Resolución N° 10 /2014

Establecimiento valor de módulo para el personal de planta permanente

Texto Completo

Conclusión - Resolución

 

Buenos Aires, 14 febrero de 2014

 

VISTO el Expediente Nº 26/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 8 de fecha 4 de febrero de 2014, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 8 de fecha 4 de febrero de 2014 se aprobó el Estatuto de Personal aplicable al ámbito de ésta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que el Título XI – Régimen de Remuneraciones, Capítulo I – De las Remuneraciones - de la citada normativa dispone en su Artículo 166 que el personal de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL percibirá, a partir de la fecha de su designación, la remuneración de la categoría de revista, siendo la misma la suma que resulte de aplicar el valor fijado para cada unidad de módulos por la cantidad de módulos que se establece para cada categoría.

Que asimismo, el Artículo 167 del Estatuto de Personal dispone que el valor del módulo se determinará mediante acto administrativo de la Defensora del Público.

Que a fojas 1 la DIRECCION DE ADMINISTRACION propicia el dictado del presente acto administrativo y sugiere el valor de PESOS TREINTA Y UNO CON 375234/100 ($31,375234), informando que la aplicación del mismo no implica reducción de salarios al personal.

Que la DIRECCION LEGAL Y TECNICA de ésta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley N° 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CAMARA DE SENADORES Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION de fecha 14 de noviembre de 2012, Expedientes N° 3933-S2012 y N° 7764-D-2012.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Establécese el valor de cada unidad de módulo en PESOS TREINTA Y UNO CON 375234/100 ($31,375234) de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 166 y 167 del Estatuto de Personal, aprobado mediante Resolución N° 8 de fecha 4 de febrero de 2014 de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente, será atendido con cargo a las partidas presupuestarias vigentes del Programa TREINTA Y SEIS (36) del SAF TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS (346) de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, y oportunamente, archívese.

Descargar documentos
bursa escort görükle escort
bursa escort görükle escort bayan
bursa escort bursa escort bursa escort bursa escort bursa escort alanya escort bayan antalya escort eskişehir escort mersin escort alanya escort bayan bodrum escort bayan havalimanı transfer