Resolución N° 110/2015

Modifica Reglamentación Fondo Rotatorio y Viáticos

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Conclusión - Resolución

                                                                                 Buenos Aires,   21 de septiembre de 2015                           

                                   

VISTO el Expediente Nº 142/2015 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 31 de fecha 24 de mayo de 2013, la Resolución DPSCA N° 68 de fecha 8 de agosto de 2013, la Resolución DPSCA N° 4 de fecha 20 de enero de 2014 y,

 

CONSIDERANDO

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la modificación del Anexo I - Asignación de Caja Chica y del Anexo II - Reglamentación Régimen de Cajas Chicas -, de la Resolución DSPCA N° 31/2013 y sus modificatorias, correspondientes a las asignación de las cajas chicas comprendidas en el Fondo Rotatorio y a la reglamentación de uso de las mismas.

Que resulta pertinente proceder a la actualización de los montos asignados a la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN, la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL y DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA atento que los mismos no alcanzan a cubrir los gastos menores derivados de las características del trabajo desarrollado en cada una de ellas.

Que asimismo, debe procederse a reducir el monto asignado a la DIRECCIÓN DE ADMINSTRACIÓN según fuera solicitado por esa área.

Que por otra parte, de acuerdo con las necesidades operativas se propicia la creación de nuevas cajas chicas que se asignarán al DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO Y LOS SERVICIOS GENERALES dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN y al DEPARTAMENTO DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL dependiente de la SECRETARÍA GENERAL, ambos de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 

Que por su parte, resulta necesario modificar la reglamentación de uso de los fondos asignados al régimen de cajas chicas.

Que la Dirección Legal y Técnica de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 81 de la Ley 24.156 y por el Artículo 20 de la Ley Nº 26.522.

 

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Modifícase el Anexo I - Asignación de Caja Chica - de la Resolución N° 4 de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL de fecha 20 de enero de 2014, según consta en el Anexo I de la presente medida.

ARTÍCULO 2°: Modificase el artículo 2° del Anexo II Reglamentación Régimen de Cajas Chicas - de la Resolución de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 31 de fecha 24 de mayo de 2013, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 2°: DESIGNACIÓN DE SUBRESPONSABLES. Los responsables determinados en el Artículo 9° del presente, deberán designar un subresponsable, mediante un Memorando cursado a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, quien estará autorizado a realizar los gastos y efectuar las rendiciones en casos de ausencia justificada del titular."

ARTÍCULO 3°: Modificase el artículo 5°del Anexo II Reglamentación Régimen de Cajas Chicas - de la Resolución de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 31 de fecha 24 de mayo de 2013, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 5°: GASTOS AUTORIZADOS. Con la Caja Chica se abonarán todos los gastos de carácter menor, imprevistos y que por su monto o por razones de urgencia deben ser atendidos de inmediato. Los mismos quedarán acotados a:

  1. Pasajes de transporte público urbano, peajes y servicios de remises y taxis (únicamente para los traslados realizados por reuniones de trabajo o actividades y trámites de interés de la Defensoría, fuera de su sede, los cuales deberán ser correctamente identificados).
  2. Fotocopias, impresiones menores y sellos institucionales.
  3. Consumos de bar/restaurant (no incluye bebidas con alcohol) por reuniones de trabajo o actividades de interés de la Defensoría y con terceros.
  4. Artículos y gastos menores de ferretería, cerrajería, electricidad, jardinería, plomería y mantenimiento edilicio.
  5. Artículos de librería, de limpieza y alimentos básicos.
  6. Gastos proporcionales de combustible y estacionamiento de vehículos particulares de funcionarios/as por actividades o reuniones de trabajo fuera de la sede y con terceros, las cuales deberán ser correctamente identificados.

No podrán rendirse comprobantes de gastos no encuadrados en este apartado, ni aquellos considerados personales o lujosos.

Asimismo, no podrán rendirse consumos realizados a más de 50 km de la sede de esta Defensoría."

ARTÍCULO 4°: Modificase los artículos 7° y 8° del Anexo II Reglamentación Régimen de Cajas Chicas - de la Resolución de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 31 de fecha 24 de mayo de 2013, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 7°: FACTURAS. Solo se aceptarán facturas o ticket-factura tipo “B” o “C” en pesos, las cuales deberán cumplir con la normativa vigente establecida por AFIP. Dichos comprobantes respaldatorios del gasto deben ser confeccionados con los siguientes datos, excepto que por su forma de emisión no permitan especificar el nombre del comprador o usuario del servicio (ej. ticket-factura):

Denominación: Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual

CUIT: 33-71304120-9

Domicilio: Alsina N° 1470

Condición ante el IVA: Exento

No se aceptarán comprobantes que no cumplimenten los requisitos legales vigentes establecidos por la AFIP o no sean claramente legibles, presenten tachaduras, raspaduras o enmiendas.

En ningún caso se aceptarán facturas con IVA discriminado."

"ARTÍCULO 8°: RENDICIÓN. Se efectuará cuando se haya erogado el 75% del monto total asignado o dentro de los SIETE (7) días previos a la finalización de cada mes, lo que ocurra primero.

La rendición deberá contener:

  1. Detalle de la rendición sobre el sistema informático SLU o confeccionado sobre el Formulario N°1 del Anexo III de la presente.
  2. Los comprobantes respaldatorios deberán estar ordenados según constan en la rendición y conformados por el responsable de la Caja Chica. Los gastos se detallarán por orden de fecha, ocupando solo un renglón del formulario para cada uno."

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, difúndase en la web del organismo y oportunamente archívese.

 

RESOLUCIÓN N° 110/15

 

 

 

ANEXO I

ASIGNACIÓN DE CAJA CHICA

 

DEPENDENCIA

MONTO

Dirección de Administración

$2.000

Dirección de Protección de Derechos y Asuntos Jurídicos

$3.000

Dirección de Relaciones con las Audiencias

$3.000

Dirección de Capacitación y Promoción

$20.000

Dirección de Análisis, Investigación y Monitoreo

$1.000

Dirección de Comunicación Institucional

$10.000

Dirección Legal y Técnica

$2.000

Secretaría General

$15.000

Departamento de Gestión del Empleo y los Servicios Generales

$3.000

Departamento de Relaciones Institucionales y Cooperación Internacional

$10.000

 

 

 

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