Resolución Nº 20/2017

Ampliase Orden de Compra Nº 34/2016 - Exp. Nº 89/2016

Texto Completo

Buenos Aires, VISTO el Expediente Nº 89/2016 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, la Resolución DPSCA N° 122 de fecha 22 de septiembre de 2016 y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución DPSCA N° 122 de fecha 22 de septiembre de 2016 se le adjudicó a la firma MARNIE TRAVEL S.R.L. (CUIT N° 30-61574711-0) los Renglones N°. 1, 2 y 3, por un monto total de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA MIL ($ 1.660.000.-), del Concurso Público N° 1/2016 tendiente a la contratación del servicio de eventos y agencia de viajes institucionales para la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL dentro y fuera del país, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta, por el período de UN (1) año con opción a prórroga. Que en consecuencia se emitió la Orden de Compra N° 34/2016 a favor del aludido proveedor, notificándose la misma con fecha 28 de septiembre de 2016, conforme surge de las constancias obrantes en los actuados. Que el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dependiente de la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN ha informado que dicha Orden de Compra ha sido consumida casi en su totalidad para el Renglón 3, correspondiente a la reserva y contratación de alquiler de autos o camionetas sin chofer en el país o en el extranjero, conforme las solicitudes de provisión emitidas a favor de MARNIE TRAVEL SRL, las cuales fueron acompañadas a las presentes actuaciones. Que a razón de ello y en virtud de que existen diversas actividades programadas por la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN dentro del territorio nacional, para las cuales se requerirá el alquiler de vehículos a fin de garantizar el traslado de los capacitadores a diferentes comunidades, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN ha considerado oportuno proceder a la ampliación del Renglón N° 3 en un VEINTE POR CIENTO (20%) del valor original. Que la ampliación de que se trata se encuentra dentro del límite temporal previsto para su ejercicio. Que el DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA, perteneciente a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, ha dado cuenta de la existencia de crédito presupuestario suficiente. Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Acta Nº 15 de la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, de fecha 29 de noviembre de 2016, a través de la cual se autorizó a la Dra. María José GUEMBE a ejercer la titularidad de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a los efectos de cumplimentar los actos conservatorios que conciernen al funcionamiento de la institución y a la preservación de sus recursos. Por ello, LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Amplíase en los términos Artículo 183 inciso a) del Anexo I de la Resolución DPSCA N° 32/2013 el Renglón N° 3 de la Orden de Compra N° 34/2016, emitida en el marco del Concurso Público N° 1/2016 a favor de la firma MARNIE TRAVEL S.R.L. (CUIT N° 30-61574711-0), en un VEINTE POR CIENTO (20%) por un total de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-), representando un aumento total del contrato del CERO COMA SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO POR CIENTO (0,7228%). ARTÍCULO 2°: Autorízase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN a emitir y suscribir la correspondiente Orden de Compra. ARTÍCULO 3°: El gasto derivado del cumplimiento de la presente se atenderá con cargo a las partidas específicas del Programa SAF 346 de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese y pase a los DEPARTAMENTOS DE PRESUPUESTO y DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, ambos de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, para la intervención de sus respectivas competencias, y oportunamente archívese. RESOLUCIÓN N°
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