Resolución Nº 8/2017

Legítimo Abono - Cooperativa Solucionar - Exp. Nº 277/2016

Texto Completo

Buenos Aires, VISTO el Expediente Nº 277/16 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución DPSCA N° 114 de fecha 23 de septiembre de 2015 se adjudicó la Licitación Pública N° 4/2015, destinada a la contratación del servicio de vigilancia y seguridad sin armas de fuego, para la sede de esta Defensoría del Público, por el término de DOCE (12) meses, con la modalidad de orden de compra abierta, emitiéndose en consecuencia la Orden de Compra Abierta N° 30/2015 a favor de la COOPERATIVA DE TRABAJO SOLUCIONAR LTDA. (CUIT N° 30-64434342-8) por un monto de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 941.850.-), con vigencia desde el día 1º de Octubre de 2015 hasta el día 30 de Setiembre de 2016. Que el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, instó una nueva contratación del servicio de seguridad y vigilancia sin armas de fuego por el plazo de DOCE (12) meses, mediante Licitación Pública Nº 5/2016, tramitada por Expte. 164/2015, resultando adjudicataria la COOPERATIVA DE TRABAJO SEGURIDAD INTEGRAL LTDA., Orden de Compra Abierta Nº 51/2016 de fecha 23 de Diciembre de 2016, comenzando a prestar servicios el día 2 de Enero del corriente. Que el DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO EDILICIO Y SERVICIOS GENERALES, dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, solicitó oportunamente no interrumpir el servicio en cuestión hasta tanto culminara el proceso de Licitación Pública Nº 5/2016, toda vez que la prestación de que se trata resulta imprescindible a los fines de garantizar la seguridad integral de esta Defensoría, de las personas en general y del resguardo de sus bienes. Que por las circunstancias expuestas, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN evaluó la pertinencia de continuar transitoriamente con la prestación del servicio de seguridad y vigilancia sin armas de fuego a cargo de la COOPERATIVA DE TRABAJO SOLUCIONAR LTDA, por lo cual solicitó el cumplimiento de DOS MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y UNA (2.241) horas de servicio, desde el día 1º de octubre de 2016 hasta las 9:00 horas del día 2 de Enero de 2017. Que en ese orden, lucen agregadas en los actuados del Visto las siguientes facturas B, conformadas por el ya mencionado DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO EDILICIO Y SERVICIOS GENERALES, a saber: N° 0002-00003779, por la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 51.336.-), correspondiente a la prestación de SETECIENTAS CUARENTA Y CUATRO (744) horas de servicio de Seguridad y Vigilancia prestado durante el mes de Octubre de 2016; N° 0002-00003780 por la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS ($ 59.616.-), correspondiente a la prestación de SETECIENTAS VEINTE (720) horas de servicio de Seguridad y Vigilancia prestado durante el mes de Noviembre de 2016; Nº 0002-00003860 por la suma de PESOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($ 61.380.-), correspondiente a la prestación de SETECIENTAS CUARENTA Y CUATRO (744) horas de servicio de Seguridad y Vigilancia prestado durante el mes de diciembre de 2016 y Nº 0002-00003927, por la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS VEINTIDOS CON CINCUENTA 50/100 ($ 2.722,50.-) correspondiente a la prestación de TREINTA Y TRES (33) horas de servicio de Seguridad y Vigilancia prestado durante el mes de enero de 2017. Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN ha informado que consideró oportuna la continuidad temporal de la prestación del servicio de seguridad y vigilancia sin armas de fuego a cargo de la COOPERATIVA DE TRABAJO SEGURIDAD INTEGRAL LTDA., toda vez que la contratación de otro proveedor, hasta tanto se adjudicara la Licitación en curso, resultaba materialmente imposible puesto que el servicio implica una serie de procedimientos previamente regulados y pactados que resultan indispensables para un organismo público como esta Defensoría, para los cuales debe capacitarse previamente a los trabajadores encargados de tales tareas. Que asimismo señala que la Cooperativa en cuestión ha informado que desde la fecha de inicio de la prestación del servicio a la actualidad, ha sufrido variaciones en los costos de seguros de personal, uniformes, material de comunicaciones y combustible, asimismo han incrementado el retorno a sus asociados con el ánimo de acompañar los aumentos que fueron acordados por las paritarias de la actividad; ocasionando que a partir del mes de noviembre de 2016 el precio del servicio se viera incrementado. Que se adjuntaron a las actuaciones del Visto, los Formularios de Cotización correspondientes al Expte. 164/2016, por idéntico servicio, presentados por las firmas COOPERATIVA DE TRABAJO SEGURIDAD INTEGRAL LTDA., EAGLE SECURITY S.R.L. y BLUE DOT SEGURIDAD PRIVADA S.A., a los efectos de acreditar que el incremento efectuado por la COOPERATIVA DE TRABAJO SEGURIDAD INTEGRAL LTDA., a partir del mes de noviembre de 2016, resulta acorde a los valores de mercado. Que el procedimiento administrativamente idóneo para reconocer los servicios prestados y materializar el pago es el del “legítimo abono”, en tanto constituye la figura a través de la cual la Administración legitima un pago que no ha sido aprobado ni presupuestado con anterioridad, pero cuyo fundamento surge del hecho que no reconocerlo implicaría un enriquecimiento sin causa por parte del Estado, que se ha visto beneficiado con una prestación ya efectuada y ha permitido la misma, en detrimento de quien prestó el servicio, en este caso la COOPERATIVA DE TRABAJO SOLUCIONAR LTDA (CUIT N° 30-64434342-8). Que sobre el particular, tiene dicho una pacífica y reiterada doctrina de la Procuración del Tesoro de la Nación, que: “La fuente de la obligación y del reconocimiento del pago como legítimo abono radica en la situación de enriquecimiento sin causa de la Administración al haber recibido un servicio útil sin contraprestación alguna y un correlativo empobrecimiento de la firma reclamante” (Dictámenes 247:38). Que a través del Acta Nº 15, de fecha 29 de noviembre de 2016, de la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN se autorizó a la Dra. María José GUEMBE a ejercer la titularidad de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a los efectos de cumplimentar los actos conservatorios que conciernen al funcionamiento de la institución y a la preservación de sus recursos. Que el DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA - DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, ha dado cuenta de la existencia de crédito presupuestario suficiente para afrontar el gasto cuyo pago se solicita. Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia, oportunidad en la cual señaló que el reconocimiento como legítimo abono se encuentra incurso en las facultades conferidas en el Acta Nº 15 de la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, por tratarse de un acto conservatorio que concierne al funcionamiento del organismo y a la preservación de sus recursos. Que, en consecuencia, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la precitada Acta Nº 15 de la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, de fecha 29 de noviembre de 2016. Por ello, LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Reconócese como legítimo abono el pago de los servicios prestados por la COOPERATIVA DE TRABAJO SOLUCIONAR LTDA (CUIT N° CUIT N° 30-64434342-8), en concepto de seguridad y vigilancia sin armas de fuego, en las instalaciones de esta Defensoría del Público, por el periodo comprendido entre el día 1º de Octubre de 2016 y las 9:00 horas del día 2 de Enero de 2017. ARTÍCULO 2°: Apruébase en consecuencia el pago de las facturas B N°: 0002-00003779, 0002-00003780, 0002-00003860 y 0002-00003927 por la suma total de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y CUATRO CON 50/100 ($ 175.054,50.-), a favor de la COOPERATIVA DE TRABAJO SOLUCIONAR LTDA (CUIT N° 30-64434342-8) en concepto de contraprestación por los servicios referidos en el artículo anterior. ARTÍCULO 3°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas presupuestarias del Programa 36 del SAF 346 de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese y pase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN para la intervención de su competencia, y oportunamente archívese. RESOLUCIÓN N°
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