Modificación Presupuestaria

Conclusión - Resolución

Buenos Aires,   13 de octubre de 2015

VISTO el Expediente N° 185/2015, la Ley Nº 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, las Decisiones Administrativas N° 1 de fecha 12 de enero de 2015 y N° 58 de fecha de 18 de marzo de 2015 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015 de la Jefatura de Gabinete DE MINISTROS se realizó la distribución de créditos de acuerdo a lo estipulado en el Artículo N° 5 de la Ley 27.008.

Que en la planilla anexa al Artículo N° 1 se encuentra la distribución de los créditos del Programa TREINTA Y SEIS (36) del Servicio Administrativo Financiero TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS (346) de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Decisión Administrativa N° 58 de fecha 18 de marzo de 2015 de la Jefatura de Gabinete DE MINISTROS se reforzó el presupuesto de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL financiado con la incorporación de remanentes de ejercicios anteriores.

Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN elaboró un informe por el que da cuenta de la necesidad de realizar una modificación presupuestaria dentro del total de créditos asignados al Programa TREINTA Y SEIS (36) del Servicio Administrativo Financiero TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS (346) a los fines de adecuar el crédito disponible a las necesidades de gestión de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA ha tomado debida intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el por el Artículo 20 de la Ley Nº 26.522 y los Artículos 34 de la Ley N° 24.156 y  3 de  la Ley N° 11.672.

 

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 01 – Poder Legislativo Nacional, Servicio Administrativo Financiero 346 – Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual - de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente Artículo que forma parte integrante del mismo.

Artículo 2°: Remítase copia certificada de la presente a la Oficina Nacional de Presupuesto.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, y oportunamente archívese.

 

RESOLUCIÓN N° 118/2015

Convocatoria Audiencia Pública Región BUENOS AIRES

Conclusión - Resolución

Buenos Aires, 13 de octubre de 2015

 

VISTO el Expediente Nº 189/2015 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522 y,

 

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la convocatoria a AUDIENCIA PÚBLICA de la Región BUENOS AIRES del país, de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a desarrollarse en la Ciudad de Mar del Plata, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, abarcando la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, su organización e implementación.

Que el Artículo 19 de la Ley N° 26.522 creó la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, con dependencia orgánica ante la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL del CONGRESO DE LA NACIÓN, imponiéndole un contacto permanente y fluido con las audiencias de los servicios de comunicación audiovisual, con los prestadores de los servicios en todas sus modalidades y de todo el territorio nacional, con las organizaciones sociales interesadas en la comunicación audiovisual y con los ámbitos académicos vinculados con el sector.

Que de conformidad con las prescripciones de la norma mencionada se encuentran dentro de las misiones y funciones de esta Defensoría del Público la de convocar a audiencias públicas en diferentes regiones del país a efecto de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión y participar en aquellas previstas por la presente o convocadas por las autoridades en la materia.

Que asimismo le corresponde “convocar a las organizaciones intermedias públicas o privadas, centros de estudios e investigación u otras entidades de bien público en general, para crear un ámbito participativo de debate permanente sobre el desarrollo y funcionamiento de los medios de comunicación”.

Que las Audiencias Públicas, mecanismos de raigambre constitucional, se constituyen por sí mismas en una garantía del derecho de defensa en sentido amplio, dado que no sólo se escucha al que titulariza un interés directo y personal, sino que se hace participar a quienes tienen opinión fundada sobre el asunto, garantizando una instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa en el cual la autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella.

Que el Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, aprobado mediante Resolución de Presidencia N° 2.019 de fecha 26 de diciembre de 1996, faculta a las comisiones a realizar Audiencias Públicas “con la finalidad de conocer la opinión de la ciudadanía en general, personas jurídicas y de carácter público o privado y organizaciones de la comunidad, sobre materias de su competencia”, agregando que dichas audiencias se regirán por los principios de simplicidad, oralidad, informalismo, participación y economía procesal.

Que el Reglamento de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN, aprobado mediante Resolución D.R. N° 1388 de fecha 18 de diciembre de 2002 faculta a sus comisiones para convocar a Audiencias Públicas concibiéndolas como instancias de participación de la ciudadanía, y dispone en el Artículo 114 y siguientes los requisitos que deberán cumplir la convocatoria y el procedimiento respectivo.

Que ninguno de los marcos normativos citados contempla el procedimiento a seguir en las Audiencias Públicas para este Organismo, el cual no se encuentra regulado en la Ley N° 26.522 y tampoco ha sido recogido en cuerpo normativo alguno a nivel nacional.

Que en este marco, razones de oportunidad, mérito y conveniencia hacen aconsejable establecer específicamente las pautas de la presente convocatoria, disponiendo la aplicación supletoria del Reglamento de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN en todo lo que no sea previsto y en tanto no entre en contradicción con la presente.

Que por tratarse las Audiencias Públicas de actos públicos, deberá difundirse su convocatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Que obra en los presentes actuados la intervención del DEPARTAMENTO DE FINANZAS dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN por la cual se otorga conformidad presupuestaria para la realización del gasto correspondiente al efecto.

Que en consecuencia corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Que la Dirección Legal y Técnica ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19 y 20 de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes Nº 3933-S-2012 y Nº 7764-D-2012.

 

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN

AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Convócase a Audiencia Pública Regional de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL para el día 6 de noviembre de 2015 a las 08.30 horas, a realizarse en el Teatro Municipal Diagonal, ubicado en la calle Diagonal Pueyrredón N° 3.338, Ciudad de Mar del Plata, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con el objeto de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión en la Región Buenos Aires, abarcando las provincias de BUENOS AIRES y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, así como la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en dicha zona y a nivel nacional, como ser la oferta de medios y la posibilidad de acceder a una variedad de propuestas locales y nacionales; las programaciones de la radio y la televisión pública, comercial y sin fines de lucro; el acceso al espectro de todos los sectores contemplados por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual; la representación y la presencia de sectores históricamente marginados o estigmatizados y el respeto de sus derechos.

ARTÍCULO 2°: Establécese que la Audiencia Pública Regional se rige por los principios de simplicidad, oralidad, informalismo, transparencia, participación, gratuidad y economía procesal. Las opiniones recogidas en ella son de carácter consultivo y no vinculante; no obstante ello la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL se compromete a considerarlas fundadamente luego de concluida la misma.

ARTÍCULO 3°: Dispónese que la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA E INVESTIGACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de esta Defensoría del Público tendrá a cargo la implementación y organización general de la Audiencia Pública convocada por la presente.

ARTÍCULO 4°: Dispónese que la Presidencia de la Audiencia será ejercida por la Licenciada Cynthia Luján OTTAVIANO (DNI N° 23.250.442), o por quien ella designe en su reemplazo en caso de imposibilidad.

ARTÍCULO 5°: Establécese que todas las personas interesadas podrán tomar vista del Expediente N° 189/2015 de lunes a viernes en la sede de esta Defensoría del Público sita en la calle Adolfo Alsina N° 1.470 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de 10.00 a 16.00 horas hasta el momento del inicio del acto. Asimismo, en la página web del organismo (www.defensadelpublico.gob.ar) se encontrará disponible: la convocatoria, el orden del día, el acta de celebración de la Audiencia Pública, la versión taquigráfica y el informe de cierre, entre otras informaciones pertinentes.

ARTÍCULO 6°: Establécese que todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y Organizaciones no Gubernamentales podrán inscribirse en el Registro de Participantes, acreditando la correspondiente personería y/o representación, a partir del día 22 de octubre de 2015 hasta el día 3 de noviembre de 2015 a las 13.00 horas, de 09.00 a 16.00 horas en la sede de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL sita en la calle Adolfo Alsina N° 1.470 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; a través de la página web del Organismo; o en las siguientes delegaciones de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL: Delegación Conurbano Sur, sita en la calle 12 de Octubre N° 463 3° Piso, Avellaneda, PROVINCIA DE BUENOS AIRES; Delegación Conurbano Oeste sita en Remedios de Escalada N° 1.302 3º Piso D, Hurlingham, PROVINCIA DE BUENOS AIRES; Delegación Conurbano Norte sita en Av. Italia N° 969, Tigre, PROVINCIA DE BUENOS AIRES; Delegación Región Saladillo sita en Av. San Martin N° 3.251, Saladillo, PROVINCIA DE BUENOS AIRES; Delegación Región Pergamino sita en San Nicolás N° 83, Pergamino, PROVINCIA DE BUENOS AIRES; Delegación Región General Pueyrredón sita en La Rioja N° 2.449 Planta Alta, Mar Del Plata, PROVINCIA DE BUENOS AIRES; Delegación Región La Plata sita en Calle 50 e/ Diagonal 74 esq. 12 Torre 1 Piso 3º, La Plata, PROVINCIA DE BUENOS AIRES; Delegación Región Lincoln sita en Ituzaingó N° 86, Lincoln, PROVINCIA DE BUENOS AIRES; Delegación Región Bahía Blanca sita en Av. Alem N° 336 Planta Baja, Bahía Blanca, PROVINCIA DE BUENOS AIRES; en la sede de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN sita en Suipacha N° 365, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; y en las delegaciones del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO: Delegación Buenos Aires, sita en Pasaje Dardo Rocha entre 6 y 7, 2º Piso, Of. 207, La Plata, PROVINCIA DE BUENOS AIRES; Delegación Región Provincial Conurbano Sur sita en Universidad Nacional de Lanús,  29 de septiembre N° 3.901 Planta Baja edificio Paco Urondo, Lanús, PROVINCIA DE BUENOS AIRES; y en Delegación Región Provincial Olavarría sita en Dorrego N° 2.625, Olavarría, PROVINCIA DE BUENOS AIRES; en todos los casos completando el formulario de inscripción. A estos fines se habilitará un formulario de inscripción en la página web del Organismo www.defensadelpublico.gob.ar. Asimismo, se aceptará la inscripción de personas físicas, las que podrán intervenir en la Audiencia Pública en carácter de "grupo", siempre que las mismas hayan dado cumplimiento a la inscripción previa bajo ésta modalidad, conforme los requisitos establecidos en el Formulario de Inscripción.

ARTÍCULO 7°: Establécese que todos aquellos interesados que deseen hacer uso de la palabra durante la Audiencia Pública y/o presentar documentos, deberán inscribirse en el Registro de Participantes anteriormente mencionado, a partir del día 22 de octubre de 2015 hasta el día 3 de noviembre de 2015 a las 13.00 hs. en los lugares y horarios especificados en el artículo anterior, completando el formulario de inscripción.

ARTÍCULO 8°: Establécese que los/as oradores/as que así lo deseen pueden presentar en la Audiencia Pública documentación pertinente y complementaria a su presentación, que será recibida por la Defensoría del Público y estará sujeta a su revisión.

ARTÍCULO 9°: Dispónese que las personas que asistan sin previa inscripción a la Audiencia Pública pueden participar únicamente mediante la formulación de preguntas o comentarios por escrito, al finalizar las presentaciones orales, previa autorización de la Presidenta de la Audiencia, quien establecerá la modalidad de respuesta.

ARTÍCULO 10°: Establécese que dado el carácter público de la Audiencia convocada la misma podrá ser registrada en cualquier formato audiovisual, no siendo necesario el consentimiento para captar o reproducir la imagen y la voz de los participantes (Artículo 53 del Código Civil y Comercial de la Nación). El registro recabado pasará a integrar el acervo público del Estado Nacional y por lo tanto será inajenable (artículos 235 y 237 del Código Civil y Comercial de la Nación). Asimismo, podrá ser utilizado y/o cedido a terceros por la Defensoría del Público con el objeto de visibilizar las opiniones, experiencias y propuestas de los participantes, y promover el derecho a la comunicación, en el marco de sus misiones y funciones. La difusión deberá realizarse de acuerdo a los principios establecidos en el párrafo anterior, sin fines de lucro y no podrá en ningún caso afectar la dignidad y/o reputación de las personas involucradas.

Asimismo, en las publicaciones ordenadas por la presente y, cuando lo considere pertinente la Dirección de Capacitación y Promoción, deberá informarse a los interesados y al público en general de lo dispuesto en el presente artículo.

ARTÍCULO 11°: Apruébense los formularios de inscripción y de autorización que como anexos I y II integran la presente Resolución.

ARTÍCULO 12°: Establécese que las exposiciones de la Audiencia Pública serán puestas a disposición de todo el público a través de la página web del Organismo www.defensadelpublico.gob.ar.

ARTÍCULO 13°: Establécese que finalizada la Audiencia Pública esta Defensoría del Público, luego de realizar las evaluaciones pertinentes, emitirá un informe que dé cuenta de los temas planteados por los/as oradores/as y, más tarde, dará cuenta de las acciones impulsadas por el organismo a partir de las propuestas, reclamos y experiencias expuestas en la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 14°: El procedimiento se regirá por las prescripciones de esta Resolución y supletoriamente por las disposiciones del Reglamento de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN, aprobado por Resolución D.R. N° 1.388 de fecha 18 de diciembre de 2002 – Artículos 99 a 123 – siempre que no entren en contradicción con la presente.

ARTÍCULO 15°: Publíquese esta convocatoria a Audiencia Pública por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA  ARGENTINA.

ARTÍCULO 16°: Publíquese la presente en la página web de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

ARTÍCULO 17°: Comuníquese la presente Resolución a la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

ARTÍCULO 18°: Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese.

 

 

RESOLUCION N° 119/2015

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN

Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual

 

Audiencia Pública – Región Buenos Aires 2015

 

 

PARTE 1 – INSCRIPCIÓN

 

¿Realizará su exposición en la Audiencia Pública individual o grupalmente?

 

INSCRIPCIÓN INDIVIDUAL   □                                               INSCRIPCIÓN GRUPAL  □

 

(Opción individual)

Nombre y apellido: __________________________________________________________

Nacionalidad: ______________________________________________________________

Documento: _______________________________________________________________

Fecha de Nacimiento: ____  / ____  / ____  

Domicilio: _________________________________________________________________

Localidad: _________________________________________________________________

Provincia: _________________________________________________________________

Teléfono: (prefijo)  ______   (número) ____________________

E-mail:____________________________________________________________________

¿Es parte de alguna Organización / Institución / Escuela? ___________________________

 

 

(Opción grupal)

Denominación del grupo: ___________________________________________________

 

Datos de los/as integrantes del grupo (hasta 5 personas)

 

1. Nombre y apellido: ________________________________________________________

Nacionalidad: ______________________________________________________________

Documento: _______________________________________________________________

Fecha de Nacimiento: ____  / ____  / ____  

Domicilio: _________________________________________________________________

Localidad: _________________________________________________________________

Provincia: _________________________________________________________________

Teléfono: (prefijo)  ______   (número) ____________________

E-mail:____________________________________________________________________

 

2. Nombre y apellido: ________________________________________________________

Nacionalidad: ______________________________________________________________

Documento: _______________________________________________________________

Fecha de Nacimiento: ____  / ____  / ____  

Domicilio: _________________________________________________________________

Localidad: _________________________________________________________________

Provincia: _________________________________________________________________

Teléfono: (prefijo)  ______   (número) ____________________

E-mail:____________________________________________________________________

 

3. Nombre y apellido: ________________________________________________________

Nacionalidad: ______________________________________________________________

Documento: _______________________________________________________________

Fecha de Nacimiento: ____  / ____  / ____  

Domicilio: _________________________________________________________________

Localidad: _________________________________________________________________

Provincia: _________________________________________________________________

Teléfono: (prefijo)  ______   (número) ____________________

E-mail:____________________________________________________________________

 

4. Nombre y apellido: ________________________________________________________

Nacionalidad: ______________________________________________________________

Documento: _______________________________________________________________

Fecha de Nacimiento: ____  / ____  / ____  

Domicilio: _________________________________________________________________

Localidad: _________________________________________________________________

Provincia: _________________________________________________________________

Teléfono: (prefijo)  ______   (número) ____________________

E-mail:____________________________________________________________________

 

5. Nombre y apellido: ________________________________________________________

Nacionalidad: ______________________________________________________________

Documento: _______________________________________________________________

Fecha de Nacimiento: ____  / ____  / ____  

Domicilio: _________________________________________________________________

Localidad: _________________________________________________________________

Provincia: _________________________________________________________________

Teléfono: (prefijo)  ______   (número) ____________________

E-mail:____________________________________________________________________

 

 

 

PARTE 2 – TEMA DE LA EXPOSICIÓN

 

¿Cuál va a ser el tema de tu exposición? (máximo 200 caracteres)

__________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________________________________________________________________________

 

* Quienes lo deseen pueden acompañar su presentación con documentación pertinente, que se recibirá en la propia Audiencia Pública.

 

 

 

 

PARTE 3 – CARÁCTER EN QUE PARTICIPA

 

Participa en la Audiencia Pública:

1. a título personal? □ (única opción válida para menores de 18 años)

2. en representación de una persona física? □

3. en representación de una persona jurídica? □

 

(Opción 2. Representación de persona física, despliega lo que sigue)

 

Representación de persona física.

En caso de participar como representante de una persona física, indique los siguientes datos de su representada:

Nombre y apellido: __________________________________________________________

Nacionalidad: ______________________________________________________________

Documento: _______________________________________________________________

Fecha de Nacimiento: ____  / ____  / ____  

Domicilio: _________________________________________________________________

Localidad: _________________________________________________________________

Provincia: _________________________________________________________________

Instrumento que acredita la personaría invocada: __________________________________

(Adjuntar documento)

 

(Opción 3. Representación de persona jurídica, despliega lo que sigue)

 

Representación de persona jurídica.

En caso de participar en representación de una persona jurídica, indique los siguientes datos de su representada:

Denominación / Razón Social: _________________________________________________

Localidad: _________________________________________________________________

Provincia: _________________________________________________________________

Instrumento que acredita la personaría invocada: __________________________________

(Adjuntar documento)

 

 

Uso de imagen.

Las Audiencias Públicas son actos públicos que se realizan con el objetivo de brindar un ámbito apropiado a la ciudadanía para el ejercicio de sus derechos consagrados por la Constitución Nacional, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522 y las demás normas vigentes. Dado el carácter público del evento, la Defensoría del Público realiza un registro de imágenes y voz de las participaciones de los ciudadanos concurrentes, por distintos medios técnicos. Dicho registro se realiza sin fines de lucro, puede alcanzar a los niños, niñas y adolescentes, y su difusión será en todos los casos, libre y gratuita.

 

 

Licitación Privada - Servicio de Catering

Conclusión - Resolución

Buenos Aires,   23 de septiembre de 2015

 

VISTO el Expediente Nº 169/2015 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 y,

 

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita el procedimiento tendiente a la contratación de un servicio de catering bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta por un período de SEIS (6) meses, para la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la presente contratación se propicia en virtud del requerimiento efectuado por el DEPARTAMENTO DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la mencionada Defensoría del Público.

Que por las características y monto estimado de la contratación que se predispone por medio de las presentes actuaciones y de acuerdo a lo previsto en el Artículo 56, inciso b), y Artículo 198 y subsiguientes de la Resolución N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN propició imprimir a este procedimiento de selección el carácter de Licitación Privada bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta.

Que luce en las citadas actuaciones proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas cuya aprobación se propicia.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE FINANZAS dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, dando cuenta que el requerimiento cuenta con la partida presupuestaria pertinente.

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley Nº 26.522, la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes Nº 3933-S-2012 y N° 7764-D-2012, y el Artículo 25, inciso a) del Anexo I de la Resolución DPSCA N° 32/2013 y el Anexo II a la citada normativa.

 

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Autorízase el llamado a Licitación Privada, enmarcada según lo previsto en el Artículo 56 inciso b) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios, que fuera aprobado por Resolución N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la contratación de un servicio de catering bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta por un período de SEIS (6) meses, para la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

ARTÍCULO 2°: Apruébanse el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas que como Anexo se adjuntan a la presente y que regirán el llamado autorizado en el Artículo precedente.

ARTÍCULO 3°: Autorízase al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN a efectuar las invitaciones y difusión establecida en el Artículo 68 y concordantes del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, pase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN para la intervención de su competencia, y oportunamente archívese.

 

RESOLUCIÓN N° 113/2015

 

Licitación Pública - Servicio de Vigilancia

Conclusión - Resolución

Buenos Aires,    23 de septiembre de 2015

 

VISTO el Expediente Nº 40/2015 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 y,

 

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la Licitación Pública N° 4/2015, enmarcada según lo previsto en el Artículo 25 inciso a) apartado 1) del Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, y en el Artículo 56 inciso c) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios aprobado por la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la contratación del servicio de vigilancia y seguridad para la sede de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, por DOCE (12) meses, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta, según especificaciones técnicas.

Que se efectuaron las invitaciones, difusión y publicidad conforme lo ordenan  los Artículo 67, 73 y 76 de la Reglamentación.

Que el día 19 de mayo de 2015 se celebró el Acto de Apertura de Ofertas, del cual se desprende la presentación de SIETE (7) propuestas correspondientes a las siguientes firmas: FUNES Y OLIVEIRA SEGURIDAD PRSONALIZADA S.R.L. (CUIT N° 30-71425308-1), CODECOP S.R.L. (CUIT N° 30-66402143-5), COOPERATIVA DE TRABAJO SEGURIDAD INTEGRAL LIMITADA (CUIT N° 30-61997093-0), COPERATIVA DE TRABAJO SOLUCIONAR LIMITADA (CUIT N° 30-64434342-8),NOVIT S.A. (CUIT N° 30-70731065-7), SISTEMAS COMPLEJOS DE SEGURIDAD S.A. (CUIT N° 30-71074487-0) y ARGENT-POL S.R.L. (CUIT N° 30-69129746-9).

Que la Comisión de Preadjudicaciones designada a tal efecto, dando cumplimiento a lo establecido por los Artículos 109, 110 y 111 del mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios, ha emitido el Dictamen de Evaluación de Ofertas el día 18 de agosto de 2015, el que tras la publicidad reglamentaria no recibió impugnación alguna.

Que en dicho Dictamen se recomienda otorgar el primer orden de mérito a la oferta de la firma COOPERATIVA DE TRABAJO SOLUCIONAR LIMITADA (CUIT N° 30-64434342-8), por un monto de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 941.850.-), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y ser económicamente conveniente.

Que adicionalmente sugiere desestimar las ofertas presentadas por las firmas FUNES Y OLIVEIRA SEGURIDAD PRSONALIZADA S.R.L. (CUIT N° 30-71425308-1), NOVIT S.A. (CUIT N° 30-70731065-7), COOPERATIVA DE TRABAJO SEGURIDAD INTEGRAL LIMITADA (CUIT N° 30-61997093-0), y ARGENT-POL S.R.L. (CUIT N° 30-69129746-9), todas ellas en virtud de lo dispuesto en el Artículo 102, inciso d) del Reglamento de Compras y Contrataciones de esta Defensoría del Público, por no presentar garantía de mantenimiento de oferta en los casos de las primeras DOS (2) firmas citadas y por resultar la misma insuficiente, siendo el error en el importe mayor a un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correcto en el caso de las últimas DOS (2) empresas.

Que asimismo propone desestimar la oferta presentada por la firma CODECOP S.R.L. (CUIT N° 30-66402143-5), en virtud de lo dispuesto en el Artículo 102, inciso i) de la Reglamentación, por tener un condicionamiento respecto del precio cotizado.

Que por último sugiere desestimar la oferta presentada por la firma SISTEMAS COMPLEJOS DE SEGURIDAD S.A. (CUIT N° 30-71074487-0), en virtud de lo dispuesto en el Artículo 103, inciso c) del Reglamento de Compras y Contrataciones, por no haber presentado la documentación requerida en el plazo fijado al efecto.

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° y Anexo II de la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 y por el artículo  25 inciso b) del Reglamento aprobado por la precitada resolución.

 

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN

AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado para la Licitación Pública N° 4/2015, enmarcada según lo previsto en el Artículo 25 inciso a) apartado 1) del Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, y en el Artículo 56 inciso c) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios aprobado por la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la contratación de servicio de vigilancia y seguridad para la sede de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, por DOCE (12) meses, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta.

ARTÍCULO 2°.- Desestímanse las ofertas presentadas por las firmas FUNES Y OLIVEIRA SEGURIDAD PRSONALIZADA S.R.L. (CUIT N° 30-71425308-1), COOPERATIVA DE TRABAJO SEGURIDAD INTEGRAL LIMITADA (CUIT N° 30-61997093-0), NOVIT S.A. (CUIT N° 30-70731065-7), ARGENT-POL S.R.L. (CUIT N° 30-69129746-9), CODECOP S.R.L. (CUIT N° 30-66402143-5) y SISTEMAS COMPLEJOS DE SEGURIDAD S.A. (CUIT N° 30-71074487-0), por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Adjudícase a la firma COOPERATIVA DE TRABAJO SOLUCIONAR LIMITADA (CUIT N° 30-64434342-8) la contratación de que se trata por un monto de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 941.850.), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y ser conveniente en términos económicos y demás condiciones de la oferta, conforme los criterios de selección indicados en el artículo 40 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 4°.- El gasto derivado del cumplimiento de la presente, se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente.

ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN a emitir y suscribir la Orden de Compra correspondiente.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese y pase al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para la intervención de su competencia, y oportunamente archívese.

 

RESOLUCIÓN N° 114/2015

 

Licitación Pública - Compra de inmueble

Conclusión - Resolución

 

Buenos Aires,   21 de septiembre de 2015

 

VISTO el Expediente Nº 19/2015 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, la Resolución DPSCA N° 28 de fecha 2 de marzo de 2015, la Resolución DPSCA N° 38 de fecha 8 de abril de 2015, la Resolución DPSCA N° 63 de fecha 1 de junio 2015 y,

 

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la Contratación Directa N° 6/2015 por Compulsa Abreviada, convocada por Resolución DPSCA N° 63 de fecha 1 de junio de 2015, enmarcada según lo previsto en el Artículo 25 inciso d) apartado 4) del Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, y en el Artículo 42 inciso 4) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios aprobado por la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la compra de UN (1) inmueble en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino a la sede principal de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la presente convocatoria tiene como causa la Licitación Pública N° 3/2015, convocada por Resolución DPSCA N° 28 de fecha 2 de marzo de 2015, la que fuera declarada desierta por Resolución DPSCA N° 38 de fecha 8 de abril de 2015 y asimismo convoca al segundo llamado a Licitación Pública referida, la cual también fue declarada desierta mediante el dictado de la Resolución DPSCA N° 63 de fecha 1 de junio de 2015.

Que se efectuaron las invitaciones, difusión y publicidad establecidas en los Artículos 71, 73 y 76 del mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público, así como la publicación ordenada por el Artículo 6° de la Resolución DPSCA N° 63 de fecha 1 de junio de 2015, de acuerdo a las constancias obrantes en las actuaciones.

Que el día 7 de julio de 2015 se celebró el Acto de Apertura de Ofertas, del cual se desprende la presentación de UNA (1) propuesta, correspondiente a la firma SUIPACHA I.F.C.I.S.A. (CUIT N° 30-53790147-7).

Que en orden a lo requerido por esta Defensoría, el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, tomó intervención a efectos de tasar el inmueble ofrecido sito en la calle Suipacha N° 58/62 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que asimismo, conforme fuera solicitado por la Comisión de Preadjudicaciones, la ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACIÓN, procedió a efectuar el estudio de los títulos de propiedad del inmueble referido en el considerando anterior.

Que la evaluación técnica general del inmueble efectuada por el profesional interviniente, concluyó que el edificio ofertado cumple con los requisitos establecidos en las especificaciones técnicas, obteniendo una puntuación de TRES CON OCHENTA Y DOS CENTÉSIMOS (3,82.-), que lo ubica entre APTO/BUENO y ÓPTIMO/MUY BUENO, según los criterios de evaluación técnica consignados en el Anexo II de la Resolución Nº 63/15.

Que teniendo en cuenta las intervenciones señaladas en los considerandos que anteceden, la Comisión de Preadjudicación emitió el Dictamen de Evaluación de Ofertas el día 11 de agosto de 2015, el que tras la publicidad y notificación reglamentaria no recibió impugnaciones.

Que sin perjuicio de lo expuesto, con fecha 25 de agosto de 2015 la firma SUIPACHA  I.F.C.S.A. efectúa una presentación ante este organismo exponiendo su voluntad de no renovar su oferta, en los términos del artículo 23 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que dicha manifestación fue formulada dentro del plazo establecido en el Artículo 23 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en el Artículo 84 del Anexo I a la Resolución DPSCA Nº 32 de fecha 24 de mayo de 2013.

Que habida cuenta que dicha firma fue la única proponente que se presentó a la compulsa de que se trata, corresponde obrar en consecuencia y declarar fracasado el presente procedimiento de selección.

Que así lo establece el Artículo 84 de la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 al indicar "PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se prorrogará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.  Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la adjudicación el plazo de mantenimiento de la oferta se regirá por lo previsto en el artículo 155 del presente reglamento."

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 25 inciso b) del Reglamento aprobado por la Resolución DPSCA N° 32/2013 y Artículo 2° y Anexo II de la precitada Resolución DPSCA N° 32/2013.

 

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN

AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado para la Contratación Directa N° 6/2015  por Compulsa Abreviada, enmarcada según lo previsto en el Artículo 25 inciso d) apartado 4) del Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, y en el Artículo 42 inc. 4) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios aprobado por la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la compra de UN (1) inmueble en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino a la sede principal de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

ARTÍCULO 2°.- Téngase por válidamente desistida la oferta presentada por la firma SUIPACHA INMOBILIARIA FINANCIERA COMERCIAL E INDUSTRIAL S.A. (CUIT: 30-53790147-7), en los términos del artículo 23 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y 84 del Anexo I a la Resolución DPSCA Nº 32 de fecha 24 de mayo de 2013, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta.

ARTÍCULO 3°.- Declárase fracasada la CONTRATACIÓN DIRECTA N° 6/2015, por las razones que se dan cuenta en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y pase al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para la intervención de su competencia, y oportunamente archívese.

 

RESOLUCIÓN N° 112/2015

 

 

bursa escort görükle escort
bursa escort görükle escort bayan
bursa escort bursa escort bursa escort bursa escort bursa escort alanya escort bayan antalya escort eskişehir escort mersin escort alanya escort bayan bodrum escort bayan havalimanı transfer