Resolución N° 85/2016

Licitación Pública N° 7/15 - Adquisión de Inmueble - Exp. N° 202/15

Texto Completo

Buenos Aires, VISTO el Expediente Nº 202/2015 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, la Resolución DPSCA N° 142 de fecha 3 de diciembre de 2015 y, CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el VISTO tramita el Segundo llamado correspondiente a la Licitación Pública N° 7/2015 de Etapa Única Nacional, enmarcada según lo previsto en el Artículo 25 inciso a) apartado 1) del Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, y en el Artículo 56 inciso c) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios aprobado por la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la compra de UN (1) inmueble en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino a la sede principal de este organismo. Que se efectuaron las invitaciones, difusión y publicidad establecidas en los Artículos 67 y concordantes del mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público y posteriormente se difundió la Circular Modificatoria de la fecha de apertura en los términos del artículo 79 de la reglamentación. Que el día 20 de enero de 2016 se celebró el Acto de Apertura de Ofertas, del cual se desprende la presentación de TRES (3) propuestas, correspondientes a las firmas TOTESCO S.A.I.F.I.C. (CUIT N° 30-54424799-5); JORGE MIGUEL REVSIN (CUIT N° 20-07747599-1) y SUIPACHA I.F.C.I.S.A. (CUIT N° 30-53790147-7). Que la Comisión de Preadjudicaciones designada a tal efecto, dando cumplimiento a los Artículos 109, 110 y 111 del mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público, emitió el Dictamen de Evaluación de Ofertas, el que tras la publicidad y notificación reglamentaria no recibió impugnaciones. Que en dicho dictamen recomendó adjudicar a la firma SUIPACHA I.F.C.I.S.A. (CUIT N° 30-53790147-7) la adquisición del inmueble ofertado, por cumplir en un todo con los criterios de selección consagrados en el Artículo 37 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, haber superado satisfactoriamente el puntaje técnico mínimo requerido de acuerdo a la aplicación de la Grilla correspondiente, concordante con los Criterios de Evaluación Técnica, y resultar conveniente económicamente al interés público de esta Defensoría. Que adicionalmente sugirió desestimar la oferta presentada por JORGE MIGUEL REVSIN (CUIT N° 20-07747599-1) por no haber superado el puntaje técnico mínimo requerido en el Artículo 37 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de acuerdo a la aplicación de la Grilla correspondiente concordante con los Criterios de Evaluación Técnica; y desestimar la oferta presentada por TOTESCO S.A.I.F.I.C. (CUIT N° 30-54424799-5) por no haber dado cumplimiento en tiempo y forma a la intimación cursada por el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES en los términos del Artículo 4 del citado Pliego y del Artículo 32 del mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público. Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN dejó constancia de las gestiones realizadas por esta Defensoría del Público, las cuales comenzaron en fecha 4 de diciembre de 2015, con el objeto de solicitar a la Oficina Nacional de Presupuesto que arbitre los mecanismos necesarios para incorporar en la Decisión Administrativa de Distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional Ejercicio 2016, los fondos de afectación específica remanentes del ejercicio 2015 de este SAF 346 Prog. 36, correspondiente a lo recaudado en virtud del art. 97° inc. e) de la Ley 26.522, sin que fuera resuelto hasta la fecha. Que con fecha 1° de junio de 2016 la firma SUIPACHA I.F.C.I.S.A. (CUIT N° 30-53790147-7) efectuó una presentación ante este organismo exponiendo su voluntad de no renovar su oferta, en los términos del artículo 23 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Que dicha manifestación fue formulada dentro del plazo establecido en el precitado artículo y en el Artículo 84 del citado Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público. Que habida cuenta que dicha firma fue la única proponente que se encontraba en condiciones de ser adjudicada, corresponde tener por válidamente desistida la oferta presentada por la misma y declarar fracasado el presente procedimiento de selección. Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN de esta Defensoría del Público informó que persiste la necesidad de adquirir un inmueble, por lo cual solicitó se efectuara un nuevo llamado a Licitación Pública, conforme las especificaciones técnicas del presente. Que por lo expuesto, y a tenor de los principios de celeridad y economía procesal, es menester autorizar en este mismo acto un nuevo llamado, enmarcándolo como Licitación Pública de Etapa Única Nacional, según lo previsto en el Artículo 25 inciso a) apartado 1) del Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, y en el Artículo 56 inciso c) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios aprobado por la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013. Que el DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA – DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, ha efectuado la afectación preventiva del gasto. Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 25 incisos a) y b) del Reglamento aprobado por la Resolución DPSCA N° 32/2013 y Artículo 2° y Anexo II de la precitada Resolución. Por ello, LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Apruébase lo actuado para el Segundo llamado correspondiente a la Licitación Pública N° 7/2015 de Etapa Única Nacional, enmarcada según lo previsto en el Artículo 25 inciso a) apartado 1) del Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, y en el Artículo 56 inciso c) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios aprobado por la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la compra de UN (1) inmueble en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino a la sede principal de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. ARTÍCULO 2°: Téngase por válidamente desistida la oferta presentada por la firma SUIPACHA INMOBILIARIA FINANCIERA COMERCIAL E INDUSTRIAL S.A. (CUIT: 30-53790147-7), en los términos del artículo 23 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y 84 del citado Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público. ARTÍCULO 3°: Desestímanse las ofertas presentadas por JORGE MIGUEL REVSIN (CUIT N° 20-07747599-1) y TOTESCO S.A.I.F.I.C. (CUIT N° 30-54424799-5), por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida. ARTÍCULO 4°: Declárase fracasado el Segundo llamado correspondiente a la Licitación Pública N° 7/2015 de Etapa Única Nacional, por las razones que se dan cuenta en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 5º: Autorizase un nuevo llamado a Licitación Pública, enmarcada según lo previsto en el Artículo 25 inciso a) apartado 1 del Decreto 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y el Artículo 56° inciso c) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios, que fuera aprobado por Resolución N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la compra de UN (1) inmueble en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con destino a sede principal de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. ARTÍCULO 6°: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas que como Anexo se adjuntan a la presente y que regirán el llamado que se autoriza por el artículo que antecede. ARTÍCULO 7°: Autorízase al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA – DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN a efectuar las invitaciones y difusión establecidas en el Artículo 67 y concordantes del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público. ARTÍCULO 8°: Regístrese, comuníquese, notifíquese y pase al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para la intervención de su competencia, y oportunamente archívese. RESOLUCIÓN N°
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