Resolución N° 90/2016

Rescisión Parcial Orden de Compra Viditec - Exp. N° 230/14

Texto Completo

Buenos Aires, VISTO el Expediente Nº 230/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el Decreto Delegado Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, la Resolución DPSCA N° 118 de fecha 5 de noviembre de 2014, la Resolución DPSCA Nº 106 de fecha 10 de septiembre de 2015, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el VISTO tramitó la Licitación Pública N° 4/2014, en el marco de lo previsto en el Artículo 25, inciso a), apartado 1) del Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, y en el Artículo 56, inciso c) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios aprobado por la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la adquisición de equipamiento audiovisual (2da etapa) para la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que mediante la Resolución DPSCA N° 106 de fecha 10 de septiembre de 2015 se adjudicó la compulsa de que se trata, entre otras, a las firmas VIDITEC S.A. (CUIT N° 30-59015101-3) los renglones Nros. 2, 8, 9, 10, 13, 14, 47, 49, 54, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 67 y 68 por un monto de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($375.299,48) y a ARS TECHNOLOGIES S.R.L. (CUIT N° 30-70714904-9) los renglones Nros. 3, 46, 48 y 66; por un monto de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON DOCE CENTAVOS ($95.735,12), emitiéndose en consecuencia las Órdenes de Compra Nros. 26/2015 y 27/2015, respectivamente. Que la Comisión de Recepción informó que la mencionada firma ARS TECHNOLOGIES S.R.L. (CUIT N° 33-70714904-9) ha incurrido en una mora de OCHENTA Y TRES (83) días hábiles en la entrega de los bienes correspondientes a los Renglones Nros. 3 y 48. Que en virtud de lo señalado en el considerando precedente, corresponde aplicarle al proveedor de marras la multa por mora establecida en el Artículo 63 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y por ende debe exigírsele depósito de la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 208,95). Que la Comisión de Recepción informó asimismo que la firma VIDITEC S.A. (CUIT N° 30-59015101-3) se halla incursa en una mora de CINCUENTA Y UN (51) días hábiles en la entrega de los bienes correspondientes al Renglón Nro. 59. Que en atención a ello, corresponde aplicarle a la misma la penalidad establecida en el Artículo 63 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y por lo tanto conminarla a depositar la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 278,65). Que el Departamento de Tecnología dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN de esta Defensoría del Público ha informado sobre la imposibilidad de llevar a cabo la instalación aludida en el Renglón Nro. 68 que fuera oportunamente adjudicada a VIDITEC S.A. (CUIT N° 30-59015101-3), por no haber sido entregados por parte del proveedor SKATO S.R.L. (CUIT N° 30-70755672-9) los productos correspondientes a los Renglones Nros. 7, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 31, 45, 50, 51, 52, 53 y 65. Que en virtud de los motivos expresados corresponde rescindir parcialmente la Orden de Compra N° 26/2015, sin culpa del proveedor. Asimismo. VIDITEC S.A. (CUIT N° 30-59015101-3) prestó su consentimiento a la rescisión parcial de la Orden de Compra N° 26/2015 en lo que respecta al Renglón N°68. Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 25 inciso c) y e) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios aprobado por la Resolución DPSCA N° 32/2013. Por ello, LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Rescíndase parcialmente la Orden de Compra Nº 26/2015 emitida a favor de la firma VIDITEC S.A. (CUIT N° 30-59015101-3), con alcance al Renglón Nro. 68, por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida. ARTÍCULO 2º.- Penalízase a la firma ARS TECHNOLOGIES S.R.L. (CUIT N° 30-70714904-9), e intímase al pago de la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 208,95) en concepto de multa por mora en la entrega de los bienes correspondientes a los Renglones Nros. 3 y 48 de la Orden de Compra N° 27/2015, a hacerse efectiva ante el Departamento de Tesorería dependiente de la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, dentro del plazo de DIEZ (10) días de notificada de la presente y bajo el apercibimiento previsto en el Artículo 188º del Anexo a la Resolución DPSCA N° 32/2013 . ARTÍCULO 3°.- Penalízase a la firma VIDITEC S.A. (CUIT N° 30-59015101-3), e intímase al pago de la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 278,65) en concepto de multa por mora en la entrega de los bienes correspondientes al Renglón Nro. 59 de la Orden de Compra N° 26/2105, a hacerse efectiva ante el Departamento de Tesorería dependiente de la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, dentro del plazo de DIEZ (10) días de notificada la presente y bajo el apercibimiento previsto en el Artículo 188º del Anexo a la Resolución DPSCA N° 32/2013. ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las firmas mencionadas en los artículos precedentes. ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y remítase al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dependiente de la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la DIRECCIÓN DE ADMINITRACIÓN para la intervención de su competencia, y oportunamente archívese. RESOLUCIÓN N°
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