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Conclusión - Resolución
Buenos Aires, 13 de octubre de 2015
VISTO el Expediente N° 185/2015, la Ley Nº 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, las Decisiones Administrativas N° 1 de fecha 12 de enero de 2015 y N° 58 de fecha de 18 de marzo de 2015 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015 de la Jefatura de Gabinete DE MINISTROS se realizó la distribución de créditos de acuerdo a lo estipulado en el Artículo N° 5 de la Ley 27.008.
Que en la planilla anexa al Artículo N° 1 se encuentra la distribución de los créditos del Programa TREINTA Y SEIS (36) del Servicio Administrativo Financiero TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS (346) de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que mediante Decisión Administrativa N° 58 de fecha 18 de marzo de 2015 de la Jefatura de Gabinete DE MINISTROS se reforzó el presupuesto de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL financiado con la incorporación de remanentes de ejercicios anteriores.
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN elaboró un informe por el que da cuenta de la necesidad de realizar una modificación presupuestaria dentro del total de créditos asignados al Programa TREINTA Y SEIS (36) del Servicio Administrativo Financiero TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS (346) a los fines de adecuar el crédito disponible a las necesidades de gestión de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA ha tomado debida intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el por el Artículo 20 de la Ley Nº 26.522 y los Artículos 34 de la Ley N° 24.156 y 3 de la Ley N° 11.672.
Por ello,
LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 01 – Poder Legislativo Nacional, Servicio Administrativo Financiero 346 – Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual - de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente Artículo que forma parte integrante del mismo.
Artículo 2°: Remítase copia certificada de la presente a la Oficina Nacional de Presupuesto.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, y oportunamente archívese.
RESOLUCIÓN N° 118/2015