Resolución Nº 39/2017

Contratación Privada servicio de acarreo y guarda semirremolque - Exp. Nº 04/2017

Texto Completo

Buenos Aires, VISTO el Expediente N° 4/2017 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, la Resolución DPSCA N° 18 de fecha 13 de junio de 2017 y, CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la Licitación Privada N° 1/2017 Segundo Llamado, enmarcada según lo previsto en los Artículos 25 inciso c) del Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, 56 inciso b) y 196 inciso b) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios aprobado por la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la Contratación de un servicio de acarreo y guarda de un semirremolque denominado “Defensoría Móvil", propiedad de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta, por un plazo de TRES (3) meses, con opción a prórroga por un período igual o inferior. Que se efectuaron las invitaciones, comunicaciones, difusión y publicidad establecidas en los Artículos 68, 73, 76 y 79 del mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público. Que el día 30 de junio de 2017 a las 12 horas se celebró el Acto de Apertura de Ofertas, del cual se desprende la presentación de DOS (2) propuestas correspondientes a las firmas TRANSPORTES EL QUIQUE S.R.L. (CUIT Nº 30-63660461-1) y MERCOVIAL S.R.L. (CUIT N° 30-65165070-0). Que la COMISIÓN DE PREADJUDICACIONES designada a tal efecto, dando cumplimiento a los Artículos 109, 110 y 111 del mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público, emitió el día 29 de agosto de 2017 el Dictamen de Evaluación de Ofertas, el que tras la publicidad y difusión reglamentaria no recibió impugnaciones. Que en dicha oportunidad recomendó desestimar las ofertas presentadas por las firmas TRANSPORTES EL QUIQUE S.R.L. (CUIT Nº 30-63660461-1) y MERCOVIAL S.R.L. (CUIT N° 30-65165070-0), por no haber acompañado la totalidad de la documentación requerida en el artículo 19 apartado 3) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares en virtud de lo dispuesto en el Artículo 103 inciso c) del Reglamento de Compras y Contrataciones de esta Defensoría del Público y el Artículo 29 inciso b) del precitado pliego. Que asimismo sugirió declarar fracasada la presente Licitación por no haber ofertas admisibles para la misma. Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Acta Nº 15 de la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, de fecha 29 de noviembre de 2016, a través de la cual se autorizó a la Dra. María José GUEMBE a ejercer la titularidad de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a los efectos de cumplimentar los actos conservatorios que conciernen al funcionamiento de la institución y a la preservación de sus recursos. Por ello, LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Apruébase lo actuado en el segundo llamado de la Licitación Privada N° 1/2017, enmarcada según lo previsto en los Artículos 25 inciso c) del Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y 56 inciso b) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios aprobado por la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la Contratación de un servicio de acarreo y guarda de un semirremolque denominado “Defensoría Móvil", propiedad de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta, por un plazo de TRES (3) meses, con opción a prórroga por un período igual o inferior. ARTÍCULO 2°: Desestímase la oferta presentada por la firma TRANSPORTES EL QUIQUE S.R.L. (CUIT Nº 30-63660461-1), por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida. ARTÍCULO 3°: Desestímase la oferta presentada por la firma MERCOVIAL S.R.L. (CUIT N° 30-65165070-0), por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida. ARTÍCULO 4°: Declárase fracasado el segundo llamado de la Licitación Privada Nº 1/2017, por no haber ofertas admisibles para el mismo. ARTÍCULO 5°: Desaféctese en consecuencia la reserva presupuestaria instrumentada mediante Solicitud de Gasto N° 1/2017 ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, notífíquese y pase al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para la intervención de su competencia, y oportunamente archívese. RESOLUCIÓN N°
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