Resolución Nº 7 /2014

Tratamiento de la obesidad en un reality de televisión

Texto Completo

Conclusión - Resolución

 

Buenos Aires, 31 enero de 2014

VISTO las Actuaciones N° 453/2013 y N° 727/2013, la Consulta N° 1094/2013 acumulada, todas del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Ley N° 26.522, y,

CONSIDERANDO

Que mediante el Artículo 19 inciso a) de la Ley N° 26.522 fue creada la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, encontrándose dentro de sus misiones y funciones la de atender las consultas, denuncias y reclamos del público de los servicios de comunicación audiovisual.

Que el día 14 de agosto de 2013 se inició la primera Actuación mencionada en el VISTO a raíz de una denuncia referida al programa “Cuestión de peso” emitido por Canal 13 en la semana del 5 al 9 de agosto de 2013.

Que en dicha Actuación el denunciante señala: Creo que el programa del Dr. Cormillot que se transmite a la tarde está incurriendo en grave falta de respeto hacia las personas que intervienen en él. En este momento están 'tratando' a dos (2) mellizas con una obesidad terrible y las exponen prácticamente desnudas como dos (2) 'monstruos' de circo. Me gustaba ver el programa cuando se trataba de enseñar y educar sobre la obesidad a través de participantes, pero se ha convertido en un show circense…”.

Que la denuncia fue puesta en conocimiento de Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. (ARTEAR) mediante Nota N° 1679, enviada el día 09 de septiembre de 2013, oportunidad en la cual se lo convocó a los representantes de ARTEAR a mantener una reunión el 16 de septiembre de ese año en la sede del Organismo. En ese encuentro se reiteraron los términos de los reclamos referidos al programa “Cuestión de peso” y el análisis que de ellos hizo la Defensoría destacándose la importancia de que fuera transmitido a la producción del programa.

Que también se informó de lo denunciado al Director de la productora del programa, ENDEMOL ARGENTINA S. A., mediante Nota N° 1781, enviada el día 01 de octubre de 2013, donde también se lo invitó a la Defensoría con el objeto de mantener una reunión. En ese encuentro, realizado el 09 de octubre de ese año, el apoderado de ENDEMOL ARGENTINA S. A., Martín Bezruk, destacó la trayectoria del programa “Cuestión de peso” y el valor que en estos años ha tenido para las audiencias, en particular para aquellas personas que sufren problemas de obesidad. No obstante, comprendió los planteos formulados por las audiencias y el análisis que de ellos hizo la Defensoría del Público. Por esta razón, se comprometió a transmitir lo conversado a los responsables de la producción del programa y a promover una reflexión con todo el equipo de realización del programa, para lo cual la Defensoría remitió una síntesis de los temas analizados. Además el representante de la productora se comprometió a analizar la posibilidad de concretar una reunión entre la Defensoría y el equipo de producción del programa.

Que mediante Nota fechada el 07 de noviembre de 2013, ENDEMOL ARGENTINA S. A. contestó: “[…] reconocemos que es posible que en ocasiones, la temática tan personal sobre la que versa el programa –la obesidad y la lucha contra dicha enfermedad– da lugar a la exposición de situaciones de angustias personales que son capaces de causar en el público cierta disconformidad”. Asimismo comentaron que han realizado reuniones en donde reflexionaron para que el programa “se mantenga fiel a su principio rector, que es la concientización y visualización de la realidad que viven de manera cotidiana aquellas personas que sufren un mal tan difundido en nuestra sociedad como la obesidad”.

Que el 10 de octubre de 2013 se envió otra Nota a ARTEAR donde se consigna la falta de respuesta sobre la Actuación N° 453/2013, frente a lo cual la empresa ARTEAR contestó mediante Nota ingresada el 12 de noviembre de 2013 que el programa “no solo cuenta con la conducción de una reconocida actriz, como Claribel Medina, sino que también cuenta con el asesoramiento y conducción del Dr. Alberto Cormillot”, a quien destacan como un profesional con extensa trayectoria. Agregan en este sentido: “el programa está realmente conducido por especialistas en la materia que trata, y no es posible desconocerles su carrera y su profesionalismo en cuanto al trabajo que realizan”. Sostienen además: “contra la queja de un denunciante, diariamente escriben miles de personas felicitando al canal por la función social, la enseñanza y la calidad del programa en cuestión que ha logrado cambios en la vida, no solo de los participantes sino de las miles de personas que lo miran día a día desde hace varios años. […] Sin perjuicio de lo expuesto, y a fin de demostrar la buena fe en el cumplimiento de la ley y sus funciones, mi mandante se ha puesto en contacto con la productora independiente del programa, a fin de informarles acerca del reclamo remitido por esa Defensoría, y solicitarles nos brinden alguna solución a fin de remediar la solución denunciada”.

Que en el mismo sentido, el día 14 de noviembre de 2013 se inició la Actuación N° 727/2013 también relacionada con el programa “Cuestión de peso” emitido por Canal 13.

Que la denuncia que dio lugar a esta Actuación se refiere a la emisión del programa del día 12 de noviembre de 2013 y señala: “[…] se present[ó] un tape en el cual uno de los participantes nuevos del programa era exhibido como un animal de zoológico u objeto extraño, llamando la atención de transeúntes para que se detengan frente a él y comenten sobre su persona. Me parece totalmente violento hacia la persona estigmatizada, teniendo en cuenta que en su condición de enfermo por la obesidad, psicológicamente exponerse a esto provoca un daño mayor”. Y agrega: “Al margen de este hecho, el programa que en un principio se consideraba de salud y hábitos alimenticios avalados por el instituto del Dr. Alberto Cormillot, en la última temporada sólo se limita a conflictos dentro del grupo sin proporcionar información nutricional ni útil para el público”. Señala por último: “espero del reclamo que se tome en serio el eje del programa, que es una enfermedad. El problema de la obesidad se ve opacado por peleas entre los participantes y prácticamente ya no tiene espacio para transmitir consejos para su audiencia. En las últimas semanas se designó como jefa de grupo terapéutico una de las participantes más conflictivas, lo que provoca una representación errónea de lo que se debería plantear como paciente ejemplar para el televidente. Sugiero que se revean esos aspectos del programa, que posiblemente por la búsqueda de mayor rating, están profundizando un mensaje de discriminación y violencia simbólica”.

Que el 14 de noviembre de 2013 otra persona realizó una presentación, que fue acumulada a la Actuación N° 727/2013 que señala: En el programa Cuestión de Peso (Canal 13) pasan todo el tiempo que dura el programa imágenes violentas, y discriminatorias, que van en aumento”, agregando: “Dejó de ser un programa [que] promueve la salud, para pasar a promover las burla[s]. Ellos mismos se burlan de los supuestos `pacientes´ de los cuales pasan imágenes que ofenden el honor, la figura pública y el pudor de la persona. El programa no se da en un contexto de aprendizaje sobre la obesidad. En un principio sí. Ahora ya no.” Señalando por último: “…el horario no es adecuado ¿cómo en el horario de protección al menor van a pasar imágenes de personas casi desnudas con enfermedades que van mucho más allá de la obesidad? NO ES ACEPTABLE No podemos permitir más la discriminación en la TV” (mayúsculas en el original).

Que el 04 de diciembre de 2013 se informó de la denuncia mencionada a ENDEMOL ARGENTINA S. A. a través de la Nota N° 2077/2013, y que asimismo el 09 de diciembre de ese año se envió una Nota N° 2092/2013 a ARTEAR poniendo en conocimiento las mencionadas presentaciones.

Que la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN Y MONITOREO de esta Defensoría realizó un informe sobre el programa cuestionado en la Actuación N° 453/2013. En dicho informe la mencionada DIRECCIÓN considera que si bien el programa se enmarca en la lógica de un reality, dentro del cual los participantes atraviesan una serie de desafíos para obtener un premio final, el mismo convoca a una dimensión pedagógica original, asociada a la (re)educación alimentaria y al cuidado de la salud. En este caso, se trata de volver sobre el propósito de “enseñar y educar sobre la obesidad”, más allá de toda puesta en escena espectacular.

Que el evento televisado y cuestionado por la primera denuncia fue la antropometría. Dicho estudio «consiste en la medición de las dimensiones corporales de una de las pacientes para calcular el riesgo cardiovascular según las zonas en las que se concentra el tejido adiposo. Con un zócalo que indica: “Las medidas de las mellizas”, se muestra a una de ellas en ropa interior en el consultorio de la nutricionista, quien procede a medirla, enunciando en voz alta los resultados de las mediciones del diámetro de brazos, cintura, caderas. Luego de mostrar el tape, se vuelve al estudio donde están las dos (2) mellizas, y la conductora pregunta: “¿Qué sentiste?”. La implicada, responde que sintió vergüenza de que las medidas fuesen tan grandes y acto seguido, solloza. La repregunta no se hace esperar: “¿Tuviste que hacer un esfuerzo para no largarte a llorar?”». De manera inclemente la conductora insiste en que la concursante narre sus más íntimos miedos en torno de su obesidad. No retrocede frente a las evasivas que intenta la melliza y requiere sin rodeos más datos que describan cabalmente su humillación. El informe retoma la descripción: «“¿Qué hubieras preferido, que hubiera total oscuridad y que la imagen no la hubiera recordado nadie, que la olvide la gente?”. Las repuestas balbuceadas por la participante, quedan subsumidas al zócalo que sintetiza: “Me da vergüenza mi cuerpo”». El informe es claro al respecto cuando expresa: “Aún cuando las condiciones en las que un sujeto decide participar de un juego televisivo, remite a su elección personal, la denuncia además de asumir la defensa de la susceptibilidad herida de una de las participantes, en este caso particular, en un gesto de solidaridad humana, pone en evidencia un límite que esta Dirección considera importante”.

Que de acuerdo con lo descripto, la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN Y MONITOREO «entiende que la denuncia deja en evidencia lo que el propio formato pone en crisis: el límite entre la privacidad y lo publicable, entre la promoción de hábitos saludables a partir de casos testigos y la exposición ilimitada de los mismos casos. Precisamente, la contradicción propia del formato que ofrece “realidad” según los términos y los recursos técnicos con los que narra predominantemente la televisión comercial».

Que esta apuesta a la matriz emotiva «que históricamente favorece la televisión puede, a veces, derivar en una fruición indiscreta o sensacionalista». Es por esta razón que el reclamo del denunciante habilita al análisis de la «tensión entre el contenido relativo a la salud, a la alimentación, a los hábitos de vida saludable que se condicen con la misión de informar y los elementos propios del formato y el espectáculo televisivo (personalización y dramatización sostenida por los recursos técnicos con los que se edita el material mostrado y los roles ejecutados por los conductores/especialistas)». Entre ambos polos, «la información socialmente necesaria sobre salud y el espectáculo televisivo, están los sujetos implicados: los participantes, por un lado, y las audiencias, por otro. En el caso de los primeros, cabe suponer que participan de un juego televisivo en tanto sujetos de derechos en plena disposición de sus facultades y que su adscripción a las reglas del juego está mediada por un contrato, que debe establecer beneficios y concesiones. Pero en el caso de las audiencias, la denuncia recibida manifiesta aspectos cuestionables en las estrategias que utiliza el programa en la mixtura entre información socialmente necesaria y espectáculo que va en detrimento de la primera. Demandar información clara y fidedigna sin que se recurra a artilugios innecesarios, es un derecho de las audiencias».

Que la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN Y MONITOREO, realizó también un informe sobre la pieza audiovisual denunciada en la Actuación N° 727/2013. Allí, respecto al nuevo participante, quién según el denunciante es “exhibido como un animal de zoológico u objeto extraño”, el informe explica que se lo somete a un “ejercicio”: «”—Vamos a ver la mirada de la sociedad ante una persona que, sin saber que él está escuchando, opina. Vamos a ver la mirada de la sociedad que juzga”. El informe comienza con una voz en off que explica: “Volvimos a la calle para realizar una nueva experiencia en Cuestión de Peso”. La escena está integrada por el movilero que registra el experimento en la calle, donde Adrián [el participante] está parado con unos auriculares puestos, y el movilero que lo acompaña e interroga a los transeúntes sobre cómo lo ven, qué piensan, si se imaginan qué tipo de trabajo hace o si tiene pareja, si lo ven feliz, entre otras cosas. Los comentarios recogidos sostienen: “y, lo veo decaído”; “desganado”; “no le veo mucha vida nocturna y social”; “tiene una mirada triste, se lo ve preocupado”, “veo una persona que no se quiere, que no se cuida porque nadie se levanta de un día para otro así”».

Que este ejercicio de exposición es el que la denuncia cuestiona puntualmente y la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN Y MONITOREO evalúa considerándolo «una expresión de violencia simbólica que puede repercutir negativamente en las personas con problemas de obesidad que participan en el programa. […] La denuncia pone en evidencia la sensibilidad de la audiencia ante este género de show televisivo. Resulta oportuno recordar que [Raymond] Williams, consideraba que el género en tanto forma convencional de expresión implica también una manera de situar a la audiencia en relación con un asunto (1977:183). En este sentido, según se desprende de la descripción de la emisión en cuestión, el modo en que el programa actualmente privilegia la personalización de las dificultades entre los participantes, su transformación en personajes de una trama de conflictos y desavenencias que da lugar a estallidos emocionales, está interpelando al público receptor más desde la afectividad que desde una información verídica y calificada sobre salud alimenticia. Es decir, que un programa que inicialmente instaló la consideración de la obesidad como una enfermedad, en los últimos tiempos ha declinado a favor de las reglas del reality, que a su vez funciona subsumido a ciertas lógicas melodramáticas y espectacularizantes de las dificultades que conlleva la obesidad. Ello incrementado por formas agresivas e invasivas que parecieran regodearse en y con el dolor y la estigmatización».

Que por su parte la DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Y ASUNTOS JURÍDICOS de esta Defensoría analizó la normativa vigente que resulta aplicable a los planteos formulados por el público sobre el programa “Cuestión de peso”. Para ello, además, tuvo en cuenta el dictamen de la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN Y MONITOREO, previamente reseñado.

Que existe una preocupación creciente de distintos actores sociales por los diversos padecimientos que experimentan las personas con trastornos alimentarios —obesidad, bulimia y anorexia nerviosa, los más visibilizados—. Estos problemas no sólo atañen a la enfermedad propiamente dicha sino también a sus implicancias sociales y efectos colaterales (automarginación, depresión, exclusión social) y al modo en que pueden propiciar el sufrimiento de otras patologías. (1)

Que en Argentina esta preocupación ha propiciado distintas políticas públicas, entre las cuales destaca la sanción en 2008 de la Ley 26.396 (2)  de Trastornos Alimentarios. En su Artículo 1, la ley —que crea el Programa Nacional de Prevención y Control de los Trastornos Alimentarios en el ámbito del Ministerio de Salud— declara “de interés nacional la prevención y control de los trastornos alimentarios, que comprenderá la investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades vinculadas, asistencia integral y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, y las medidas tendientes a evitar su propagación”. La norma dedica cinco (5) artículos a reglar la publicidad de productos y servicios alimentarios y dietarios, procurando que la información que se brinde al público sobre los mismos en los medios de comunicación sea veraz y no acarree decisiones o conductas que atenten contra la salud. Esto demuestra la centralidad del papel que cumplen los servicios de comunicación audiovisual en brindar información veraz y promover hábitos saludables y distintos modelo de belleza, modos diversos de ser personas, que no se agoten en un único estereotipo que debe ser alcanzado a cualquier precio.

Que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual tiene la misma concepción plural de la sociedad y de las diversas formas de ver el mundo y la vida, situando además la actividad de la televisión y la radio en el paradigma de los derechos humanos, resignificando sobre esta base la tarea que desarrollan y asignándoles obligaciones en la salvaguarda de estos derechos.

Que en tal sentido, la Ley establece en su Artículo 3 los objetivos que estos servicios deben cumplir en su actividad: “La defensa de la persona humana y el respeto a los derechos personalísimos” (inciso d) y “Promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado…” (inciso m). Por su parte el Artículo 70 dispone que: “La programación de los servicios previstos en esta ley deberá evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento, el aspecto físico, la presencia de discapacidades o que menoscaben la dignidad humana o induzcan a comportamientos perjudiciales para el ambiente o para la salud de las personas y la integridad de los niños, niñas o adolescentes”.(3)

Que tal como se desprende del análisis que la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN Y MONITOREO hizo de los fragmentos de los programas cuestionados en las denuncias —en particular del estudio antropométrico realizado al cuerpo de una participante y del “ejercicio” de exposición en la vía pública de uno de los participantes—, ambos plantean situaciones que ponen en riesgo la dignidad de la persona involucrada, en el primer caso, y pueden ser propiciatorios de tratos discriminatorios, en el segundo.

Que el 10 de diciembre de 2013 se concretó la capacitación propuesta y estos riesgos fueron materia de reflexión con los representantes de ENDEMOL ARGENTINA S.A. y con los productores del programa CUESTIÓN DE PESO. En el encuentro participaron la Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, integrantes de la Dirección de Análisis, Investigación y Monitoreo y de la Dirección de Protección de derechos Y ASUNTOS JURÍDICOS de la Defensoría. Allí se presentó el trabajo de la Defensoría del Público, el abordaje que se da a los reclamos del público, y en particular se analizaron los planteos referidos al trato que se otorga a los participantes en el programa. El encuentro consistió en un diálogo fructífero en base al análisis que la Defensoría hizo de los reclamos recibidos. Los productores del ciclo comentaron las transformaciones que el programa había experimentado desde que se encuentra al aire y profundizaron en la complejidad que tiene una producción de estas características en función de la diversidad de situaciones que plantea la evolución de los participantes. Comprendieron las preocupaciones manifestadas por el público a la Defensoría y valoraron el análisis interdisciplinario que este Organismo presentó como un aporte que puede enriquecer la tarea que llevan adelante. En función de esto último, se conversó en la reunión sobre la posibilidad de concretar un nuevo encuentro en los primeros meses del año en curso.

Que corresponde señalar la excelente disposición de ENDEMOL ARGENTINA S. A. y de los productores del programa “Cuestión de peso” a considerar los planteos del público, reflexionar sobre ellos en función de las herramientas aportadas por la Defensoría y proponer acciones consecuentes con esa reflexión. La capacidad de diálogo demostrada ha redundado en el enriquecimiento mutuo. Asimismo, es preciso resaltar las contribuciones que el programa “Cuestión de peso” ha hecho al conocimiento y sensibilización social sobre esta problemática que puede prevenirse y tratarse mejorando las condiciones de vida de las personas afectadas.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 19 y 20 de la Ley 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, Expediente N° 3933-S-2012 y 7764-D-2012.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

Artículo 1°: Ténganse por concluidas las presentes Actuaciones en virtud de las consideraciones vertidas en la presente Resolución y de las distintas instancias de diálogo mantenidas con la productora ENDEMOL ARGENTINA S.A. e integrantes del equipo de producción del programa “Cuestión de peso”.

Artículo 2°: Téngase presente la intensión manifestada por representantes de ENDEMOL ARGENTINA S.A. y productores del ciclo de realizar otros encuentros con la Defensoría que contribuyan en su tarea, en el marco de la plena implementación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Artículo 3°: Remítase copia de la presente Resolución al Ministerio de Salud de la Nación, autoridad de aplicación de la Ley N° 26.396.

Artículo 4°: Remítase copia de la presente al denunciante, a Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. (ARTEAR), a ENDEMOL ARGENTINA S.A. y a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, publíquese en el sitio web del Organismo y oportunamente archívese.

 

Notas al pie:

1- En 2004 la Asamblea Mundial de la Salud (órgano decisorio supremo de la Organización Mundial de la Salud) adoptó la Estrategia mundial de la OMS sobre régimen alimentario, actividad física y salud que exhorta a todas las partes interesadas a adoptar medidas en los planos mundial, regional y local para mejorar los regímenes de alimentación y actividad física entre la población. La OMS ha establecido además el Plan de Acción 2008-2013 de la estrategia mundial para la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles con miras a ayudar a los millones de personas que ya están afectados por estas enfermedades que duran toda la vida a afrontarlas y prevenir las complicaciones secundarias. Por su parte, el Comité Ejecutivo de la Organización Panamericana de la Salud adoptó dos resoluciones sobre métodos poblacionales e individuales para la prevención y el tratamiento de la diabetes y la obesidad (CE142.R6 y CD48.R9) dando cuenta de la trascendencia que tiene para estos organismos intergubernamentales generar pautas que colaboren con las políticas públicas que los Estados adoptan en relación a estas enfermedades y sus consecuencias en la población.

2- En los últimos años se han producido algunos avances en materia legislativa en torno a las temáticas corporales y estéticas. En particular la Ley de talles: Ley Provincial 12665 de la Provincia de Buenos Aires (2005) y Ley 3330 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (2009). Otras provincias que cuentan con legislación sobre este tema son Santa Fe, Santa Cruz y Entre Ríos. En Mendoza la obligación de contar con prendas para todas las medidas está comprendida en el Programa Provincial de Prevención de Trastornos Alimentarios.

3- La preocupación por la información que la televisión y la radio brindan sobre temáticas de salud se ve reflejada también en la previsión del artículo 71 de la Ley 26.522 que entre las normas por cuyo cumplimiento deben velar “quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad […] así como de sus normas complementarias y/o modificatorias y de las normas que se dicten para la protección de la salud y de protección ante conductas discriminatorias”. El artículo 81, que establece las previsiones para la emisión de publicidad prevé también que esta no debe importar discriminación de ningún tipo, menoscabar la dignidad humana, ofender convicciones morales o religiosas e inducir a comportamientos perjudiciales para el ambiente o la salud física y moral de los niños, niñas y adolescentes.

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