Resolución N° 90 /2013

Convocatoria Audiencia pública- 01-11-2013- Región Patagonia,Río Negro

 

El Artículo 19 de la Ley N° 26.522 creó la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL imponiéndole un contacto permanente y fluido con las audiencias de los servicios de comunicación audiovisual, con los prestadores de los servicios en todas sus modalidades y de todo el territorio nacional, con las organizaciones sociales interesadas en la comunicación audiovisual y con los ámbitos académicos vinculados con el sector. Dentro de las misiones y funciones de la Defensoría del Público se encuentra la de convocar a audiencias públicas en diferentes regiones del país a efecto de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión y participar en aquellas previstas por la presente o convocadas por las autoridades en la materia

La Audiencia Pública, de raigambre constitucional (Artículo 42 de la Constitución Nacional) se constituye por sí misma en una garantía del derecho de defensa en sentido amplio, dado que no sólo se escucha al que titulariza un interés directo y personal, sino que se hace participar a quienes tienen opinión fundada sobre el asunto, garantizando una instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa en el cual la autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella.

 

Texto Completo

Conclusión - Resolución

 

Buenos Aires,  01 octubre de 2013

 

VISTO el Expediente Nº 163/2013 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Ley N° 26.522 y,

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO, tramita la convocatoria a AUDIENCIA PÚBLICA de la Región PATAGONIA del país, de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a desarrollarse en la Ciudad de Bariloche, Provincia de RÍO NEGRO, abarcando las provincias de NEUQUÉN, RÍO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ISLAS MALVINAS Y ANTÁRTIDA ARGENTINA, su organización e implementación.

Que el Artículo 19 de la Ley N° 26.522 creó la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, con dependencia orgánica ante la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL del CONGRESO DE LA NACIÓN, imponiéndole un contacto permanente y fluido con las audiencias de los servicios de comunicación audiovisual, con los prestadores de los servicios en todas sus modalidades y de todo el territorio nacional, con las organizaciones sociales interesadas en la comunicación audiovisual y con los ámbitos académicos vinculados con el sector.

Que de conformidad con las prescripciones de la norma mencionada se encuentran dentro de las misiones y funciones de la Defensoría del Público la de convocar a audiencias públicas en diferentes regiones del país a efecto de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión y participar en aquellas previstas por la presente o convocadas por las autoridades en la materia (conf. inc. f).

Que asimismo le corresponde “convocar a las organizaciones intermedias públicas o privadas, centros de estudios e investigación u otras entidades de bien público en general, para crear un ámbito participativo de debate permanente sobre el desarrollo y funcionamiento de los medios de comunicación” (conf. inc. c).

Que la Audiencia Pública, de raigambre constitucional (Artículo 42 de la Constitución Nacional) se constituye por sí misma en una garantía del derecho de defensa en sentido amplio, dado que no sólo se escucha al que titulariza un interés directo y personal, sino que se hace participar a quienes tienen opinión fundada sobre el asunto, garantizando una instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa en el cual la autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella.

Que el procedimiento a seguir en las Audiencias Públicas no se encuentra regulado en la Ley N° 26.522.

Que por otra parte, el mencionado procedimiento no ha sido recogido en ningún cuerpo normativo a nivel nacional.

Que el Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, aprobado mediante Resolución de Presidencia N° 2019 de fecha 26 de diciembre de 1996, faculta a las comisiones a realizar Audiencias Públicas “con la finalidad de conocer la opinión de la ciudadanía en general, personas jurídicas y de carácter público o privado y organizaciones de la comunidad, sobre materias de su competencia”, agregando que dichas audiencias se regirán por los principios de simplicidad, oralidad, informalismo, participación y economía procesal (conf. Artículo 114 bis).

Que por su parte, el Reglamento de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN, aprobado mediante Resolución D.R. N° 1388 de fecha 18 de diciembre de 2002 faculta asimismo a sus comisiones para convocar a Audiencias Públicas concibiéndolas como instancias de participación de la ciudadanía (conf. Artículo 99), disponiendo en el Artículo 114 y siguientes los requisitos que deberá cumplir la convocatoria y el procedimiento respectivo.

Que ninguno de los marcos normativos citados contempla convocatorias regionalizadas, ni ha sido recogido aún en norma alguna a nivel nacional.

Que en este marco, razones de oportunidad, mérito y conveniencia hacen aconsejable establecer específicamente las pautas de la presente convocatoria, disponiendo la aplicación supletoria del Reglamento de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN en todo lo que no sea previsto y en tanto no entre en contradicción con la presente.

Que respecto a la publicidad de la convocatoria, a los fines de garantizar el acceso a la información en el ámbito regional, sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, deberá difundirse en los Boletines Oficiales de las Provincias involucradas.

Que obra la intervención del DEPARTAMENTO DE FINANZAS dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN otorgando conformidad presupuestaria para la realización del gasto correspondiente al efecto.

Que en consecuencia procede emitir el dictado del acto administrativo pertinente.

Que la Dirección Legal y Técnica ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 19 y 20 de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes Nº 3933-S-2012 y Nº 7764-D-2012.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Convócase a Audiencia Pública Regional de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL para el día 01 de noviembre de 2013 a las 09.00 horas a realizarse en la Sala de Prensa del Municipio de San Carlos de Bariloche, ubicada en el Centro Cívico de Bariloche, provincia de RÍO NEGRO, con el objeto de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión en la Región Patagonia, abarcando las provincias de NEUQUÉN, RÍO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ISLAS MALVINAS Y ANTÁRTIDA ARGENTINA, así como la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en dicha zona y a nivel nacional, como ser la oferta de medios y la posibilidad de acceder a una variedad de propuestas locales y nacionales; las programaciones de la radio y la televisión pública, comercial y sin fines de lucro; el acceso al espectro de todos los sectores contemplados por la Ley; la representación y la presencia de sectores históricamente marginados o estigmatizados y el respeto de sus derechos.

ARTÍCULO 2°: Establécese que la Audiencia Pública Regional se rige por los principios de simplicidad, oralidad, informalismo, transparencia, participación, gratuidad y economía procesal. Las opiniones recogidas en ella son de carácter consultivo y no vinculante; no obstante ello la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL se compromete a considerarlas expresa y fundadamente luego de concluida la misma.

ARTÍCULO 3°: Dispónese que la DIRECCIóN DE CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA E INVESTIGACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de esta Defensoría del Público tendrá a cargo la implementación y organización general de la Audiencia Pública convocada por la presente.

ARTÍCULO 4°: Dispónese que la Presidencia de la Audiencia será ejercida por la Licenciada Cynthia OTTAVIANO – D.N.I. 23.250.442.

ARTÍCULO 5°: Establécese que todos aquellos interesados podrán tomar vista del expediente N° 163/2013 de lunes a viernes en la sede de esta Defensoría del Público sita en Bartolomé Mitre 1864 piso 8° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de 10.00 a 16.00 horas, hasta el momento del inicio del acto. Asimismo el expediente se encontrará disponible en la página web del Organismo www.defensadelpublico.gob.ar.

ARTÍCULO 6°: Establécese que todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y Organizaciones no Gubernamentales podrán inscribirse en el Registro de Participantes, acreditando la correspondiente personería y/o representación, a partir del día 17 de octubre de 2013 hasta el día 29 de octubre de 2013 de 09.00 a 16.00 horas en la sede de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL sita en Bartolomé Mitre 1864 piso 8° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a través de la página web del Organismo; o de 09.00 a 12.00 horas en las siguientes delegaciones de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL: en CHUBUT, sita en 25 de Mayo 451 Comodoro Rivadavia, PROVINCIA DE CHUBUT; en CHUBUT, sita en Rivadavia 619 Trelew, PROVINCIA DE CHUBUT; en NEUQUÉN, sita en Antártida Argentina 219 Neuquén, PROVINCIA DE NEUQUÉN; en RÍO NEGRO, sita en Moreno 69 piso 7° Bariloche, PROVINCIA DE RÍO NEGRO; en RÍO NEGRO, sita en Belgrano 710 Viedma, PROVINCIA DE RÍO NEGRO; en SANTA CRUZ, sita en Av. Presidente Roca 893 1° piso of. 2, Río Gallegos, PROVINCIA DE SANTA CRUZ; en TIERRA DEL FUEGO, sita en Monseñor Fagnano 608, Río Grande, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR; en TIERRA DEL FUEGO, sita en Gobernador Paz 550, Ushuaia, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR; en las siguientes delegaciones de INADI: en CHUBUT, sita en Mitre 384 Puerto Madryn, PROVINCIA DE CHUBUT; en NEUQUÉN, sita en Carlos H. Rodríguez 563, PROVINCIA DE NEUQUÉN; en RÍO NEGRO, sita en Tiscornia 320 San Carlos de Bariloche, PROVINCIA DE RÍO NEGRO; en SANTA CRUZ, sita en Calle Los Pozos 260 Río Gallegos, PROVINCIA DE SANTA CRUZ; en TIERRA DEL FUEGO, sita en Virasoro 691 Dto. A Ushuaia, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR; o en las siguientes delegaciones de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN: en CHUBUT, sita en Mitre 550 Rawson, PROVINCIA DE CHUBUT o en RÍO NEGRO, sita en 25 de Mayo 565 Viedma, PROVINCIA DE RÍO NEGRO; en todos los casos completando el formulario de inscripción. A estos fines se habilitará un formulario de inscripción en la página web del Organismo www.defensadelpublico.gob.ar.

ARTÍCULO 7°: Establécese que todos aquellos interesados que deseen hacer uso de la palabra durante la Audiencia Pública y/o presentar documentos, deberán inscribirse en el Registro de Participantes anteriormente mencionado, a partir del día 17 de octubre de 2013 hasta el día 29 de octubre de 2013 en los lugares y horarios especificados en el artículo anterior, completando el formulario de inscripción, siendo optativo adjuntar un informe que refleje el contenido de la exposición a realizar.

ARTÍCULO 8°: Dispónese que las personas que asistan sin previa inscripción a la Audiencia Pública pueden participar únicamente mediante la formulación de preguntas o comentarios por escrito, al finalizar las presentaciones orales, previa autorización de la Presidenta de la Audiencia, quien establecerá la modalidad de respuesta.

ARTÍCULO 9°: Apruébese el formulario de inscripción que como Anexo integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 10: Establécese que las exposiciones de la Audiencia Pública serán puestas a disposición de todo el público a través de la página web del Organismo www.defensadelpublico.gob.ar.

ARTÍCULO 11: Establécese que finalizada la Audiencia Pública esta Defensoría del Público, luego de realizar las evaluaciones pertinentes, emitirá el acto administrativo conclusivo de las actuaciones, que dará cuenta de los resultados del procedimiento, explicitando de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y/u organismos, y, en su caso, por qué razones las rechaza.

ARTÍCULO 12: El procedimiento se regirá por las prescripciones de esta Resolución y supletoriamente por las disposiciones del Reglamento de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN, aprobado por Resolución D.R. N° 1388 de fecha 18 de diciembre de 2002 – Artículos 99 a 123 – siempre que no entren en contradicción con la presente.

ARTÍCULO 13: Publíquese esta convocatoria a Audiencia Pública por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y en el Boletín Oficial de la PROVINCIA DE NEUQUÉN, de la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, de la PROVINCIA DE CHUBUT, de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ y de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

ARTÍCULO 14: Publíquese la presente en la página web de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

ARTÍCULO 15: Comuníquese la presente Resolución a la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

ARTÍCULO 16: Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese. 

 

ANEXO: FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN PARA LA AUDIENCIA PÚBLICA, ver PDF

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