclamos y se explicó el marco normativo sobre accesibilidad a los servicios de comunicación audiovisual de las personas con discapacidad, previsto en el artículo 66 de la Ley 26.522 (Nota Nº 1119/2015). Se solicitó que en el caso de que se realizara un nuevo debate previo al balotaje previsto para definir las elecciones presidenciales, tuviera en cuenta dicha normativa, y que por la trascendencia institucional del evento, se contemplara la inclusión de la totalidad de las herramientas de accesibilidad previstas por la normativa en la transmisión televisiva: subtitulado oculto, audio descripciones para personas con discapacidad visual y con discapacidad intelectual, e intérprete de lengua de señas. Las audiencias, se dijo, conformadas también por personas sordas y con hipoacusia, demandan legítimamente ser incluidas en el fenómeno de la comunicación y poder recibir la información igual que el resto de la población. Para ello, exigen que se implementen las herramientas de accesibilidad que prevé la Ley para la satisfacción y el goce de sus derechos, en este caso sus derechos políticos. (fs. 11 de la Actuación Nº 293/2015). Se informó a los organizadores que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual alcanza a “quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad” (artículo 71 Ley 26.522). Paralelamente, la Defensoría recibió las denuncias antes mencionadas sobre falta de paridad entre hombres y mujeres, la representación de comunicadores y comunicadoras de las provincias, de medios audiovisuales sin fines de lucro, la agenda temática, entre otros. En virtud de los nuevos reclamos se convocó al coordinador de Argentina Debate a una reunión en la sede de la Defensoría. El 9 de noviembre de 2015, se puso en conocimiento al Coordinador de Argentina Debate de la totalidad de los reclamos recibidos hasta ese momento (tal como consta a fs. 21 y 22 de la Actuación N° 293/2015) así como del contexto comunicacional en el que se inscribiría el Debate Presidencial. El Licenciado CHAROSKY se comprometió a considerar los modos de brindar las herramientas de accesibilidad solicitadas por las audiencias, previstas en el artículo 66 de la LSCA. Por otra parte, se comprometió a trasladar a la organización Argentina Debate y a la producción del evento el reclamo acerca de la participación en la moderación de una mujer con perspectiva de género, en virtud de la obligación del artículo 3 inc. m) LSCA. CHAROSKY reconoció la importancia de que el debate público incorporara periodistas mujeres y aclaró que entre las preguntas se abordarían la trata de personas con fines de explotación sexual, la violencia contra las mujeres, y otros temas de la agenda de género. Se acordó que el diálogo se retomaría en 36 horas (constancia obrante a fs. 23 de la Actuación N° 293/2015). Ante la inminente realización del Debate, los resultados de la reunión fueron puestos en conocimiento de las y los denunciantes (fs. 24 de la Actuación N° 293/2015). El 11 de noviembre se mantuvo una segunda reunión con el Coordinador CHAROSKY, en la que se notificó de nuevos reclamos presentados a la Defensoría. La Defensoría solicitó a Argentina Debate que pusiera los reclamos en conocimiento de los canales que participarían de la moderación, de modo de brindarles la posibilidad de adoptar medidas que permitieran la garantía de los derechos reclamados. El Coordinador ratificó la inclusión en la agenda de las temáticas de género. Respecto de las herramientas de accesibilidad, la Defensoría profundizó en los estándares de adecuado cumplimiento y ofreció formalmente el equipo de intérpretes de Lengua de Señas de Argentina y todo aquello que pudiera facilitar la concreción de accesibilidad de la información. Por último, el Coordinador CHAROSKY se comprometió, en el proceso de institucionalización de Argentina Debate, a incluir las perspectivas de las audiencias transmitidas por la Defensoría del Público, relacionadas con la inclusión social igualitaria y democrática. Se comprometió a brindar una respuesta sobre la totalidad de los temas en 24 horas (constancia de fs. 30 de la Actuación N° 293/2015). Ante la falta de respuestas concretas, la Defensoría del Público puso los reclamos recibidos en conocimiento de los canales de televisión abierta de la Ciudad de Buenos Aires que transmitirían el debate, América TV, Canal 13 y Telefé; a los integrantes del Comité Estratégico de Argentina Debate León ARSLANIAN, José Octavio BORDÓN, y Fernando STRAFACE; a la Productora encargada de llevar adelante la producción de la transmisión televisiva, “El Oso Producciones”; y a los candidatos a presidente Daniel SCIOLI y Mauricio MACRI. A raíz de la comunicación cursada desde la Defensoría, se contactó telefónicamente el letrado apoderado de TELEFÉ quien puso en conocimiento de la Defensoría que el canal preveía transmitir con subtitulado oculto y audiodescripción pero que debido a que el evento no se desarrollaría en el canal, resultaba difícil técnicamente poder incorporar la Lengua de Señas Argentina, tal como se les había solicitado. Por otra parte, manifestó no estar informado de que TELEFÉ estuviera participando de la organización del Debate y que según su comprensión, lo hacía el conductor Rodolfo BARILI a título personal (constancia fs. 71 de la Actuación N° 293/2015). También se informó sobre las denuncias recibidas y lo actuado hasta ese momento a Luz Patricia MEJÍA, Secretaria Técnica del MESECVI - Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, dependiente de la Organización de Estados Americanos. El 12 de noviembre de 2015, Argentina Debate a través de Hernán CHAROSKY, remitió una nota en la que plasmó su posición respecto de los reclamos recibidos. Allí, en primer lugar señalaba que “en términos de los objetivos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, una propuesta como la de Argentina Debate implica un paso significativo en cuanto a la “promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas sin censura, en el marco del respeto al Estado de Derecho democrático…” (inc. a), “el ejercicio del derecho de los habitantes al acceso a la información pública” (inc. g) y la promoción de la comunicación como formadora de “actores sociales y de diferentes modos de comprensión de la vida y del mundo, con pluralidad de puntos de vista y debate pleno de las ideas” (inc. i). Seguramente usted valora el esfuerzo que involucra para una iniciativa de la sociedad civil el avance en estas dimensiones de la ley”. Luego, la nota explica cómo se desarrolló el proceso de selección de los moderadores para el primer debate: “ante la dificultad de lograr un número razonable de moderadores con consenso de todos los canales de aire nacionales (canales 2, 9, 11, 13 y la TV Pública) y de la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA), cada uno de ellos propuso un moderador: Luis NOVARESIO, Marisa ANDINO, Rodolfo BARILI, Marcelo BONELLI, Adrián PAENZA y Mariana GÉREZ. Llamamos a ese grupo el ‘equipo de moderadores’ que nos acompañaría en el ciclo de debates 2015 que lográramos organizar”. Expone que luego, “ante la decisión de no participar de uno de los candidatos, varios canales optaron por no transmitir el debate –opción que nos habían anunciado con anterioridad- y algunos de éstos, además, optaron por retirar a los moderadores propuestos. Quedaron, del grupo inicial, y por decisión de cada uno de los canales que optó por retirar o no a sus moderadores, NOVARESIO, BONELLI y BARILI como todo el equipo de moderadores del ciclo de debates 2015. Ese equipo es el que sometió al consenso de los seis equipos de campaña antes del primer debate presidencial, consenso que se plasmó en el Manual de Estilo Argentina Debate 2015, que reguló el desarrollo del debate de primera vuelta, y que también es la base del Manual de 2da vuelta”. Pasa entonces a desarrollar cómo se llevó adelante la selección de los moderadores para el segundo debate: “con sólo dos candidatos, la necesidad de moderadores es igual o menor que en el debate de cinco, por lo que incorporar nuevos moderadores o moderadoras no tiene sentido en términos de la dinámica del debate. El hecho de que haya quedado un grupo conformado por varones no responde a un proceso de selección por parte de Argentina Debate en el que las moderadoras hayan sido discriminadas”. Expresa después que: “el reclamo no nos resulta indiferente, sin embargo. Por el contrario, creemos que debemos tomar más tiempo y mejorar todos nuestros procesos de toma de decisión a fin de que no resulten en composiciones que no representen adecuadamente la igualdad de género. En el camino de institucionalizar Argentina Debate, éste será un tema central, y agradecemos la puesta de manifiesto de su importancia. Estas decisiones han sido refrendadas por el Comité Estratégico de Argentina Debate. Asimismo, nos comprometemos a acreditar estos procesos con la Defensoría a su cargo. Más allá de estas propuestas de mediano y largo plazo, nos comprometemos a revisar en el corto tiempo que tenemos las posibilidades de poner de manifiesto el equilibrio de género. A tal punto la igualdad de género es relevante en las propuestas de Argentina Debate que, entre los temas propuestos como insumos para la discusión de candidatos, tanto en la versión inicial del Manual de Estilo Argentina Debate 2015 como en su adaptación de segunda vuelta, están presentes tópicos directa e indirectamente vinculados a la igualdad de género. En la sección temática sobre seguridad y derechos humanos se incluyen los tópicos de trata con fines sexuales y violencia de género, como así también en la sección educación e infancia se incluye el tema de servicios de cuidado para la primera infancia, que afecta directamente a las perspectivas laborales de las mujeres. Asimismo, y a fin de potenciar la conversación social con miras al debate presidencial, se promovió desde la página de Facebook de Argentina Debate (sic) un ejercicio de preguntas del público y respuestas (Q&As) por parte de una especialista y activista clave en este campo, Fabiana TUÑEZ”. Por último, se refiere al reclamo sobre las herramientas de accesibilidad para personas con discapacidad, manifestando que “ya nos encontramos en contacto con organizaciones especializadas y con los canales que se han comprometido a la emisión. Entre las condiciones propuestas por Argentina Debate a los medios que decidan transmitir está, en el inciso II, el uso de closed caption. Gracias a la reunión que usted nos concedió, entendemos que este sistema atiende a las personas con hipoacusia pero no a las sordas, quienes requieren de LSA. Por estas razones, ya hemos comprometido a Telefé para el uso de closed caption y a la TV Pública para el uso de LSA. Además, se anunciará verbalmente y por escrito la disponibilidad de estos sistemas en el programa mismo” (Nota obrante a fs. 111 de la Actuación N°293/2015). 4. El debate tal como se vio a través de los servicios de comunicación audiovisual El debate entre los dos candidatos que disputaron el balotaje se llevó a cabo el 15 de noviembre de 2015 en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, y fue transmitido por todos los canales de aire de la Ciudad de Buenos Aires, por señales de noticias, canales de aire provinciales, radios y muchos otros servicios de comunicación audiovisual. La moderación estuvo a cargo de los periodistas Luis NOVARESIO, Marcelo BONELLI y Rodolfo BARILI. La Dirección de Análisis, Investigación y Monitoreo hizo el visionado de la totalidad del programa, de acuerdo con las preocupaciones manifestadas por las audiencias. En relación con la accesibilidad para las personas con discapacidad, la Dirección identificó que “al minuto 6:37 de iniciada la emisión -tras cerca de tres minutos de presencia de la placa que anunciaba el próximo comienzo del evento- aparece un primer graph indicativo: ‘Para personas sordas e hipoacúsicas. Subtitulado Close Caption en Telefe. Intérprete lengua de señas en TV Pública’. Al minuto 6:55 dicho cartel desaparece de la pantalla. Es decir, su presencia -claramente legible e identificable tanto por el tamaño de la tipografía como por el contraste de los colores respecto del fondo de pantalla- se mantiene durante 18 segundos. Al minuto 47:56 de la emisión, tras el primer corte publicitario del programa, se vuelve a poner en pantalla el mismo graph descripto en la apertura del primer bloque: ‘Para personas sordas e hipoacúsicas. Subtitulado Close Caption en Telefe. Intérprete lengua de señas en TV Pública’. Nuevamente, el cartel permanece durante 18 segundos en la pantalla bajo los mismos recursos estéticos. El mismo graph no vuelve a aparecer hasta el cierre del programa. En este sentido, la información respecto de los mecanismos de accesibilidad son repuestos al aire de manera clara y en las dos instancias de apertura de ‘debate’ que propone el programa.” En este aspecto es preciso aclarar que en ningún lugar de la Ley 26.522 se prevé la posibilidad de que quienes están obligados a cumplirla “deriven” a otros servicios de comunicación audiovisual para encontrar las herramientas de accesibilidad. En lo que atañe a los reclamos que anclaron en la cuestión de géneros y de mujeres es preciso remarcar que la organización del Debate no modificó la moderación, que sólo estuvo compuesta por varones. En este sentido, afirma la Dirección de Análisis, Investigación y Monitoreo, “es flagrante la masculinización del debate. Son varones los que preguntan. Son varones los que debaten. Son varones los que gobiernan la imagen durante una hora y treinta y tres minutos. Y su sola interrupción se da de manera marginal y marginalizada: las esposas ingresan para saludar a los ‘contendientes’, rellenando la imagen y ‘humanizando’ el momento. Es decir, la ausencia de otra palabra que la de los varones se convierte en una expresión retrógrada respecto de la propuesta de una sociedad democrática y diversa. En términos comunicacionales, el debate reproduce la naturalización de la Grecia clásica aristotélica: los varones ocupan la esfera pública. Las mujeres están ausentes de ese espacio (ni qué decir, las identidades no heteronormativas).” Por otro lado, la Dirección analizó los textos repuestos y sus marcos enunciativos. Es decir, cuál es el campo en el que estos varones hablarán sobre mujeres: “Llamativamente, el marco es solamente el securitario. De hecho, ni siquiera se lo relaciona con ‘derechos humanos’ (el bloque en el que se menciona el tema es el que unifica ‘Seguridad y Derechos Humanos’), sino que, prácticamente encerrado en una lógica tutelar, lo que emerge en relación con ‘mujeres’ son políticas preventivas y represivas en el marco securitario. Y entiéndase que el alcance de ‘seguridad’ al que se alude en las intervenciones refieren al campo del delito. Es decir, no hay correlación entre ‘mujeres’ o ‘géneros’ y otras esferas de la vida social que no sea el terreno de la protección de un sujeto referido desde una matriz de vulnerabilidad.” En cuanto a la agenda, la Dirección de Análisis, Investigación y Monitoreo analizó “En la presentación que realiza Novaresio, al minuto 49 de iniciada la emisión, el periodista-conductor introduce por primera vez una mención específica respecto del tema de ‘trata de personas’ y ‘violencia de género’, como parte del bloque ‘Seguridad y Derechos Humanos’. Es decir, el marco en que ambos tópicos son invocados es bajo el paraguas de la ‘seguridad’, eje que estructura el fragmento que se inicia en este bloque. Al minuto 50:50, el candidato Daniel SCIOLI dice, dentro de su alocución que ‘Tengo un compromiso personal e institucional en la defensa de la mujer. El Papa Francisco nos marcó el camino: las nuevas formas de esclavitud, que tiene que ver con la problemática de trata, la violencia de género y los femicidios. Por eso ni una menos no es una consigna, tiene que ser un compromiso de toda la sociedad. Y yo estoy dispuesto, y lo voy a llevar adelante como presidente, volcar todos los recursos, convocar cien mil efectivos para fortalecer, la Gendarmería, la Prefectura, y contribuir de esta manera con las fuerzas provinciales. Las policías locales, que ya hemos incorporado veinticinco mil, las vamos a llevar a las grandes ciudades. Orden, legalidad y autoridad’. En ese mismo momento suena el timbre que le marca al candidato que ha concluido su tiempo de exposición. Tras ello, cuando el candidato Mauricio MACRI realiza sus primeras preguntas sobre la intervención de Scioli no hay ninguna alusión al tema de géneros. SCIOLI interviene después de MACRI y éste, en su segunda tanda de preguntas no hace alusión al tema que motiva la inquietud de las consultas que motivan el presente informe. Es decir, hasta este momento, MACRI no hace referencia al tema. Cuando MACRI expone las propuestas que estructuran su intervención en el mismo bloque ‘Seguridad y Derechos Humanos’, sus alusiones securitarias, a diferencia de lo expresado por SCIOLI no hacen mención a cuestiones específicas de géneros ni de violencia contra las mujeres. Sin embargo, en el último intercambio dentro de este bloque, SCIOLI retoma: ‘entre los vetos de MACRI, más de ciento veinte vetos, hay uno, no solamente el de la fertilización gratuita asistida o semáforos para ciegos o fabricación de medicamentos por parte del Estado. En este caso también se vetó la oficina contra la trata. Yo ya inauguré más de cien comisarías de la mujer en la Provincia de Buenos Aires, para cuidar el pilar básico de la sociedad, que es la mujer, contra todo tipo de situación con profesionales especializados’. Ante ello, MACRI responde: ‘la verdad es que pensé que sabías, que te habías informado, pero nosotros tenemos hogares protegidos para el tema del trata, para el tema de la trata, para cuidar a la mujer. Lo hemos hecho con la Corte Suprema y la verdad es que estamos muy orgullosos de cómo hemos avanzado con los botones antipánico, hemos dado solución porque creemos justamente que tenemos que poner sobre la mesa este problema que desde hace tanto afecta a la Argentina, a la sociedad, a la mujer, a la violencia, a los chicos y es algo que tenemos que trabajar en conjunto...’ (sic). Tras ello el tema no regresa de ninguna manera: ni como políticas públicas, ni como políticas igualitarias, ni como derechos sociales ni ningún otra formulación como podría ser, incluso, la de violencia contra la mujer, inclusión, sexualización, principios de no discriminación, entre otros.” Limitar la participación de la diversidad sexual y de identidades de géneros en el programa es un acto que no se condice con las reivindicaciones igualitarias, al menos en materia de género, que la LSCA promueve y de la que quienes trabajan en la comunicación son responsables de hacer cumplir y alentar. Aquí se vuelve más relevante la ausencia de diversidad entre los presentadores del programa, tal como afirma la Dirección de Análisis, Investigación y Monitoreo: no hay una perspectiva “que rompa con la mirada dominante que emplaza a la mujer en dos sentidos. El primer sentido, del que Arendt y de Beauvoir han sido las más emblemáticas críticas, es el de la limitación y cerrojo impuesto a la mujer al oikos. La mujer no discute de política. La política es de y para varones.” El segundo emplazamiento es el que limita el universo de significación de las "mujeres". Reducidas en su autonomía a ser objeto de tutela de determinadas políticas, su vulnerabilidad debe ser combatida desde el discurso securitario que le devuelva tranquilidad para poder vivir en este mundo. Es decir, no hay un universo activo, autónomo, móvil y propio para que se expresen proyectos sociales y de géneros. Las mujeres, en este caso, son habladas y no hablantes. Y ello impide, entre otras cosas, que emerjan universos de tematización que pluralicen lo presentado y representado. La experiencia de las audiencias termina siendo sumamente limitada en materia de géneros y de especificidades respecto de la mujer y la diversidad, desaprovechando un momento estratégico de la democracia para debatirse a sí misma. Ni protagonistas, ni participantes, ni perspectivas plurales de géneros constituyen una tríada limitada de una experiencia audiovisual que las propias audiencias han reclamado y que, en calidad de tales, merecen ser escuchadas y tenidas en cuenta si el término que encabeza el evento en cuestión posee uno de los más ricos sintagmas que poseen las democracias: "debate". En lo vivido el 15 de noviembre, Argentina Debate careció de perspectivas de géneros, de participación de identidades de géneros y de tematización de las problemáticas que Argentina atraviesa en materia de "géneros"; de representación federal, y de diversidad en la representación de quienes moderaron. 5. Marco normativo Conforme los estándares definidos en las Declaraciones Conjuntas sobre Diversidad en la Radiodifusión (2007) y la reciente Declaración Conjunta sobre Universalidad y Derecho a la Libertad de Expresión (2014), la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual reconoce el carácter universal de la libertad de expresión que “implica para los Estados tanto el deber de abstenerse de restringir indebidamente este derecho como la obligación positiva de asegurar que todas las personas y grupos de la sociedad puedan ejercer ese derecho sin discriminación en lo que respecta a obtener y recibir información, e impartir información e ideas”. Frente a la situación de discriminación histórica que han sufrido ciertas minorías y grupos sociales en el ejercicio de la libertad de expresión y la marginación consecuente en los ámbitos político, económico, cultural y social, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual promueve políticas redistributivas a nivel material y simbólico, tendientes a revertir estas injusticias sociales en sus múltiples sentidos, tanto en la propiedad y acceso a los servicios de comunicación audiovisual, a través del reconocimiento de nuevos grupos sociales como actores comunicacionales, así como en la definición de una serie de objetivos y obligaciones positivas que los servicios de comunicación audiovisual deben desarrollar para combatir la discriminación, los estereotipos, los prejuicios y las actitudes tendenciosas. La matriz que sustenta esta política normativa de redistribución y reconocimiento diferenciado parte de la comprensión de la comunicación como una actividad social de interés público y un derecho humano fundamental que no debe ser reducido a su mera dimensión comercial, atento a su carácter cultural y portador de identidades, valores y significados, en línea con los estándares establecidos en la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de la UNESCO (2005) y en la Directiva Europea 2007/65/CE. A su vez, en virtud de las remisiones que efectúa y las normas específicas que contiene la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en algunos de los temas referidos por las denuncias recibidas, cabe detallar el marco normativo específico para cada uno de ellos: 5.1. Accesibilidad 5.1.a. Normativa supranacional La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006 – aprobada por Ley 26.378 resulta ser la norma supranacional sobresaliente en la temática. En su preámbulo se reconoce la importancia que para las personas con discapacidad reviste su autonomía e independencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones, considerando que las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente. El art. 9 dispone que a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas medidas se aplicarán, entre otras cosas, a los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia. Los Estados Partes también adoptarán las medidas para promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información, el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones. En el art. 19 se reconoce el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, comprometiéndose los Estados Parte a adoptar medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando en especial que las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia necesarios para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta. Central en la temática de discapacidad y medios de comunicación, el artículo 21 establece que los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida, la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2 de la Convención, entre ellas: a) Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad; b) Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales; c) Alentar a las entidades privadas que presten servicios al público en general, incluso mediante Internet, a que proporcionen información y servicios en formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar y a los que tengan acceso; d) Alentar a los medios de comunicación, incluidos los que suministran información a través de Internet, a que hagan que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad; e) Reconocer y promover la utilización de lenguas de señas. En lo que hace más puntualmente a las presentes actuaciones, el artículo 29 establece que “Los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a: a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas ...”. Por su parte, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad aprobada por Ley 25.280, establece como objetivos la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, y propiciar su plena integración en la sociedad. Para ello, los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración. 5.1.b. La accesibilidad en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y su reglamentación por el Dec. PEN 1225/2010 Contemplando los estándares repasados, la Ley se planteó entre sus objetivos garantizar “el derecho de acceso a la información y a los contenidos de las personas con discapacidad” (art. 3° inc. n). Como herramienta para ello, se incluyó el artículo 66: “Las emisiones de televisión abierta, la señal local de producción propia en los sistemas por suscripción y los programas informativos, educativos, culturales y de interés general de producción nacional, deben incorporar medios de comunicación visual adicional en el que se utilice subtitulado oculto (closed caption), lenguaje de señas y audio descripción, para la recepción por personas con discapacidades sensoriales, adultos mayores y otras personas que puedan tener dificultades para acceder a los contenidos. La reglamentación determinará las condiciones progresivas de su implementación”. Recordamos que esta obligación de respetar los derechos de las personas con discapacidad se extiende a “quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad” (artículo 71 Ley 26.522). Es decir que Argentina Debate y El Oso Producciones son responsables del cumplimiento de estas normas. 5.1.c. El fallo de la CSJN en la causa “Grupo Clarín” El art. 29 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad citado más arriba, ha cobrado una nueva dimensión a la luz del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Grupo Clarín S.A. y otros c/ PEN y otros s/ Acción meramente declarativa”. Al analizar los alcances de la libertad de expresión y el rol que debe asumir el Estado en cada caso para garantizar su efectiva vigencia, la Corte se avoca a desmenuzar este derecho en su faz individual, y en su faz colectiva o social, a la que califica como “instrumento necesario para garantizar la libertad de información y la formación de la opinión pública. Desde este punto de vista, la libertad de expresión se constituye en una piedra angular de la existencia misma de una sociedad democrática como sistema de autodeterminación colectiva por el cual los individuos toman las decisiones que fijan las reglas, principios y políticas públicas que regirán el desenvolvimiento de la sociedad política”. Desde esta perspectiva, la obligación de garantizar el acceso a los medios de comunicación se convierte en una responsabilidad fundamental del Estado no sólo hacia las personas con discapacidad, sino frente a la sociedad toda, como una vía para hacer efectiva la vigencia plena del sistema democrático. En palabras de la Corte “para lograr este objetivo resulta necesario garantizar el acceso igualitario de todos los grupos y personas a los medios masivos de comunicación o, más exactamente, como lo ha manifestado el tribunal interamericano en la ya citada OC 5/85, “que no haya individuos o grupos que, a priori, estén excluidos del acceso a tales medios” (considerando 23 del voto citado). 5.1.d. Por lo expuesto, en nota del 17 de noviembre de 2015 la Defensoría del Público puso en conocimiento de Argentina Debate el desacuerdo con que se hubiera garantizado “el derecho de acceso a la información y a los contenidos de las personas con discapacidad” (inc. n) y, por ende, tampoco la “promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, y recibir informaciones, opiniones e ideas sin censura, en el marco del respeto al Estado de Derecho democrático…” (inc. a), o “el ejercicio del derecho de los habitantes al acceso a la información pública” (inc. g). Respecto del cumplimiento del artículo 66 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, la Defensoría afirma que los recursos brindados no fueron suficientes para garantizar el acceso a la información a quienes los necesitan. En la comunicación mantenida el 13 de diciembre de 2015 con la organización, la Defensoría lamentó que Argentina Debate se hubiera negado a aceptar el ofrecimiento realizado por el organismo al poner a disposición de la producción dos personas especializadas en LSA para llevar a cabo la interpretación del evento en vivo. La señal que ofreció Argentina Debate no permitió el acceso universal de las personas a la información. La remisión a la televisión pública para quienes necesitaban lengua de señas no fue hecha con intérpretes de esa lengua, por lo que nuevamente se dejó a un gran número de personas excluidas de la información que requerían frente a un hecho tan trascendente como un debate presidencial. 5.2. Igualdad de género y no discriminación En el plano internacional, dentro del marco de la Organización de Naciones Unidas se aprobó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer -con jerarquía constitucional en nuestro país por aplicación del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional- y luego se adoptó, con el fin de fortalecer sus mecanismos de exigibilidad, su Protocolo Facultativo (aprobado por la Ley 26.171); en el ámbito interamericano se aprobó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - “Convención de Belem do Pará” (aprobada por la Ley 24.632). A partir de esta normativa internacional, en el ámbito interno fueron surgiendo diversas normas que contemplan los estándares previstos por ella. Así, se dictaron -entre otras- las siguientes: Ley 24.012 de Cupo Femenino; Ley 25.013, que introduce la figura del despido discriminatorio por Razón de Raza, Sexo o Religión; Ley 25.674 de Participación Femenina en las Unidades de Negociación Colectiva de las Condiciones Laborales (Cupo Sindical Femenino); y Ley 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”. La Ley 26.522 puede contarse también entre estas normas que vienen a acoger la perspectiva de los derechos humanos, enfocada para lo que resulta aplicable en esta ocasión a promover la igualdad entre los géneros. El artículo 3° de la Ley establece entre los objetivos de la radio y la televisión: “Promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual” (inciso m). El artículo 70 establece una obligación general de no discriminación en la programación en los siguientes términos: “La programación de los servicios previstos en esta ley deberá evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento, el aspecto físico, la presencia de discapacidades…”. Por su parte, el artículo 71, ya mencionado, expresamente incorpora los avances en materia de protección de las mujeres contra todas las formas de violencia al disponer que “quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad” deben velar por el cumplimiento de lo dispuesto por (...) la Ley 26.485 —Ley de protección integral para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, sancionada en 2009, que identifica en su artículo 5° la violencia simbólica como aquella que “a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad”. En su artículo 6°, inc. f, enuncia la categoría de violencia mediática, modalidad de la simbólica, como “aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres”. Es decir que existe un marco jurídico que reconoce el papel que cumplen los medios de comunicación en general en la institucionalización de discursos y prácticas culturales que pueden ser por sí discriminatorias pero que además son el germen de otras discriminaciones. No obstante, el mismo marco reconoce el rol fundamental que pueden cumplir los medios en la erradicación de esas discriminaciones. Por ello la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual establece obligaciones en este sentido en relación a la radio y la televisión. El Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Edison LANZA, al opinar sobre los reclamos en relación con el debate presidencial en una entrevista periodística y afirmó: “Me parece válido el planteo y creo que hay formas simbólicas de resolver el tema. Que el debate sea en dos partes con un moderador y una moderadora. Un panel para incorporar otras perspectivas y representaciones. Creo que a todos nos cuesta aún ver la perspectiva de género incluso en eventos de derechos humanos” (Página 12, 13/11/2015, disponible en http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-286048-2015-11-13.html). Por todo lo expuesto la Defensoría considera que Argentina Debate no promovió “la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual” (inc. m). Argentina Debate había manifestado en su nota fechada el día 12 de noviembre de 2015 el compromiso de “revisar en el corto tiempo que tenemos las posibilidades de poner de manifiesto el equilibrio de género”. Tratándose de algo tan sencillo como brindar espacio de participación a alguna de las tantas mujeres que conforman los ámbitos periodísticos, académicos, o del pensamiento de nuestro país, resulta inverosímil que los enunciados esfuerzos no hayan logrado el objetivo y, por otra parte, que es difícil suponer que los moderadores que participaron en el debate presidencial se hayan negado a compartir la labor con alguna compañera mujer. Por ello, La Defensoría concluye que Argentina Debate incumplió el compromiso de hacer un intento real para posibilitar la participación igualitaria de los géneros en este hecho público mediático. 5.3. Federalismo El inciso b) del art. 3° de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual establece como uno de los objetivos de la Ley la promoción del federalismo, es decir llevar al plano comunicacional el reconocimiento del papel protagónico que tienen todas las provincias en la organización institucional del país. El debate presidencial careció de representación federal, tema en el que ni siquiera había sido posible avanzar en algún compromiso previo al debate. 5.4. Medios comunitarios y sin fines de lucro La multiplicación y diversidad de actores sociales que propone la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual representa una apertura a la diversidad de discursos en los servicios de comunicación audiovisual, que reconoce un reclamo histórico de inclusión. A partir de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual el sector sin fines de lucro pasó a ocupar un lugar en el espectro radioeléctrico luego de más de 25 años de lucha. Esto cristalizó el reconocimiento de una práctica profundamente arraigada en las diferentes comunidades y sectores sociales que estos medios expresan, promoviendo la participación ciudadana y el derecho a la información en todos aquellos lugares en los que el mercado nunca se preocupó por prestar un servicio. En este sentido, los medios de comunicación comunitarios promueven las libertades civiles y políticas y contribuyen a los derechos económicos, sociales y culturales. En los términos del informe de la Relatoría sobre Libertad de Expresión de la OEA al referirse a los medios comunitarios “…la utilización de los medios de comunicación ha ayudado en generar conciencia pública y ejercer presiones para que se adopten medidas tendientes a mejorar la calidad de vida de los sectores marginales o más vulnerables de la población”. La LSCA significa un avance que revierte décadas de regulaciones legales discriminatorias que obstaculizaron el acceso de las radios comunitarias a los servicios de comunicación en igualdad de condiciones. Así, en su artículo 4° define a la comunicación comunitaria, diferenciando al sector comunitario de otros emprendimientos no comerciales como los que podrían tener iglesias, fundaciones privadas, sindicatos con lógicas de participación, gestión y programación distintas de las emisoras comunitarias. Al igual que en el punto anterior, el debate presidencial careció de presencia de medios comunitarios, un tema que a pesar de las demandas del público tampoco logró ningún compromiso previo al debate. 6. Antecedentes internacionales A nivel internacional existen significativas reflexiones acerca de la televisación de los denominados "debates presidenciales", sustentadas, al menos en dos cuerdas argumentativas: la normativa y la tradicional. En lo que hace a la cuerda "normativa" no es mucho lo que se ha plasmado en torno a los debates presidenciales, dado que los debates se han convertido en un capital simbólico de tal relevancia que su regulación no sólo no ha sido vista como necesaria sino que, más bien, se han sostenido como parte de la posible acumulación electoral de los aspirantes al sillón presidencial. En cierta medida, los debates presidenciales hoy forman parte de la "cultura política" que, siguiendo a KROTZ (1997), Rebeca DOMÍNGUEZ CORTINA subraya al realizar una primera investigación de cara al debate mexicano anterior a las elecciones de 2012. DOMÍNGUEZ CORTINA afirma que "La cultura política de cada comunidad influye en la evaluación que los ciudadanos hacen de estos debates y sobre la política, en general. Esteban KROTZ define a la cultura política como un universo simbólico asociado al ejercicio del poder y sus estructuras, en donde 'los conocimientos, sentimientos y evaluaciones referidos a objetos políticos se encuentran entrelazados de muchas maneras con todos los conocimientos, sentimientos y evaluaciones disponibles en una cultura dada'" (2011:106) . No obstante ello, y siguiendo la especificidad de cada "cultura política nacional", en los últimos años, a medida que se fue consolidando la pretendida universalización del derecho a la comunicación y que la concepción de las sociedades mediáticas dejó de ser un patrimonio del campo académico para convertirse en una identidad propia de las sociedades actuales (en las que, por ejemplo, América Latina posee un consumo televisivo diario de 4 horas), se avanzó en el reconocimiento de una serie de criterios para definir los contornos y claves de los "debates presidenciales". En este plano es interesante reconocer que la dinámica comunicacional social -es decir, las formas sociales de utilización y debate de y con los medios audiovisuales- antecede a las formulaciones normativas, las cuales han ido a la zaga de los reclamos de acceso e, incluso, de participación y universalización de dichos debates y de la necesidad social de multiplicar sus voces y sus formas de acercamiento al campo político y a la producción de la mentada ciudadanía actual. El caso mexicano es, posiblemente, el más emblemático y rico en la materia normativa, dado que entre 2007 y 2008 estableció en el Artículo 70 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) que el Instituto Nacional Electoral debe garantizar la realización y masificación de, al menos, dos debates presidenciales: "1. Con motivo de las campañas para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto coordinará la realización de dos debates entre los candidatos registrados a dicho cargo, conforme a lo que determine el Consejo General. 2. Los debates serán realizados en el día y hora que determine el Consejo General, escuchando previamente la opinión de los partidos políticos. En todo caso, el primer debate tendrá lugar en la primera semana de mayo, y el segundo a más tardar en la segunda semana de junio del año de la elección; cada debate tendrá la duración que acuerde el Consejo General. 3. Los debates serán transmitidos, en vivo por las estaciones de radio y canales de televisión de permisionarios públicos, incluyendo las de señal restringida. El Instituto dispondrá lo necesario para la producción técnica y difusión de los debates. Las señales de radio y televisión que el Instituto genere para este fin podrán ser utilizadas, en vivo, en forma gratuita, por los demás concesionarios y permisionarios de radio y televisión. El Instituto realizará las gestiones necesarias a fin de propiciar la transmisión de los debates en el mayor número posible de estaciones y canales. 4. Las estaciones y canales que decidan transmitir, en vivo, los debates a que se refiere el presente artículo, quedan autorizadas a suspender, durante el tiempo correspondiente, la transmisión de los mensajes que correspondan a los partidos políticos y a las autoridades electorales. 5. Las reglas para los debates serán determinados por el Consejo General, escuchando previamente las propuestas de los partidos políticos. 6. El Instituto informará, en el tiempo de radio y televisión que para sus fines tiene asignado, la realización de los debates a que se refiere el presente artículo" . Como se desprende de lo citado, y a la luz del proceso histórico, en 2012 el Consejo General fijó las reglas para que los candidatos PEÑA NIETO, LÓPEZ OBRADOR, VÁZQUEZ MOTA y QUADRI debatieran. En palabras de la investigadora Janine Madelaine OTALORA MALASSIS (2014) "Con esta nueva regulación se logró la institucionalización de los debates entre candidatos para el cargo de presidente de la República y su difusión en los medios de comunicación (radio y televisión)". Este tipo de modelo se fue expandiendo a nivel estadual y local de cada uno de los Estados mexicanos, en los cuales se agregaron mejores regulaciones y precisiones, enriqueciendo aun más lo que ya de por sí ha resultado un salto cualitativo significativo a nivel Federal. La autora, precisamente, propone una serie de comparaciones -recomendables para los especialistas en la materia- acerca de qué tipo de avances se produjeron en los diferentes Estados en los que se propuso amalgamar el cuadro jurídico con la construcción de un ejercicio pleno de la ciudadanía comunicacional por parte de las audiencias. En términos esquemáticos, México -a nivel Federal- fijó un piso a partir del cual se pueden ir mejorando las propuestas y regulaciones: - obligatoriedad de realización de debates - obligatoriedad para su emisión por medios públicos - disponibilidad gratuitas para prestadores privados - cantidad mínima de debates - Fijación de criterios normativos por parte del Instituto Nacional Federal a través del referido COFIPE y designación de una Comisión Temporal de especialistas para la realización del debate. En lo que refiere a otros países, este tipo de debates han ido marcando ya desde hace décadas el modo en que se mediatizan las elecciones y las contiendas entre los aspirantes a la presidencia. Estos países han mostrado, antes que una regulación normativa específica, una tradición de debates sobre las cuales se montan criterios normativos que obligan a que los debates se desarrollen de determinadas maneras. Tal es el caso francés, en el cual, desde 1974 se realizan debates entre los candidatos que llegan a la segunda vuelta (ballotage). En aquel momento sólo fijaba tiempos de palabras que era controlado por los moderadores. Tal como describe OTAROLA MALASSIS, en 2002 no se realizó debate alguno, mientras que cinco años después el debate entre ROYAL y SARKOZY tuvo cuatro ejes temáticos. El caso francés tiene la particularidad de obligar al debate de esta segunda instancia electoral, respecto de la cual se aplican los criterios de "tiempo de palabra" que fija el Conseil Supérieur de l'Audiovisuel (CSA) en lo que refiere al pluralismo político en los medios. Es decir, una norma sobre pluralismo político -que establece criterios de medición del tiempo de palabra- se sobreimprime en la estructuración de los debates presidenciales. Por otro lado, en 2015 el diario español El Mundo, ante esta temática publicó una extensa nota en la que proponía un balance sobre los debates presidenciales. Allí el artículo realizaba una comparación acerca de la situación europea, tomando como referentes a Alemania, Francia, Italia, Reino Unido, y España (además de Estados Unidos). Si bien el artículo no se adentraba en cuestiones normativas, brindaba algunos datos relevantes: "En Francia, Alemania, Italia y Reino Unido son las televisiones públicas las encargadas de hacer llegar a los posibles votantes los encuentros entre los candidatos, que, además, no ponen tantas trabas y condiciones como sus colegas españoles" . La perspectiva crítica del texto resultaba fuertemente impugnadora del retraso que España pareciera expresar en cuestiones atinentes a debates presidenciales. Una de las virtudes de ese artículo, en correspondencia con los análisis registrados en las investigaciones académicas, radicaba en analizar cómo las tradiciones locales son las que perfilan el modo en que se llevan a cabo los debates, al menos en Europa y en Estados Unidos. Ahora bien, un diagnóstico similar se puede verificar a nivel regional. En un reciente artículo académico de Servio Tulio CASTAÑOS GUZMÁN (2016), que se detiene en la situación de República Dominicana, afirma que "En las últimas décadas, la realización de debates electorales en países con gobiernos democráticos se ha convertido en una tendencia cada vez mayor. En países como Brasil, México, Costa Rica, Perú, Colombia y Chile parece estar incorporándose como un requisito informalmente obligatorio para el candidato presentarse a un debate presidencial". El autor, siguiendo la línea teórica de uno de los mayores referentes en materia de debates presidenciales y televisión, Stephen Coleman (autor de Televised Election Debates: International Perspectives, en 2000), articula dos niveles de análisis que son cruciales para este tipo de temáticas. CASTAÑOS GUZMÁN sostiene que "Stephen COLEMAN afirma que 'el debate reside en el corazón mismo de la democracia. Ciertamente, sería razonable afirmar que los dos requisitos definitivos de la democracia son el derecho justo e inclusivo a votar y la oportunidad de llevar a cabo discusiones de ideas de manera pública, informada y sin censura'. Ambos requisitos están plasmados en nuestra Constitución [nota DAIM, refiere a la Constitución de República Dominicana]: el primero (el voto), como un derecho de ciudadanía (...); el segundo (libertad de expresión y acceso a la información), como un derecho fundamental (...). Continúa diciendo Coleman que 'el debate sin el voto sería insuficiente para la realización de la democracia, lo mismo que ejercer el voto sin ninguna deliberación pública'". Al igual que todos los textos consultados para la elaboración del presente informe, destaca la matriz tradicional en la realización de los debates presidenciales con matices según cada país y según cada estructura de conformación política de ellos (la referida "cultura política" aludida según KROTZ). Y al igual que todos los estudios realizados en la materia, CASTAÑOS GUZMÁN reconoce como hecho determinante de la realización de estos debates presidenciales al ocurrido en 1960 en Estados Unidos entre NIXON y KENNEDY. Si bien éste no fue el primer debate presidencial de la historia, sí se convirtió en emblemático por la cantidad de audiencia que tuvo -calculada en más de 70 millones de personas- y por los estudios que se generaron a posteriori del mismo. Incluso dicho debate permitió ver el entonces peso creciente de la televisión en los usos culturales de acceso a la información y cómo la misma brindaba herramientas de decodificación a las audiencias diferentes a las de la radio. Estas comparaciones llevaron a que algunos analistas consideraran que los resultados del debate habían sido disímiles según los televidentes y según los radioescuchas, dando mayores fundamentos, precisamente, a los estudios de diferenciación y diversificación de los públicos (en plural). Dada esta mención y de que el caso estadounidense es tomado habitualmente como el más representativo (incluso, el más globalizado) de los debates televisados -para muchos investigadores, uno de los casos en que se habría podido ponderar un efectivo impacto en la toma de decisión de los votantes-, resulta relevante marcar que "Hasta las elecciones de 1984, la organización y el control de los debates presidenciales estaba a cargo de una organización civil, la Liga de las Mujeres Electoras (LWV por sus siglas en inglés). En 1988, dicha organización retiró su patrocinio a los debates debido a la injerencia de los dos grandes partidos políticos para fijar las reglas para el desarrollo de los debates, pues consideró que esto podía provocar errores en la decisión electoral de los votantes, porque dichos encuentros carecían de contenido de interés y quedaban supeditados al control de los políticos. Desde entonces, la Comisión de los Debates Presidenciales (cpd por sus siglas en inglés), dirigida por los ex-presidentes del Comité Nacional Demócrata y del Comité Nacional Republicano, tomó el control de la organización de los debates. A dicha Comisión se le criticó por excluir a los demás partidos así como a los candidatos independientes, ya que fijaba como requisito para participar en los debates tener por lo menos 15% de intención de voto en las encuestas" (OTALORA MALASSIS, op.cit, 34-35). Según la perspectiva de la autora, "En efecto, esta condición es totalmente antidemocrática, en virtud de que las intenciones de voto son sólo eso y pueden variar a lo largo de la campaña, por lo que excluir a algún candidato por esta razón es discriminatorio" (Íbid). OTALORA MALASSIS agrega que "En 2004 se creó la Comisión de los Debates de Ciudadanos (CDC) con la finalidad de que el control de los debates lo asumiera un organismo independiente y apartidista". Aun así, en Estados Unidos no existe regulación normativa alguna en materia de debates presidenciales. Pero, en función de la tradición que rige la lógica estadounidense, al decir de CASTAÑOS GUZMÁN "Las reglas del debate son definidas para cada elección en particular, sobre la propuesta que elabora y somete la Comisión CPD, que es a su vez ‘debatida’ por los equipos de campaña de los dos partidos mayoritarios. El acuerdo final abarca todos los aspectos del debate, como la calendarización, el formato a utilizar, el escenario, los interlocutores, etc". (2016: 17). Finalmente, cabe regresar sobre los postulados del antropólogo Esteban KROTZ para hacer un breve balance de lo expuesto. Si se comparte su concepto de "cultura política", debe comprenderse que, a nivel local, esa cultura política supone el reconocimiento de una diversidad social que, precisamente, la LSCA ha realizado en su articulado. Si los debates presidenciales televisados han de ser analizados a la luz de la "cultura política" local, es posible reconocer avances significativos (su realización, su accesibilidad, su gratuidad, su convocatoria a la pluralidad de candidatos) y limitaciones sumamente delicadas como para no ser destacadas: a) la ausencia de diversidad temática y de conductores, b) la ausencia de espacios de convocatoria a las audiencias para que propusieran sus temáticas de interés, c) la negación a tomar las recomendaciones de la Defensoría del Público en materia de géneros (siendo esta Defensoría el canal formal que la LSCA ha creado, precisamente, para canalizar los reclamos e intereses del público de los medios audiovisuales), entre otras, constituyen elementos que hoy se debaten a nivel internacional como condición de ampliación de la figura de la ciudadanía comunicacional. En Argentina Debate, ante la oportunidad de su mejoramiento, dichas opciones no fueron aprovechadas ni indagadas como opción legítima. Por ende, a la luz de lo que se produce hoy a nivel internacional -la búsqueda de que la televisión recupere su lugar de privilegio en la relación entre ciudadanía y esfera pública-, es decir, de acuerdo con las progresivas ampliaciones de los criterios de construcción de las agendas de los debates, el balance de esta Dirección posee la ambigüedad de reconocer lo hecho y lamentar lo descartado. Sobre todo porque lo descartado se corresponde con las matrices discriminatorias históricas de la Argentina y cuya democracia aun no ha logrado resolver: violencia y desigualdad contra las mujeres, violencia y desigualdad contra todas las identidades de géneros que no sean las masculinas heteronormativas, exclusión de los comunicadores y comunicadoras de medios sin fines de lucro, entre otras. Si Argentina inicia sus pasos hacia la construcción de una tradición en materia de debates presidenciales, sería deseable que lo haga en línea con la LSCA, es decir, normativas inclusivas, igualitarias y plurales. Si no, será sólo u nuevo ensayo ficticio colaborativo con ciudadanías truncadas. 7. Conclusión En su sitio web Argentina Debate se presenta como “una iniciativa impulsada por un grupo de jóvenes empresarios que comparten valores y su compromiso con el bien común, y CIPPEC, una organización independiente y apartidaria que trabaja para mejorar la calidad del debate público” (www.argentinadebate.org). “La iniciativa busca crear un espacio plural, multisectorial y no partidario. Hoy ya son parte de Argentina Debate referentes de la vida pública, política y cultural del país, de reconocida trayectoria, que desde un espacio colectivo contribuyen a pensar la estrategia e impulsar al armado de una coalición más amplia”, según amplía la organización en su página web. Si bien se resalta su enunciada “independencia” y característica “apartidaria”, luego del triunfo electoral de la alianza político-partidaria “Cambiemos”, varios de los miembros de Argentina Debate fueron nombrados posteriormente funcionarios en altos cargos del gobierno, tanto a nivel nacional como de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Así, el coordinador Hernán CHAROSKY, fue designado Subsecretario de Reforma Política de la C.A.B.A; Fernando STRAFACE, ex director ejecutivo de CIPPEC es actualmente Secretario General del Gobierno de la C.A.B.A; Alberto ABAD, ex miembro del Comité Estratégico es hoy Administrador de la AFIP; José Octavio BORDÓN, ex miembro del Comité Estratégico es actualmente Embajador en Chile; Gabriel CASTELLI, que integraba el Comité Estratégico hoy es Viceministro de Desarrollo Social de la Nación; y Eduardo Levy Yeyati, miembro también del Comité Estratégico fue designado Director en el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE) en el mes de enero de 2016. Algunos de los mencionados y otros miembros de la organización, resultaron significativos aportantes a la campaña electoral de la alianza “Cambiemos”. Así, Juan Pablo Bagó, aportó $50.000.- en la cena de recaudación de campaña organizada por el PRO, Karina Román, aportó $1.500.000.- a la campaña del candidato Mauricio Macri (información disponible en http://www.electoral.gob.ar/fp.php específicamente en la planilla existente en el siguiente enlace https://onedrive.live.com/view.aspx?resid=780B5E76E93B7756!223&ithint=file%2cxlsx&app=Excel&authkey=!AAK6OyifnFplSrQ ) Resulta notorio que el espacio que se autoproclamó socialmente “independiente y apartidario” no lo fuera tras el triunfo electoral de uno de los candidatos, a saber, Mauricio MACRI, participante del debate. La Defensoría del Público, en representación de los derechos de las audiencias, tiene la función de promover la pluralidad y diversidad informativa en un triple sentido: • Por un lado, con el avance efectivo en la implementación de los derechos de nuevos actores sociales como son las audiencias y sus reclamos, en este caso: federalismo, representación igualitaria de las mujeres y de los medios públicos, comunitarios y universitarios, así como acceso igualitario a la información de las personas con discapacidad. • Por otro, a través de la diversificación de las representaciones de los modos de comprensión de la vida y constitución de subjetividades en los servicios de comunicación audiovisual, con medidas que reviertan los patrones culturales hegemónicos, y en ocasiones discriminatorios, que se proponen en los discursos televisivos y radiales. • Y por último, mediante la promoción de la transparencia de las líneas editoriales y de los intereses de quienes comunican. Los reclamos recibidos en la Defensoría del Público dan cuenta de audiencias conscientes de sus derechos comunicacionales que se movilizan y reclaman por ellos cuando entienden que se encuentran amenazados o vulnerados. Al respecto, en el Informe Anual 2015 la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), destacó la actuación de la Defensoría, en los siguientes términos: “En noviembre, previo al debate entre los candidatos a la Presidencia Daniel SCIOLI y Mauricio MACRI, la Defensoría del Público les informó ‘sobre los numerosos reclamos de las audiencias recibidos en relación con la representación femenina, la falta de federalismo y el derecho a la accesibilidad en el debate”, para que “sean tenidos en consideración al momento de participar en el Debate, para lograr una adecuada protección de los derechos de las audiencias y garantizar que el debate llegue a la mayor cantidad de personas posible, con respeto de la igualdad entre hombres y mujeres, y el federalismo propio de nuestro país” (punto 133 del Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015 - Volumen II - Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión). Teniendo en cuenta la centralidad que posee el derecho al acceso a la información por parte de todas las personas en el marco de la vida democrática, y la importancia que las distintas normas internacionales y locales le otorgan a que dicho acceso se haga efectivo de forma igualitaria, sin discriminación de ningún tipo, el Estado no puede soslayar el cumplimiento de esta obligación, y quienes intervienen en la prestación de los servicios de comunicación audiovisual en tanto su actividad ha sido declarada de interés público (art. 2° Ley 26.522), tampoco pueden quedar al margen de su cumplimiento. Esto pone en evidencia la urgente necesidad de que quienes producen, distribuyen, y/o emiten información a través de los servicios de comunicación audiovisual -en este caso además, relevante para la formación de la opinión política de quienes habitan nuestro país-, tomen conciencia de la existencia de los derechos comunicacionales de las audiencias; de la necesidad de capacitarse al momento de incursionar en radio y televisión, para no vulnerar esos derechos que también forman parte de la institucionalidad democrática; y de la obligación de actuar de manera transparente frente a las audiencias. Sólo de esta manera es posible construir una verdadera ciudadanía comunicacional, requerimiento de toda democracia propia del Siglo XXI. La presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 19° de la Ley 26.522. Por ello, LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: Artículo 1°: Recomendar a la organización Argentina Debate y a quienes en el futuro produzcan, organicen, difundan o de cualquier modo resulten responsables por la transmisión a través de los Servicios de Comunicación Audiovisual de instancias de debate o similares entre candidatos en procesos electorales (productores, realizadores, licenciatarios y señales): a) el cumplimiento irrestricto del art. 66 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual incluyendo las herramientas de accesibilidad previstas: subtitulado oculto, Interpretación en Lengua de Señas, y audiodescripción para personas con discapacidad visual e intelectual; b) el respeto de la igualdad de géneros en quienes realicen la moderación y/o conducción, en cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en la materia, especialmente el artículo 3° inc. m) de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. c) la garantía de la representación federal de las audiencias y su participación en la agenda temática plural y diversa. d) la garantía de participación de referentes periodísticos de los servicios de comunicación audiovisual de diversas regiones del país y de todos los sectores -con y sin fines de lucro, públicos, comunitarios, universitarios, de pueblos originarios-. e) el respeto del pluralismo político, social, étnico, religioso y cultural que promueve la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, incluyendo también a medios comunitarios y universitarios. f) informar con transparencia los intereses ideológicos, políticos, económicos de los organizadores y sus anunciantes, auspiciantes y/o financistas. Artículo 2°: Poner en conocimiento de la presente resolución a la Autoridad de Aplicación de la Ley 26.522, a las personas denunciantes en la presente actuación, a la organización Argentina Debate, a la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, a la Cámara de Productoras Independientes, a la Productora “El Oso”, al Instituto Nacional contra la Discriminación la Xenofobia y el Racismo -INADI-, al Consejo Nacional de la Mujer, y a la Comisión Nacional de Discapacidad -CONADIS-, a la Comisión de Asuntos Constitucionales y a la Comisión de Libertad de Expresión de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Artículo 3°: Regístrese, difúndase en la página web del Organismo, y oportunamente, archívese. RESOLUCION N°
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