Resolución N° 86/2016

Sustituyase Art. 1° Resolución 14/13 - Exp. N° 102/16

Texto Completo

Buenos Aires, VISTO el Expediente Nº 102/2016 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones, el Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007, la Resolución DPSCA Nº 14 de fecha 11 de marzo de 2013, la Resolución DPSCA N° 128 de fecha 2 de noviembre de 2015 y, CONSIDERANDO Que la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, establece en su artículo 35 que los órganos de los TRES (3) poderes del Estado determinarán, para cada uno de ellos, los límites cuantitativos y cualitativos mediante los cuales podrán contraer compromisos por sí, o por la competencia especifica que asignen, al efecto, a los funcionarios de sus dependencias; asimismo dicho artículo prevé – en su última parte- que la reglamentación establecerá la competencia para ordenar pagos y efectuar desembolsos y las habilitaciones para pagar que no estén expresamente establecidas en esta ley. Que en tal sentido, el artículo 35 de la reglamentación de la norma aludida, aprobada por el Decreto N° 1.344/2007, prescribe en cuanto a las competencias para aprobar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos que se adecuarán a las pautas allí establecidas. Que el inciso g) del precitado artículo dispone que El PODER LEGISLATIVO, el PODER JUDICIAL, el MINISTERIO PÚBLICO, las entidades descentralizadas que de ellos dependan y las entidades comprendidas en los incisos b), c) y d) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, adecuarán su propio régimen de asignación de competencias para la autorización y aprobación de gastos y ordenación de pagos según su propia normativa. Que en ese marco, se dictó la Resolución DPSCA Nº 14/2013, determinando las competencias para dichos actos en el ámbito de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que asimismo, por el artículo 2° de la Resolución DPSCA N° 14/2013, se designó a la Licenciada María Celeste CONDE (DNI Nº 23.668.834) - en su carácter de Directora de Administración - como funcionaria de nivel equivalente a Secretario/a a los fines dispuestos en el artículo 35 inciso e) del Anexo al Decreto Nº 1.344/2007. Que en otro orden, por la Resolución DPSCA Nº 128/2015 se sustituyeron los anexos I y II de la Resolución DPSCA N° 4/2013, vinculados a la estructura orgánico funcional de éste organismo. Que en tal sentido deviene necesario adecuar la Resolución DPSCA Nº 14/2013 a la actual dinámica y estructura administrativa de este organismo. Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN consideró conveniente proceder a la modificación de la precitada norma. Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado intervención en el marco de su competencia. Que en consecuencia, corresponde propiciar el dictado del acto administrativo correspondiente. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley Nº 26.522. Por ello, LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Sustitúyase el artículo 1 de la Resolución Nº 14 de fecha 11 de marzo de 2013 por el siguiente: “ARTÍCULO 1°: Las competencias para autorizar y aprobar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos, en los términos aludidos en el inciso g) del artículo 35 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, será la siguiente: a) Hasta PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-): Director/a de Administración. b) Hasta PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-): Director/a General Administrativo/a. c) Más de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-): Defensor/a del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual”. ARTÍCULO 2°: Sustitúyase el artículo 2 de la Resolución Nº 14 de fecha 11 de marzo de 2013 por el siguiente: “ARTÍCULO 2°: Determínense como funcionarios/as de “nivel equivalente” y responsables a los efectos del inciso e) segunda parte del artículo 35 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, a las autoridades detalladas en el Anexo al presente artículo”. ARTÍCULO 3°: Comuníquese la presente Resolución a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 4°: Comuníquese, publíquese en la página web institucional y archívese. RESOLUCIÓN N° ANEXO AL ARTÍCULO 2° DE LA RESOLUCIÓN 14/13 Carácter del Firmante Titular Reemplazo Secretario /a Subsecretario/a Administrativa/o Defensor/a del Público Director/a de Administración Responsable del S.A.F. Director/a de Administración Subdirector/a de Gestión de la Administración Financiera Responsable del Registro Jefe/a Departamento de Contaduría y Patrimonio Jefe/a Departamento de Presupuesto
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