Disposición Nº 03/ 2015

Adjudicación Contratación Directa-artículos de librería y oficina

Texto Completo

Conclusión - Resolución

 

Buenos Aires, 12 de febrero de 2015.

 

VISTO el Expediente Nº 304/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 y,

 

CONSIDERANDO

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la Contratación Directa Nº 21/2014, enmarcada según lo previsto en el Artículo 42 inciso 1) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios, aprobado por Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la adquisición de artículos de librería, papeles y útiles de oficina para uso institucional de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que el aludido llamado fue autorizado mediante Disposición de esta DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Nº 95 de fecha 31 de octubre de 2014.

Que cursadas las invitaciones y difusión establecida en el Artículo 71 del mencionado Reglamento, se celebró el Acto de Apertura de Ofertas presentándose OCHO (8) propuestas de las siguientes empresas, a saber: LOS CHICOS DE LAS BOLSAS S.R.L. (CUIT Nº 33-68276528-9); ERREDE S.R.L. (CUIT Nº 30-59126775-7); LIBRERÍA Y PAPELERÍA BUENOS AIRES S.R.L. (CUIT Nº 30-70048344-0); CONGRESO INSUMOS S.A (CUIT Nº 33-71026805-9); EZEQUIEL RAMÓN FERNANDEZ (CUIT Nº 20-31050714-9); FEDERICO PABLO CAMPOLONGO (CUIT Nº 20-18053177-8); VISAPEL S.A. (CUIT Nº 30-61842898-9) y PABLO ARIEL JUSTINIANO LOZANO (CUIT Nº 20-31261998-0).

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 116 de Reglamento aprobado por la Resolución DPSCA Nº 32/2013, el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CO NTRATACIONES recomienda desestimar las ofertas presentadas por las firmas LOS CHICOS DE LAS BOLSAS S.R.L. (CUIT Nº 33-68276528-9), en virtud de lo dispuesto en el el Artículo 103, inciso c) del Reglamento de Compras y Contrataciones de esta Defensoría del Público por cuanto no ha actualizado la información contenido en el SIPRO pese a haber sido intimado a efecto; CONGRESO INSUMOS S.A (CUIT Nº 33-71026805-9) para los Renglones Nº 4 y 9, por no cumplir con las Especificaciones Técnicas solicitadas; y ERREDE S.R.L. (CUIT Nº 30-59126775-7) para los Renglones Nº 49 y 56, en virtud de dispuesto en el Artículo 102, inciso j) y k) del mencionado Reglamento por ser diferentes e incongruentes los precios unitarios cotizados presentados, no siendo dicha circunstancia susceptible de ser subsanada con posterioridad, sin que se altere la esencia de su propuesta, imposibilidad prevista asimismo en el Artículo 83 del Reglamento de Compras y Contrataciones del Organismo.

Que finalmente recomienda adjudicar a la firma ERREDE S.R.L. (CUIT Nº 30-59126775-7), los Renglones Nº 13, 14, 20, 28, 35, 38, 45, 46, 47, 52, 57, 59 y 60 por la suma total de PESOS CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON 93/100 ($ 4.174,93); a la firma LIBRERÍA Y PAPELERÍA BUENOS AIRES S.R.L. (CUIT Nº 30-70048344-0), los Renglones Nº 2, 4, 7, 12, 15, 16, 21, 24, 25, 26, 29, 30, 31, 32, 34, 36, 39, 41, 50, 54 y 61 por la suma total de PESOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DOS CON 66/100 ($31.802,66); a la firma CONGRESO INSUMOS S.A (CUIT Nº 33-71026805-9), los Renglones Nº 23, 48, 49 y 51 por la suma total de PESOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($1.848); a la firma FEDERICO PABLO CAMPOLONGO (CUIT Nº 20-18053177-8), el Renglón Nº 9 por la suma total de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON 70/100 ($763,70); a la firma VISAPEL S.A. (CUIT Nº 30-61842898-9), los Renglones Nº 1, 3, 5, 6, 8, 10, 11, 17, 19, 33, 37, 44, 53 y 58 por la suma total de DIEZ MIL CIENTO DIECIOCHO CON 60/100 ($10.118,60); y a la firma PABLO ARIEL JUSTINIANO LOZANO ( CUIT Nº 20-31261698-0), los Renglones Nº 18, 22, 27, 40, 42, 43, 55 y 56 por la suma total de PESOS MIL NOVECIENTOS QUINCE CON SETENTA Y UNO ($1.915,71), en todos los casos por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y ser económicamente conveniente.

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° y su Anexo II de la Resolución DPSCA N° 32/2013 y por el Artículo 25 inciso b) de la precitada Resolución.

 

Por ello,

LA DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado para la Contratación Directa Nº 14/2014, enmarcada según lo previsto en el Artículo 42° inc. 1 de la Resolución de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la adquisición de artículos de librería, papeles y útiles de oficina para uso institucional de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

ARTÍCULO 2°.- Desestímanse las ofertas presentadas por las firmas LOS CHICOS DE LAS BOLSAS S.R.L. (CUIT Nº 33-68276528-9); CONGRESO INSUMOS S.A (CUIT Nº 33-71026805-9) para los Renglones Nº 4 y 9; y ERREDE S.R.L. (CUIT Nº 30-59126775-7) para los Renglones Nº 49 y 56,, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Adjudícase a la firma ERREDE S.R.L. (CUIT Nº 30-59126775-7), los Renglones Nº 13, 14, 20, 28, 35, 38, 45, 46, 47, 52, 57, 59 y 60, de la Contratación Directa Nº 21/2014, por un monto total de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS CATORCE CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($4.714.93), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y ser económicamente conveniente.

ARTÍCULO 4°: Adjudícase a la firma LIBRERÍA Y PAPELERÍA BUENOS AIRES S.R.L. (CUIT Nº 30-70048344-0), los Renglones Nº 2, 4, 7, 12, 15, 16, 21, 24, 25, 26, 29, 30, 31, 32, 34, 36, 39, 41, 50, 54 y 61, de la Contratación Directa Nº 21/2014, por un monto total de PESOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DOS CON 66/100 ($31.802,66), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y ser económicamente conveniente.

ARTÍCULO 5°: Adjudícase a la firma CONGRESO INSUMOS S.A (CUIT Nº 33-71026805-9), los Renglones Nº 23, 48, 49 y 51, de la Contratación Directa Nº 21/2014, por un monto total de PESOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($1.848), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y ser económicamente conveniente.

ARTÍCULO 6°: Adjudícase a la firma FEDERICO PABLO CAMPOLONGO (CUIT Nº 20-18053177-8), el Renglón Nº 9, de la Contratación Directa Nº 21/2014, por un monto total de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON 70/100 ($763,70), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y ser económicamente conveniente.

ARTÍCULO 7°: Adjudícase a la firma VISAPEL S.A. (CUIT Nº 30-61842898-9), los Renglones Nº 1, 3, 5, 6, 8, 10, 11, 17, 19, 33, 37, 44, 53 y 58, de la Contratación Directa Nº 21/2014, por un monto total de DIEZ MIL CIENTO DIECIOCHO CON SESENTA CENTAVOS ($10.118,60), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y ser económicamente conveniente.

ARTÍCULO 8°: Adjudícase a la firma PABLO ARIEL JUSTINIANO LOZANO ( CUIT Nº 20-31261698-0), los Renglones Nº 18, 22, 27, 40, 42, 43, 55 y 56 por la suma total de PESOS MIL NOVECIENTOS QUINCE CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($1.915,71), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y ser económicamente conveniente.

ARTÍCULO 9°: El gasto derivado del cumplimiento de la presente se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente.

ARTÍCULO 10°: Procédase a emitir y suscribir las Órdenes de Compra correspondiente.

ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese y pase al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para la intervención de su competencia, y oportunamente archívese.

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