Resolución N° 103 /2014
Participación de niñ@s menores de 12 años en programas de televisión
Texto Completo
Conclusión - Resolución
Buenos Aires, 29 septiembre de 2014
VISTO la Actuación N° 200/2014 y las Consultas N° 370/2014, N° 377/2014 y N° 378/2014 todas del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Ley N° 26.522, y,
CONSIDERANDO
Que mediante el Artículo 19 inciso a) de la Ley N° 26.522 fue creada la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, encontrándose dentro de sus misiones y funciones la de atender las consultas, denuncias y reclamos del público de los servicios de comunicación audiovisual.
En cumplimiento de sus funciones, la Defensoría recibió la primera consulta referida en el VISTO que cuestiona la presencia de niños y niñas en el programa Showmatch que se emite por CANAL TRECE después de las 22 horas. En relación al programa del 1 de mayo de 2014, la presentación señala: “…me encontré con que en el programa Showmatch se encontraba a las 23:05 hs un chico de CINCO (5) años aproximadamente, en vivo en el programa. Esto está violando el Artículo 68 de la Ley N° 26.522, dado que el programa se encontraba en vivo y de llegar a estar grabado, no lo indicaba”.
El día 12 de mayo de 2014, se inició la Actuación mencionada en el VISTO a raíz de un reclamo sobre el mismo ciclo, emisión del 8 de mayo de 2014, en la cual la denunciante señala: “…Más tarde, el hijo de CINCO (5) AÑOS de la actriz Anita Martínez tuvo una charla con Tinelli sobre los equipos de fútbol preferidos. Todo parecía ameno hasta que Tinelli le ofreció regalos para que eligiera a San Lorenzo, el pequeño en dos oportunidades sostuvo su preferencia por otros dos. Todos los presentes festejaban este "duelo" hasta que por fin, ante la insistencia, el niño accedió a lo pedido. No es mi intención ser moralista pero sí cuidar a los más chicos. Estas actitudes de soborno o de beneplácito ante los adultos deben replantearse […] Mi intención es sumar reflexión y crítica constructiva, niños y adolescentes son responsabilidad de los adultos que los rodeamos, no sólo de sus familias. Para eso tenemos la palabra, la reflexión y la posibilidad de ponernos en el lugar del otro”. El reclamo incluía además un planteo sobre el impacto que tenían, en la audiencia infantil, los golpes que propinaba el Oso Arturo a otros muñecos durante el programa; planteo con el cual no coincidió este Organismo. Al respecto, el informe de la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN Y MONITOREO de la Defensoría, elaborado a raíz de la preocupación manifestada por el presentante, advierte que tales intercambios “constituyen una puesta en escena que tiene la pretensión de ser humorística […] el programa no busca tematizar la violencia y el acoso (físico y verbal) en las escuelas entre niños, niñas y adolescentes sino que busca aprovechar humorísticamente el furcio cometido por Victoria Xipolitakis […] cuando después de ser evaluada con muy bajo puntaje argumentó que el jurado le hacía 'bowling'”. Respuestas similares dio la Defensoría frente a otros planteos del público que consideraban que se hacía una banalización del bulliyng en otras emisiones del programa (Consultas N° 377/2014 y N° 378/2014).
Tal como surge del informe de la DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Y ASUNTOS JURÍDICOS que se refiere más adelante, y como ha sido manifestado en diálogo con la IDEAS DEL SUR Producciones, estos planteos ponen de manifiesto la necesidad de dar cumplimiento a las pautas que tanto la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual -como su decreto reglamentario- establecen en relación a la participación de niños, niñas y adolescentes en programas de televisión.
En este sentido, la Ley 26.522, en su Artículo 68, dispone: “No será permitida la participación de niños o niñas menores de doce (12) años en programas que se emitan entre las 22.00 y las 8.00 horas, salvo que éstos hayan sido grabados fuera de ese horario, circunstancia que se deberá mencionar en su emisión”.
Por su parte el Decreto N° 1225 de fecha 31 de agosto de 2010, reglamentario de la Ley N° 26.522, especifica en relación a esta pauta del Artículo 68: “Entiéndese por participación de niños y niñas menores de DOCE (12) años en programas que se emitan luego de las 22.00 horas a las actuaciones, demostraciones de destrezas, habilidades, representaciones artísticas o cualquier tipo de actividad en las que niños y/o niñas participen o realicen durante su desarrollo. Cuando se emita un programa con las características señaladas, deberá indicarse en forma explícita, si el programa ha sido grabado o si se emite en vivo”.
Tal como surge entonces de la vigencia de estas pautas, los niños/as menores de DOCE (12) años no pueden participar en programas que se emitan luego de las 22 horas, salvo que éstos hayan sido grabados antes de ese horario y, en ese caso, tal circunstancia debe ser informada a la audiencia de manera explícita.
Existen por tanto dos obligaciones que los servicios de comunicación audiovisual deben cumplimentar en relación con este tema. Por un lado, la de grabar, fuera del horario de protección, aquellas emisiones que requieran la participación de menores de DOCE (12) años y que sean puestas al aire después de las 22 horas. Tal como surge de la nota al Artículo 68 en la Ley N° 26.522, las pautas que recepta ese artículo, así como otras de protección de niños, niñas y adolescentes que incluye la Ley, “tienen en cuenta la 'Convención sobre los Derechos del Niño' de jerarquía constitucional conforme el Artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional”.
Dicha Convención es la base del paradigma de la protección integral que considera a las personas menores de DIECIOCHO (18) años sujetos de derechos en cada etapa de su crecimiento (paradigma que en nuestro país sustenta la Ley de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, Ley N° 26.061). La Ley N° 26.522, en la medida en que regula la participación de menores de DOCE (12) AÑOS en programas de televisión y radio, recepta el paradigma de la protección integral vedando la posibilidad de que las destrezas, habilidades, representaciones y, en general, las participaciones de los niños y niñas más pequeños puedan ser un recurso para entretener al público en vivo después de las 22 horas.(1) Por otra parte, la ley incluye una obligación de informar al público que el programa ha sido grabado, en caso de que se incluyan estas actividades protagonizadas por niños y niñas. De esta manera, las audiencias pueden conocer que estas participaciones se han concretado salvaguardando los derechos de los/as más pequeños/as.
La DIRECCIÓN DE ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN Y MONITOREO analizó la pieza objeto del reclamo que iniciara la Actuación N° 200/2014. El informe describe el diálogo que mantuvieron Marcelo Tinelli y el hijo de la actriz Anita Martínez, que se extiende durante siete (7) minutos, y durante el cual, entre otros temas abordados, el conductor le ofrece distintos regalos a cambio que se declare hincha de San Lorenzo. El informe señala: “De acuerdo con las ’Recomendaciones para incluir la voz de niños, niñas y adolescente en las coberturas’ —que integran la guía “Por una comunicación democrática de la niñez y la adolescencia” (2013)—, cabe recordar que dialogar con un niño requiere: 'tener en cuenta sus sentimientos'; 'explicar el propósito de la entrevista'; que pueda responder sin ningún tipo de presión externa; y que el entrevistador pueda ponerse en el lugar del niño o niña.(2) Incluso sin cuestionar la buena voluntad del conductor y el consentimiento de la madre del niño allí presente, el diálogo juguetón que entabla Tinelli con el propósito de generar el cambio de equipo, implica al niño emocionalmente en el vínculo con su papá […] Sin desconocer que la intención de Tinelli es jugar y propiciar un momento gracioso entre el baile y la puntuación del jurado, lo cierto es que tal como se da el diálogo, el niño es llevado a un dilema entre permanecer firme en sus adhesiones futbolísticas, o ceder a la seducción de los regalos y agregar entre sus preferencias a San Lorenzo”.
La Defensoría puso en conocimiento de IDEAS DEL SUR Producciones y de Arte Radiotelevisivo Argentino (Artear) S.A. (titular de LS 85 TV CANAL TRECE) la existencia de presentaciones que plantean la preocupación del público por la protección de los niños, niñas y adolescentes quienes son audiencia del programa y, en ocasiones, intervienen en él (Notas N° 690/2014 y N° 713/2014 respectivamente). En esa oportunidad, además, se convocó a los representantes de la productora audiovisual a mantener una reunión en la sede del Organismo.
La reunión con Guillermo Hoppe, Coordinador General de Producción de IDEAS DEL SUR PRODUCCIONES, se concretó el 27 de junio de 2014. En ese encuentro, en el que participaron la Defensora del Público, el Director de Análisis, Investigación y Monitoreo, Gerardo Halpern, y la Subdirectora de Protección de Derechos, María Capurro Robles, se conversó acerca de la normativa vigente en materia de participación de niños/as menores de DOCE (12) años en programas de televisión y las pautas en relación a los horarios de emisión y de grabación de esos programas de acuerdo a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y su decreto reglamentario. El directivo de IDEAS DEL SUR PRODUCCIONES se comprometió a trasladar a las gerencias concernidas de la productora y a la producción del programa Showmatch la preocupación del público y las disposiciones legales sobre las cuales se dialogó en el encuentro.
El 1 de agosto de 2014 se recibió una nota del Coordinador General de Producción del IDEAS DEL SUR PRODUCCIONES, con quien se había reunido el equipo de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, en la cual expresa: “Me pongo en contacto con ustedes, luego de la reunión que hemos compartido, por un lado para agradecerles la predisposición y amabilidad con la cual fui recibido y por el otro para comentarles que los temas que charlamos fueron tratados con la Gerencia de Ideas y se definió que, en lo inmediato ningún menor de DOCE (12) AÑOS podrá presenciar el programa Showmatch luego de las 22 hs. Si y solo si permitiremos el ingreso al estudio de grabación de niños/as menores de DOCE (12) AÑOS si se graba el programa antes del horario mencionado”.
Como ha ocurrido con otras productoras audiovisuales con las que este Organismo ha mantenido diálogos, la Defensoría destaca la muy buena disposición de IDEAS DEL SUR PRODUCCIONES para reflexionar en base a las inquietudes planteadas y para adoptar medidas en pos del cumplimiento de las pautas de protección de niños y niñas que prevé la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
A su vez, en línea con el compromiso asumido por esa productora en la Nota referida, resulta trascendente que la licenciataria complete, en el caso de emisiones grabadas en las que participen niños/as menores de DOCE (12) AÑOS, con la obligación de informarlo al público, “indica[ndo] en forma explícita” que el programa ha sido grabado.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 19 y 20 de la Ley 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, Expediente N° 3933-S-2012 y 7764-D-2012.
Por ello,
LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
Artículo 1°: Tener por concluidas las Actuaciones en base a lo dispuesto en los Considerandos de esta Resolución.
Artículo 2: Recomendar a IDEAS DEL SUR Producciones y a Arte Radiotelevisivo Argentino (Artear) S.A., en función de las consideraciones de la presente Resolución —y en el caso de IDEAS DEL SUR en virtud del compromiso asumido ante esta Defensoría—, ajustarse a la normativa vigente en materia de protección de los niños y niñas menores de DOCE (12) AÑOS en programas televisivos que se emiten después de las 22 horas, en particular en relación al ciclo Showmatch.
Artículo 3: Recomendar a Arte Radiotelevisivo Argentino (Artear) S.A. se informe explícita y oportunamente al público sobre las emisiones que incluyan la participación de niños/as después de las 22 horas y hayan sido grabadas cumpliendo con la normativa vigente.
Artículo 4°: Remítase copia de la presente Resolución a IDEAS DEL SUR Producciones, a Arte Radiotelevisivo Argentino (Artear) S.A., a los presentantes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Artículo 5°: Regístrese, notifíquese, difúndase en la página web de este Organismo, y oportunamente archívese.
Notas al pie:
1- En un sentido de protección similar, la Resolución Nº4221-SSTR/10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que regula el empleo artístico de niños y niñas, dispone, entre otros aspectos, una jornada laboral (de entre 4 y 6 horas según la edad) diurna, comprendida entre las 6 y las 20 hs. Respecto al trabajo nocturno, sólo procede mediante autorización excepcional, limitándose hasta las 22 hs. En lo referido al trabajo artístico, nuestro país permite el trabajo de niños/as y adolescentes (dentro del ámbito del teatro, cine, radio, TV, casting, modelaje, circo y publicidad) atento haber ratificado, mediante la Ley Nº24650, el convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Nº138 respecto la edad mínima de admisión al empleo. Las administraciones laborales de cada una de las jurisdicciones están facultadas para establecer el procedimiento a seguir para el otorgamiento de autorizaciones de niños, niñas y adolescentes que trabajen en espectáculos artísticos, es por ello que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se ha adoptado la Resolución a la que se hizo referencia antes en esta nota.
2- UNICEF, AFSCA y Defensoría del Público, (2013), Por una comunicación democrática de la niñez y la adolescencia. Herramientas para estudiantes y profesionales de la comunicación, pp. 31-32 [En línea con la página web del organismo http://www.defensadelpublico.gob.ar/es/una-comunicacion-democratica-nine... (Consulta Septiembre 2014)