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Conclusión - Resolución
Buenos Aires, 23 de septiembre de 2015
VISTO el Expediente Nº 40/2015 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la Licitación Pública N° 4/2015, enmarcada según lo previsto en el Artículo 25 inciso a) apartado 1) del Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, y en el Artículo 56 inciso c) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios aprobado por la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la contratación del servicio de vigilancia y seguridad para la sede de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, por DOCE (12) meses, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta, según especificaciones técnicas.
Que se efectuaron las invitaciones, difusión y publicidad conforme lo ordenan los Artículo 67, 73 y 76 de la Reglamentación.
Que el día 19 de mayo de 2015 se celebró el Acto de Apertura de Ofertas, del cual se desprende la presentación de SIETE (7) propuestas correspondientes a las siguientes firmas: FUNES Y OLIVEIRA SEGURIDAD PRSONALIZADA S.R.L. (CUIT N° 30-71425308-1), CODECOP S.R.L. (CUIT N° 30-66402143-5), COOPERATIVA DE TRABAJO SEGURIDAD INTEGRAL LIMITADA (CUIT N° 30-61997093-0), COPERATIVA DE TRABAJO SOLUCIONAR LIMITADA (CUIT N° 30-64434342-8),NOVIT S.A. (CUIT N° 30-70731065-7), SISTEMAS COMPLEJOS DE SEGURIDAD S.A. (CUIT N° 30-71074487-0) y ARGENT-POL S.R.L. (CUIT N° 30-69129746-9).
Que la Comisión de Preadjudicaciones designada a tal efecto, dando cumplimiento a lo establecido por los Artículos 109, 110 y 111 del mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios, ha emitido el Dictamen de Evaluación de Ofertas el día 18 de agosto de 2015, el que tras la publicidad reglamentaria no recibió impugnación alguna.
Que en dicho Dictamen se recomienda otorgar el primer orden de mérito a la oferta de la firma COOPERATIVA DE TRABAJO SOLUCIONAR LIMITADA (CUIT N° 30-64434342-8), por un monto de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 941.850.-), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y ser económicamente conveniente.
Que adicionalmente sugiere desestimar las ofertas presentadas por las firmas FUNES Y OLIVEIRA SEGURIDAD PRSONALIZADA S.R.L. (CUIT N° 30-71425308-1), NOVIT S.A. (CUIT N° 30-70731065-7), COOPERATIVA DE TRABAJO SEGURIDAD INTEGRAL LIMITADA (CUIT N° 30-61997093-0), y ARGENT-POL S.R.L. (CUIT N° 30-69129746-9), todas ellas en virtud de lo dispuesto en el Artículo 102, inciso d) del Reglamento de Compras y Contrataciones de esta Defensoría del Público, por no presentar garantía de mantenimiento de oferta en los casos de las primeras DOS (2) firmas citadas y por resultar la misma insuficiente, siendo el error en el importe mayor a un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correcto en el caso de las últimas DOS (2) empresas.
Que asimismo propone desestimar la oferta presentada por la firma CODECOP S.R.L. (CUIT N° 30-66402143-5), en virtud de lo dispuesto en el Artículo 102, inciso i) de la Reglamentación, por tener un condicionamiento respecto del precio cotizado.
Que por último sugiere desestimar la oferta presentada por la firma SISTEMAS COMPLEJOS DE SEGURIDAD S.A. (CUIT N° 30-71074487-0), en virtud de lo dispuesto en el Artículo 103, inciso c) del Reglamento de Compras y Contrataciones, por no haber presentado la documentación requerida en el plazo fijado al efecto.
Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° y Anexo II de la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 y por el artículo 25 inciso b) del Reglamento aprobado por la precitada resolución.
Por ello,
LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado para la Licitación Pública N° 4/2015, enmarcada según lo previsto en el Artículo 25 inciso a) apartado 1) del Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, y en el Artículo 56 inciso c) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios aprobado por la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la contratación de servicio de vigilancia y seguridad para la sede de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, por DOCE (12) meses, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta.
ARTÍCULO 2°.- Desestímanse las ofertas presentadas por las firmas FUNES Y OLIVEIRA SEGURIDAD PRSONALIZADA S.R.L. (CUIT N° 30-71425308-1), COOPERATIVA DE TRABAJO SEGURIDAD INTEGRAL LIMITADA (CUIT N° 30-61997093-0), NOVIT S.A. (CUIT N° 30-70731065-7), ARGENT-POL S.R.L. (CUIT N° 30-69129746-9), CODECOP S.R.L. (CUIT N° 30-66402143-5) y SISTEMAS COMPLEJOS DE SEGURIDAD S.A. (CUIT N° 30-71074487-0), por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Adjudícase a la firma COOPERATIVA DE TRABAJO SOLUCIONAR LIMITADA (CUIT N° 30-64434342-8) la contratación de que se trata por un monto de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 941.850.), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y ser conveniente en términos económicos y demás condiciones de la oferta, conforme los criterios de selección indicados en el artículo 40 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 4°.- El gasto derivado del cumplimiento de la presente, se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente.
ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN a emitir y suscribir la Orden de Compra correspondiente.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese y pase al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para la intervención de su competencia, y oportunamente archívese.
RESOLUCIÓN N° 114/2015