Resolución N° 125/2016
Recomendaciones sobre Tratamiento en los Medios de Comunicación Audiovisual de Violencia contra las Mujeres - Exp. N° 208/2016
Texto Completo
Buenos Aires,
VISTO las Actuaciones N° 334/2014, 22/2015, 84/2015, 137/2015, 140/2015, 143/2015, 161/2015, 172/2015, 175/2015, 191/2015, 246/2015, 316/2015, 90/2016 y 243/2016; y las Consultas N° 405/2015 y 821/2015 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará), y
CONSIDERANDO :
Que mediante el Artículo 19 inciso a) de la Ley N° 26.522 fue creada la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, encontrándose dentro de sus misiones y funciones la de atender las consultas, denuncias y reclamos del público de los Servicios de Comunicación Audiovisual.
1. Introducción
En el marco de las manifestaciones sociales contra los femicidios y la violencia de género expresadas especialmente durante 2015 y 2016 en todo el país, y cuya máxima expresión social fueron las movilizaciones promovidas por el colectivo “Ni una Menos ”, la Defensoría recibió numerosos reclamos sobre las coberturas periodísticas realizadas por los medios audiovisuales al abordar distintas formas de violencia contra las mujeres.
Por su parte, la necesidad de visibilizar la gravedad y extensión de la violencia a fin de combatir sus causas ha adquirido cada vez mayor relevancia en nuestro país. En ese sentido funciona el primer Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina, elaborado por la Oficina de la Mujer dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, creado ante la ausencia histórica de registros oficiales y ante la necesidad de conocer la magnitud real de la problemática. Así, se han ubicado 225 causas judiciales por homicidio de mujeres perpetrados por varones por razones de género únicamente durante el año 2014 . Otras estadísticas más abarcativas dan cuenta de 286 femicidios sólo durante el año 2015, y un total de 2094 en un término de 8 años .
Resulta sumamente relevante tener en cuenta que, según se desprende del informe estadístico elaborado por el Observatorio Nacional de Violencia Contra las Mujeres perteneciente al Consejo Nacional de las Mujeres, el 53% de las personas en situación de violencia conviven con su agresor/a . En otras palabras, la violencia contra las mujeres y las niñas opera principalmente en el marco de sus relaciones familiares y afectivas.
Los reclamos de las audiencias de la radio y la televisión ante la Defensoría del Público reflejan una especial concientización y sensibilización respecto de la problemática. Por ello, a lo largo de la presente Resolución se analizan las denuncias tramitadas ante el organismo que manifiestan su preocupación por los modos de comunicar los casos de violencias contra mujeres y niñas; y las problemáticas identificadas en las emisiones denunciadas a la luz de la normativa vigente en Argentina. También se describen los avances jurídicos en materia de igualdad y no discriminación de las mujeres y las niñas en el ejercicio de sus derechos; y las protecciones específicas reconocidas a las niñas en el ámbito de la comunicación audiovisual. Esta Resolución da cuenta de las acciones llevadas a cabo por la Defensoría para contribuir al enriquecimiento de las coberturas periodísticas de los casos de violencia contra mujeres y niñas; y concluye con una serie de recomendaciones dirigidas a los servicios de comunicación audiovisual para lograr abordajes de los casos de violencia contra mujeres y niñas que sean respetuosos de los derechos del público audiovisual, de las mujeres involucradas en las coberturas; sus familias y su entorno.
2. Las problemáticas identificadas en las emisiones denunciadas ante la Defensoría del Público
Una de las principales preocupaciones de las audiencias se concentra en el abordaje que los medios audiovisuales de gestión comercial proponen en torno a los casos de femicidio. Los cuestionamientos se dirigen tanto a la terminología utilizada por las y los periodistas al designar este delito (términos como “crimen pasional” o “drama pasional”), como a las formas de representación que se promueven sobre las víctimas de femicidios y su entorno (mayormente presentadas como responsables y/o culpables).
Otro de los tópicos que preocupa a las audiencias es la cobertura periodística de casos de violencia sexual contra mujeres, jóvenes y niñas.
En cuanto a las mujeres y jóvenes, los reclamos se dirigen principalmente a objetar las representaciones revictimizantes y culpabilizantes que recaen sobre ellas. Además, se cuestiona la tendencia a espectacularizar las situaciones y descuidar, con ello, la intimidad y privacidad de las personas afectadas.
Por su parte, la violencia sexual contra niñas constituye un tópico que despierta una preocupación específica de las audiencias, dada la condición de vulnerabilidad bajo la cual se encuentran y la especial protección que demanda el abordaje mediático de este tipo de situaciones en pos del respeto por el interés superior de las víctimas.
El público también cuestiona la tematización del acoso callejero contra mujeres y la problemática de la trata con fines de explotación sexual. En ambos casos, los cuestionamientos focalizaron en la banalización de las que fueron objeto estas temáticas al ser abordadas en programas que no se encuadran en un formato periodístico sino que se inscriben, en un caso, en el género periodismo de espectáculos y, en el otro caso, en un magazine de actualidad que presenta informes en clave humorística.
La DIRECCIÓN DE ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN Y MONITOREO de esta Defensoría realizó el visionado y análisis interdisciplinario de cada una de las emisiones objetadas. En función de ello, se pudo observar que las coberturas presentan un conjunto de recurrencias que permiten identificar distintos ejes problemáticos. Cabe destacar, asimismo, que las operaciones identificadas –y que a continuación se detallan separadamente- atraviesan la mediatización de distintas formas de violencia contra las mujeres. En algunos casos se observa en una misma cobertura diversas operaciones problemáticas.
A continuación, se desarrollan y detallan los patrones identificados en las coberturas de distintos casos de violencia contra las mujeres que fueron objeto de denuncia ante la Defensoría.
a) Espectacularización
La espectacularización de las noticias sobre violencia contra las mujeres se refleja en la exhibición de materiales de alto impacto, que en múltiples ocasiones se pondera por sobre la provisión de información socialmente relevante en las coberturas periodísticas.
En este sentido, es posible advertir que muchas de las coberturas analizadas se sustentan en la exhibición de fotografías, videos y/o audios que enfatizan los elementos morbosos y truculentos vinculados a los hechos. Y ello sucede en detrimento de la difusión de voces especializadas, que permitan historizar, comprender y analizar críticamente la dimensión socio-cultural del fenómeno de la violencia contra las mujeres y las niñas, y difundir datos útiles como teléfonos de asistencia y denuncia.
Los videos y audios mencionados cumplen la función de reponer en la pantalla los aspectos más escabrosos y/o truculentos vinculados al hecho (detalle pormenorizado de la violencia perpetrada y de los padecimientos atravesados por la víctima), convirtiendo la cobertura en una exhibición espectalurizada del horror.
Al mismo tiempo, la mediatización de este tipo de enfoques puede redundar en la naturalización de la violencia, que se vuelve un espectáculo más en las pantallas, obstaculizando la presentación de análisis reflexivos en torno a la problemática olvidando el interés público y promoviendo, así, la banalización.
Así lo ejemplifica un reclamo recibido el 02 de noviembre de 2015 que objetó un programa de noticias emitido por la señal A24 al tematizar un caso de intento de violación a una empleada de un comercio en Olivos: “las escenas no contribuyen a la conciencia social y en ningún momento se informaba a la audiencia sobre los organismos de gobierno a los que pueden recurrir en caso de sufrir un episodio similar”, señaló. Al respecto, el análisis del caso realizado por la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN Y MONITOREO permitió corroborar que la cobertura del hecho se realizó a partir de la exhibición de un video registrado por las cámaras de seguridad del local, en el que se muestra a un varón que arrastra a una joven del brazo hacia la parte posterior del negocio; la coloca boca arriba sobre el piso, intentando subirse sobre ella,
sujetándole las manos. La joven le pega patadas, intentando liberarse. Se observa su rostro sin blurear y la gestualidad de su boca gritando. El video fue acompañado por una música instrumental de suspenso y se emitió en pantalla completa y, por momentos, en pantalla partida, un total de 28 veces. La emisión de las imágenes fue acompañada por un intercambio entre los periodistas, identificándose expresiones como la siguiente: “esta chica, resistiéndose a los golpes, poniendo todo su coraje y su fuerza, tratando de evitar de alguna manera, fijáte que lo termina mordiendo. ¿Cuál era el cometido de este hombre? Porque lo que ustedes ven es la entrada del comercio. Él la quería llevar a la parte de los vestidores. Fijáte que usa todas sus fuerzas, e inclusive se resbala”. Los graphs que acompañaron la nota indicaban: “Intentó violar a una empleada” y “Así intentaba abusar de la mujer”.
A partir de ello, fue posible concluir que la cobertura privilegia una modalidad espectacularizante sobre un intento de abuso sexual contra una mujer, que se evidencia en la reproducción y sobreexposición de las imágenes, que son acompañadas por música de suspenso y con un relato periodístico que detalla pormenorizadamente cada una de las acciones y reacciones que se observan en la pantalla. En este marco, la pretensión informativa resulta diluida en el formato del impacto y de la mencionada reiteración espectacularizante del video, que captura la pantalla, desatendiendo la provisión de información socialmente relevante que procure, por ejemplo, informar acerca de las líneas de denuncia de situaciones similares.
En igual sentido, otra denuncia recibida por el organismo objetó una cobertura emitida el 11 de junio de 2015 por el magazine matutino “El Show de la Mañana” de Canal 12 de Córdoba, cuestionando el abordaje de un presunto caso “de abuso sexual en perjuicio de niños y niñas de la sala de 4 años” de una institución local . Al respecto, la denuncia indica: “Sabemos que las palabras construyen realidad y que en este caso no se cuidaron, no se consideraron y hubo un tratamiento irresponsable de un caso dramático y doloroso”.
A partir del visionado y análisis del material, fue posible identificar que la cobertura incurrió en una serie de inconveniencias que surgen, fundamentalmente, de la pretensión de convertir un caso que los mismos periodistas reconocen como “delicado” en una primicia. Es decir, lo que se advirtió es la intención de anticipar una noticia de alto impacto por sobre la provisión de información socialmente relevante y debidamente chequeada acerca del suceso. En este sentido, y aún cuando uno de los periodista advierte que “los padres están dudando en hacer público el caso o no”, se continúa adelante con una cobertura que focaliza en la difusión mediática de detalles escabrosos vinculados a un hecho extremadamente delicado como es el abuso infantil. Uno de los periodistas hace referencia, por ejemplo, al presunto relato de una madre que habría indicado que “su hija no pudo contener los esfínteres y que le contó que no quería ir a la clase de música porque el profesor la llevaba a un cuartito oscuro a hacer cochinadas”. Cabe destacar que, en este caso, tampoco se informaron los datos necesarios para efectuar una denuncia en caso de abuso contra niños y niñas.
b) Afectaciones a la intimidad y vida privada
Otra de las operaciones observadas en los abordajes mediáticos denunciados ante la Defensoría es la identificación de las víctimas involucradas , conduciendo a la afectación de su intimidad y vida privada y la de sus entornos. Esto se realiza, con frecuencia, mediante la exhibición de imágenes sin blurear, audios con voces sin alterar, datos sobre familiares, domicilios o lugares de trabajo o estudio, que permiten tanto la identificación directa como la indirecta de mujeres y niñas en situación de violencia y su consiguiente revictimización.
Asimismo, el descuido al abordar la identidad de las víctimas puede implicar un potencial riesgo para las mismas, dado que la mediatización de un caso sin los recaudos necesarios puede generar el riesgo de mayor violencia por parte del agresor o victimario.
En este sentido, cabe mencionar una denuncia referida a un programa de noticias de la señal A24 que señaló: “En este preciso instante están mencionando en los noticieros de América las violaciones de una abuela en un geriátrico (…) y están mostrando la foto de esa mujer [la víctima]... ¿no es estigmatizarla y revictimizarla eso??? (…) ”.
En la misma línea, la mencionada denuncia sobre la cobertura de un intento de violación en un comercio en Olivos también indicaba: “Considero que esa emisión (…) viola el derecho a la privacidad de la víctima: si bien la imagen era difusa por la calidad de la imagen, la mujer podría ser identificada y eso va en contra de sus derechos (…) ”.
Efectivamente, en el primer caso mencionado, y a partir del visionado y análisis del material, fue posible identificar que la cobertura desatiende el derecho a la intimidad y a la propia imagen que asiste a la adulta mayor que es presentada como presunta víctima. En este sentido, la nota se ilustra con imágenes de su rostro sin blurear, cuando no sucede lo mismo con quien la acompaña en una de las fotografías –la nieta, según se informa-, sobre quien sí se advierte el recaudo del blureo sobre el rostro. De este modo, el noticiero realiza un resguardo de la intimidad que resulta selectivo, olvidando, precisamente, los derechos de quien, por su condición de presunta víctima de abuso sexual, se encuentra en una situación de mayor vulnerabilidad.
En el caso de la cobertura sobre un intento de violación a una mujer en un local en Olivos, fue posible corroborar que la mediatización del video de las cámaras de seguridad no resguarda la identidad de la víctima (su rostro se muestra sin blurear), a la vez que el abordaje de la noticia permite su identificación indirecta, comunicando la dirección del local de ropa deportiva en el cual se produjo el hecho y en el que la víctima trabajaba, al realizar la cobertura de exteriores en el lugar.
Otra de las denuncias recibidas por la Defensoría en este sentido, refiere a la cobertura de un caso de violencia sexual contra una joven, durante el programa “Palabras y Verdades”, emitido por Canal 7 de la provincia de Salta el 27 de abril del corriente. Al respecto señala: “(…) manifestamos un absoluto repudio ante el mismo, por la exposición y el maltrato que recibe una menor que había sido víctima de abuso sexual agravado por el vínculo en dicho programa, exponiendo claramente a la menor, pidiéndole que muestre la cara (…)”.
En el visionado y posterior análisis de la emisión objetada fue posible constatar que la cobertura permite la identificación de la joven tanto de manera directa como indirecta. Por un lado, en una oportunidad su rostro es exhibido sin efecto de blureo, y en otro fragmento, dicho efecto permanece estático mientras que la joven se mueve, lo cual permite visualizar la mitad de su rostro ante cámara. Por otro lado, el conductor solicita a la joven que informe al aire el nombre y apellido de su padre, promoviendo también la identificación de la misma. Si bien no se explicita su nombre de pila, el vínculo entre ambos permite inferir que comparten el apellido. Además, no hay edición ni alteración alguna de la voz de la joven, mecanismo recomendado para evitar, precisamente, que se pueda identificar a la persona.
c) Revictimización
La revictimización implica la reactualización mediática de la violencia padecida, lo cual se produce a partir de la difusión o exhibición de datos y/o detalles que permiten identificar a las víctimas, de relatos que describen pormenorizadamente los padecimientos sufridos y las conducen a revivirlos. Este tipo de operaciones pueden afectar aún más la recuperación de la mujer o niña afectada y se materializan, con frecuencia, en la repetición permanente de imágenes violentas, musicalizadas y narradas a través de relatos que buscan resaltar la truculencia del padecimiento vivido. La mediatización de este tipo de materiales conduce a la persona que atravesó la situación de violencia a revivir el padecimiento y, en el caso de un femicidio, resulta perjudicial e invasivo para las personas del entorno de la víctima y el dolor que atraviesan.
Las prácticas de revictimización resultan objeto de fuertes cuestionamientos por parte de las audiencias. A modo de ejemplo, es posible referenciar la siguiente denuncia sobre la cobertura propuesta por un periodista en el programa “26 Directo” de la señal Canal 26 : “(…) Hablando del caso ‘Yesica’ no hizo más que cuestionar, enjuiciar y maltratar a la víctima, habló telefónicamente con la madre de Yesica, la prima, y con el novio de la prima y lo que más le preocupaba al señor era cómo la dejaban juntarse con esa gente, que beben, se drogan…, preguntó si ella (Yesica) se drogaba, o tomaba alcohol, como si fuera importante saber qué hacía o dejaba de hacer la víctima. Un horror (…) que sea tan tendencioso y malicioso, demostrando claramente el prejuicio y la ‘culpabilidad’ de una menor, de 16 años por ser violada y asesinada después”.
A partir de la visualización y posterior análisis del programa indicado fue posible verificar que el conductor asume una marcada y fuerte culpabilización de la madre de la joven víctima, a quien, una vez finalizada la entrevista telefónica, pretende ridiculizar e inculpar: “(…) Apareció semidesnuda, la asesinaron en un campito, frente a la casa, le tendieron una emboscada. Pero en ese campito, la señora [en referencia a la madre de Yésica]: ‘No, no pasa nada’. No pasa nada, no. Drogas, alcohol, eso termina mal. ‘Son tranquilos, están tranquilos’, todavía justifica la tranquilidad en el lugar donde mataron a su hija”.
Por otro lado, un conjunto de planteos del conductor incurren en la revictimización de la adolescente, pretendiendo responsabilizarla por su propio desenlace, preguntando a la prima y al novio de la joven si la joven se drogaba, si consumía alcohol y qué tipo de contención familiar recibía. Este tipo de preguntas funcionan como generadoras del sustento sobre el cual, más adelante, conductor y zócalo sentencian: “La aconsejaban y hacía lo que quería”.
En la misma línea, otra presentación vinculada con el programa “Nosotros al Mediodía” señaló: “…el día 27 de mayo de 2015 a las 12.15 hs en el programa que conducía Doman en el canal 13 se trata el tema de la pueblada de Monte Hermoso, y en relación con ello se mantiene una conversación telefónica al aire con el padre de Daiana, una chica con retraso madurativo y supuesta amiga de la víctima, Katherine. (…) Se desencadena en cámara una vorágine de preguntas en tono acusatorio hacia el padre de Daiana, prácticamente no escuchan sus respuestas y ya le lanzan una nueva pregunta en tono acusatorio (…) Luego consultaron a un profesional, no sé si era psiquiatra, que hablaba de que el fuerte retraso mental de la joven podría haber generado una pelea territorial entre las chicas, ambas amigas con retraso madurativo, y fuertes celos muy primitivos que podrían haber desencadenado un ataque (…) ”.
En el visionado y análisis del programa cuestionado uno de los periodistas presentes preguntó, vía entrevista telefónica, al padre de la joven detenida: “Señor, ¿usted sabe que en la casa de Canini había fiestas, había fiestas negras de sexo y alcohol, que su hija participaba?”. Luego el conductor del programa, en diálogo con un psiquiatra invitado señaló:
Conductor: “A ver, ¿qué es el caso? ¿Es un abusador sexual, caso Ángeles? ¿O es celos y es una mujer?”
Psiquiatra: “Bueno, acá lo que primero que tenemos que entender todos qué es un retraso mental y qué secuelas, qué consecuencias tiene para una persona, una mujer en este caso, dos mujeres, porque el padre reconoció que tiene un fuerte retraso mental (…) y Catherine también tenía (…) Esto hace que estas mujeres sean altamente vulnerables a la sugestión de otras personas, entre ellas (…) pueden ser muy vulnerables a tener facilidad en ser tratadas promiscuamente, ¿no? (…) Y después, también, las mujeres que tienen retraso mental (…) son muy territoriales, muy de conservar su territorio. Entre el territorio de ellas están los hombres. Entonces, es muy probable, es muy probable que se haya producido una cuestión seria de celos, pero no el celo que entendemos nosotros, sino un celo profundo y muy básico, muy primitivo (…) Y eso la puede llevar a producir agresiones graves”.
Los fragmentos transcriptos evidencian que la cobertura no se sustenta en la difusión de información relevante acerca del caso abordado, como podría ser cuáles son los cargos que se le atribuyen a la joven detenida o qué aduce su defensa. Por el contrario, las preguntas se dirigen hacia aspectos de la vida personal de la víctima y de su amiga, pretendiendo aducir que determinadas características de las jóvenes (en relación con su salud mental, con el tipo de prácticas sexuales que a partir de su condición de salud mental se sugieren, con el consumo de alcohol y la participación en “fiestas negras”) operarían como desencadenantes de la violencia padecida.
Por último, el reclamo vinculado con la emisión del programa “Palabras y verdades” por Canal 7 de la provincia de Salta del 27 de abril objetó especialmente la exposición a la que se somete a la joven entrevistada durante el programa “pidiéndole que muestre la cara, que cuente cómo, dónde, cuándo, qué le pasó, exponiendo una clara evidencia de no saber ni siquiera quién había cometido semejante hecho (…). Es indescriptible el momento en que la adolescente comienza a llorar (…) ”.
Efectivamente, el visionado y posterior análisis de la pieza audiovisual objetada permitió constatar que la presentación del caso se propone de tal modo que da lugar a la revictimización de la joven, a partir del modo en que se mediatiza su historia de vida. En este sentido, se le solicita que relate -con la angustia que ello conlleva- los padecimientos vividos, cuestión que no resulta recomendable en función de la preservación de la subjetividad de quien fue víctima. En efecto, tanto el conductor del programa como el invitado la instan a revivir un conjunto de padecimientos que se remontan a la situación de abuso padecida, su adicción a las drogas, intentos de suicidio, entre otros. Así, se la exhibe en televisión visiblemente angustiada, con dificultades para recuperarse luego del llanto.
d) Culpabilización
Por otra parte, en algunas de las coberturas analizadas se identifican afirmaciones que cuestionan la forma de actuar de las víctimas y ponen en duda sus declaraciones, culpabilizándolas y atribuyéndoles responsabilidad por la violencia padecida, justificando paralelamente el accionar de los victimarios.
Estas operaciones se expresan a través de la formulación de preguntas y en la expresión de conjeturas o suposiciones que apuntan a cuestionar el accionar, la vida privada, la forma de vestir, el entorno y las prácticas de las víctimas, entre otros elementos relevantes. Dichas prácticas son presentadas ante las audiencias como elementos que justificarían la violencia padecida y/o como motivos que la habrían desencadenado.
Este tipo de abordajes convoca la preocupación de las audiencias, de ahí que se destaque la relevancia y pertinencia de la siguiente denuncia vinculada con el programa “Periodistas” emitido por la señal A24: “(…) en un programa aparentemente periodístico con panel (aunque desconozco los nombres), trataban el tema de la joven violada en el taxi. En el segmento que vi uno de los panelistas aludió prejuiciosamente al hecho de que la joven se hubiera dormido [en el vehículo], otro a que la amiga la dejara sin sus pertenencias ni dinero (…)”.
A partir del visionado y análisis de la cobertura, fue posible identificar las siguientes expresiones, por parte de periodistas e invitados del programa, que resultan culpabilizantes del accionar de la víctima de violencia sexual: “Escucháme, vos llegás a tu casa con el auto y, ¿no mirás a ver si no viene ninguna moto para robarte el auto? Eso es tomar precauciones. Acá, si estás saliendo de un boliche sola y no tenés plata, no tomás un taxi y te quedás dormida. Pero te lo digo como precaución, por la vida de ella, quiero decir” . Este tipo de afirmaciones promueven interpretaciones que atribuyen una serie de “errores” o de falta de “precauciones” al accionar de las víctimas que posibilitan, desencadenan, explican y legitiman la violencia padecida.
En la misma línea, la Defensoría recibió un conjunto de denuncias que cuestionaron la operación de culpabilización presente en un informe periodístico emitido a propósito del femicidio de una joven a través de Canal 9. Una de las denuncias expresaba: “El domingo 28 de septiembre, en el programa de Samuel Gelblung, 70.20.HOY se realizó un informe de chicas que no le temen a la noche y al alcohol, denominadas ‘Las Melinas’. Considero que hay una extrema violencia mediática, donde la culpa se deposita en esos cuerpos jóvenes, como así también una revictimización de M.R., asesinada únicamente por el hecho de ser mujer” . En igual sentido, otra de las denuncias expresa: “(…) se realizó un informe de chicas que no le temen a la noche y al alcohol, denominadas ‘Las Melinas’. Se deposita la culpa en las mujeres solo por el hecho de ser jóvenes, lo que se genera es una justificación de la muerte de M. como si ella fuera responsable de su destino trágico, M. es una mujer que dijo NO y la asesinaron por eso (…)” .
El visionado y análisis del informe cuestionado permitió identificar que el modo en que se tituló el informe -“La noche de ‘Las Melinas’. Ninguna le teme al alcohol y a la noche”- sugiere una translación lingüística lesiva, según la cual se utiliza el nombre propio de la joven violentamente asesinada para transcategorizar a las mujeres adolescentes o jóvenes que salen de noche a bailar, anteponiendo una apreciación negativa que las sugiere como potenciales víctimas audaces. Lo que está sugiriendo ese título, es que esta audacia (“no le temen al alcohol y a la noche”) puede ser potencialmente “castigada”, como le ocurrió a M.R. A través de esta construcción discursiva se incurre en la culpabilización de la figura de la joven víctima, extendiendo una apreciación moralizante sobre sus prácticas y su vida privada, responsabilizándola por el desenlace padecido.
e) Abordajes banalizantes
La difusión de comentarios y conjeturas sustentadas en supuestos e impresiones personales de conductores/as y panelistas, así como la mediatización de análisis poco rigurosos y carentes de información debidamente chequeada, en ocasiones operan en pos de una banalización de las problemáticas de violencia abordadas.
La sobre-representación de la violencia, a través de la reposición indefinida de imágenes escabrosas, también contribuye a su naturalización y banalización. En este sentido, dicha reposición acrítica termina promoviendo que se pierda de vista su gravedad y relevancia al interior de una trama social desigual.
Ello es precisamente lo que advierte quien presenta la siguiente denuncia vinculada con un programa de noticias de la señal Crónica TV: “Siguen usando la expresión Crimen pasional en lugar de femicidio - crónica TV 8.43 del día lunes 4 de mayo ”. Efectivamente, el visionado del material indicado permitió corroborar que la cobertura fue acompañada por el siguiente graph: “Caballito. Drama pasional: hombre mató a su pareja en un bar e intentó suicidarse”.
El análisis realizado por la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN Y MONITOREO señaló que la asociación que el zócalo propone entre la comisión de un femicidio y la pasión resulta inapropiada, en tanto vincula el ejercicio de un acto violento con un sentimiento que, desde el sentido común social, se encuentra asociado a las relaciones amorosas. Dicha construcción discursiva propone justificar la violencia en tanto producto de un exceso de pasión que no es tal. Es por ello que desde diversas organizaciones de la sociedad civil se ha promovido, a lo largo de los últimos años, evitar la utilización de la expresión “drama pasional” y/o “crimen pasional” al referir a “femicidio”. Este desplazamiento pretende evidenciar, precisamente, el funcionamiento de ciertos patrones culturales patriarcales, machistas, inherentes al ejercicio de múltiples violencias contra las mujeres, por el hecho de ser mujeres.
Del mismo modo, lo expresa el siguiente reclamo vinculado con una emisión del programa de noticias “Visión 7” por la Televisión Pública: “Frente a una noticia sobre un posible femicidio se refirieron al mismo como ‘se está investigando un posible crimen pasional’. Se deberían hacer recomendaciones para que corrijan su modo de enfocar y comunicar ”.
Efectivamente, a partir del análisis del programa de noticias objetado, se pudo identificar que la utilización del término “crimen pasional” reactualiza una figura instalada por la crónica policial tradicional, según la cual la pasión o los sentimientos emocionales operan como móvil o justificación de un crimen violento. Es por ello que resulta necesario trabajar reflexiva y críticamente en pos de mejorar, pluralizar e incorporar los avances simbólicos, lingüísticos y representacionales en materia de derechos humanos al estilo dominante en la comunicación y definición noticiosa de los casos policiales.
Por otro lado, y en línea con el cuestionamiento de abordajes banalizantes de la violencia contra las mujeres, la Defensoría recibió denuncias sobre informes emitidos en el marco de formatos magazines o programas de periodismo del espectáculo. El análisis de dichas coberturas permite sostener que, en este tipo de programas, resulta recurrente que el ingreso a la agenda de temáticas vinculadas con la violencia contra las mujeres se realice bajo la misma lógica de entretenimiento que atraviesa el abordaje de otros temas. Y ello redunda, en ocasiones, en la banalización de problemáticas graves y de relevancia social.
Así, y en relación con el abordaje mediático de la problemática del acoso callejero, la Defensoría recibió un conjunto de denuncias sobre un informe emitido en el marco del programa “Duro de domar” por Canal 9 . Una de las presentaciones objetó “las burlas y la falta de tacto con la que se trató el tema de violencia de género en su informe sobre ‘piropos’”. Otra denuncia expresó: “se abordo de manera irresponsable e insensible el caso de Acoso Callejero, piropos y demás. Se denigra un tema que entiendo sensible para la sociedad y naturalizando algo que ya no puede verse como un incidente menos y que afecta a toda la población femenina sin distinción de edades”.
El análisis del material emitido permitió identificar que el informe cuestionado, en línea con el formato habitual propuesto por el programa, fusiona material de archivo con montajes de fotografías con pretensiones humorísticas e irónicas. El hecho de que el informe tematice una denuncia por un presunto acoso callejero produce, entonces, que los recursos que el programa despliega habitualmente en la modalidad de presentación de sus informes, abonen a la banalización de una problemática social seria.
Asimismo, cabe destacar que el organismo recibió una serie de denuncias sobre un informe emitido en el marco del programa de periodismo del espectáculo “Zapping”, por América TV, que abordó la temática de la trata de mujeres con fines de explotación sexual . Al respecto, una de las denuncias señaló: “(…) se vulnera a la mujer, se estigmatiza y naturaliza en forma de burla uno de los crímenes de lesa humanidad que impactan en nuestro país. La responsabilidad en la información y comunicación no existe en este abordaje (…)”. Por su parte, otro reclamo indicó: “Los panelistas del programa zapping (América) hablaron sobre la trata, de una manera muy perjudicial para los televidentes. Olvidándose de que están frente a una cámara y no en una charla de amigos (…)”.
El visionado del programa cuestionado permitió identificar que, en el marco de una charla acerca de la práctica de “ir a un cabaret”, uno de los panelistas expresó: “[las chicas] están trabajando doce horas, explotadas, esclavizadas, maltratadas, golpeadas, drogadas”, a lo cual otro panelista agrega: “No todas (…) Mirá que hay algunas que lo hacen con una alegría [risas] que me parece que no las están explotando mucho, eh”.
Este tipo de comentario banaliza una problemática social que alcanza a niñas, jóvenes y mujeres adultas que son privadas de su libertad y obligadas a tener sexo por dinero, promoviendo una confusión ante la audiencia entre el ejercicio del trabajo sexual y la trata de personas con fines de explotación.
f) Fuentes periodísticas e información socialmente relevante escasa
Tal como ya fue mencionado, en buena parte de las coberturas denunciadas se observó que no se difunde información socialmente relevante destinada a comunicar las líneas de denuncia y asistencia ante situaciones de violencia de género y/o los datos de los organismos públicos especializados en la materia .
Asimismo, otro de los ejes advertidos tanto a partir del análisis de las coberturas denunciadas como de los resultados que arroja el Monitoreo de noticieros de TV abierta realizado por la Defensoría de forma bimensual desde 2013, es una marcada recurrencia a fuentes privadas (testigos, vecinos/as, familiares de víctimas) al abordar casos de femicidio y/o violencia hacia mujeres y niñas. La ponderación de este tipo de fuentes se complementa con una escasa convocatoria a fuentes especialistas, capaces de reponer las tramas socio-culturales que inciden en la (re)producción de la violencia machista.
La ausencia de fuentes especializadas conlleva a la proliferación de análisis poco rigurosos, que abundan en consideraciones y conjeturas sin fundamentos pasibles de generar confusiones e información errónea acerca de problemáticas de marcada relevancia y gravedad social.
A modo de ejemplo, cabe mencionar un reclamo vinculado con el programa “Argentina despierta”, emitido por la señal Canal 26, que indicó: “Hoy, 17 de junio de 2015, en el programa de Gelblung por canal 26, alrededor de las 9.30 AM habló sobre ‘endogamia consentida’ sobre el abuso intrafamiliar de una menor. Creo que ya no se puede hablar de que abuso y violación sea algo ‘consentido’ por una menor o por cualquiera. Se puede hablar de estos temas con tanta ignorancia? ”.
El análisis del material indicado permitió a la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN Y MONITOREO corroborar que un caso de abuso intrafamiliar contra una niña fue presentado por el conductor del programa bajo la categoría explicativa “consentimiento endogámico”. Este tipo de conceptualizaciones contribuye a la instalación de una riesgosa percepción social de un acto ilícito en tanto práctica o modalidad de relación social aceptada en una cultura, desdibujando el hecho de que, en cualquiera de las acepciones, no es posible siquiera insinuar la voluntad y aceptación por parte de una niña a mantener relaciones sexuales.
En igual sentido, cabe destacar que el conductor se sirve de otro concepto, el de “promiscuidad habitacional”, que presenta un sesgo fuertemente clasista y estigmatizante, que ubica en las carencias materiales un factor causal y/o desencadenante de situaciones de abuso.
g) Niñas víctimas de violencia sexual
Las coberturas sobre casos de violencia sexual contra niñas demandan un especial reparo, que incluye, fundamentalmente, el respeto por los derechos personalísimos y el interés superior de las víctimas.
En este sentido, en las coberturas relevadas fue posible observar diversas formas de identificación –directa o indirecta- que vulneran el derecho a la intimidad y privacidad que asiste a las niñas víctimas. Dicha identificación puede promoverse a través de la difusión de fotografías sin los efectos de blureo necesarios, de la difusión de audios que no han sido objeto de alteración de las voces y de datos sobre el entorno de las niñas que permiten identificarlas (nombre del colegio y grado/sala a la que asisten, nombre y apellido de familiares directos, domicilio en el que viven, entre otros). La difusión de este tipo de información en un medio de comunicación puede obstaculizar el proceso de recuperación de las niñas víctimas de violencia sexual, promoviendo la vinculación de sus identidades a los padecimientos vividos.
A modo de ejemplo, cabe mencionar un reclamo recibido por la Defensoría, vinculado con el programa “Argentina Despierta” emitido por la señal Canal 26, en el cual se indica: “Acabo de escuchar la grabación de una niña de cuatro años en el programa de Chiche Gelblung (17.30, 29-4-15) explicando cómo su padre abusaba sexualmente de ella”. Otra denuncia sobre el mismo caso, que objetaba la reproducción del audio en otro programa de la misma señal de noticias, expresó: “(…) No concibo de dónde han sacado ese audio, tampoco entiendo como puede ser que reproduzcan semejante hecho. Esta niña a la que se le puede conocer la voz, puede ser atacada por su padre o por otro miembro de la familia. Como también se la puede reconocer por la voz en la escuela o el barrio. Por favor tomen cartas en el asunto porque hoy esta niña ha sido violentada mediáticamente además de ser ultrajada por su padre ”.
La visualización y análisis de los materiales emitidos durante el horario apto para todo público permitió corroborar la difusión de un video en el que se observa una imagen que se encuentra fundida para que no pueda visualizarse a la niña. Sobre dicha imagen se sobreimprime en la pantalla el diálogo que se desarrolla entre la madre y la niña. El audio reproduce preguntas formuladas por la madre y el relato de la niña, quien cuenta, angustiada y entre sollozos, los abusos padecidos por parte del padre: “Me hacía pis en la boca y me pegaba en los cachetes, me pegaba en las rodillas y me acercaba la lengua”.
En uno de los programas denunciados, su mediatización fue acompañada por la realización de una entrevista en el piso a la madre, de quien se informó su nombre completo, permitiendo la identificación indirecta de la niña.
La manera elegida para la mediatización mencionada, vinculadas a la vulneración de los derechos de una niña sobre su propio cuerpo, al abuso y al relato del sufrimiento padecido con motivo de dicho abuso, implica el abordaje de situaciones que, inevitablemente, conducen a la afectación de la identidad, privacidad e integridad de la niña involucrada.
Otra de las operaciones especialmente cuestionadas en el abordaje mediático de casos de abuso sexual contra niñas es la revictimización en la cual incurren determinadas coberturas. Al respecto, un reclamo recibido por el organismo referido a una cobertura emitida a través de un canal de televisión abierta de la provincia de Córdoba, indicó: “emiten esta noticia: UN HOMBRE DE 33 AÑOS VIOLO A UNA NIÑA DE 10 AÑOS QUE CONOCIO POR FACEBOOK. LA NIÑA ESTUVO CAUTIVA VARIAS HORAS Y AL SER LIBERADA LE COMENTO LO SUCEDIDO A SUS PADRES, QUE LUEGO DE REALIZARSE LAS PERICIAS CONFIRMARON QUE LA NIÑA FUE ABUSADA Y VIOLADA POR ESTE HOMBRE. A ello una panelista (…) responde, sin mediar ningún otro comentario: y, también, Una nena de diez años con facebook. Sus dichos me parecen de una violencia explicita tremenda, responsabilizando, de alguna manera, a la víctima, en lugar de indignarse por el crimen cometido ” (mayúsculas en el original).
El visionado del material permitió corroborar lo dicho por la panelista: “Ahora, ¿una menor de 10 años con Facebook? [hace un gesto de llevarse un dedo al ojo y continúa:] Atención los papás, ¿no?”, ubicando la responsabilidad de lo ocurrido sobre la propia niña o, en todo caso, en sus padres. De este modo, se incurre en una operación de revictimización de la niña que, concomitantemente, desdibuja la responsabilidad de quien cometió el delito contra su integridad física y sexual.
3. La violencia contra las mujeres y niñas en el sistema internacional de protección de los derechos humanos
La lucha activa por parte de los movimientos de mujeres en el mundo para alcanzar la igualdad sustantiva y la no discriminación en el ejercicio de sus derechos significó visibilizar sus experiencias particulares y con ello las problemáticas que ha atravesado históricamente este colectivo, en función de su género, en las distintas esferas y momentos de la vida. En este contexto la violencia contra las mujeres y las niñas en sus diversas manifestaciones se convirtió en uno de los principales temas a trabajar.
Fue necesario para ello comprender que, lejos de tratarse de actos aislados, las distintas formas de violencia constituyen una problemática estructural y de carácter mundial que encuentra sus causas en las relaciones históricas de desigualdad entre mujeres y varones .
De este modo, la problemática de la violencia contra las mujeres y niñas requiere estrategias integrales que desarticulen los roles de género socialmente construidos, y generen transformaciones estructurales en cada comunidad y en el mundo, a fin de prevenir y erradicar las violencias contra las mujeres y las niñas y garantizar la realización concreta y efectiva de sus derechos en igualdad de condiciones con los varones.
Veremos a continuación cómo el activismo por la reivindicación de los derechos de las mujeres generó la incorporación de la problemática de la violencia en el universo jurídico.
Tanto el ámbito interno como el ámbito internacional reconocen el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias.
El informe de la Dirección de Protección de Derechos y Asuntos Jurídicos señala que, si bien distintos instrumentos de derechos humanos ya reconocían el derecho de todas las personas a vivir en condiciones de igualdad y sin discriminación , fue la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) el primero en contemplar exclusivamente la defensa y protección de los derechos de las mujeres en aquel sentido.
En ese marco el Comité CEDAW, órgano encargado de dar seguimiento a los progresos en la aplicación de la Convención, determinó explícitamente que la violencia contra las mujeres constituye una forma de discriminación por motivos de género que “inhibe gravemente la capacidad de la mujer de gozar de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre ”.
Posteriormente, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer especificó sus tipos y los distintos ámbitos donde se manifiesta. En este sentido, estableció que se entienden por violencia los actos físicos, psicológicos y/o sexuales que tengan lugar en la familia, la comunidad y/o aquellos cometidos o tolerados por el Estado (art. 2).
Por otra parte, la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, organizada por las Naciones Unidas en el año 1995, aprobó la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. Mediante este instrumento los gobiernos participantes definieron que la violencia contra las mujeres es a la vez una violación a sus derechos humanos y libertades fundamentales y un obstáculo para el pleno disfrute de los mismos .
En particular, afirmaron que: “La violencia contra la mujer es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que han conducido a la dominación de la mujer por el hombre, la discriminación contra la mujer y a la interposición de obstáculos contra su pleno desarrollo ”.
En base a ello establecieron una serie de pautas para orientar la lucha contra los obstáculos y restricciones que limitan en diversos espacios el ejercicio de sus derechos en todo el mundo.
Sin perjuicio de los avances que estos instrumentos significaron en lo que respecta al reconocimiento normativo de derechos y protecciones específicas dirigidas a las mujeres, la magnitud y extensión de la violencia contra ellas y la tolerancia por parte de los Estados cuando esos hechos eran denunciados, hicieron necesario sancionar normas que explícitamente reconocieran el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencias.
Como consecuencia se profundizaron los esfuerzos de los sistemas regionales y universales de protección de los derechos humanos para evidenciar que la violencia contra las mujeres es una violación de sus derechos humanos.
Un ejemplo de ello en el ámbito interamericano es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), adoptada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos en el año 1994 , la cual resulta sumamente importante en tanto introduce de manera específica que la violencia contra las mujeres vulnera numerosos derechos humanos y trasciende todos los sectores de la sociedad, independientemente de su clase o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión. En particular reconoce que la violencia contra las mujeres es “una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres ”.
Por ello, y en consonancia con lo dispuesto por la CEDAW, la Convención de Belém do Pará especificó que el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias incluye el derecho a ser libres de toda forma de discriminación y a ser valoradas y educadas libres de patrones estereotipados del comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación (art. 6).
Por su parte, como correlato de la gravedad de las violencias hacia las mujeres en el mundo, y tomando en consideración que los distintos tipos de violencia constituyen un obstáculo para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz, en el año 2000, la Asamblea General de Naciones Unidas declaró el 25 de noviembre “Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer ” invitando a los gobiernos, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales a que organicen ese día actividades dirigidas a sensibilizar a la comunidad respecto la problemática de la violencia contra las mujeres.
A su vez, una mirada atenta sobre los estándares desarrollados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) permite identificar la incorporación de una noción de igualdad sustantiva, que parte del reconocimiento de que ciertos grupos o colectivos de la sociedad se encuentran en situación de desigualdad estructural en el ejercicio de sus derechos.
Así lo ha manifestado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el análisis del caso “González y otras (‘Campo Algodonero’) vs. México” al reconocer que “el estereotipo de género se refiere a una pre-concepción de atributos o características poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados por hombres y mujeres respectivamente ”. Asimismo, determinó que “es posible asociar la subordinación de la mujer a prácticas basadas en estereotipos de género socialmente dominantes y socialmente persistentes, condiciones que se agravan cuando los estereotipos se reflejan, implícita o explícitamente, en políticas y prácticas (…) ”.
Frente a ello, el SIDH ha introducido la necesidad de proteger a estos grupos sociales de las prácticas y patrones de violencia que los afectan, y para ello, ubica al Estado como garante activo de los derechos de los colectivos sociales históricamente desaventajados y requiere de él la formulación de medidas administrativas, judiciales y de cualquier otra índole para equilibrar las relaciones de desigualdad.
Según se desprende de lo analizado hasta aquí, el movimiento de lucha a nivel mundial contra la violencia hacia las mujeres y niñas permitió instalar la problemática como una cuestión de derechos humanos en los distintos organismos internacionales de protección.
Ello resulta trascendental en la forma de comprender y trabajar la problemática, ya que el enfoque basado en los derechos humanos permite afirmar que la falta o negación de tales derechos crea las condiciones para la violencia, vulnerabilizando a las mujeres y las niñas frente a sus diversas manifestaciones. Es este marco el que brinda pautas para elaborar respuestas integrales que reconozcan derechos diferenciados para alcanzar la igualdad sustantiva y no discriminación de este colectivo.
Además, comprender la problemática como una cuestión de derechos humanos implicó un giro trascendental en la posición de los Estados en lo atinente a la formulación de políticas públicas para enfrentar la violencia contra las mujeres. Tal es así que los desarrollos normativos en la materia definieron a los Estados como responsables por los hechos de violencia ocurridos en el ámbito privado.
En particular, esto implica obligaciones para los Estados de atacar las causas de la violencia y prevenir todos los actos donde ella se manifiesta, aún cuando sean cometidos por actores no estatales.
Por otra parte, los derechos humanos alientan a las comunidades a revisar las prácticas y valores socioculturales que promueven la violencia contra las mujeres y niñas, orientando su modificación .
Del mismo modo, comprender la violencia contra las mujeres desde una perspectiva de derechos humanos permitió alcanzar su reconocimiento jurídico como titulares activas de derechos, y ya no como receptoras pasivas de beneficios, aportando así al efectivo ejercicio de sus derechos en los distintos ámbitos en donde desarrollan sus relaciones interpersonales.
Mención aparte requieren las situaciones de violencia contra las niñas, ya que existe sobre ellas una protección específica en función de su condición de niñas.
En este sentido, cabe señalar que, en línea con la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes introduce el interés superior de la niña, niño y adolescente como la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos que reconoce dicha ley. Para dar cumplimiento a ello, señala que se deberá respetar, entre otras pautas, el pleno desarrollo personal de los derechos de las niñas y niños en su medio familiar, social y cultural.
Al respecto, resulta fundamental lo dispuesto por la mencionada Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en tanto brinda un marco para comprender la situación particular de las niñas señalando que: “La niña de hoy es la mujer de mañana. Los conocimientos, las ideas y la energía de las niñas son cruciales para el pleno logro de los objetivos de la igualdad, el desarrollo y la paz. Para que una niña desarrolle plenamente sus potencialidades es preciso que crezca en un medio propicio donde se satisfagan sus necesidades espirituales, intelectuales y materiales de supervivencia, protección y desarrollo y se salvaguarden sus derechos en condiciones de igualdad. Para que la mujer participe en las actividades en condiciones de igualdad con el hombre, en todos los aspectos de la vida y el desarrollo, es hora de que se reconozcan la dignidad humana y el valor de la niña y de que se le garantice el pleno disfrute de sus derechos humanos y libertades fundamentales, incluidos los derechos garantizados por la Convención sobre los Derechos del Niño (…). Sin embargo, es evidente en todo el mundo que la discriminación y la violencia contra las niñas empiezan en las primeras fases de la vida y continúan y persisten durante toda su vida ”.
4. La normativa nacional en materia de protección integral de las mujeres y niñas en situación de violencia
Como correlato del desarrollo normativo analizado por la Dirección de Protección de Derechos y Asuntos Jurídicos, y en cumplimiento de los compromisos y obligaciones asumidas por el Estado a través de los instrumentos internacionales descriptos previamente, Argentina sancionó la Ley N° 26.485 de Protección integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en los que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Esta norma define como violencia contra las mujeres a “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes”. Además, especifica que será considerada violencia indirecta “toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón” (art. 4).
Además, la Ley N° 26.485 reconoce que, lejos de agotarse en los hechos de violencia física, la violencia contra las mujeres puede ser también psicológica, sexual, económica y patrimonial y simbólica (art. 5 ).
Por otra parte, la Ley establece diversas modalidades a través de las cuales estos tipos de violencia pueden manifestarse. En este sentido, indica que puede ser doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva y mediática (art. 6 ).
Sin perjuicio de esta norma, que explícitamente establece un sistema de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres, Argentina ha sancionado un conjunto de normas que extienden el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias a otros ámbitos específicos. En este sentido, resulta importante resaltar la Ley N° 25.673 de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (2003); la Ley N° 25.929 de Protección del Embarazo y del Recién Nacido (2004); la Ley N° 26.150 de creación del Programa Nacional de Educación Sexual Integral (2006); la Ley N° 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas (2008), y su modificatoria Ley N° 26.842 (2012); el Decreto N° 936/2011, cuyo objetivo es el de prevenir la trata de personas con fines de explotación sexual al prohibir la publicidad de servicios sexuales; y la Ley N° 27.039 de difusión y publicidad de la línea telefónica gratuita con alcance nacional “144” destinada a la atención de consultas de violencia de género, y de creación del “Fondo Especial de Difusión de la Lucha contra la Violencia de Género” (2014).
En efecto, es importante destacar que entre las políticas públicas desarrolladas por parte del Estado para garantizar una respuesta integral frente a la violencia, se ha puesto en funcionamiento la línea telefónica 144, que está destinada a brindar información, orientación asesoramiento y contención para las mujeres en situación de violencia en todo el país de manera gratuita .
Por otra parte, en este mismo sentido, desde el año 2007 funciona la línea telefónica 137, la cual cuenta con un equipo técnico encargado de otorgar atención a las víctimas de violencia familiar .
En su conjunto, estas normas constituyen importantes avances para la promoción, diversificación e integralidad de los derechos de las mujeres en los distintos ámbitos en los que se desarrollan, sin discriminación y en igualdad de trato con los varones.
5. La protección de las mujeres y las niñas en el ejercicio de la comunicación audiovisual
El reconocimiento de las mujeres y las niñas como titulares de derechos, vinculado a los medios audiovisuales, también fue analizado en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. En ese marco, los gobiernos manifestaron su preocupación y expresaron que “las redes mundiales de comunicación se han utilizado para difundir imágenes estereotipadas y degradantes de la mujer con estrechos fines comerciales y de consumismo (…) ”, reconociendo la violencia mediática como una forma de violencia contra las mujeres.
A partir de ello, destacaron la importante función de los medios de comunicación de promover la igualdad entre mujeres y varones, respetando la dignidad y el valor de la persona humana.
En consecuencia, la Declaración brinda pautas para orientar la lucha contra los obstáculos y restricciones que limitan, en diversos espacios, el ejercicio de los derechos de las mujeres en todo el mundo.
Establece, así, como objetivo centralmente estratégico el de adoptar medidas integradas para prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres, con el sentido de generar acciones mancomunadas entre los distintos actores sociales y políticos. Para ello, indica que los gobiernos, incluidos los gobiernos locales, las organizaciones populares, las organizaciones no gubernamentales, las instituciones de enseñanza, los sectores público y privado, y los medios de comunicación, deberán adoptar medidas concretas dirigidas a “despertar la conciencia acerca de la responsabilidad de los medios de comunicación de promover imágenes no estereotipadas de mujeres y hombres y de eliminar los patrones de conducta generadores de violencia que en ellos se presentan, (…) y despertar también la conciencia sobre la importante función de los medios de información en lo tocante a informar y educar a la población acerca de las causas y los efectos de la violencia contra la mujer y a estimular el debate público sobre el tema ”.
Tal es así que la Declaración establece específicamente una serie de directrices orientadas a fomentar una imagen equilibrada y no estereotipada de la mujer en los medios de comunicación. En función de ello, indica las medidas que los gobiernos deberán adoptar para dar cumplimiento al mencionado objetivo, entre ellas: “Fomentar una capacitación que tenga en cuenta los aspectos relacionados con el género para los profesionales de los medios de difusión (…) a fin de alentar la creación y la utilización de imágenes no estereotipadas, equilibradas y diferenciadas de la mujer en los medios de difusión ; alentar a los medios de difusión a que se abstengan de presentar a la mujer como un ser inferior y de explotarla como objeto sexual y bien de consumo (…) ; fomentar la idea de que los estereotipos sexistas que se presentan en los medios de difusión son discriminatorios para la mujer, degradantes y ofensivos .
De este modo, se comienza a señalar la responsabilidad social que cabe a los medios de comunicación y se refuerza la idea del rol positivo que estos deberían desempeñar a fin de contribuir a la transformación de las prácticas generadoras de violencia en la comunidad.
En armonía con ello, la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, basada en el paradigma de los derechos humanos, recepta la normativa nacional e internacional vigente estableciendo deberes y objetivos específicos dirigidos a los medios audiovisuales con la finalidad de aportar a la remoción de los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres y niñas.
En este sentido, la mencionada Ley establece que la actividad desarrollada por la radio y la televisión es “de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población” (art. 2) y establece como obligación positiva la de “promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado” (art. 3, inc. m) evitando toda discriminación en función de, entre otros aspectos, el género.
En esta línea, la Ley asigna una importante participación a los medios audiovisuales como “formadores de sujetos, de actores sociales y de diferentes modos de comprensión de la vida y el mundo…” (art. 3, inc. i).
Ello se complementa con el artículo 70, que específicamente regula la obligación de que la programación de los servicios de comunicación audiovisual evite contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en el género.
En armonía con ello, el artículo 71 dispone que “Quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad velarán por el cumplimiento de lo dispuesto por las leyes (…) 26.485 – Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (…) así como de sus normas complementarias y/o modificatorias (…)”.
Es decir que, conforme al marco jurídico vigente, quienes hacen radio y televisión no sólo tienen la obligación de evitar emisiones que contribuyan a la violencia contra las mujeres y niñas, sino que además deben promover el abordaje de dicha temática con criterios respetuosos de los derechos reconocidos por la normativa.
Paralelamente, la Ley N° 26.522 establece, entre los objetivos dirigidos a los servicios de comunicación audiovisual y sus emisiones, la “promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura, en el marco del Estado de Derecho democrático y los derechos humanos, conforme las obligaciones emergentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados incorporados o que sean incorporados en el futuro a la Constitución Nacional” (art. 3, inc. a). El destacado es nuestro.
En este marco, retomando lo dispuesto por la Ley N° 26.485, resulta necesario destacar que uno de los tipos de violencia reconocidos por ella es la violencia simbólica. Esta se manifiesta a través de patrones estereotipados, mensajes u otras formas que reproduzcan desigualdad en las relaciones sociales.
A su vez, la norma dispone que la violencia puede manifestarse en el ámbito mediático. Ello implica la publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.
Finalmente, en nuestro país, con impulso de esta Defensoría del Público, la Ley N° 27.176 declaró el 11 de marzo “Día Nacional de la Lucha contra la Violencia de Género en los Medios de Comunicación”, generando un marco para desarrollar actividades de capacitación, difusión, prevención y concientización que promuevan la reflexión crítica sobre la violencia de género en los medios de comunicación.
De la interpretación armónica de estos preceptos se desprende que el libre ejercicio de la libertad de expresión, lleva consigo la obligación inherente para los medios audiovisuales de promover y garantizar el respeto de los derechos de las mujeres en sus emisiones, programación y producciones audiovisuales. Ello implica, como veremos a continuación, desarrollar prácticas concretas que reviertan progresivamente los abordajes que contribuyen a la violencia e impiden asegurar y promover la igualdad entre las mujeres y los hombres.
6. El deber de prevención del Estado y la actuación de la Defensoría en pos de la protección de los derechos de las mujeres en los medios audiovisuales
La Convención de Belém Do Pará obliga a los Estados Partes a actuar con la debida diligencia para prevenir la violencia contra las mujeres (art. 7, inc. b). Con este fin, los Estados deben adoptar estrategias integrales que impliquen no sólo un marco jurídico acorde a las disposiciones contenidas en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, sino que además, estas estrategias integrales deben funcionar a modo de prevención de los factores de riesgo.
En línea con ello, la doble protección que rige sobre las niñas exige del Estado la obligación de adoptar medidas especiales de cuidado, prevención y garantía a fin de asegurar la prevalencia de su interés superior y con ello lograr el desarrollo armonioso de su personalidad. Así lo ha manifestado la Corte IDH al referir que “poseen los derechos que corresponden a todos los seres humanos - menores y adultos - y tienen además derechos especiales derivados de su condición, a los que corresponden deberes específicos de la familia, la sociedad y el Estado ”.
En relación a los servicios de comunicación audiovisual, a fin de cumplir con sus obligaciones internacionales de debida diligencia en la prevención, los Estados deben adoptar y profundizar las medidas de sensibilización y modificar las políticas discriminatorias en los medios de comunicación. En efecto, así lo ha establecido la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer al establecer las directrices sobre qué medidas deben adoptar los Estados para cumplir con los deberes de debida diligencia .
En armonía con ello se ha manifestado el informe de las Naciones Unidas “Poner fin a la violencia contra la Mujer. De las palabras a los hechos”. En este sentido, señala la importancia de la capacitación y sensibilización de los/as profesionales de la comunicación que informan sobre la violencia contra las mujeres como medida preventiva en tanto “pueden mejorar la calidad de la información y contribuir a elevar el nivel de conciencia y comprensión de las causas y consecuencias de la violencia contra la mujer por parte del público en general ”.
De este modo, como organismo del Estado y en cumplimiento de las obligaciones de prevenir la violencia contra las mujeres con debida diligencia, la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual asume un rol activo en la formulación de políticas públicas encaminadas a modificar las prácticas comunicacionales que naturalizan, legitiman y reproducen las situaciones de violencia, a fin de asegurar la igualdad estructural del colectivo de mujeres y niñas en los medios audiovisuales.
Al respecto, cabe señalar que la noción de igualdad estructural planteada en la evolución de los estándares de los sistemas internacionales de protección exige a los Estados un rol cada vez más activo como garantes de los derechos, lo cual implica medidas concretas y efectivas tendientes a lograr su efectivo reconocimiento.
En este sentido, la Defensoría tiene entre sus misiones y funciones la de proteger los derechos del público audiovisual y para efectivizarlo, en el marco de los deberes de prevención de las distintas formas de violencia, genera acciones concretas tendientes a revertir las prácticas que afectan los derechos de las mujeres y legitiman o naturalizan, en la radio y la televisión, la violencia padecida por ellas.
De este modo, el trabajo de la Defensoría se caracteriza por su interdisciplinariedad. Es decir, la actuación del organismo se basa en la interrelación de los distintos saberes y enfoques que, articulados entre sí, producen mecanismos integrales de promoción y protección de derechos desde distintas dimensiones.
a) Creación de espacios de diálogo en la canalización de los reclamos y denuncias
En función de las problemáticas identificadas en las emisiones denunciadas por el público audiovisual la Defensoría impulsa diferentes líneas de acción, tendientes a promover la igualdad entre hombres y mujeres y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado a fin de evitar toda discriminación por género u orientación sexual. Estas acciones se inscriben en un modo de actuación basado en el diálogo, la reflexión crítica con todos los actores involucrados y la propuesta de nuevas pedagogías en base a saberes de construcción colectiva. En la tramitación de las Actuaciones, estos diálogos tienen como objetivo generar compromisos reparatorios por parte de los actores de la comunicación, en diálogo con las audiencias y con las personas y/o colectivos que reclamaron por esos hechos.
Entre las diferentes propuestas puede mencionarse la realización de informes audiovisuales que brinden una cobertura responsable de temas que han sido tratados de manera irrespetuosa; modificaciones en piezas publicitarias que brindaban un abordaje discriminatorio; la emisión de spots para la difusión de derechos; pedidos de disculpas y reflexiones al aire de quienes han incurrido en mensajes opuestos a los derechos que el marco jurídico consagra.
Por otra parte, también como medidas reparatorias en el marco de las Actuaciones, y teniendo en cuenta la importancia de que los actores que construyen la comunicación, quienes tienen responsabilidad social sobre sus producciones de sentido, conozcan en profundidad las normas vigentes, la Defensoría lleva adelante actividades de capacitación con los equipos de producción, conducción y realización de los distintos programas, con quienes conduce y dirigen las emisoras, señales o programas cuyas emisiones han sido motivo de reclamo.
La Defensoría considera que estas actividades promueven conocimiento y herramientas que contribuyen a prevenir la reiteración de las situaciones denunciadas, adquiriendo entonces una importante función social. Estas capacitaciones alcanzan el aprendizaje de las normas, la propuesta de modificación de prácticas, el desarrollo de habilidades para reconocer las situaciones que pueden afectar derechos y la elaboración colectiva de recomendaciones y difusión de buenas prácticas.
A la luz de estos criterios, la Defensoría convoca a las licenciatarias y responsables de las producciones en cada caso, a fin de dialogar sobre las especificidades que surgen de las denuncias recibidas ante el organismo. De esta manera, en los espacios de diálogo generados en la tramitación de las Actuaciones que originan la presente Resolución, se recorrieron las pautas que la normativa vigente prevé para la protección de los derechos de las mujeres y niñas en los medios audiovisuales, especialmente al abordar distintas formas de violencia hacia ellas.
En particular cuando se aborda esta problemática compleja y de gravedad social, la Defensoría puntualiza en la necesidad de evitar tratamientos espectacularizantes, revictimizantes y banalizantes, y que por el contrario, tiendan a incorporar información socialmente relevante. Además, la Defensoría refiere a la necesidad de que las imágenes que acompañan las coberturas sean respetuosas del horario apto para todo público.
Asimismo, cuando los casos refieren a niñas en situación de violencia la Defensoría señala el deber de priorizar su interés superior y reforzar las protecciones para lograr un trato respetuoso de su intimidad.
b) Reflexiones y pedidos de disculpas
Como se ha expresado, una de las propuestas de reparación propiciada por la Defensoría refiere a los pedidos de disculpas y reflexiones al aire de quienes han incurrido en mensajes que naturalizan, reproducen o legitiman situaciones de violencia contra las mujeres y las niñas. El objetivo de estas acciones es brindar al público una perspectiva integral respecto de la problemática abordada, generando en el marco de las emisiones de la radio y la televisión espacios de comunicación, reflexión y sensibilización social al respecto.
Las reflexiones y pedidos de disculpas son realizados durante los mismos programas objetados, por ejemplo, a partir del reclamo recibido ante el organismo, uno de los panelistas del programa “Zapping”, durante la emisión del 25 de marzo de 2015, refirió [respecto de la problemática de la trata de personas con fines de explotación sexual] “…somos muy conscientes de la problemática nacional e internacional de la trata de personas y la explotación sexual y como comunicadores sociales, por supuesto, estamos comprometidos con difundir la lucha contra la trata de personas”.
En el mismo sentido, tuvo lugar la reflexión realizada durante el programa “Duro de Domar” del 19 de mayo de 2015 en el cual se retomó el abordaje de la problemática de la violencia hacia las mujeres. En esta oportunidad se informó acerca de la existencia de la Ley 26.485 de Protección integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres; y se hizo referencia a la gravedad y actualidad de esta problemática social, informando entre otras cuestiones, la convocatoria a la movilización conocida como “Ni una menos” que se realizó por primera vez el 3 de junio de 2015 en todo el país en repudio a las violencias contra las mujeres.
Por otra parte, las/os panelistas del programa remarcaron la responsabilidad que tienen en la labor que realizan, y el consecuente deber de abordar estas temáticas sin vulnerar derechos. En este sentido se enfatizó en la necesidad de evitar, ante todo, culpabilizar a las mujeres que han sido víctimas de violencia.
c) Articulaciones con organizaciones de la sociedad civil y organismos gubernamentales
Con la convicción puesta en la fortaleza de las articulaciones plurales, la Defensoría del Público construyó alianzas con organizaciones de la sociedad civil y organismos gubernamentales para promover la discusión pública sobre la equidad de géneros en la comunicación. Firmaron el compromiso de apoyar la lucha contra la violencia mediática hacia las mujeres y la discriminación de género en los medios audiovisuales: la Confederación de Sindicatos de Trabajadores de los Medios de Comunicación Social (COSITMECOS) que está integrada por Asociación Argentina de Actores (AAA); Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones (AATRAC); Federación Argentina de Trabajadores de la Imprenta, Diarios y Afines (FATIDA); Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPREN); Sindicato Argentino de Músicos (SADEM); Sociedad Argentina de Locutores (SAL); Sindicato Argentino de Televisión (SATSAID); Sindicato de la Industria Cinematográfica (SICA); Sindicato Argentino de Publicidad (SUP); y Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público y Afines de la República Argentina (SUTEP). Periodistas de Argentina en Red por una Comunicación no sexista (Red PAR), la Red internacional de Periodistas con Visión de Género (RIPVG) en Argentina y la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (UTPBA). La Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT), la Asociación Civil 100% Diversidad y Derechos, la Red Alto al Tráfico y la Trata Argentina (RATT Argentina), el Movimiento Mujeres de la Matria Latinoamericana (MUMALA), el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), la Campaña Lazo Blanco, la Asociación Civil Comunicación para la Igualdad y la Fundación Avon. También suscribieron compromisos la Red de Carreras de Comunicación Social y Periodismo de Argentina (REDCOM); la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA); la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA), la Federación Nacional de Docentes Universitarios (CONADU) y la Red Nacional Audiovisual Universitaria (RENAU), entre otros. Este sistema de alianzas federal desató procesos locales de capacitación sostenibles en el tiempo, facilitando año a año acciones en todo el país y co-gestionadas por los mismos actores reconocidos como estratégicos.
d) Formación especializada de profesionales
La Defensoría asume también el compromiso de brindar conocimientos técnicos y generar herramientas teóricas y prácticas en conjunto con diversos actores, especialmente, con profesionales de la comunicación audiovisual. En este sentido, la Defensoría realiza periódicamente y en todo el país, seminarios y encuentros abiertos a la comunidad sobre medios audiovisuales, derechos, y abordajes responsables de casos de violencias hacia las mujeres, igualdad y no discriminación, y formación especializada para comunicadores y comunicadoras en instancias presenciales y virtuales.
En efecto, durante 2016 la Defensoría volvió a dictar el curso virtual y gratuito “Introducción a la perspectiva de género en los medios audiovisuales”, una propuesta para iniciar la reflexión sobre el rol de los medios audiovisuales en la construcción de discursos que promuevan la igualdad de oportunidades y derechos para todas las personas.
En 2014 la Defensoría del Público se sumó al Espacio de Articulación Organismos del Estado Nacional por la Igualdad de Género, espacio que reúne a organismos públicos del poder ejecutivo, legislativo y judicial que diseñan e implementan políticas públicas vinculadas a la promoción de la equidad de género en Argentina. De esa participación nació el Ciclo de capacitaciones “Políticas públicas para erradicar la violencia contra las mujeres” de que participaron 18 organismos de los tres poderes y el Ciclo de Capacitaciones “Conceptualizaciones de la violencia de género” del que participaron integrantes de 30 organismos en 2015. Estos espacios de formación tuvieron como objetivo reconocer las políticas públicas para erradicar la violencia contra las mujeres que implementan los organismos, compartir las perspectivas conceptuales y marcos jurídicos específicos para el abordaje de los distintos tipos o modalidades de violencia contra las mujeres e identificar logros y desafíos, con la intención de coordinar acciones que tendientes a alcanzar un abordaje integral de la Ley N° 26.485.
Por otra parte, el Programa de Actualización en Comunicación, Géneros y Sexualidades (PACGES) es una propuesta de posgrado de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires y la Defensoría del Público que se propone actualizar las discusiones teóricas sobre el cruce comunicación y géneros con la intención de transformar la matriz heteronormativa, clasista y mercantilista que atraviesa las dimensiones de lo social, entre ellas la mediática. Desde su creación en 2014, ya se abrieron tres cohortes de las que participaron 170 profesionales.
Finalmente, el Diploma Superior de Comunicación y género es un curso intensivo dictado por la Asociación Civil Comunicación para la Igualdad y tiene como objetivo instalar en la sociedad, y particularmente entre las y los comunicadores, la capacidad de evaluar con perspectiva de género las producciones de los medios de comunicación y producir sus propias estrategias de comunicación transformadoras en pos de una sociedad igualitaria. Desde 2013, ya se otorgaron 74 becas.
e) Promoción de buenas prácticas
En 2014, en el marco del “Año de Lucha contra la violencia mediática hacia las mujeres y la discriminación de género en los medios audiovisuales” declarado por la Defensoría del Público , se convocó a las organizaciones de géneros y actores de la comunicación a participar de las Mesas de trabajo "Buenas Prácticas: Equidad de género en la radio y la televisión" con la intención de pensar y proponer colectivamente sugerencias para la cobertura responsable de casos de violencia contra las mujeres y coberturas respetuosas de las orientaciones sexuales e identidades de género de las personas. Este proceso de consulta ciudadana se llevó adelante en todas las regiones del país, federalizando la posibilidad de hacer propuestas e incorporando una agenda de demandas comunicacionales de arraigo local. Los aportes realizados por más de 100 organizaciones de 20 provincias son el fundamento de la “Guía para el tratamiento mediático responsable de casos de violencia contra las mujeres”, que se detallará en el punto g) de este apartado.
También a partir de esas inquietudes formuladas en las mesas de trabajo -que permitieron actualizar el mapa de expectativas de las organizaciones de la sociedad civil sobre la incorporación de representaciones diversas y plurales en los medios- se lanzó en 2015 el Concurso ZOOM a los Derechos. La Defensoría del Público convocó a la ciudadanía y a realizadoras y realizadores audiovisuales de todo el país a participar de un concurso de producción de videominuto que tuvo como eje central la promoción de la equidad de género como derecho de las audiencias y a los medios audiovisuales, como promotores de relaciones igualitarias y no discriminatorias entre varones y mujeres, por orientación sexual o identidad de género. La convocatoria se enmarcó en la conmemoración de los 20 años de la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, donde, tal como fue descripto previamente en la presente Resolución, Naciones Unidas aprobó la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing que establecía entre sus objetivos estratégicos problematizar la representación de las mujeres en los medios e incrementar su participación en la toma de decisiones y la expresión de sus opiniones. ZOOM a los derechos es un concurso que se propuso celebrar 20 años de reflexión y debate y que recibió 114 proyectos provenientes de 14 provincias. Un jurado interdisciplinario eligió los 20 proyectos ganadores. Esas ideas formuladas en papel se transformaron en 20 producciones ciudadanas que proponen miradas, relatos y modos de interpelar a las audiencias y a los medios de comunicación como constructores de realidades desde un enfoque de derechos. Los videominuto se emitieron en la televisión pública, en los canales universitarios integrantes de la Red Nacional Audiovisual Universitaria (RENAU) y se encuentran disponibles en la web del organismo para ser utilizados con fines de promoción de derechos.
En 2016, como parte de la continuidad del proceso, nacieron las “Jornadas ZOOM a los Derechos. Buenas Prácticas en Comunicación y Género”, para trabajar la incorporación de la perspectiva de género a partir de las 20 producciones audiovisuales, como inspiración para la producción televisiva y la reflexión en los ámbitos educativos. A través del diseño de una secuencia didáctica de actividades para debatir, reflexionar y producir en el aula y noticias locales de programas informativos, la agenda de género se aborda desde la cotidianeidad local con los medios como promotores de derechos, inaugurando modos de representación novedosos e inclusivos.
f) Promoción de derechos comunicacionales
Además de los momentos de capacitación permanentes, la Defensoría del Público participa de espacios o instancias impulsadas por el activismo de género, para colaborar en la comprensión de los derechos comunicacionales. Por ejemplo, se desarrollaron acciones en espacios populares convocados por actores del Movimiento de Mujeres como los Encuentros Nacionales de Mujeres (Salta 2014, Mar del Plata 2015 y Rosario 2016), las concentraciones Ni Una Menos 2015 y 2016, entre otros.
g) Herramientas dirigidas a los servicios de comunicación audiovisual
La realización de coberturas periodísticas respetuosas de casos de violencias contra mujeres y niñas es una de las líneas de trabajo prioritarias para esta Defensoría. En este marco, el organismo ha focalizado las acciones en ese sentido desde sus inicios, desarrollando distintas herramientas que abarcaron la elaboración de materiales dirigidos a los medios audiovisuales, entre los que cabe destacar un documento que reúne preguntas frecuentes para el “Tratamiento de la violencia de género en la radio y en la televisión”. En el mismo sentido, el organismo elaboró un Decálogo de sugerencias para el tratamiento de la violencia contra las mujeres en los servicios de comunicación audiovisual.
También confeccionó una serie de recomendaciones específicas para la cobertura periodística de casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes. Este material tiene el objetivo de contribuir a la realización de coberturas respetuosas de los derechos de quienes son involucrados en ellas, a fin de evitar la mediatización sensacionalista y espectacularizante de lo sucedido.
Asimismo, la Defensoría publicará en 2016 la “Guía para el tratamiento mediático responsable de casos de violencia contra las mujeres”, que reúne una serie de recomendaciones específicas a fin de brindar herramientas que permitan enriquecer la realización de coberturas periodísticas respetuosas de las mujeres y niñas en situación de violencia, y que, como fuera indicado en el punto e) de este apartado, es producto de los aportes realizados por más de 100 organizaciones de 20 provincias que participaron en las Mesas de trabajo "Buenas Prácticas: Equidad de género en la radio y la televisión" llevadas adelante por este organismo durante 2014.
La Defensoría socializa todos los materiales que elabora entre quienes trabajan en los medios audiovisuales, pero además constituyen herramientas fundamentales en el desarrollo de las actividades de capacitación que se realizan con los distintos actores de la comunicación audiovisual, en ámbitos académicos tradicionales como universidades de todo el país, centros culturales y otros espacios.
h) Audiencias públicas
Las Audiencias Públicas son los espacios de consulta y participación ciudadana que la Defensoría del Público organiza desde sus comienzos, en función de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley N° 26.522 (inc. f). Estos espacios se presentan como una oportunidad para exteriorizar experiencias, reclamos y propuestas sobre el funcionamiento de la radio y la televisión en nuestro país e incidir en la definición de políticas públicas al respecto.
En efecto, las relaciones entre el público audiovisual, entendido como un colectivo heterogéneo, con necesidades e intereses múltiples, y las representaciones que de ellos construyen y reproducen los servicios de comunicación audiovisual quedaron reflejadas en las Audiencias Públicas realizadas durante 2013, 2014 y 2015 en distintas regiones del país. En particular, las Audiencias Públicas del año 2015 se dirigieron especialmente a profundizar el conocimiento sobre las representaciones mediáticas, a partir de las preguntas “¿Cómo nos ven los medios?”, “¿Nos representan como somos?”.
En ese marco, las mujeres que participaron sostuvieron que los servicios de comunicación audiovisual las siguen representando como objeto de deseo, de posesión y dominio, encerradas en el espacio de lo doméstico, como se pretendía en los siglos pasados, y sin reconocerles los mismos derechos que a los hombres. Asimismo, expresaron que a pesar de los avances de los últimos años en las coberturas sobre femicidios, aún persisten abordajes prejuiciosos, que incurren en lenguaje sexista, culpabilizan a las víctimas de los hechos realizados por los victimarios, no consultan fuentes informativas especializadas, espectacularizan y banalizan los hechos, los circunscriben a un episodio policial y olvidan la problemática histórica, social y cultural en la que se inscriben, no suelen brindar información sobre los victimarios, aunque sí siempre de las mujeres asesinadas por su condición de mujer, a la vez que no suelen sostener en el tiempo la información, sino que cada hecho se muestra aislado y luego cae en el olvido o muere a merced de otra información más impactante.
Por ello, exigen que se reconozca que hay muchas formas de ser mujeres, sostienen la necesidad de producir contenidos que incorporen la igualdad de género y aseguran que se debe promover la formación en perspectiva de género para quienes trabajan en los medios de comunicación audiovisual.
i) Monitoreos
Otra de las herramientas que la Defensoría utiliza para la formulación de políticas públicas son los Monitoreos de Programas Noticiosos de Canales de Aire de la CABA, llevados a cabo por la Dirección de Análisis, Investigación y Monitoreo desde 2013, de manera bimensual. Los Monitoreos tienen el objetivo de recoger información cuantitativa y cualitativa sobre los programas noticiosos emitidos por los canales de aire de gestión pública y privada de CABA en relación a distintos ejes temáticos (cantidad de noticias, duración, tópicos, fuentes invocadas, género de los/as presentadores/as, entre otros). En relación con los tópicos, es preciso destacar que el Monitoreo contempla la asignación de hasta tres tópicos por noticia (tópico prevalente, secundario y terciario), dado que el estudio asume la multiplicidad semántica y temática inherente a cada noticia, sin perder de vista que esas múltiples líneas de tematización poseen énfasis distintos en el marco de los noticieros. De ahí la gradación propuesta en relación con los tópicos.
A partir del monitoreo de 14.375 noticias relevadas durante el año 2015 es posible determinar que el tópico “Géneros” se presenta, mayormente, como el tópico secundario de la noticia. Y es interesante advertir que, de las 255 noticias identificadas con “Géneros” como tópico secundario en 2015, el 80% presenta “Policiales e ‘inseguridad’” como tópico principal. Estas noticias refieren principalmente a casos de femicidios y denuncias sobre abusos y otras formas de violencia contra mujeres, visibilizadas a partir de la movilización convocada en repudio hacia la violencia de género, “Ni una Menos”.
De ello se desprende una primera conclusión: las temáticas de género son asociadas centralmente a las violencias, mientras que escasamente se cruzan con la ciencia, la política, la educación o los deportes.
Por otra parte, el Monitoreo permitió observar el género de las y los columnistas de los noticieros de la televisión de aire de la Ciudad de Buenos Aires. En principio, se pudo establecer que, de las 14.375 noticias visionadas, 5.141 fueron presentadas por columnistas. De ellas, el 76,2% contó con un columnista varón, mientras que el 20,6% fue presentado por una columnista mujer, siendo el porcentaje restante (3,2%) presentaciones realizadas por diferentes combinaciones de varones y mujeres. Si se realiza un análisis por tópico, es posible identificar la prevalencia de noticias presentadas por un único columnista varón en el caso de los tópicos “Deportes” (92,2%) y “Política” (78,8%), mientras que el único tópico en el que predominan las mujeres como columnistas es “Espectáculos, arte y cultura” (58,6%). En su conjunto, estos datos indican una fuerte disparidad de género en función del tópico de que se trate, lo cual permite identificar un patrón persistente en el que los varones continúan a cargo de la tematización de la política y los deportes, y las mujeres de espectáculos.
En este marco, el monitoreo de noticieros permite a la Defensoría del Público no sólo diagnosticar sino también planificar políticas públicas que promuevan transformaciones sustanciales respecto de las prácticas que insisten en la invisibilización a las mujeres en distintos ámbitos.
7. Recomendaciones específicas para el tratamiento mediático responsable de casos de violencia contra mujeres y niñas
De las preocupaciones del público y los casos analizados a partir de ellas, se desprende la urgencia y la necesidad de desarrollar pautas concretas para realizar abordajes basados en una perspectiva de género y derechos humanos que tiendan a modificar las prácticas comunicacionales vulneratorias tanto de los derechos de las víctimas involucradas como de los derechos del público de la radio y la televisión.
En función de ello se recomienda a los servicios de comunicación audiovisual:
a) Presentar la violencia contra las mujeres y niñas como una problemática histórica, social y cultural estructural que atraviesa a todos los grupos sociales en su conjunto
Para ello, resulta imprescindible el desarrollo de coberturas periodísticas basadas en una perspectiva de género que permitan visibilizar, sensibilizar y concientizar a la comunidad sobre la problemática de la violencia contra las mujeres y niñas, generar reflexiones sobre los ámbitos donde ella se manifiesta, sus causas y consecuencias negativas, las cuales afectan no sólo a las personas víctimas sino también a su entorno y a la comunidad en su conjunto.
La cobertura mediática de los casos de violencia contra las mujeres puede contribuir a un fin social cuando se centra en los aspectos socialmente relevantes del hecho. Es decir, la visibilización de una situación es una valiosa oportunidad para comunicar cuáles son los diferentes órganos competentes para dar una respuesta desde el Estado; analizar, evaluar y, si fuera necesario, objetar la actuación del Poder Judicial y los demás órganos competentes en la resolución del caso; informar la legislación vigente en la temática, dar a conocer organizaciones sociales que se especialicen en la problemática y puedan ser utilizadas como redes de apoyo para quienes están atravesando una situación similar, entre otros aspectos. Pero ello debe realizarse partiendo desde una perspectiva de género en función de la responsabilidad social que es inherente a quienes realizan radio y televisión.
En este sentido deben evitarse, hasta alcanzar su completa modificación, aquellos abordajes que tienden a reducir la violencia a meras agresiones físicas circunscriptas a la esfera privada de la víctima, lo cual contribuye a la difusión de información banalizante, errónea y muchas veces justificadora de los actos violentos. Este tipo de abordajes impiden asegurar y promover la igualdad entre mujeres y varones.
b) Revisar y diversificar las fuentes de la noticia
Durante la comunicación de casos de violencia contra las mujeres, es imprescindible recurrir a la mayor cantidad de fuentes posibles, a su chequeo y contraste, a multiplicidad de voces especialistas en la temática, a documentos y guías existentes en la materia, es decir, consultar a la mayor y mejor cantidad de recursos disponibles para la presentación de información socialmente relevante y necesaria para las audiencias. Asimismo, resulta fundamental y necesario diversificar las fuentes informativas para realizar coberturas periodísticas que abarquen las múltiples dimensiones que comporta el tema y contribuyan a la difusión de análisis rigurosos e integrales de la problemática social. En este sentido, es recomendable no limitarse a la consulta exclusiva de fuentes policiales o judiciales, ya que esto restringe el enfoque de los hechos, muchas veces, a la comunicación de las agresiones sufridas, que son explicadas desde una perspectiva que promueve sentidos culpabilizadores, sexualizantes o discriminatorios.
Es fundamental incluir las voces de especialistas en materia de violencia contra las mujeres, organizaciones de lucha con una trayectoria reconocida en el trabajo de la problemática, mujeres que han sufrido violencia, personas cuyas historias se pretende abordar, médicos/as, psicólogos/as, activistas, juristas o especialistas legales, diseñadores/as de políticas públicas, entre otros. La selección e inclusión de esta diversidad de fuentes puede proveer mejores herramientas de análisis e interpretación para las audiencias, para un abordaje más complejo de la problemática.
c) Prescindir de abordajes que estigmaticen, culpabilicen, descrean y/o sexualicen a las mujeres en situación de violencia, y procurar representaciones positivas de quienes están superando o han logrado superar la violencia
Es importante evitar la estigmatización, la culpabilización, el descreimiento y la sexualización de las mujeres que padecen o han padecido violencia, en tanto éstos proponen peligrosos marcos interpretativos legitimadores de los actos de violencia.
En cuanto a la estigmatización, es fundamental explicitar que ninguna condición personal de la mujer sobre la que se ejerce violencia justifica tal acto lesivo. Circunstancias, ideas, elecciones o situaciones como la clase social, el género y la orientación sexual, la edad, la existencia de una discapacidad, no pueden ser esgrimidos como excusa para la ocurrencia de un acto de violencia contra una mujer. Cuando la clase social, la edad, el género, la orientación sexual y la discapacidad son las razones invocadas por el/a agresor/a, estas razones deben ser claramente atribuidas a quien ejerció o ejerce la violencia, de modo de evitar que tales argumentaciones puedan ser entendidas como legitimaciones mediáticas de la violencia. En estos casos, resulta fundamental que quienes comunican desde los servicios de comunicación audiovisual expresen su distanciamiento respecto de esas justificaciones, muchas de las cuales, como hemos detallado a lo largo de la presente Resolución, se expresan a través de invocaciones al “amor”, la “pasión” o a otras figuras que pueden derivar en discursos atenuantes o legitimadores de la violencia. Avalar ese tipo de argumentos constituye no sólo una validación de la acción de violencia contra las mujeres, sino también una naturalización de la misma. A su vez, como parte de evitar la estigmatización de la mujer que sufrió violencia, organizaciones como la Red PAR sugieren evitar el uso de diminutivos, apócopes o apodos para nombrarla .
En lo que respecta a la culpabilización y el descreimiento, es importante que quienes comunican eviten el desarrollo de abordajes que tiendan a construir mediáticamente a la mujer en situación de violencia como culpable de la agresión. Por ello, se recomienda prescindir de la consideración de los actos de la mujer como causantes de la violencia ejercida contra ella.
Por último, resulta indispensable prescindir de coberturas sexualizantes, especialmente en el caso de las jóvenes en situación de violencia, cuya vulnerabilidad es frecuentemente operacionalizada en el ámbito mediático como forma de presentarlas como sujetos que merecen o merecieron la violencia debido, por ejemplo, a su apariencia física. Así, resulta fundamental no trazar un manto de sospecha sobre el comportamiento de las mujeres ya que puede redundar en una justificación implícita de la violencia ejercida contra ellas.
Como contrapartida, la difusión mediática de historias de recuperación que evidencian la reconstrucción de la vida de la persona, sus vínculos familiares y sociales, contribuye a desnaturalizar la idea de que el padecimiento de violencias es una instancia que no se puede superar.
d) Evitar estigmatizar y culpabilizar a las víctimas por sus gustos, elecciones y formas de vida mediante las coberturas
Una característica común en el tratamiento periodístico de los casos analizados en la presente Resolución es la exhibición de intercambios plagados de conjeturas, prejuicios, opiniones personales y de autoproclamado sentido común acerca de las precauciones que una mujer o una joven deberían tomar para evitar ser víctimas de violencia.
En el mismo sentido funcionan las preguntas sobre si la víctima consumía alcohol o drogas, identificadas en ciertas emisiones objetadas y que terminan por reforzar el imaginario social que ubica en las mujeres la responsabilidad por la violencia sufrida .
Este tipo de argumentos constituyen no sólo una validación de la acción de violencia contra las mujeres sino que también promueven una naturalización. Asimismo, esta práctica comunicacional genera intimidación, humillación y menosprecio hacia las mujeres en situación de violencia, reforzando su lugar de subordinación en la comunidad.
Por ello, es necesario que comunicadores y comunicadoras comprendan y transmitan que ninguna condición personal de la mujer o la niña sobre la que se ejerce violencia justifica los actos violentos. Puede resultar de utilidad invertir el planteo que se pretende realizar y evaluar el efecto de sentido que produce. Un ejemplo de ello sería reflexionar sobre si al abordar un hecho de violencia contra un varón, la noticia se desarrollaría en base a las razones por las que caminaba sólo por la calle, se subió sin plata a un taxi o estaba vestido de manera “provocativa”.
Al mismo tiempo, la presentación mediática de la víctima como culpable también se manifiesta al poner en duda el relato de la mujer o joven o relativizar la importancia de una denuncia formulada por ella.
En este punto, es preciso recordar que la violencia contra mujeres y niñas se deriva de la desigualdad (material y simbólica), de la naturalización de estereotipos estigmatizantes y roles de género socialmente impuestos y reproducidos. De este modo, transformar el enfoque contribuye a desarticular los patrones sociales y culturales que históricamente han propuesto representaciones que ubican a las mujeres en condiciones de desigualdad respecto a los varones. En este marco, los servicios de comunicación audiovisual pueden intervenir, en función de las normas que les son aplicables, a fin de aportar al cuestionamiento de esos roles y estereotipos tradicionales adoptando una perspectiva de género y derechos humanos en sus producciones y coberturas.
e) Privilegiar enfoques centrados en la prevención y concientización de la problemática social de la violencia contra las mujeres, prescindiendo de la espectacularización y ficcionalización de los casos que se abordan
La reproducción, reiteración y sobreexposición de videos que dan cuenta de acciones violentas perpetradas contra mujeres convierten las noticias abordadas en la mera exhibición de relatos e imágenes violentas como espectáculo trágico relativizando la violencia padecida.
Por ello, resulta inconveniente presentar la información del caso desde una perspectiva ficcional que lo sitúa como parte de una trama novelesca y de suspenso, exagerando o incluso conjeturando los aspectos no conocidos del hecho, y recurriendo a determinada musicalización que promueve la espectacularización del hecho y no reflexión o concientización.
En este contexto, es imprescindible que la información relativa a un caso de violencia sea provista desde un abordaje que evite transformar el hecho en un espectáculo trágico o en fuente de diversión.
En el mismo sentido, se sugiere evitar la presentación de descripciones pormenorizadas de los hechos que brinden detalles de las modalidades utilizadas para ejercer violencia contra las mujeres y/o niñas a fin de contribuir a evitar su réplica. Cabe señalar al respecto que la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, registró un total de 27 casos que, en función de la metodología utilizada por los perpetradores, podrían relacionarse con el caso Wanda Taddei, joven atacada con fuego por parte de su pareja en la vivienda que compartían, debido a la amplia difusión que tuvo el caso en los medios audiovisuales. Ello equivale a un 7% de los 378 casos denunciados ante la OVD desde el 21 de febrero de 2010, fecha en la que falleció la joven debido a las graves quemaduras sufridas, hasta marzo de 2016. Resulta oportuno agregar que el Observatorio de Femicidios de la Asociación Civil “La Casa del Encuentro” no registra datos de mujeres asesinadas con fuego durante el año 2008, mientras que en 2009 registró 3 casos. A partir del femicidio de Wanda Taddei y la mediatización del caso, en el año 2010 dicho Observatorio identificó un total de 11 mujeres asesinadas por esta modalidad, existiendo un aumento significativo en el año 2011, con un total de 28 casos . De allí la importancia de evitar coberturas periodísticas y abordajes que presenten detalles de las modalidades utilizadas por quienes ejercen diversas violencias, a fin de evitar generar efectos imitación.
En función de lo señalado, se recomienda tener presente en todo momento que la violencia contra las mujeres es una problemática extendida en nuestra sociedad que trae consecuencias negativas para la vida de quien la padece, su entorno, y para toda la sociedad.
f) Utilizar lenguaje preciso fundamentado en la perspectiva de género y derechos humanos
A fin de trabajar de manera integral esta problemática también es imprescindible que la comunicación de los casos se realice a través de un lenguaje preciso, fundamentado en la perspectiva de género y derechos humanos. Estos usos del lenguaje son importantes porque otorgan a la problemática en cuestión elementos para ampliar su abordaje y su comprensión crítica y reflexiva por parte de las audiencias. Así, la cobertura informativa puede convertirse en una provisión de recursos para quienes viven situaciones similares y carecen de herramientas para enfrentarlas.
En primer lugar, las organizaciones de lucha por los derechos de las mujeres y por la erradicación de la violencia que se ejerce contra ellas recomiendan que las muertes de mujeres por el hecho de ser mujeres sean nombradas como “femicidios”, en tanto éste es el término recomendado nacional e internacionalmente para subrayar el sentido de que el asesinato se produjo por el hecho específico de ser mujer, lo cual permite identificar la especificidad de la problemática.
A su vez, se recomienda ampliar las formas de nombrar, evitando presentar a la mujer sólo como “víctima”, dado que ello subraya especialmente el hecho de haber padecido violencia. Por el contrario, es adecuado utilizar expresiones como “mujer en situación de violencia”, en tanto posibilita resaltar el carácter temporario de la situación y la posibilidad de salir de ella. Del mismo modo, se recomienda presentar a la mujer como “sobreviviente” ya que esta referencia enfatiza el sentido de la resistencia y la posibilidad de recuperación. En efecto, estos términos permiten igualar a todas las personas en tanto potenciales superadoras de diferentes situaciones difíciles.
En segundo lugar, dado que la violencia ejercida contra las mujeres tiene una especificidad que la diferencia respecto de otras formas de violencia social, es conveniente comunicar la particularidad de cada caso que refiere a las mujeres y, a la vez, evitar que ésta se diluya bajo términos como “violencia de género”, “violencia doméstica” o “crimen pasional”.
Por un lado, si bien han sido y son muchas veces usados como sinónimos, la “violencia de géneros” no refiere únicamente a la especificidad de la violencia contra las mujeres, por el contrario, designa formas más amplias de violencia que se originan en el rechazo discriminatorio de la expresión de diversas orientaciones e identidades de género no normativas.
Por otro lado, referir los casos como “violencia doméstica” contribuye a comunicar la violencia contra las mujeres como una violencia que ocurre sólo en el ámbito doméstico o privado. Si bien la violencia contra las mujeres y niñas efectivamente opera principalmente en el marco de sus relaciones familiares y afectivas, presentar todos los casos indistintamente como “violencia doméstica” tienden a invisibilizar los diversos tipos y modalidades de violencia. De allí que es importante precisar su especificidad ante las audiencias frente a cada caso que se difunde.
En efecto, la violencia doméstica es una forma específica que ocurre contra los miembros del hogar, incluyendo a las mujeres, pero alcanzando, además, a otros miembros, por lo que es preferible limitar el uso de este término a estos casos. Por lo tanto, se sugiere que los términos “violencia doméstica” y “violencia contra las mujeres” no sean utilizados como sinónimos para evitar difundir informaciones sesgadas o confusas.
Por otra parte, debe evitarse definitivamente el uso de la denominación “crimen pasional” ya que tiene el efecto no deseado de presentar a la violencia contra las mujeres como consecuencia de pasiones, emociones o sentimientos, de estados psicológicos en el agresor o propiciados por el consumo de sustancias psicoactivas, dando lugar a justificar los actos violentos sufridos por las víctimas.
g) Difundir los datos de organismos y políticas públicas, organizaciones sociales y personas que se especializan en la temática
Durante la cobertura de un caso de violencia contra las mujeres, se sugiere difundir los datos de organismos públicos, especialistas, instituciones y organizaciones destinadas a recibir denuncias, proveer asistencia e información a las mujeres que atraviesan situaciones de violencia. Especialmente, es importante visibilizar y referir en los datos a la línea telefónica 144 de asistencia gratuita ante violencia de género; la línea 137 y su programa “Las víctimas contra las violencias”, que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación; el Consejo Nacional de las Mujeres; y La Casa del Encuentro; entre otras instancias de asistencia y asesoramiento.
En este sentido, es importante resaltar que, tal como se desprende del análisis de las coberturas periodísticas de casos de violencia contra las mujeres que integran la presente Resolución, no es posible identificar complementos informativos que permitan, a la vez que contextualizar y profundizar los casos, brindar asistencia al público que eventualmente puede encontrarse ante una situación similar.
A raíz de ello, es importante que los servicios de comunicación audiovisual establezcan una agenda de contactos y fortalezcan el vínculo con los distintos organismos y especialistas para poder acudir a ellos como fuentes de información y análisis ante la cobertura mediática de los distintos casos, como mecanismo para brindar al público de los servicios de comunicación audiovisual información adecuada e integral.
h) Respetar la intimidad y dignidad de las mujeres y/o niñas víctimas
La decisión periodística de abordar casos de violencia contra mujeres requiere también la responsabilidad de respetar y proteger la intimidad y dignidad de la mujer o niña víctima del hecho.
Esto es, los servicios de comunicación audiovisual deben evitar exponer la intimidad de la persona en situación de violencia o lesionar su dignidad, por ejemplo, mediante la divulgación de datos escabrosos o de la presentación de descripciones pormenorizadas que brinden detalles morbosos sobre los padecimientos sufridos. Este tipo de coberturas desconoce los efectos traumáticos y la incidencia negativa que puede generar en el proceso de recuperación que atraviesa la persona afectada por violencia.
Como se ha analizado en la presente Resolución, este tipo de abordaje fue identificado como característica común en los casos denunciados por las audiencias. Por ejemplo, en la comunicación de los casos de violencia sexual contra una niña se exhibe un video mediante el cual es posible identificar a la niña ya que su voz no resulta alterada, pese a que la imagen se muestra blureada. El video expone en detalle los padecimientos sufridos por la niña a través de su propia voz en un diálogo íntimo con su madre. El relato incurre además en la explicitación de detalles escabrosos y truculentos que, mediante su difusión mediática, afectan la intimidad de la niña quien no pudo decidir sobre la exhibición de dicho video.
Asimismo, esta problemática también se identifica al difundirse un caso de abuso sexual contra una niña por miembros de su familia. En esta oportunidad se brindan datos de la localización exacta de su vivienda, junto con la visualización permanente de su fachada y la realización de planos detalles y zoom in que refuerzan el carácter invasivo de la emisión. Lo mismo ocurre al difundirse la noticia de un presunto abuso sexual contra una mujer adulta mayor en un geriátrico, cuya cobertura es ilustrada con imágenes del rostro de la mujer sin blurear. A su vez, al presentarse la noticia sobre un intento de violación en un comercio donde la joven trabajaba se brindan al público datos sobre la ubicación geográfica del negocio permitiendo que la víctima y su lugar de trabajo sean identificados.
Cabe señalar que la protección de la identidad de las personas víctimas de violencia es particularmente importante en los casos que ocurren en localidades pequeñas donde su reconocimiento resulta más sencillo.
En este sentido, la importancia radica en la necesidad de respetar la voluntad de la mujer que padece o ha padecido violencia. Ello significa solicitar y respetar el consentimiento de la víctima para divulgar su identidad y/o datos personales, así como para captar o reproducir su imagen. Por su parte, en los casos de personas fallecidas el consentimiento debe ser brindado por sus herederos (artículo 53 del Código Civil y Comercial de la Nación ).
La decisión de que estos elementos sean difundidos a través de los medios de comunicación como parte del abordaje de un caso de violencia contra mujeres es única e intransferible, por lo que no debe mediar ningún tipo de presión directa o indirecta ni engaño.
Cuando las víctimas son niñas rige una protección específica en relación a la protección de la intimidad y vida privada contemplada en el artículo 22 de la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y su Decreto Reglamentario N° 415/2006. Estas normas incorporan obligaciones expresas dirigidas a los medios de comunicación.
En este sentido, señalan que no podrán divulgar datos, informaciones e imágenes que permitan identificar a niñas y niños, en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad o reputación, o cuando ello constituya una injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada o intimidad familiar.
De ello se desprende que, al abordar casos de niñas víctimas de violencia, deberá contarse con el consentimiento de alguno de los sujetos mencionados para difundir o exponer datos, informaciones o imágenes. El decreto N° 415/2006 refiere que se entiende por datos e informaciones todos aquellos que permitan identificar a la niña, niño o adolescente, ya sea directa o indirectamente.
Sin perjuicio de ello, cuando la exposición o difusión resultare contraria a su interés superior, ésta no podrá realizarse aunque se cuente con el consentimiento mencionado .
En conclusión, la cobertura de un caso de violencia contra una niña en cualquiera de sus tipos y manifestaciones deberá realizarse siempre priorizando su interés superior. Ello implica abordar la problemática de manera general, sin detenerse en el caso particular de esa niña víctima.
Por otra parte, cabe destacar que la comunicación de noticias que traten casos de violencia requiere que las mujeres víctimas sean informadas sobre las implicancias de la difusión mediática de su caso.
La visibilización o denuncia puede impactar en los vínculos familiares, laborales, amistosos y/ o sociales de la persona. En particular, si la comunicación del caso implica la realización o difusión de una denuncia, se debe tener presente en todo momento que ello puede implicar una situación de riesgo y acentuar la vulnerabilidad de quien está o estuvo en situación de violencia. Por ello, la persona debe ser informada y prevenida respecto de los posibles efectos de la difusión de la noticia.
En efecto, la visibilización mediática de manera irreflexiva de las agresiones sufridas puede conllevar un recrudecimiento de la violencia generada por quien la perpetró, incluso cuando se han dictado medidas de protección.
En consecuencia, es recomendable que los servicios de comunicación audiovisual procuren emitir abordajes de casos de violencia sólo cuando las personas en situación de violencia se encuentren adecuadamente resguardadas desde las instancias administrativas y judiciales de protección existentes, y asimismo se cuente con su consentimiento para difundir la noticia.
8. Conclusiones
El derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias es uno de los derechos fundamentales reconocido a las mujeres. Además, se constituye como primordial para el ejercicio de otros derechos humanos. Alcanzar este objetivo fue producto de largos años de activismo por parte de los movimientos y organizaciones que defienden y reivindican el rol activo de las mujeres, sin discriminación y en condiciones de igualdad, en todos los ámbitos de la vida.
Sin embargo, no habrá una erradicación definitiva de las distintas formas de violencia contra las mujeres y las niñas hasta tanto no se alcance la efectiva desarticulación de los roles de género en pos de la igualdad sustantiva y la no discriminación en el ejercicio de sus derechos. Los reconocimientos normativos no son suficientes. El empoderamiento de las mujeres y las niñas es responsabilidad de la comunidad en su conjunto ya que implica cuestionar prácticas instaladas en las costumbres, en las relaciones familiares y afectivas, en las normas jurídicas, en la política y la economía y cada ámbito que atraviesa nuestras vidas, incluidos los servicios de comunicación audiovisual.
Se trata de alcanzar la eliminación de las actitudes socioculturales discriminatorias, los estereotipos negativos, las desigualdades que refuerzan el lugar subordinado de las mujeres en la sociedad y la modificación de las estructuras sociales que reproducen la discriminación y dan lugar al ejercicio de las violencias contra ellas.
Las Actuaciones que motivan la presente Resolución dan cuenta de la necesidad de que el Estado asuma el rol activo que la normativa le exige como garante de los derechos humanos. El libre ejercicio de la libertad de expresión lleva consigo la obligación también inherente para los servicios de comunicación audiovisual de desarrollar una comunicación que sea respetuosa de los derechos de las audiencias, quienes se constituyen como plenos y nuevos sujetos de derechos.
En efecto, los servicios de comunicación audiovisual son actores fundamentales en la transformación de las prácticas sociales y culturales que legitiman, naturalizan, fomentan o toleran las violencias contra las mujeres y las niñas. Actores que tienen el deber, en función de la normativa vigente, de visibilizar las problemáticas que atraviesan la vida de las mujeres y que son responsabilidad de la comunidad en su conjunto.
Esta visibilización de las formas de violencias contra las mujeres es fundamental para promover la concientización sobre la problemática, dando lugar a que la comunidad toda comprenda el contexto en el que los actos de violencia se enmarcan, generando su condena social y contribuyendo en la difusión de información relevante para aportar a la erradicación de las distintas formas de violencias.
Los medios de comunicación tienen la importante misión de contribuir positivamente en la promoción de coberturas que comuniquen desde una perspectiva de género y derechos humanos. Es más, la radio y la televisión son servicios que realizan una actividad social de interés público a través de la cual exteriorizan el derecho humano a la comunicación, y tienen el compromiso de hacerlo sin violencia ni discriminación.
La Defensoría, como organismo del Estado encargado de representar los intereses del público de la radio y la televisión y velar por la protección, promoción y respeto de sus derechos, tiene como prioridad la defensa del derecho de las mujeres y niñas a vivir una vida libre de violencias y en condiciones de igualdad y no discriminación en el desarrollo de la comunicación audiovisual. Es en este contexto en el cual el organismo se constituye como un espacio central para la planificación de políticas públicas encaminadas a alcanzar transformaciones sustanciales que permitan crear un mundo equitativo y pacífico basado en los derechos humanos.
En este marco la Defensoría ratifica su compromiso con la libertad de expresión, el derecho a la información y los demás derechos humanos, en función de un diálogo armónico centrado en el pleno respeto por la persona y la dignidad humana. Así, asume la tarea de generar las herramientas prácticas que contribuyan a concretar esas transformaciones y a visibilizar la problemática de la violencia contra las mujeres y las niñas desde una perspectiva de género y derechos humanos.
La presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 19 y 20 de la Ley 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, Expediente N° 3933-S-2012 y 7764-D-2012.
Por ello,
LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Recomendar a señales, licenciatarios de los servicios de comunicación audiovisual y a quienes trabajan en los servicios de comunicación audiovisual, realizar abordajes periodísticos integrales, basados en una perspectiva de género y derechos humanos, que contextualicen la violencia contra las mujeres y niñas como una problemática histórica, social y cultural estructural que atraviesa todos los grupos sociales en su conjunto.
ARTÍCULO 2°: Recomendar a señales y licenciatarios de los servicios de comunicación audiovisual, a efectos de cumplir la recomendación señalada en el artículo precedente, realizar capacitaciones sobre la normativa vigente para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos donde desarrollen sus relaciones interpersonales. En particular, se recomienda tomar en consideración las disposiciones que establece la Ley N° 26.522, la Ley N° 26.485 y la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) en relación al derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias.
ARTÍCULO 3°: Recomendar a señales y licenciatarios de los servicios de comunicación audiovisual y a quienes trabajan en ellos, tener en cuenta que la violencia contra las mujeres y las niñas se manifiesta en distintos tipos y modalidades según lo dispuesto por la Ley N° 26.485. En particular, se recomienda que se comunique su especificidad en cada caso que se aborda.
ARTÍCULO 4°: Recomendar a señales y licenciatarios de los servicios de comunicación audiovisual asumir el papel positivo que la normativa audiovisual vigente les asigna a fin de contribuir a desarticular los roles de género que legitiman la violencia contra mujeres y niñas impidiéndoles el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad con los varones.
ARTÍCULO 5°: Recomendar a señales, licenciatarios de los servicios de comunicación audiovisual y a quienes trabajan en ellos respetar la intimidad de las mujeres en situación de violencia al realizar coberturas periodísticas que las involucren. En particular, se recomienda solicitar el consentimiento para divulgar su identidad y/o datos identificatorios, así como para captar o reproducir su imagen. Ello en función de lo dispuesto por el artículo 53 del Código Civil y Comercial de la Nación. En particular, cuando las coberturas involucren niñas en situación de violencia, se recomienda priorizar su interés superior a fin de garantizar la protección de su intimidad y vida privada, en virtud del artículo 22 de la Ley N° 26.061 y su Decreto Reglamentario N° 415/2016.
ARTÍCULO 6°: Recomendar a señales y licenciatarios de los servicios de comunicación audiovisual y a quienes trabajan en ellos, incorporar información socialmente relevante en las coberturas periodísticas que aborden la problemática de la violencia contra las mujeres y las niñas. En particular, se recomienda la incorporación de la línea telefónica 144 de alcance nacional al abordar casos de mujeres en situación de violencia y la línea 137 específica para casos de personas en situación de violencia familiar.
ARTÍCULO 7°: Recomendar a señales y licenciatarios de los servicios de comunicación audiovisual y a quienes trabajan en ellos, evitar la culpabilización y estigmatización de las mujeres y niñas víctimas de violencia a través de las coberturas periodísticas.
ARTÍCULO 8°: Recomendar a señales y licenciatarios de los servicios de comunicación audiovisual y a quienes trabajan en ellos, prescindir de los enfoques espectacularizantes y la ficcionalización de los casos de violencia que se abordan.
ARTICULO 9°: Recomendar a los servicios de comunicación audiovisual que cada 11 de marzo desarrollen campañas y programas especiales, actividades de capacitación, difusión, prevención y concientización que promuevan la reflexión crítica sobre la violencia de género en los medios de comunicación en función de lo dispuesto por la Ley N° 27.176.
ARTÍCULO 10°: Notifíquese y remítase copia de la presente a EVENTOS PRODUCCIONES S.A. (Canal 26), a ESTRELLA SATELITAL S.A. (Crónica TV), a AMÉRICA TV S.A., a ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO S.A. (Artear), a TELEARTE S.A., a la TELEVISIÓN PÚBLICA, al CANAL 7 de la provincia de Salta y al CANAL 12 de la provincia de Córdoba; y a las productoras audiovisuales EYEWORKS ARGENTINA, PENSADO PARA TELEVISIÓN S.A., COMPAÑÍA GENERAL DE PRODUCCIONES S.A., PRODUCCIÓN CENTROMEDIA TV y a ENDEMOL SHINE ARGENTINA.
ARTÍCULO 11°: Notifíquese y remítase copia de la presente a los y las denunciantes de las actuaciones y consultas referidas; a la OFICINA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a la OFICINA DE LA MUJER dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES, al PROGRAMA LAS VÍCTIMAS CONTRA LAS VIOLENCIAS dependiente de la Subsecretaría de Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).
ARTÍCULO 12°: Regístrese, difúndase en la página web de este Organismo, y oportunamente archívese.
RESOLUCIÓN N°
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