Resolución Nº 32/2017

Aplicar multas al proveedor Americantec - Exp. Nº 163/2016

Texto Completo

Buenos Aires, VISTO el Expediente Nº 163/2016 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, la Resolución DPSCA Nº 1 de fecha 11 de enero de 2017 y, CONSIDERANDO Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la Licitación Pública N° 3/2016, en el marco de lo previsto en el Artículo 25, inciso a), apartado 1) del Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, y los Artículos 56, inciso c), y 41 de la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la adquisición de cartuchos de tóner, tinta e insumos de repuestos para todas las dependencias de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que mediante la Resolución N° 1/2017 fueron adjudicadas a la firma AMERICANTEC S.R.L. (CUIT N° 30-70749952-0) los Renglones N° 7, 13, 14, 15 y 16, por un monto total de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 217.776.-) emitiéndose en consecuencia la Orden de Compra N° 4/2017 la cual fue notificada en fecha 24 de enero del corriente conforme las constancias obrantes en autos. Que la COMISIÓN DE RECEPCIÓN informó que la precitada firma registró una mora en la entrega equivalente a TRECE (13) días hábiles para el Renglón N° 7, CUARENTA Y CUATRO (44) días hábiles para el Renglón N° 13 y SETENTA Y DOS (72) días hábiles para los Renglones N° 14, 15 y 16, de acuerdo a lo detallado en los Remitos N° 0001-00048153, N° 0001-00048469 y N° 0001-00048776 que se encuentran agregados en las actuaciones. Que en atención a ello, corresponde aplicarle al mencionado proveedor la penalidad establecida en el Artículo 61 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y por lo tanto conminarlo a depositar la suma equivalente a PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON 14/100 ($ 6.428,14.-). Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Acta N° 15 de la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN de fecha 29 de noviembre de 2016. Por ello, LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Aplícase al proveedor AMERICANTEC S.R.L. (CUIT N° 30-70749952-0) una multa por mora en la entrega de los Renglones N° 7, 13, 14, 15 y 16, por un valor de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON 14/100 ($ 6.428,14.-), en los términos del artículo 185 inciso c) apartado 1 del Reglamento aprobado por la Resolución DPSCA N° 32/2013 y del artículo 61 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. ARTÍCULO 2°: La multa aplicada en el artículo que antecede, deberá hacerse efectiva dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada la presente ante el DEPARTAMENTO DE TESORERÍA dependiente de la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN de esta Defensoría del Público, bajo apercibimiento de proceder conforme lo dispuesto en los incisos b) y subsiguientes del artículo 188 del Anexo a la Resolución DPSCA N° 32/2013. ARTÍCULO 2°: Regístrese, notifíquese, comuníquese y pase al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dependiente de la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la DIRECCIÓN DE ADMINITRACIÓN para la intervención de su competencia, y oportunamente archívese. RESOLUCIÓN N°
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