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disp._109.pdf [2]
Subtítulo:
Apruébese Contratación Directa N° 11/2016 - Exp. N° 179/2016
Tipo de multimedia:
Ninguno
Número / Año:
109:
2016
Tipo:
Disposición [3]
Categorías:
Texto completo:
Buenos Aires,
VISTO el Expediente Nº 179/2016 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la Contratación Directa N° 11/2016, enmarcada según lo previsto en el artículo 25 inciso d), apartado 1) del Decreto Delegado Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y lo normado en el artículo 42 inciso 1) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de este organismo, aprobado por la Resolución N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la adquisición de alimentos, descartables e insumos de servicios generales para la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, según Especificaciones Técnicas.
Que se efectuaron las invitaciones, difusión y publicidad establecidas en los Artículos 71 y 73 del mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público.
Que el día 31 de agosto de 2016 a las 13 horas se celebró el Acto de Apertura de Ofertas, habiéndose presentado CUATRO (4) propuestas correspondientes a las siguientes firmas: CASTILLA DISTRIBUIDORA S.A. (CUIT N° 30-70817362-9), ROQUE SALATINO (CUIT N° 20-18541344-7), PAULA NAZABAL (CUIT N° 27-22873941-9) y MARTINICO S.A. (CUIT N° 30-59424473-3).
Que en fecha 27 de septiembre de 2016 PAULA NAZABAL comunicó que no mantendría su oferta para los Renglones N° 29, 30 y 31.
Que al tomar intervención el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dependiente de la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, recomendó adjudicar a CASTILLA DISTRIBUIDORA S.A. (CUIT N° 30-70817362-9) los Renglones N°1, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 15, 18, 20, 21, 22 y 24, por un monto total de PESOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS CON 24/100 ($ 26.326,24.-); a ROQUE SALATINO (CUIT N° 20-18541344-7) los Renglones N° 31 y 34 por un monto total de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 40/100 ($ 677,40.-); a PAULA NAZABAL (CUIT N° 27-22873941-9), los Renglones N° 4, 5, 10, 19, 23, 26, 27, 32, 33, 35 y 36 por un monto total de PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 94/100 ($ 11.342,94.-) y a MARTINICO S.A. (CUIT N° 30-59424473-3) los Renglones N° 2, 3, 9, 14, 16, 17, 25, 28, 29 y 30 por un monto total de PESOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON 31/100 ($ 18.980,31.-), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas y por ser económicamente convenientes.
Que por otra parte el precitado Departamento sugirió desestimar la oferta de la firma MARTINICO S.A., para los Renglones N° 4, 5, 22, 23 y 24, por no haber presentado las muestras correspondientes y para el Renglón N° 10 por no cumplir con lo requerido en las Especificaciones Técnicas; asimismo recomendó desestimar la oferta presentada por ROQUE SALATINO, para el renglón N° 5, por no haber acompañado la muestra correspondiente.
Que finalmente señaló que correspondería aplicar, en concepto de pérdida proporcional de la garantía de mantenimiento de oferta, a PAULA NAZABAL la penalidad dispuesta en el Artículo 185 inciso a) punto 1 del Reglamento aprobado por Resolución DPSCA N° 32/2013 e intimar al pago de la suma equivalente a PESOS CERO CON 57/100 ($ 0,57.-) atento que el vencimiento del plazo de mantenimiento de su oferta operó el día 29 de septiembre de 2016, habiendo sido entonces su presentación presentada fuera del plazo fijado a tal efecto.
Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 25 incisos b) y c), Artículo 2° y su Anexo II de la Resolución DPSCA N° 32/2013 y por el Artículo 1° de la Resolución DPSCA N°14 de fecha 11 de marzo de 2013, modificada por Resolución DPSCA N° 86 de fecha 14 de julio de 2016.
Por ello,
LA DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º: Apruébase lo actuado para la Contratación Directa N° 11/2016, enmarcada según lo previsto en el artículo 25 inciso d), apartado 1) del Decreto Delegado Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y lo normado en el artículo 42 inciso 1) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, aprobado por la Resolución N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la adquisición de alimentos, descartables e insumos de servicios generales para la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, según Especificaciones Técnicas.
ARTÍCULO 2°: Adjudicase a la firma CASTILLA DISTRIBUIDORA S.A. (CUIT N° 30-70817362-9) los Renglones N° 1, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 15, 18, 20, 21, 22 y 24, por un monto total de PESOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS CON 24/100 ($ 26.326,24.-) por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas y ser económicamente conveniente.
ARTÍCULO 3°: Adjudicase a ROQUE SALATINO (CUIT N° 20-18541344-7) los Renglones N° 31 y 34 por un monto total de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 40/100 ($ 677,40.-) por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas y ser económicamente conveniente.
ARTÍCULO 4°: Adjudicase a PAULA NAZABAL (CUIT N° 27-22873941-9), los Renglones N° 4, 5, 10, 19, 23, 26, 27, 32, 33, 35 y 36 por un monto total de PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 94/100 ($ 11.342,94.-) por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas y ser económicamente conveniente.
ARTÍCULO 5°: Adjudicase a la firma MARTINICO S.A. (CUIT N° 30-59424473-3) los Renglones N° 2, 3, 9, 14, 16, 17, 25, 28, 29 y 30 por un monto total de PESOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON 31/100 ($ 18.980,31.-), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas y ser económicamente conveniente.
ARTÍCULO 6°: Desestímase la oferta presentada por MARTINICO S.A., para los Renglones N° 4, 5, 22, 23 y 24, por no haber acompañado las muestras correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 inciso o) del Reglamento aprobado por la Resolución DPSCA N° 32/2013.
ARTÍCULO 7°: Desestímase la oferta presentada por la firma MARTINICO S.A., para el Renglón N° 10, por no cumplir con lo requerido en las Especificaciones Técnicas.
ARTÍCULO 8°: Desestímase la oferta presentada por ROQUE SALATINO, para el Renglón N° 5, por no haber acompañado la muestra correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 inciso o) del Reglamento aprobado por la Resolución DPSCA N° 32/2013.
ARTÍCULO 9°: Penalízase, en virtud de lo establecido por el artículo 185 inciso a) punto 1 del Anexo I de la Resolución DPSCA N° 32/2013, a PAULA NAZABAL (CUIT N° 27-22873941-9) e intimase al pago de la suma equivalente a PESOS CERO CON 57/100 ($ 0,57.-), en concepto de pérdida proporcional de la garantía de mantenimiento de la oferta, por haber manifestado su voluntad de no mantener su oferta para los Renglones N° 29, 30 y 31 fuera del plazo fijado para la realización de tal manifestación, debiéndose seguir el orden de afectación dispuesto en el artículo 188 de la precitada norma.
ARTÍCULO 10°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas presupuestarias del Programa del SAF 346 de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
ARTÍCULO 11°: Procédase a emitir y suscribir las Órdenes de Compra correspondientes.
ARTÍCULO 12°: Regístrese, comuníquese y pase al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para la intervención de su competencia, y oportunamente archívese.
DISPOSICIÓN N°