Resolución N° 23/2015

Declaración de Interés - Conferencia

Declárase de interés las Conferencias "Defensores de Audiencias y Lectores: Autorregulación Mediática y Derechos Ciudadanos" que se realizará en las ciudades de Quito y Guayaquil, República de Ecuador

Texto Completo

Conclusión - Resolución

Buenos Aires,   26 de febrero de 2015

 

VISTO el Expediente N° 23/2015 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, los Artículos 19 y 20 de la Ley Nº 26.522, y,

 

CONSIDERANDO

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la solicitud de declaración de interés de las conferencias “DEFENSORES DE AUDIENCIAS Y LECTORES: autorregulación mediática y derechos ciudadanos” que se realizarán en las Ciudades de Quito y Guayaquil, REPÚBLICA DEL Ecuador, los días 10 y 11 de marzo del año 2015.

Que tal seminario está organizado por el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y la Comunicación (Cordicom), de la REPÚBLICA DEL ECUADOR, organismo que tiene entre sus objetivos “diseñar e implementar normativas y mecanismos para desarrollar, proteger y regular los derechos de la comunicación e información de conformidad con la Constitución, la Ley Orgánica de la Comunicación y demás normas afines” de Ecuador.

Que el objetivo de los eventos es “promover el debate en Ecuador sobre el papel que desarrollan los defensores de audiencias y lectores y su importancia para la ciudadanía”.

Que la Magister Flavia Verónica Pauwels fue invitada por el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y la Comunicación, para ser expositora en los DOS (2) encuentros anteriormente mencionados.

Que ese ámbito permitiría la difusión de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522, además del debate sobre otros temas de interés vinculados a la comunicación audiovisual, principios y derechos de la misma.

Que asimismo se profundizarían las políticas de fomento y promoción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que esta Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual tiene como objetivo promover la Ley Nº 26.522, sus principios y los derechos del público a través de espacios de participación convocados por organizaciones intermedias públicas o privadas, centros de estudio e investigación u otras entidades de bien público en general.

            Que por su trascendencia e importancia, los eventos en cuestión son meritorios de la declaración de interés impulsada por el expediente mencionado en el VISTO.

            Que mediante Resolución N° 033 de fecha 24 de mayo de 2013 de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL se estableció un Régimen de Viáticos para los traslados oficiales del personal de la misma.

            Que en virtud del Articulo 4° inciso b) del Anexo I sobre Instructivo de Viáticos de la mencionada Resolución, el monto del viático a pagar fuera del país será estipulado en cada oportunidad por la Defensora mediante el acto administrativo correspondiente, en función de la actividad oficial a desarrollar.

            Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes Nº 3933-S-2012 y Nº 7764-D-2012.

 

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN

                                                                AUDIOVISUAL

                              RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Declárase de Interés de esta Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual las conferencias “DEFENSORES DE AUDIENCIAS Y LECTORES: autorregulación mediática y derechos ciudadanos” que se realizarán en las Ciudades de Quito y Guayaquil, REPÚBLICA DEL Ecuador, los días 10 y 11 de marzo del año 2015.

Artículo 2º: Autorízase el pago de un anticipo de viáticos igual a Dólares Estadounidenses Quinientos (US$500.-) y Pesos Mil Quinientos ($1.500.-) en moneda nacional para la cobertura de los gastos de hospedaje y viáticos que demanden la asistencia de la agente de esta Defensoría del Público, Flavia Verónica Pauwels (DNI 23.724.407).

Artículo 3º: Regístrese, difúndase en la página web del Organismo, y oportunamente archívese.

 

RESOLUCIÓN N°  023/2015

Descargar documentos
bursa escort görükle escort
bursa escort görükle escort bayan
bursa escort bursa escort bursa escort bursa escort bursa escort alanya escort bayan antalya escort eskişehir escort mersin escort alanya escort bayan bodrum escort bayan havalimanı transfer