Resolución N° 53/2015

Declaración de Interés - Actividades - Uruguay

Se declara de Interés para esta Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual la actividad que organiza el Instituto Nacional de Derechos Humanos y la Defensoría del Pueblo de la República Oriental del Uruguay (INDDHH).

Texto Completo

Conclusión - Resolución

                                                                                       

                                                                         Buenos Aires,   11 de mayo de 2015

 

VISTO el Expediente N° 69/2015 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, los Artículos 19 y 20 de la Ley Nº 26.522, y,

 

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la solicitud de declaración de interés de la actividad que organiza el INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE URUGUAY (INDDHH)  que se llevará a cabo en la Ciudad de Montevideo, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, el día 15 de mayo  de 2015.

 Que tal evento tiene como objetivo el intercambio de ideas y experiencias entre ambos organismos ya que el INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE URUGUAY (INDDHH) será el encargado de representar los derechos de las audiencias de la radio y la televisión de ese país.

Que la presencia de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL  en tal encuentro internacional es de relevancia dado que puede aportar la perspectiva institucional y el modelo de gestión en momentos que la institución uruguaya se encuentra definiendo su propia estructura para llevar a cabo el mandato que le fue asignado por ley.

 Que ese ámbito permitiría la difusión de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522, además del debate sobre otros temas de interés vinculados a la comunicación audiovisual, principios y derechos de la misma.

Que asimismo se profundizarían las políticas de fomento y promoción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que esta Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual tiene como objetivo promover la Ley Nº 26.522, sus principios y los derechos del público a través de espacios de participación convocados por organizaciones intermedias públicas o privadas, centros de estudio e investigación u otras entidades de bien público en general.

 

Que por su trascendencia e importancia, el evento en cuestión es meritorio de la declaración de interés impulsada por el expediente mencionado en el VISTO.

            Que mediante Resolución N° 33 de fecha 24 de mayo de 2013, expediente N° 69/13, esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL estableció un Régimen de Viáticos para los traslados oficiales del personal de la misma, autorizando al Departamento de Finanzas de la Dirección de Administración a realizar pagos de anticipos, previa aprobación de la Dirección de Administración.

            Que en virtud del Articulo 4° inciso b) del Anexo I sobre Instructivo de Viáticos de la mencionada Resolución, el monto del viático a pagar fuera del país será estipulado en cada oportunidad por la Defensora mediante el acto administrativo correspondiente, en función de la actividad oficial a desarrollar.

Que el DEPARTAMENTO DE FINANZAS, dependiente de la DIRECCION DE ADMINISTRACION ha tomado intervención de su competencia informando que existe crédito presupuestario suficiente.

            Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes Nº 3933-S-2012 y Nº 7764-D-2012.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN

AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Declárase de Interés para esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL la actividad que organiza el INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE URUGUAY (INDDHH) que se llevará a cabo en la Ciudad de Montevideo, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, el día 15 de mayo  de 2015.

Artículo 2º: Autorízase el pago de un anticipo de viáticos  igual a TRESCIENTOS DÓLARES (U$S 300,-) y  SEISCIENTOS PESOS ($600.-) en moneda nacional para la cobertura de los viáticos que demanden la asistencia de la representante de esta Defensoría del Público, Licenciada  Cynthia OTTAVIANO.

Artículo 3º: Autorízase el pago de un anticipo de viáticos igual CIEN DÓLARES (U$S 100,-) y  SEISCIENTOS PESOS ($600.-) en moneda nacional para la cobertura de los viáticos y pasajes que demanden la asistencia del representante de esta Defensoría del Público, Augusto TORELLO.

Artículo 4º: Autorízase el pago de un anticipo de viáticos igual a CIEN DÓLARES (U$S 100,-) y SEISCIENTOS PESOS ($600.-) en moneda nacional para la cobertura de los viáticos y pasajes  que demanden la asistencia de la representante de esta Defensoría del Público, Daniela AMDAN.

Artículo 5º: Regístrese y oportunamente archívese.

 

RESOLUCIÓN N° 53/2015

 

 

 

 

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