Resolución N° 133/2014
Declaración de interés "IV Monitoreo de medios sobre niñez...",Uruguay
Se declara de Interés de esta Defensoría la Presentación del Cuarto Monitoreo de Medios sobre Niñez y Adolescencia en la Prensa Escrita Uruguaya que se realizará el día 12 de diciembre de 2014 en la Ciudad de Montevideo, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, a la cual asistirá la Defensora.
Texto Completo
Conclusión - Resolución
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014
VISTO el Expediente N° 379/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, los Artículos 19 y 20 de la Ley Nº 26.522, y,
CONSIDERANDO
Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la solicitud de declaración de interés de la Presentación del Cuarto Monitoreo de Medios sobre Niñez y Adolescencia en la Prensa Escrita Uruguaya que se realizará el día 12 de diciembre de 2014 en la Ciudad de Montevideo, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
Que esta publicación presenta un análisis cuantitativo y cualitativo de las noticias sobre infancia desde el año 2010 hasta el año 2013 con la intención de brindar una herramienta útil y valiosa para la reflexión sobre la práctica periodística en el tratamiento de temas de infancia.
Que la presentación es elaborada por UNICEF Uruguay, junto a la Agencia Voz y Vos, integrante de la Red ANDI AMÉRICA LATINA.
Que ese ámbito permitiría la difusión de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522, además del debate sobre otros temas de interés vinculados a la comunicación audiovisual, principios y derechos de la misma.
Que asimismo se profundizarían las políticas de fomento y promoción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que esta Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual tiene como objetivo promover la Ley Nº 26.522, sus principios y los derechos del público a través de espacios de participación convocados por organizaciones intermedias públicas o privadas, centros de estudio e investigación u otras entidades de bien público en general.
Que por su trascendencia e importancia, el evento en cuestión es meritorio de la declaración de interés impulsada por el expediente mencionado en el VISTO.
Que mediante Resolución N° 33 de fecha 24 de mayo de 2013esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL estableció un Régimen de Viáticos para los traslados oficiales del personal de la misma.
Que en virtud del Articulo 4° inciso b) del Anexo I sobre Instructivo de Viáticos de la mencionada Resolución, el monto del viático a pagar fuera del país será estipulado en cada oportunidad por la Defensora mediante el acto administrativo correspondiente, en función de la actividad oficial a desarrollar.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes Nº 3933-S-2012 y Nº 7764-D-2012.
Por ello,
LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Declárase de Interés de esta Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual la Presentación del Cuarto Monitoreo de Medios sobre Niñez y Adolescencia en la Prensa Escrita Uruguaya que se realizará el día 12 de diciembre de 2014 en la Ciudad de Montevideo, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
Artículo 2º: Autorízase el pago de un anticipo de viáticos igual a Cincuenta Dólares (U$S 50,-), Trescientos Pesos Uruguayos (UYU 300.-) y Quinientos Pesos ($ 500) en moneda nacional para la cobertura de los viáticos y pasajes que demanden la asistencia de la representante de esta Defensoría del Público DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, Licenciada Cynthia OTTAVIANO.
artículo 3º: : Autorízase el pago de un anticipo de viáticos igual a Cincuenta Dólares (U$S 50.-), Trescientos Pesos Uruguayos (UYU 300.-) y Quinientos Pesos ($ 500) en moneda nacional para la cobertura de los viáticos y pasajes que demanden la asistencia del representante de esta Defensoría del Público, Augusto TORELLO.
Artículo 4º: Regístrese, difúndase en la página web del Organismo, y oportunamente archívese.