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Conclusión - Resolución
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2015
VISTO el Expediente Nº 56/2015 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, la Resolución DPSCA N° 57 de fecha 20 de mayo de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la Licitación Pública N° 5/2015, enmarcada según lo previsto en el Artículo 25 inciso a) apartado 1) del Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, y en el Artículo 56 inc. c) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios aprobado por la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la adquisición de productos de merchandising para la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, según especificaciones técnicas.
Que se efectuaron las invitaciones, comunicaciones y difusión establecida en los artículos 67, 73 y 76 del mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público.
Que el día 23 de junio de 2015 se celebró el Acto de Apertura de Ofertas, del cual se desprende la presentación de DIEZ (10) propuestas correspondientes a las siguientes firmas: BLEAR INTERNATIONAL S.A. (CUIT N° 30-69456925-7), PIM PAM de NANCY LILIANA FERNÁNDEZ (CUIT N° 27-18151400-6), DISTRIGRAF de ALDO MARTÍN FONTANAROSSA (CUIT N° 20-29696768-9), TU MERCHANDISING S.R.L. (CUIT N° 30-71019030-1), DINALIGHT S.R.L. (CUIT N° 30-71150874-7), SHIMODA S.A. (CUIT N° 30-61221372-7), EVENTOS CORPORATIVOS S.A. (CUIT N° 30-70841753-6), ARPROM S.A. (CUIT N° 30-70711726-1), GRUPO CUATRO REINAS S.A. (CUIT N° 30-70970252-8) y SURMONTER S.R.L. (CUIT N° 30-71460427-5).
Que la Comisión de Preadjudicación designada a tal efecto, dando cumplimiento a los Artículos 109, 110 y 111 de la Reglamentación, ha emitido el Dictamen de Evaluación de Ofertas el día 12 de agosto de 2015, el que tras la publicidad reglamentaria no recibió impugnaciones.
Que en dicho Dictamen se recomienda otorgar el primer orden de mérito a las ofertas de las firmas ARPROM S.A. (CUIT N° 30-70711726-1), para los Renglones Nros. 1, 2 (oferta base) y 8; SURMONTER S.R.L. (CUIT N° 30-71460427-5), para los Renglones Nros. 3 y 15; EVENTOS CORPORATIVOS S.A. (CUIT N° 30-70841753-6), para el Renglón Nro. 4; GRUPO CUATRO REINAS S.A. (CUIT N° 30-70970252-8), para el Renglón Nro. 6; SHIMODA S.A. (CUIT N° 30-61221372-7), para el Renglón Nro. 10; DINALIGHT S.R.L. (CUIT N° 30-71150874-7), para los Renglones Nros. 12 y 13; y TU MERCHANDISING S.R.L. (CUIT N° 30-71019030-1), para los Renglones Nros. 14, 17, 18 y 19, todas ellas por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, ser económicamente convenientes, y en el caso de los Renglones Nros. 17, 18 y 19, resultar operativa, cualitativa y económicamente convenientes.
Que respecto de los Renglones Nros. 17, 18, 19 el área requirente emite informe técnico informando que por razones de operatividad y a fin de mantener una calidad de impresión homogénea, estima conveniente adjudicar al mismo proveedor los renglones 17, 18 y 19. Esto se debe a que el sistema de impresión que utilice cada proveedor puede diferir (colores, definición y materiales, etc) obteniendo productos finales de buena calidad en todos los casos, pero dispares entre sí.
Que adicionalmente la Comisión de Preadjudicaciones sugiere desestimar la oferta presentada por la firma PIM PAM, DE NANCY LILIANA FERREYRA (CUIT N° 27-18151400-6), en virtud de lo dispuesto en el Artículo 102, inciso i) del Reglamento de Compras y Contrataciones de esta Defensoría del Público, por tener un condicionamiento respecto del plazo de entrega de los bienes ofrecidos.
Que asimismo propone desestimar las ofertas presentadas por las firmas BLEAR INTERNATIONAL S.A. (CUIT N° 30-69456925-7) para los Renglones Nros. 1 y 8, EVENTOS CORPORATIVOS S.A. (CUIT N° 30-70841753-6) para los Renglones Nros. 1 y 15, y GRUPO CUATRO REINAS S.A. (CUIT N° 30-70970252-8) para los Renglones 8, 11, 13 y 15, en todos los casos por resultar excesivamente onerosas para esta Defensoría del Público.
Que además, recomienda desestimar las ofertas presentadas por las firmas BLEAR INTERNATIONAL S.A. (CUIT N° 30-69456925-7) para los Renglones Nros. 2, 6, 10 y 19, EVENTOS CORPORATIVOS S.A. (CUIT N° 30-70841753-6) para los Renglones Nros. 2, 6 y 10, y ARPROM S.A. (CUIT N° 30-70711726-1) para los Renglones 2 (alternativa) y 10, en todos los casos por no cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas.
Que, por último, recomienda declarar desiertos los Renglones Nros. 5, 7 y 20 por no haberse presentado ofertas para los mismos; declarar fracasados los Renglones Nros. 9 y 11, por no haber ofertas técnica o económicamente admitidas para los mismos; y dejar sin efecto el Renglón Nro. 16, en virtud de lo informado por el área requirente en donde se da cuenta que debido a cambios en la agenda de actividades del organismo se prescindirá de los elementos comprendidos en dicho Renglón.
Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley Nº 26.522, y por los Artículos 25 inciso b) del Reglamento aprobado por la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 y 2° y su Anexo de la citada Resolución.
Por ello,
LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado para la Licitación Pública N° 5/2015, enmarcada según lo previsto en el Artículo 25 inciso a) apartado 1) del Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, y en el Artículo 56 inciso c) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios aprobado por la Resolución DPSCAN° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la adquisición de productos de merchandising para la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
ARTÍCULO 2°.- Desestímase la oferta presentada por la firma PIM PAM, DE NANCY LILIANA FERREYRA (CUIT N° 27-18151400-6), por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Desestímase la oferta presentada por la firma BLEAR INTERNATIONAL S.A. (CUIT N° 30-69456925-7) para los Renglones Nros. 1 y 8, por resultar excesivamente onerosa para este Organismo; y para los Renglones Nros. 2, 6, 10 y 19, por no cumplir con las Especificaciones Técnicas solicitadas.
ARTÍCULO 4°.- Desestímase la oferta presentada por la firma EVENTOS CORPORATIVOS S.A. (CUIT N° 30-70841753-6) para los Renglones Nros. 1 y 15, por resultar excesivamente onerosa para este Organismo; y para los Renglones Nros. 2, 6 y 10, por no cumplir con las Especificaciones Técnicas solicitadas.
ARTÍCULO 5°.- Desestímase la oferta presentada por la firma GRUPO CUATRO REINAS S.A. (CUIT N° 30-70970252-8) para los Renglones 8, 11, 13 y 15, por resultar excesivamente onerosa para este Organismo.
ARTÍCULO 6°.- Desestímase la oferta presentada por la firma ARPROM S.A. (CUIT N° 30-70711726-1) para los Renglones 2 (alternativa) y 10, por no cumplir con las Especificaciones Técnicas solicitadas.
ARTÍCULO 7°.- Adjudícase a la firma ARPROM S.A. (CUIT N° 30-70711726-1) los Renglones Nros. 1, 2 (oferta base) y 8, por un monto total de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 193.440.-), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y ser económicamente conveniente.
ARTÍCULO 8°.- Adjudícase a la firma SURMONTER S.R.L. (CUIT N° 30-71460427-5) los Renglones Nros. 3 y 15, por un monto total de PESOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($ 40.840.-), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y ser económicamente conveniente.
ARTÍCULO 9°.- Adjudícase a la firma EVENTOS CORPORATIVOS S.A. (CUIT N° 30-70841753-6) el Renglón Nro. 4, por un monto total de PESOS CINCO MIL CIENTO NOVENTA ($ 5.190.-), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y ser económicamente conveniente.
ARTÍCULO 10.- Adjudícase a la firma GRUPO CUATRO REINAS S.A. (CUIT N° 30-70970252-8) el Renglón Nro. 6, por un monto total de PESOS CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($ 186.340.-), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y ser económicamente conveniente.
ARTÍCULO 11.- Adjudícase a la firma SHIMODA S.A. (CUIT N° 30-61221372-7) el Renglón Nro. 10, por un monto total de PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CIEN ($ 198.100.-), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y ser económicamente conveniente.
ARTÍCULO 12.- Adjudícase a la firma DINALIGHT S.R.L. (CUIT N° 30-71150874-7) los Renglones Nros. 12 y 13, por un monto total de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 44.475.-), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y ser económicamente conveniente.
ARTÍCULO 13.- Adjudícase a la firma TU MERCHANDISING S.R.L. (CUIT N° 30-71019030-1) los Renglones Nros. 14, 17, 18 y 19, por un monto total de PESOS DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA ($ 226.740.-), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, resultar operativa y cualitativamente conveniente, y por las razones expuestas en los considerandos.
ARTÍCULO 14.- Decláranse desiertos los Renglones Nros. 5, 7 y 20 por no haberse presentado ofertas para los mismos.
ARTÍCULO 15.- Decláranse fracasados los Renglones Nros. 9 y 11 por no haber ofertas técnica o económicamente admisibles para los mismos.
ARTÍCULO 16.- Dejase sin efecto el Renglón Nro 16, en virtud de lo informado por la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL en su carácter de unidad requirente.
ARTÍCULO 17.- El gasto derivado del cumplimiento de la presente, que asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICINCO ($ 895.125.-), se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente.
ARTÍCULO 18.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN a emitir y suscribir las Órdenes de Compra correspondientes.
ARTÍCULO 19.- Regístrese, comuníquese y pase al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para la intervención de su competencia, y oportunamente archívese.
RESOLUCIÓN N° 108/2015