Resolución Nº 39 /2014

Declaración de Interés Foro Belém do Pará + 20, OEA- Hidalgo, México

 

Se declara de Interés de esta Defensoría el Foro Hemisférico Belém do Pará +20 “La Convención de Belém do Pará y la prevención de la violencia contra las mujeres: Buenas prácticas y propuestas a futuro”, actividad propuesta por la Organización de los Estados Americanos (OEA) y el Gobierno del Estado LIBRE Y SOBERANO de Hidalgo, MÉXICO, a realizarse  entre los días 14 y 16 de mayo de 2014 en la Ciudad de Pachuca, Estado Libre y Soberano de Hidalgo, MÉXICO, al cual asistirá la Defensora.

Texto Completo

Conclusión - Resolución

 

Buenos Aires, 12 mayo de 2014

 

VISTO el Expediente N° 115/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, los Artículos 19 y 20 de la Ley Nº 26.522, y,

CONSIDERANDO

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la solicitud de declaración de interés del Foro Hemisférico Belém do Pará +20 “La Convención de Belém do Pará y la prevención de la violencia contra las mujeres: Buenas prácticas y propuestas a futuro”, actividad propuesta por la Organización de los Estados Americanos (OEA) y el Gobierno del Estado LIBRE Y SOBERANO de Hidalgo, MEXICO, a realizarse entre los días 14 y 16 de mayo de 2014 en la Ciudad de Pachuca, Estado Libre y Soberano de Hidalgo, MEXICO.

Que los objetivos de este Foro son identificar los avances, lecciones aprendidas, prácticas y experiencias promisorias, así como los desafíos a la efectiva prevención de la violencia desde los ámbitos clave de la educación y la comunicación para la igualdad de género y la no violencia, con miras a identificar recomendaciones de políticas concretas para fortalecer el trabajo en este ámbito a nivel nacional y regional.

Que ese ámbito permitiría la difusión de la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, además del debate sobre otros temas de interés vinculados a la comunicación audiovisual, principios y derechos de la misma.

Que asimismo se profundizarían las políticas de fomento y promoción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que esta Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual tiene como objetivo promover la Ley Nº 26.522, sus principios y los derechos del público a través de espacios de participación convocados por organizaciones intermedias públicas o privadas, centros de estudio e investigación u otras entidades de bien público en general.

Que por su trascendencia e importancia, el evento en cuestión es meritorio de la declaración de interés impulsada por el expediente mencionado en el VISTO.

Que mediante Resolución N° 033 de fecha 24 de mayo de 2013 de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL estableció un Régimen de Viáticos para los traslados oficiales del personal de la misma.

Que en virtud del Articulo 4° inciso b) del Anexo I sobre Instructivo de Viáticos de la mencionada Resolución, el monto del viático a pagar fuera del país será estipulado en cada oportunidad por la Defensora mediante el acto administrativo correspondiente, en función de la actividad oficial a desarrollar.

Que en base a lo expuesto corresponde el dictado del acto administrativo pertinente. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes Nº 3933-S-2012 y Nº 7764-D-2012.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Declárase de Interés de esta Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual el Foro Hemisférico Belém do Pará +20 “La Convención de Belém do Pará y la prevención de la violencia contra las mujeres: Buenas prácticas y propuestas a futuro”, actividad propuesta por la Organización de los Estados Americanos (OEA) y el Gobierno del Estado LIBRE Y SOBERANO de Hidalgo, MÉXICO, a realizarse entre los días 14 y 16 de mayo de 2014 en la Ciudad de Pachuca, Estado Libre y Soberano de Hidalgo, MÉXICO.

Artículo 2º: Autorízase el pago de un anticipo de viáticos igual a QUINIENTOS DOLARES (U$D 500,00-) y 500 PESOS ($ 500,00) en moneda nacional para la cobertura de los gastos de hospedaje, viáticos y pasajes que demanden la asistencia de la representante de esta Defensoría del Público , licenciada Cynthia Ottaviano.

Artículo 3º: Regístrese, difúndase en la página web del Organismo, y oportunamente archívese.

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