Resolución N° 86 /2013

Aprobación Procedimiento Especial Simplificado por Adjudicación Simple

 

Se aprueba el Procedimiento Especial Simplificado por Adjudicación Simple complementario al Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría.

Texto Completo

Conclusión - Resolución

 

Buenos Aires, 26 septiembre de 2013

 

VISTO el Expediente Nº 160/2013 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N°32 de fecha 24 de mayo de 2013 de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL se aprobó el Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios aplicable al ámbito de esta Defensoría del Público.

Que el Artículo 9° del citado Reglamento dispone que la Defensoría del Público podrá apartarse de las cláusulas del mismo y/o del Pliego único de Bases y Condiciones Generales cuando fuere necesario establecer, con carácter general o especial para determinados procedimientos de selección, condiciones distintas a las establecidas en el mismo.

Que teniendo en cuenta los principios de sencillez, celeridad, economía, informalismo y eficacia que rigen los procedimientos administrativos, resulta menester regular un procedimiento especial que permita atender gastos menores que hagan al funcionamiento básico del Organismo que no superen el monto de VEINTICINCO MIL PESOS ($ 25.000), enmarcado en el Artículo 42 del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios, asegurando de esta manera el alcance de los principios anteriormente aludidos.

Que asimismo resulta adecuado delegar en la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN el dictado del acto administrativo conclusivo del procedimiento, que autorice el pago una vez efectuado el gasto.

Que la delegación de facultades de uso ilimitado y prudente, implica el ejercicio de ciertas atribuciones que se determinan en forma taxativa, sin perjuicio de la potestad de avocación y control por parte del titular del Organismo.

Que en consecuencia procede emitir el dictado del acto administrativo pertinente.

Que la Dirección Legal y Técnica ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes Nº 3933-S-2012 y Nº 7764-D-2012.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Aprobar el Procedimiento Especial Simplificado por Adjudicación Simple aplicable al ámbito de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL que obra como Anexo I y forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°: El procedimiento que se aprueba por la presente debe entenderse complementario el Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios establecido mediante Resolución N°32 de fecha 24 de mayo de 2013 de la  DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

ARTÍCULO 3°: Deléguese en la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN el dictado del acto administrativo conclusivo del procedimiento regulado en la presente Resolución que autorice el pago una vez efectuado el gasto.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese, y oportunamente archívese.

 

ANEXO I

ARTÍCULO 1°: PROCEDENCIA DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA POR PROCEDIMIENTO ESPECIAL SIMPLIFICADO POR ADJUDICACIÓN SIMPLE. Las contrataciones directas encuadradas en cualquiera de los apartados del Artículo 42 del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL aprobado por Resolución N°32/2013, podrán efectuarse por el procedimiento especial simplificado por adjudicación simple cuando el monto estimado del contrato sea menor a VEINTICINCO MIL PESOS ($25.000) para el total de adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas, siempre que sean gastos inherentes al funcionamiento del Organismo.

ARTÍCULO 2°: TRÁMITE DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA POR PROCEDIMIENTO ESPECIAL SIMPLIFICADO POR ADJUDICACIÓN SIMPLE. En las contrataciones que se encuadren en el artículo precedente, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

  1. La unidad requirente deberá formular el requerimiento cumpliendo con los requisitos de los Artículos 36 y 37 del  Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público.
  2. No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos a) y b) del Artículo 11 del  Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios.
  3. Podrá prescindirse de la difusión de la convocatoria, de las invitaciones, del acto de apertura de ofertas y del período de vistas que le sigue.
  4. Podrá prescindirse de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de la Comisión de Preadjudicaciones.
  5. En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios están exceptuados de la obligación de presentar garantías.
  6. No será requisito exigible para los oferentes que presenten ofertas en este tipo de procedimiento de selección la preinscripción y la inscripción en el Sistema de Información de Proveedores.
  7. No será requisito exigible para los oferentes que presenten ofertas en este tipo de procedimiento de selección la presentación del Certificado Fiscal para Contratar emitido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
  8. El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá verificar que la oferta cumpla con los requisitos exigidos en las bases del llamado y será la encargada de intimar al oferente a subsanar errores u omisiones.
  9. Se autoriza al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a perfeccionar el contrato mediante la emisión de una orden de provisión al oferente de acuerdo a los términos del Artículo 55 del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios.
  10. Podrá prescindirse de la intervención de la Comisión de Recepción.
  11. Cumplida la entrega de los bienes o provisión del servicio, y con la conformidad de la factura por parte de la unidad requirente, el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES efectuará un informe sobre el procedimiento de selección desarrollado.
  12. La autoridad competente para concluir el procedimiento se pronunciará cumpliendo con las formalidades del Artículo 11 del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios. En esta instancia deberá pronunciarse sobre el procedimiento elegido, las bases que rigieron el llamado, la adjudicación efectuada y la autorizacióndel pago correspondiente.
  13. El procedimiento continuará de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II del Título V del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios.
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