Resolución N° 109/2015

Declaración de Interés "II Congreso Latinoamericano de Defensorias..."

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Conclusión - Resolución

Buenos Aires,  21 de septiembre de 2015

 

VISTO el Expediente N° 164/2015 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, los Artículos 19 y 20 de la Ley Nº 26.522, y,

 

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la solicitud de declaración de interés del SEGUNDO CONGRESO LATINOAMERICANO DE DEFENSORÍAS DE LAS AUDIENCIAS que se llevará a cabo en la Ciudad de Cartagena de Indias, REPÚBLICA DE COLOMBIA, entre los días 25 y 28 de noviembre de 2015.

Que este segundo congreso pretende ser un espacio de profundización de los debates y acuerdos alcanzados en el primer congreso desarrollado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que marcó el inicio de un trabajo conjunto de las Defensorías de las Audiencias de América Latina.

Que la exposición en el plano internacional del diseño institucional que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual le asigna a la Defensoría del Público y del modo en que su misión ha sido llevada a la práctica concreta en pos de los derechos de las audiencias ha llevado a que legisladores y movimientos sociales de otros países propongan la creación de organismos similares al existente en la REPÚBLICA ARGENTINA, propuesta que se concretó en la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y se encuentra proyectada en la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DE CHILE y la REPÚBLICA DEL PARAGUAY.

Que el intercambio de experiencias y la propuesta de acciones pedagógicas que ha promovido la Defensoría del Público de la REPÚBLICA ARGENTINA, coordinadas con otras Defensorías de las Audiencias a nivel internacional, se enmarcan en las misiones y funciones que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) le otorga en su artículo 19 inciso c), en particular, en lo referido a “convocar a las organizaciones intermedias públicas y privadas,  centros de estudios e investigación u otras entidades de bien público en general, para crear un ámbito participativo permanente sobre el desarrollo y funcionamiento de los medios de comunicación”.

Que por su trascendencia e importancia, el evento en cuestión es meritorio de la declaración de interés impulsada por el expediente mencionado en el VISTO.

Que mediante la Resolución DPSCA N° 33 de fecha 24 de mayo de 2013, esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL estableció un Régimen de Viáticos para los traslados oficiales del personal de la misma, autorizando al Departamento de Finanzas a realizar pagos de anticipos, previa aprobación de la Dirección de Administración.

Que en virtud de lo normado por el Articulo 4° inciso b) del Anexo I sobre Instructivo de Viáticos de la mencionada Resolución, el monto del viático a pagar fuera del país será estipulado en cada oportunidad por la Defensora mediante el acto administrativo correspondiente, en función de la actividad oficial a desarrollar.

Que el DEPARTAMENTO DE FINANZAS, dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN ha tomado intervención de su competencia informando que existe crédito presupuestario suficiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º de la Ley Nº 26.522 y por el Artículo 4 inciso b) del Anexo I de la Resolución 33 de fecha 24 de mayo de 2013.

 

Por ello,     

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN

AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Declárase de interés de esta Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual el SEGUNDO CONGRESO LATINOAMERICANO DE DEFENSORÍAS DE LAS AUDIENCIAS que se llevará a cabo en la Ciudad de Cartagena de Indias, REPÚBLICA DE COLOMBIA, entre los días 25 y 28 de noviembre  de 2015.

ARTÍCULO 2°: Autorízase a la Mg. Flavia Verónica PAUWELS a participar del SEGUNDO CONGRESO LATINOAMERICANO DE DEFENSORÍAS DE LAS AUDIENCIAS a realizarse en la Ciudad de Cartagena de Indias, REPÚBLICA DE COLOMBIA, entre los días 25 y 28 de noviembre  de 2015.

 

ARTÍCULO 3°: Autorízase el pago de un anticipo de viáticos igual a DÓLARES SEISCIENTOS (U$S 600.-) y PESOS MIL SETECIENTOS ($1.700.-) en moneda nacional para la cobertura de los viáticos que demanden la asistencia de la representante de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, Licenciada Cynthia OTTAVIANO.

ARTÍCULO 4°: Autorízase el pago de un anticipo de viáticos igual a DÓLARES SEISCIENTOS (U$S 600.-) y PESOS MIL SEISCIENTOS ($1.600.-) en moneda nacional para la cobertura de los viáticos que demanden la asistencia de la representante de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, Mg. Flavia Verónica PAUWELS.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, difúndase en la página web del Organismo, y oportunamente archívese.

RESOLUCIÓN N° 109/2015

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