Resolución N° 48 /2014
Contratación directa por urgencia- servicio de charter- Santa Fe
Se aprueba el Procedimiento de Contratación Directa por compulsa abreviada por urgencia para la provisión del servicio de charter para la realización de la Segunda Audiencia Pública de esta Defensoría, a llevarse a cabo en la Ciudad de Casilda, Provincia de SANTA FE, el día 23 de mayo de 2014.
Texto Completo
Conclusión - Resolución
Buenos Aires, 22 mayo de 2014
VISTO el Expediente Nº 126/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 y,
CONSIDERANDO
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la Contratación Directa por compulsa abreviada por urgencia N° 9/2014 enmarcada según lo previsto en el Artículo 42º inciso 5) de la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la provisión del servicio de charter para el desarrollo de la segunda audiencia pública Región Centro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la que se llevará a cabo en la Ciudad de Casilda, provincia de SANTA FE el día 23 de mayo de 2014.
Que el requerimiento encuentra fundamento en la solicitud efectuada por la DIRECCION DE CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN obrante a fojas 3 a 5 inclusive.
Que ambos informes dan cumplimiento a los extremos necesarios para la procedencia del presente procedimiento de selección conforme lo dispuesto por el Artículo 47 del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios el cual dispone que serán razones de urgencia las necesidades apremiantes y objetivas que impidan el normal y oportuno cumplimiento de las actividades esenciales de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que a fojas 14/44 inclusive obra Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el presente llamado.
Que a fojas 11/13 inclusive se acompaña Pliego de Especificaciones Técnicas que forman parte integrante del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que se efectuaron las invitaciones y difusión establecida en el Artículo 71 y 73 del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público.
Que asimismo se ha dado cumplimiento con las disposiciones establecidas en el Artículo 120 de la citada normativa.
Que del Acta de Apertura de Ofertas de fojas 75 se desprende la presentación de tres (3) propuestas.
Que el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dependiente de la DIRECCION DE ADMINISTRACION emite informe mediante el cual recomienda desestimar la oferta presentada por Turismo el Puente S.A., CUIT 30-66362241-9, por no haber dado cumplimiento con lo establecido en el Artículo 103 inc. a) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios y adjudicar los renglones 1 y 2 a la oferta presentada por la empresa Camilo Horacio Troncoso, CUIT 20-13296275-9, por un total de pesos treinta y ocho mil veinticinco ($ 38.025).
Que asimismo recomienda adjudicar a la empresa Andesmar S.A. CUIT 30-56178540-2, el renglón 3 y la alternativa del renglón 4 por la por un total de pesos cuarenta mil trescientos ($ 40.300), atento cumplir con las disposiciones del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió la presente contratación, por cumplir con las Especificaciones Técnicas requeridas y resultar la oferta económicamente conveniente.
Que la DIRECCION DE CAPACITACION Y PROMOCION a emitido opinión sobre las ofertas presentadas conforme luce a fojas 410 y lo dispuesto en el Artículo 120 de la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013.
Que el DEPARTAMENTO DE FINANZAS dependiente de esta DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN ha tomado la intervención correspondiente.
Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Artículo 42 inciso 5) dispone que los procedimientos de selección enmarcados en las contrataciones directas por compulsa abreviada por urgencia deberán ser aprobados por la máxima autoridad de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley N° 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes Nº 3933-S-2012 y Nº 7764-D-2012.
Por ello,
LA DEFENSORA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°:Apruébase el Procedimiento de Contratación Directa por compulsa abreviada por urgencia en los términos de los Artículos 42 inciso 5) y 120 del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios aprobado por Resolución N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente la provisión del servicio de charter para la realización de la Segunda Audiencia Pública de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a llevarse a cabo en la Ciudad de Casilda, Provincia de SANTA FE, el día 23 de mayo de 2014 y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que forma parte integrante del mismo que rigió el presente procedimiento de selección, así como también la Circular Modificatoria de fecha 15 de mayo de 2014.
ARTICULO 2°: Adjudicase los renglones 1 y 2 de la Contratación Directa por compulsa abreviada por urgencia a la oferta presentada por la empresa Camilo Horacio Troncoso CUIT 20-13296275-9 por un total de pesos treinta y ocho mil veinticinco ($38.025) por cumplir con las condiciones del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y resultar económicamente conveniente.
ARTICULO 3°: Adjudícase los renglones 3 y la alternativa renglón 4 de la Contratación Directa por compulsa abreviada por urgencia a la oferta presentada por la empresa Andesmar S.A. CUIT 30-56178540-2 por un total de pesos cuarenta mil trescientos ($ 40.300.-), por cumplir con las condiciones del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y resultar económicamente conveniente.
ARTÍCULO 4°: Desestimase la ofertas presentada por la empresa Turismo El Puente S.A. CUIT 30-66362241-9 por los motivos expuestos en los Considerandos de las presente Resolución.
ARTÍCULO 5°: Suscríbase la correspondiente Orden de Compra.
ARTÍCULO 6°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente.
ARTÍCULO 7°: Regístrese, notifíquese, comuníquese, pase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN para la intervención de su competencia, y oportunamente archívese.