Resolución Nº 47/2013

Invisibilización de las expresiones de afecto entre personas del mismo sexo en programa televisivo

 

La Defensoría recibió una denuncia de la Asociación Civil 100% Diversidad y Derechos por la emisión de un capítulo de la serie Los Simpsons por Telefé, al cual se le quitó la escena de un beso entre dos personajes varones. El denunciante consideró el recorte como un hecho de censura homofóbica.

En el marco del trámite de la Actuación la denuncia se informó a Telefé, y también fue puesta en conocimiento del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) que aportó su opinión.

Las autoridades del canal negaron la acusación no obstante se comprometieron, durante una reunión mantenida en la sede de la Defensoría, a emitir el capítulo completo, sin ediciones. El canal también accedió a la posibilidad de realizar capacitaciones basadas en el nuevo paradigma que plantea la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

La actuación finalizó con la adopción de la Resolución N° 47/2013, en la que se vuelca el análisis que la Defensoría hizo del planteo. Este organismo consideró que los recortes alteraban la estructura narrativa y transformaban el sentido del capítulo, y que, además, la emisión de la serie sin la escena del beso produce un daño que legítimamante alerta a quienes a diario luchan por la igualdad en dignidad y derechos de la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales.

En cuanto a la consideración del recorte como censura homofóbica, la Defensoría entendió que no se configuraba un acto de censura previa ya que la temática del capítulo gira en torno a la integración de la diversidad sexual. Sin embargo, se constata un tratamiento diferencial de la experesión afectiva homosexual respecto de la heterosexual - el beso entre Homero y su esposa sí pudo verse - sin que exista razón o justificación suficiente para ello. De acuerdo con el criterio de la Defensoría, esta acción es contraria al principio de igualdad y no discriminación , una restricción a la libertad de expresión que va mas allá de lo legítimamente permitido por la normativa vegente.

Destaca la Resolución que: "Si las personas tienen derecho a ejercer su sexualidad con libertad, sin ser discriminadas, a gozar de los mismos derechos más allá de las diferencias, a no ocultarse por miedo a la violencia o la exclusión, también tienen derecho a no ser invisibilizados. Invisibilizar también es discriminar. Por eso contribuir desde la radio y la televisión, desde un canal comoTelefé a denunciar la homofobia, la lesbofobia y la transfobia, a difundir campañas contra la discriminación y no invisibilizar la realidad, sino exteriorizarla con diversidad, pluralidad e inclusión, es fundamental para la profundización democrática, a la luz de la Ley de servicios de Comunicación Audiovisual".

Texto Completo

Conclusión - Resolución

Se tiene presente el compromiso asumido por Telefé de emitir a la brevedad el mismo capítulo en su versión original completa.

Se recomendó a Telefé que el capítulo original sea guardado en el archivo y emitido en esa versión en lo sucesivo.

Las partes acordaron establecer un espacio de trabajo conjunto entre la Defensoría y Telefé destinado a desarrollar actividades de capacitación basadas en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y en las normas a las que la misma remite.

 

Buenos Aires, 17 junio de 2013

VISTO la Actuación N° 70/2013 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y la Ley N° 26.522, y,

CONSIDERANDO

Que mediante el Artículo 19 inciso a) de la Ley N° 26.522 fue creada la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, encontrándose dentro de sus misiones y funciones la de atender las consultas, denuncias y reclamos del público de los servicios de comunicación audiovisual.

Que el día 16 de abril del corriente se inició la Actuación citada en el VISTO a raíz de una presentación realizada por el titular de la Asociación Civil 100% Diversidad y Derechos, exponiendo una denuncia recibida por ese Organismo donde se califica como un hecho de “censura homofóbica” la emisión por el canal Telefé el día 24 de marzo de 2013, de un capítulo de la serie “Los Simpson” al cual se le quitó la escena de un beso entre dos personajes varones.

Que el denunciante considera el recorte del capítulo como un hecho de censura homofóbica: “Este acto de censura deliberada reviste gravedad y constituye el síntoma de toda una concepción sobre la sexualidad humana. Dado que nunca, en un capítulo de los Simpson, Telefé censuró besos de parejas heterosexuales, adultos o niños, se entiende que hay una clara intencionalidad homofóbica en la remoción del beso entre dos personajes varones en el horario de protección al menor, como si la expresión física de afecto entre dos personas del mismo sexo fuera obscena, perversa o nociva para los niños, y como si no pudiera constituir tampoco la realidad de ningún niño o niña […] En primer lugar, la censura es condenable y grave como cualquier otra, dado que violenta la expresión artística original de los autores […] En segundo lugar, es directamente homofóbica, dado el contenido que decide censurar. Al ser un beso entre dos hombres, lo que Telefé expresa es que estaría mal o sería incorrecto, algo que el original no sugiere en lo más mínimo […] En tercer lugar, la censura de la escena es deliberadamente engañosa […] En ningún momento el canal advierte que el contenido del capítulo ha sido modificado de alguna manera […] El silencio constituye una prueba de intencionalidad homofóbica y es también estratégico puesto que se trata de una forma sutil de homo-lesbo-transfobia, aquella que, justamente, intenta esquivar la condena apostando a tener un efecto discriminatorio sin ser explícitamente estigmatizante o visiblemente homofóbica, pero induciendo un efecto en ese sentido […] En cuarto lugar la censura es grave por sistemática […] pudimos constatar que Telefé ha censurado el mismo capítulo en varias ocasiones, lo cual es otra prueba de que no se trata de una decisión casual de tal o cual empleado...”.

Que en cuanto a la pretensión de su reclamo el denunciante afirmó que espera “que se repare los sucedido emitiendo el capítulo original sin censura, generar un debate público en relación con la homofobia en televisión y que Telefé se comprometa a promover la valoración social de la diversidad sexual”.

Que el día 24 de abril de 2013 esta Defensoría recibió de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) copia del capítulo de Los Simpson al que refiere esta denuncia, tal como fue emitido por Telefé el 24 de marzo de 2013, a fin de que fuera incorporado en la Actuación y analizado por las Direcciones pertinentes de esta Defensoría DEL PÚBLICO.

Que asimismo la presentación efectuada por la Asociación 100% Diversidad y Derechos fue puesta en conocimiento de Telefé mediante Notas N° 563/2013 y N° 575/2013, posibilitando que su apoderado tome vista y retire copia de las actuaciones de referencia el día 9 de mayo de 2013.

Que en ese orden el 7 de mayo de 2013 la denuncia fue puesta en conocimiento del Interventor del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) a fin de evaluar la pertinencia de brindar su opinión sobre el planteo.

Que concluyendo su intervención el INADI elaboró un dictamen incorporado a la Actuación del VISTO el 13 de mayo de 2013, donde previo a la valoración de los hechos, se detalla la normativa pertinente para valorar si lo denunciado constituye un acto discriminatorio en los términos de la Ley 23.592 sobre Actos Discriminatorios, reseña además la normativa y jurisprudencia internacional permitiendo inferir indudablemente la prohibición de discriminación por orientación sexual.

Que en virtud de esa intervención desarrolla el concepto de homofobia y sus distintas expresiones, rescatando la trascendencia de los avances normativos que en términos de reconocimiento e igualdad de derechos se produjeron en Argentina en los últimos años.

Que en función de todos estos elementos, el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) analiza los hechos denunciados y concluyendo que: “...en la hipótesis de que los hechos hayan acaecido del modo denunciado por el presentante, en donde se censuraría un beso entre dos personajes del mismo sexo, ocultando, así, a ese beso entre dos hombres de los ojos de los/as televidentes —y en especial de los niños/as y adolescentes, acaso el público más seguidor de dicha serie— intentando, de ese modo, que no se visibilice esa expresión de afecto entre dichos personajes, estaríamos, claramente, en presencia de un acto discriminatorio en los términos que prevé nuestra normativa vigente”.

Que es interesante recuperar el llamamiento, formulado por el dictamen, a la reflexión sobre el tratamiento de estos temas en los servicios de comunicación audiovisual: “Entendemos que el abordaje de temas como la orientación sexual —y también la identidad y expresión de género— debería ser tratado, en especial por los medios de comunicación, con criterios amplios e integradores, inculcando acerca del apoyo, respeto y comprensión por la diversidad sexual”.

Que el día 23 de mayo de 2013 se recibieron las alegaciones de Televisión Federal S.A. (Telefé) en relación con la denuncia, considerando la acusación de censura como carente de razonabilidad: “…no podemos hablar de 'censura' cuando se habla de que el Capítulo aborda una temática que incluye personas de preferencia homosexual en la trama ¿Por qué habría de censurarse una escena y no todo el capítulo? […] al transmitir el capítulo en cuestión mi mandante [Telefé] no podría incurrir en 'censura' ni ser tratado como 'homofóbico' […] la opinión de una persona (en referencia al denunciante) o la interpretación personal que hace de un hecho, si bien es un derecho constitucionalmente reconocido, no convalida de modo alguno que tal opinión se vista como la 'ley' que regula la existencia o no de un acto infractor.”

Que continuando con el relato en relación con los motivos por los cuales Telefé hizo el recorte, se argumenta que: “Mi mandante, como empresa televisiva muchas veces debe realizar ediciones por cuestiones de tiempo (tiempo de televisión) tratando de brindar más diversión en horarios acotados. Eso fue lo que ocurrió en realidad. Es decir, por razones técnicas mi mandante evaluó necesario hacer ediciones en los capítulos de los Simpson a fin de poder pasar cuatro episodios en lugar de tres. No existió animosidad alguna, ni censura encubierta (o 'descubierta') en la transmisión del Capítulo cuestionado, tan sólo RAZONES de tiempo televisivo […] en nuestra intención de brindar más capítulos debimos editar los contenidos originales a fin de brindar más minutos de entretenimiento y asimismo cumplir con nuestras obligaciones contractuales de pauta publicitaria”, solicitando a la Defensora del Público el archivo de la denuncia.

Que la cuestión fue analizada por la Dirección de Análisis, Investigación Y Monitoreo de la Defensoría DEL PÚBLICO, manifestando que, por un lado, la edición del capítulo que hizo el canal, la exclusión de esa escena —y de otra que a ella refiere— altera el sentido de la pieza en cuestión: no es el mismo capítulo con o sin esas escenas y diálogos. El recorte de esa escena quiebra el hilo textual al tiempo en que impide comprender otras que sí quedaron incluidas en la versión emitida. Precisamente, es la escena del beso la que explica la siguiente, donde Homero Simpson bebe en un bar, con gesto desconcertado. Así, el relato se altera en su estructura narrativa.

Que por otra parte, habida cuenta de que el capítulo propone la tematización de una relación de dos personas del mismo sexo desde una perspectiva interesante e integradora, donde el beso es un ejemplo más de las muestras de afecto que recibe el personaje principal en su estancia en este nuevo barrio, poco agrega el beso que se elimina hasta que es eliminado. Es en el corte, donde ese beso adquiere un sentido que difiere del que propone la tira. Mientras la interpretación implicada en el acto mismo de eliminación de la escena pareciera ser que el beso es un símbolo de una relación sexual entre personas del mismo sexo, el efecto semántico logrado por el corte es que está bien tener amigos gays en tanto esta socialización esté desprovista de elementos sexuales, y es en este efecto donde se vulnera el respeto a la diversidad sexual y sus expresiones. Es así que, al modificar y emitir el capítulo con esta exclusión, aun cuando dicha modificación y exclusión no se hubieran basado deliberadamente en motivos de orientación sexual, se produce un daño que legítimamente alerta a quienes a diario luchan por la igualdad en dignidad y derechos del colectivo de personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales.

Que en ese mismo sentido se constató la eliminación de otro pasaje del capítulo que no figura en la presentación realizada por la Asociación Civil 100% Diversidad y Derechos y que refuerza lo planteado hasta aquí.

Que analizando la versión emitida por Telefé, en la última escena del capítulo, tras un beso que Marge le da a Homero, éste afirma que ése fue el beso más lindo del día. Pero en la versión original, tras el beso de Marge, la conciencia de Homero completa la frase con un “Sí, ¿no?” (“Was it?”), en una clara referencia al beso de su amigo, un guiño a la audiencia que ha podido ver la secuencia del día que tuvo Homero. Esa voz y ese guiño ponen en discusión el orden heteronormativo al que debería responder Homero quien expresa un placer que la audiencia de Telefé no podría comprender, puesto que ésta no ha visto la tira completa y, más aun, no ha tenido acceso al sentido de la misma. En la versión original, el beso con Marge y el placer de Homero tras ese beso dialogan y tensionan con un beso que se ve y con una conciencia que recuerda ese beso con placer. Telefé, en cambio, resuelve el diálogo y la tensión eliminándolas. Con ello se suprime mucho más que una escena, se transforma el sentido.

Que en el marco de la actuación la Dirección de Protección de Derechos y Asuntos Jurídicos, por su parte, analizó en primer lugar la noción de censura previa sobre la base de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) que en su Artículo 13 consagra el derecho a la libertad de expresión prohibiendo la censura previa, entendida como una prohibición general de control preventivo. El ejercicio de libertad de pensamiento y expresión no puede estar sujeto a censura previa, sino únicamente a responsabilidades ulteriores.

Que dicha prohibición general de censura tiene, no obstante, excepciones “legítimas” y que a fin de que dichas excepciones sean legítimas, deben estar expresamente fijadas por ley y ser necesarias, en el caso de de la Convención Americana de Derechos Humanos, para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás o, b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud y la moral públicas (Artículo 13 inciso 2).

Que fuera del marco de las excepciones legítimas, no todas las hipótesis son asimilables a un acto de censura previa.

Que siguiendo la interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana Sobre Derechos Humanos)”, y la Opinión Consultiva OC-5/85, 13 de noviembre 1985, Corte I.D.H. (Ser. A) No. 5 (1985), para hablar de “censura” tiene que haber una supresión radical de la libertad de expresión y no una restricción más allá de lo legítimamente permitido por la ley.

Que si aplicamos esta distinción al caso denunciado, si bien está demostrado que el canal recortó una escena donde Homero y un compañero se besan, tal como es señalado en el informe de la Dirección de Análisis, Investigación Y MONITOREO de esta Defensoría del publico, el contenido temático del capítulo gira en torno a la integración de la diversidad sexual y de manera que no se configuraría en el caso un acto de censura previa, entendida como una supresión radical de la libertad de expresión basada en razones de orientación sexual.

Que se examinó además, si el recorte de la escena donde Homero y un compañero se besan podría constituir una restricción contraria a lo legítimamente permitido por la ley.

Que en ese sentido, como titular de los derechos de autor, Telefé puede disponer de la obra, adaptarla, modificarla y reproducirla de cualquier forma según el Artículo 2 de la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual, siempre en el marco de la Ley 26.522 y que en base a ello, Telefé podría argumentar que adaptó el capítulo de Los Simpson a los tiempos de la programación, recortando la escena sin otra motivación más que esa, como ha hecho.

Que se observa, sin embargo, que idénticas expresiones afectivas entre heterosexuales no son recortadas de la serie. Por ejemplo, cuando Homero y Marge se besan.

Que al consagrar el derecho a la igualdad y no discriminación, los instrumentos internacionales de derechos humanos (declaraciones, tratados, observaciones generales, etc.) así como la legislación federal, identifican a la orientación sexual como uno de los motivos prohibidos a los efectos de ser utilizado en categorizaciones realizadas en normas jurídicas o para fundamentar una diferenciación en el obrar, ello, siempre y cuando no exista una razón o justificación suficiente. Pues, en el primer caso se estaría frente a una discriminación de iure (de derecho) y en el segundo, ante una discriminación de facto.

Que una razón legítima que habilita en ciertas ocasiones a realizar recortes es la protección de la niñez, sin embargo, un beso no afecta los derechos de la niñez. Sin embargo, en este caso un beso no afecta la niñez y, por lo tanto, no justifica el corte. Lo que queda es un tratamiento diferencial de la expresión afectiva homosexual respecto de la heterosexual. Prueba de ello es que el beso entre Marge y Homero se pudo ver.

Que considerando que la escena recortada del capítulo es la de un beso entre dos personajes, se descarta que el canal haya obrado con la finalidad de proteger a los niños y niñas en consonancia con el Artículo 13 inciso 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Artículo 68 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que en efecto, y como fuera mencionado previamente, idénticas expresiones afectivas entre heterosexuales no son cercenadas, prueba de ello es que en el capítulo Marge, esposa de Homero, lo besa.

Que en base a lo expuesto, podemos afirmar que el recorte de la escena se funda en un tratamiento diferencial de la expresión afectiva de la sexualidad basada en razones de orientación sexual, no existiendo una razón o justificación suficiente que fundamente dicho obrar.

Que en función de este análisis, podría afirmarse que el recorte del beso por razones de orientación sexual (dos hombres) sin una razón o justificación suficiente, es una acción contraria al principio de igualdad y no discriminación, y por ende, contraria a los Artículos 3, 70 y 71 de la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual En consecuencia, constituye una restricción a la libertad de expresión que va más allá de lo legítimamente permitido por la normativa vigente.

Que el Artículo 3 de la Ley 26.522 incluye, entre los objetivos de los servicios de comunicación audiovisual y los contenidos de sus emisiones, el siguiente: “m) Promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual”. El artículo 70 dispone que: “La programación de los servicios previstos en esta ley deberá evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el idioma…” y el 71 que. “Quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad velarán por el cumplimiento de […] las normas que se dicten para la protección de la salud y de protección ante conductas discriminatorias”.

Que en torno a ello la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual plantea un nuevo paradigma de la comunicación en la perspectiva de los derechos humanos, reconociendo que la actividad realizada en la radio y la televisión es una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la Argentina.

Que la propia ley plantea la defensa de la persona humana y, sobre todo, la participación de los medios de comunicación como formadores de sujetos, de actores sociales y de diferentes modos de comprensión de la vida y del mundo, con pluralidad de puntos de vista y debate de ideas. Y es, justamente, en ese ejercicio que se fundamenta la democracia.

Que asimismo luego de profundos debates desarrollados durante años, de los que la radio y la televisión no fueron ajenos, la sociedad argentina materializó el reconocimiento de la igualdad de derechos de las personas gays, lesbianas, bisexuales y trans en diferentes instrumentos legales como la ley N° 26.618, conocida como de “matrimonio igualitario”, en la que se reconocen los mismos derechos y obligaciones a las personas, sin distinción de sexo, o la ley N° 26.743, de Identidad de Género, reconociendo el derecho a elegir con libertad la propia identidad, a la vez que se derogaron artículos de los Códigos de Faltas y Contravencionales de diferentes provincias que discriminaban y humillaban a las personas por su elección sexual, criminalizando la homosexualidad y el travestismo.

Que tal como se señala en el Programa Nacional de Educación Sexual Integral del Ministerio de Educación de la Nación, el abordaje de temas como la orientación sexual debería ser incluido en la agenda de los medios de comunicación con criterios inclusivos, amplios y diversos, promoviendo el respeto y la comprensión de la diversidad de las expresiones de género.

Que comprendiendo que la homofobia, lesbofobia, transfobia e interfobia son culturales, un programa como los Simpson resulta, contrariamente a lo ocurrido, una oportunidad extraordinaria para un abordaje integrador, tal como lo propone el capítulo en su versión completa. Por otra parte, teniendo en cuenta que la escuela es uno de los lugares en el que los niños, niñas y adolescentes más sufren la discriminación por orientación sexual -de acuerdo con el estudio presentado a fines del año pasado por la Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales de España-, el horario de protección al menor resulta adecuado, tanto como el ámbito educativo, para incluir y no invisibilizar la realidad del colectivo LGTBI, como ocurrió en el caso del presente análisis, donde se recorta un beso entre dos personas del mismo sexo, cambiando incluso el sentido de lo narrado.

Que si las personas tienen derecho a ejercer su sexualidad con libertad, sin ser discriminadas, a gozar los mismos derechos más allá de las diferencias, a no ocultarse por miedo a la violencia o la exclusión, también tienen derecho a no ser invisibilizados. Invisibilizar también es discriminar. Cuando alguien no es representado, no es dicho, en términos comunicacionales “no existe”. La invisibilización es uno de los padecimientos del colectivo LGTBI. Por eso, contribuir, desde la radio y la televisión, desde un canal como Telefé a denunciar la homofobia, la lesbofobia, la transfobia, a difundir campañas contra la discriminación y no invisibilizar la realidad, sino exteriorizarla con diversidad, pluralidad e inclusión es fundamental para la profundización democrática, a la luz de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la Argentina ha transformado sus paradigmas y la radio y la televisión no pueden permanecer ajenas a ese proceso de cambio, sino que por el contrario es enriquecedor que lo exterioricen, contribuyendo al empoderamiento ciudadano y al enriquecimiento de la sociedad en igualdad de acceso y condiciones.

Que sobre la base de todos estos elementos, la Defensoría decidió convocar a las autoridades de Telefé, en particular a la Gerencia de Programación, al Gerente de Relaciones Institucionales y al apoderado de la empresa a una reunión para evaluar posibles modos de reparación del daño que la emisión del capítulo modificado produjo en el denunciante y el colectivo de personas que él representa.

Que en la mencionada reunión, que se realizó el 5 de junio de 2013, Telefé demostró una excelente predisposición para el diálogo. En esa oportunidad ratificó las explicaciones que había formulado por escrito respecto a la necesidad de recortar el capítulo para que pudiera emitirse en los tiempos de aire disponibles.

Que asimismo, se conversó sobre posibles formas de reparación del daño que la edición del capítulo y su emisión tal como fue modificado, produjo en el denunciante y el colectivo que éste representa, comprometiéndose Telefé en esa oportunidad a emitir el capítulo completo, sin ediciones, y accediendo a la posibilidad de realizar capacitaciones basadas en el nuevo paradigma que plantea la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual para actividad de esos servicios y la comunicación social en general.

Que en virtud de lo expuesto esta Defensoría DEL PÚBLICO considera oportuno formular las recomendaciones incluidas en el Resuelve de la presente Resolución.

La presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE”. CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, Expediente N° 3933-S-2012 y 7764-D-2012.

Por ello

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN

AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Téngase presente el compromiso manifestado por Televisión Federal S.A. (TELEFÉ) de emitir a la brevedad posible el capítulo en su versión original completa.

ARTÍCULO 2°: Recomiéndese que el capítulo original completo sea guardo en el archivo y emitido en esa versión en lo sucesivo.

ARTÍCULO 3°: Establécese un espacio de trabajo conjunto de la Defensoría del Público DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y Televisión Federal S.A. (TELEFÉ) destinado a desarrollar actividades de capacitación basadas en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y en las normas a las que expresamente dicha ley remita.

ARTÍCULO 4°: Remítase copia de la presente Resolución al denunciante, a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y a Televisión Federal S.A. (TELEFÉ).

ARTÍCULO 5°: Regístrese, difúndase en el sitio web del Organismo y oportunamente archívese.

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