Resolución Nº 19

Autoriza procedimiento excepcional de difusión de compras y contrataciones - Exp. Nº 39/2015

Texto Completo

Buenos Aires, VISTO el Expediente Nº 39/2015 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, la Resolución DPSCA N° 36 de fecha 31 de marzo de 2015, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución DPSCA N° 36/2015 se aprobó el procedimiento excepcional de difusión a ser empleado ante inconvenientes técnicos u otras causas que imposibiliten materialmente difundir en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) las etapas de los procedimientos de selección que lleve a cabo la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que en ese marco, por el Anexo I de la precitada Resolución se consignaron las etapas y los medios “excepcionales” para la difusión de las mismas, según el procedimiento de selección de que se trate. Que el Reglamento de Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios aprobado por la Resolución DPSCA N° 32/2016 dispone el envío en forma obligatoria de la información correspondiente a las etapas de los procedimientos de compras que sustancie el organismo para su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, conforme los términos de los artículos 73 y 76 de aquella reglamentación. Que como se expusiera en oportunidad de la elaboración del procedimiento aprobado por la Resolución DPSCA N° 36/2015, razones de transparencia, publicidad y difusión inspiraron su dictado ante la imposibilidad material de difundir en el sitio web del citado organismo la información, actos y etapas de los procedimientos de selección por razones ajenas a ésta Defensoría. Que del análisis del referido mecanismo excepcional, se advierte que el mismo resulta insuficiente en tanto no contempla alternativa para la difusión de la totalidad de las etapas de los procedimientos de compras, en caso de verificarse tales inconvenientes técnicos, conforme lo determinan los artículos 32 del Decreto Delegado N° 1.023/2001, 73 y 76 de la norma reglamentaria. Que en razón de ello, resulta indispensable incorporar al procedimiento aprobado por la Resolución DPSCA N° 36/2015, la totalidad de la información aludida en el artículo 76 del Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes, Obras y Servicios para su efectiva difusión ante inconvenientes técnicos del sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES denominado “Argentina Compra”, ello a fin de dar cumplimiento al principio de transparencia de los procedimientos que sustancie este organismo y permitir un control social sobre las contrataciones públicas en tiempo oportuno. Que sin perjuicio de lo expuesto, resulta importante destacar que las etapas mencionadas en el artículo 76º de la Resolución DPSCA Nº 32/2013 son publicadas en su totalidad en el sitio web oficial de la Defensoría del Público a través de la cartelera de compras y contrataciones en tiempo oportuno, por lo que el principio de transparencia, publicidad y difusión se encuentra salvaguardado adicionalmente a través de dicha publicación. Que asimismo, a través de la Disposición Nº 65 de fecha 27 de septiembre de 2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se habilitó el nuevo Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional (“COMPR.AR”), como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos prescriptos en el reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, de acuerdo al cronograma de implementación que al efecto establezca la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. Que sin perjuicio de ello, continúa funcionando a los fines de facilitar la transición el sistema informático “Argentina Compra” para la publicidad y difusión de las compras y contrataciones impulsadas por aquellos organismos que aún no se encuentren incluidos en las etapas de implementación de “COMPR.AR”. Que atento a que esta Defensoría del Público tiene actuación en el ámbito del Poder Legislativo Nacional, los procedimientos que en ésta órbita se sustancien no se encuentran alcanzados ni por las previsiones del Decreto Nº 1030/16 ni por las del Decreto Nº 561/2016 - correspondiente a la implementación del Sistema GDE -Gestión Documental Electrónica - requisito para implementar el Sistema “COMPR.AR”. Que ante dichas circunstancias, en atención a la verificación de inconvenientes técnicos en la publicación en el sitio de internet “Argentina Compra” y previendo la posibilidad de futuros inconvenientes, resulta indispensable reglamentar los mecanismos necesarios para garantizar la efectiva difusión y la transparencia de todas las etapas de los procedimientos de compras impulsados por ésta Defensoría del Público. Que la DIRECCION DE LEGAL Y TECNICA a tomado la intervención de su competencia. Que, en consecuencia, corresponde propiciar el dictado del acto administrativo correspondiente. Que la presente medida se enmarca dentro de las facultades conferidas por el acta N° 15 de fecha 29 de noviembre de 2016 de la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN. Por ello, LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTÍCULO 1: Sustitúyese el artículo 2 de la Resolución DPSCA N° 36/2015 por el siguiente: “ARTÍCULO 2.- El procedimiento aprobado en el artículo precedente solo se aplicará cuando por inconvenientes técnicos u otras causas, exista la imposibilidad material de difundir dentro de los plazos razonables, habituales y útiles según cada caso, las etapas de los procedimientos de selección, en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES”. ARTÍCULO 2: Sustituyese el punto 7 del Anexo a la Resolución DPSCA N° 36/2015 por el siguiente: “7.- Las circulares modificatorias y aclaratorias, los dictámenes de evaluación de las ofertas, la preselección en los procedimientos de etapa múltiple, los actos administrativos de aprobación del procedimiento de selección, adjudicación y de finalización del procedimiento, la convocatoria a recibir observaciones de los proyectos de pliegos de bases y condiciones particulares junto con el respectivo proyecto, las cesiones de los contratos, la revocación, suspensión, resolución, rescate y declaración de caducidad, deberán ser comunicados por los medios excepcionales indicados en los puntos 1 a 5 de la presente según el procedimiento de selección de que se trate con excepción de la publicación en un diario de circulación nacional, y en la página institucional de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Las actas de aperturas de las ofertas, los cuadros comparativos de las ofertas, las impugnaciones planteadas por los oferentes contra el dictamen de evaluación de las ofertas, las órdenes de compra, venta o los contratos, las solicitudes de provisión en los procedimientos con modalidad orden de compra abierta, los actos administrativos y las respectivas órdenes de compra por las que se aumente, disminuya o prorrogue el contrato y los actos administrativos firmes por los cuales se hubieran dispuesto la aplicación de penalidades a oferentes o contratistas, deberán ser difundidos en la página de internet de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”. ARTÍCULO 3: La presente Resolución comenzará a regir a partir de su difusión en la página de internet de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y será de aplicación a los procedimientos de selección en trámite. ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese, publíquese en la página web del organismo y archívese. RESOLUCIÓN N°
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