Disposición N° 109/2016

Apruébese Contratación Directa N° 11/2016 - Exp. N° 179/2016

Texto Completo

Buenos Aires, VISTO el Expediente Nº 179/2016 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, y, CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la Contratación Directa N° 11/2016, enmarcada según lo previsto en el artículo 25 inciso d), apartado 1) del Decreto Delegado Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y lo normado en el artículo 42 inciso 1) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de este organismo, aprobado por la Resolución N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la adquisición de alimentos, descartables e insumos de servicios generales para la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, según Especificaciones Técnicas. Que se efectuaron las invitaciones, difusión y publicidad establecidas en los Artículos 71 y 73 del mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público. Que el día 31 de agosto de 2016 a las 13 horas se celebró el Acto de Apertura de Ofertas, habiéndose presentado CUATRO (4) propuestas correspondientes a las siguientes firmas: CASTILLA DISTRIBUIDORA S.A. (CUIT N° 30-70817362-9), ROQUE SALATINO (CUIT N° 20-18541344-7), PAULA NAZABAL (CUIT N° 27-22873941-9) y MARTINICO S.A. (CUIT N° 30-59424473-3). Que en fecha 27 de septiembre de 2016 PAULA NAZABAL comunicó que no mantendría su oferta para los Renglones N° 29, 30 y 31. Que al tomar intervención el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dependiente de la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, recomendó adjudicar a CASTILLA DISTRIBUIDORA S.A. (CUIT N° 30-70817362-9) los Renglones N°1, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 15, 18, 20, 21, 22 y 24, por un monto total de PESOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS CON 24/100 ($ 26.326,24.-); a ROQUE SALATINO (CUIT N° 20-18541344-7) los Renglones N° 31 y 34 por un monto total de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 40/100 ($ 677,40.-); a PAULA NAZABAL (CUIT N° 27-22873941-9), los Renglones N° 4, 5, 10, 19, 23, 26, 27, 32, 33, 35 y 36 por un monto total de PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 94/100 ($ 11.342,94.-) y a MARTINICO S.A. (CUIT N° 30-59424473-3) los Renglones N° 2, 3, 9, 14, 16, 17, 25, 28, 29 y 30 por un monto total de PESOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON 31/100 ($ 18.980,31.-), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas y por ser económicamente convenientes. Que por otra parte el precitado Departamento sugirió desestimar la oferta de la firma MARTINICO S.A., para los Renglones N° 4, 5, 22, 23 y 24, por no haber presentado las muestras correspondientes y para el Renglón N° 10 por no cumplir con lo requerido en las Especificaciones Técnicas; asimismo recomendó desestimar la oferta presentada por ROQUE SALATINO, para el renglón N° 5, por no haber acompañado la muestra correspondiente. Que finalmente señaló que correspondería aplicar, en concepto de pérdida proporcional de la garantía de mantenimiento de oferta, a PAULA NAZABAL la penalidad dispuesta en el Artículo 185 inciso a) punto 1 del Reglamento aprobado por Resolución DPSCA N° 32/2013 e intimar al pago de la suma equivalente a PESOS CERO CON 57/100 ($ 0,57.-) atento que el vencimiento del plazo de mantenimiento de su oferta operó el día 29 de septiembre de 2016, habiendo sido entonces su presentación presentada fuera del plazo fijado a tal efecto. Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 25 incisos b) y c), Artículo 2° y su Anexo II de la Resolución DPSCA N° 32/2013 y por el Artículo 1° de la Resolución DPSCA N°14 de fecha 11 de marzo de 2013, modificada por Resolución DPSCA N° 86 de fecha 14 de julio de 2016. Por ello, LA DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN DISPONE: ARTÍCULO 1º: Apruébase lo actuado para la Contratación Directa N° 11/2016, enmarcada según lo previsto en el artículo 25 inciso d), apartado 1) del Decreto Delegado Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y lo normado en el artículo 42 inciso 1) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, aprobado por la Resolución N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la adquisición de alimentos, descartables e insumos de servicios generales para la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, según Especificaciones Técnicas. ARTÍCULO 2°: Adjudicase a la firma CASTILLA DISTRIBUIDORA S.A. (CUIT N° 30-70817362-9) los Renglones N° 1, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 15, 18, 20, 21, 22 y 24, por un monto total de PESOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS CON 24/100 ($ 26.326,24.-) por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas y ser económicamente conveniente. ARTÍCULO 3°: Adjudicase a ROQUE SALATINO (CUIT N° 20-18541344-7) los Renglones N° 31 y 34 por un monto total de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 40/100 ($ 677,40.-) por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas y ser económicamente conveniente. ARTÍCULO 4°: Adjudicase a PAULA NAZABAL (CUIT N° 27-22873941-9), los Renglones N° 4, 5, 10, 19, 23, 26, 27, 32, 33, 35 y 36 por un monto total de PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 94/100 ($ 11.342,94.-) por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas y ser económicamente conveniente. ARTÍCULO 5°: Adjudicase a la firma MARTINICO S.A. (CUIT N° 30-59424473-3) los Renglones N° 2, 3, 9, 14, 16, 17, 25, 28, 29 y 30 por un monto total de PESOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON 31/100 ($ 18.980,31.-), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas y ser económicamente conveniente. ARTÍCULO 6°: Desestímase la oferta presentada por MARTINICO S.A., para los Renglones N° 4, 5, 22, 23 y 24, por no haber acompañado las muestras correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 inciso o) del Reglamento aprobado por la Resolución DPSCA N° 32/2013. ARTÍCULO 7°: Desestímase la oferta presentada por la firma MARTINICO S.A., para el Renglón N° 10, por no cumplir con lo requerido en las Especificaciones Técnicas. ARTÍCULO 8°: Desestímase la oferta presentada por ROQUE SALATINO, para el Renglón N° 5, por no haber acompañado la muestra correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 inciso o) del Reglamento aprobado por la Resolución DPSCA N° 32/2013. ARTÍCULO 9°: Penalízase, en virtud de lo establecido por el artículo 185 inciso a) punto 1 del Anexo I de la Resolución DPSCA N° 32/2013, a PAULA NAZABAL (CUIT N° 27-22873941-9) e intimase al pago de la suma equivalente a PESOS CERO CON 57/100 ($ 0,57.-), en concepto de pérdida proporcional de la garantía de mantenimiento de la oferta, por haber manifestado su voluntad de no mantener su oferta para los Renglones N° 29, 30 y 31 fuera del plazo fijado para la realización de tal manifestación, debiéndose seguir el orden de afectación dispuesto en el artículo 188 de la precitada norma. ARTÍCULO 10°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas presupuestarias del Programa del SAF 346 de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. ARTÍCULO 11°: Procédase a emitir y suscribir las Órdenes de Compra correspondientes. ARTÍCULO 12°: Regístrese, comuníquese y pase al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para la intervención de su competencia, y oportunamente archívese. DISPOSICIÓN N°
Descargar documentos
bursa escort görükle escort
bursa escort görükle escort bayan
bursa escort bursa escort bursa escort bursa escort bursa escort alanya escort bayan antalya escort eskişehir escort mersin escort alanya escort bayan bodrum escort bayan havalimanı transfer