Resolución N° 106/2015

Adjudica Licitación Pública N°4/2015 - equipamiento audiovisual

Texto Completo

Conclusión - Resolución

 

Buenos Aires,  10 de septiembre de 2015  

 

VISTO el Expediente Nº 230/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 y,

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la Licitación Pública N° 4/2014, enmarcada según lo previsto en el Artículo 25 inciso a) apartado 1) del Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, y en el Artículo 56 inciso c) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios aprobado por la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la adquisición de equipamiento audiovisual (2da etapa) para la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución DPSCA N° 118 de fecha 5 de noviembre de 2014 se autorizó el llamado para la contratación mencionada precedentemente y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares junto son sus Especificaciones Técnicas.

Que se remitieron las correspondientes invitaciones y se efectuó la difusión y publicidad establecida en los Artículos 67, 73, 76 y concordantes del mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público.

Que asimismo, las Circulares dictadas en el marco de dicho procedimiento de selección fueron emitidas, difundidas y comunicadas de conformidad con lo prescripto en el artículo 79 de la Reglamentación aprobada por la Resolución DPSCA Nº 32/2013.

Que el día 6 de enero de 2015 a las 12 horas se celebró el Acto de Apertura de Ofertas, del cual se desprende la presentación de OCHO (8) propuestas correspondientes a las firmas: MDP SISTEMAS DIGITALES S.R.L. (CUIT N° 30-70708853-9), GDTV S.R.L. (CUIT N° 30-71126075-3), ARS TECHNOLOGIES S.R.L. (CUIT N° 33-70714904-9), SKATO S.R.L. (CUIT N° 30-70755672-9), TRIALCOM SISTEMAS de JAVIER BERNARDO GRATZ (CUIT N° 20-16892521-3), ALFREDO ROBERTO NUÑEZ (CUIT N° 20-07803868-4), MIXART S.R.L. (CUIT N° 30-66188841-1), y VIDITEC S.A. (CUIT N° 30-59015101-3).

Que ha tomado intervención el DEPARTAMENTO DE TECNOLOGIA, dependiente de la DIRECCION DE ADMINISTRACION emitiendo informe técnico pertinente de las ofertas presentadas.

Que asimismo, la DIRECCION DE COMUNICACION en su carácter de área requirente ha emitido opinión respecto del citado informe técnico y del análisis de precios efectuado.

Que la Comisión de Preadjudicaciones designada a tal efecto, dando cumplimiento a los Artículos 109, 110 y 111 del mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público, luego de efectuar el análisis de los informes técnicos emitidos y de las ofertas recibidas, emitió el Dictamen de Evaluación de Ofertas el día 23 de junio de 2015, el que tras efectuada la publicidad reglamentaria no recibió impugnación alguna.

Que en dicho Dictamen se recomienda otorgar el primer orden de mérito a las ofertas de las firmas MDP SISTEMAS DIGITALES S.R.L. (CUIT N° 30-70708853-9), para los Renglones Nros. 15, 17, 18, 19, 20, y 21; ARS TECHNOLOGIES S.R.L. (CUIT N° 30-70714904-9), para los Renglones Nros. 3, 46, 48, y 66; SKATO S.R.L. (CUIT N° 30-70755672-9), para los Renglones Nros. 5, 7, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 41, 42, 43, 44, 45, 50, 51, 52, 53, 55, 63, 64, y 65; TRIALCOM SISTEMAS DE GRATZ JAVIER BERNARDO (CUIT N° 20-16892521-3), para el Renglón Nro. 1; y VIDITEC S.A. (CUIT N° 30-59015101-3), para los Renglones Nros. 2, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 47, 49, 54, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 67 y 68; por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y ser económicamente convenientes.

Que adicionalmente sugiere desestimar la oferta presentada por la firma GDTV S.R.L. (CUIT N° 30-71126075-3) por no cumplir con los requisitos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; y desestimar las ofertas presentadas por las firmas MIXART S.R.L. (CUIT N° 30-66188841-1), por haber presentado una garantía de mantenimiento de oferta insuficiente en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correcto, y NUÑEZ ALFREDO ROBERTO (CUIT N° 20-07803868-4), por no haber subsanado el importe correspondiente a la garantía de mantenimiento de oferta, en ambos casos según lo dispuesto en el Artículo 102, inciso d) del mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones de esta Defensoría del Público.

Que asimismo propone desestimar para cada uno de los Renglones todas aquellas ofertas cuyos montos superan en más de un TREINTA Y CINCO (35%) a los montos presupuestados preventivamente, por resultar excesivamente onerosas; y declarar fracasados los Renglones Nros. 4, 6, 12, 16, 24, 25, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 56 y 69, por no haber ofertas técnica o económicamente admisibles y/o convenientes para los mismos.

Que luego de dicha intervención, el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN emitió un informe en el que, entre otras cosas, advierte de la existencia de un error en el dictamen de evaluación al figurar una recomendación para adjudicar el renglón Nº 11 a la firma VIDITEC S.A. mientras que según el informe técnico que antecede a la emisión del mismo, ninguna de las ofertas de las empresas que cotizaron dicho renglón cumple técnicamente con las especificaciones solicitadas.

Que el dictamen de evaluación “no es, técnicamente un acto administrativo, pues no genera de modo inmediato efectos jurídicos individuales, respecto de terceros; es si, un acto meramente preparatorio de la decisión final (…)” (Dictamen PTN 253:167).

Que por dichas razones, le corresponde a esta autoridad, apartarse del temperamento adoptado por la referida Comisión de Preadjudicación en lo que refiere a la adjudicación del renglón Nº 11.

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 25 inciso b) del Reglamento aprobado por la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 y Artículo 2° y Anexo II de la precitada Resolución.

 

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN

 AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado para la Licitación Pública N° 4/2014, enmarcada según lo previsto en el Artículo 25 inciso a) apartado 1) del Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, y en el Artículo 56 inciso c) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios aprobado por la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la adquisición de equipamiento audiovisual (segunda etapa) para la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

ARTÍCULO 2°.- Desestímanse las ofertas presentadas por las firmas GDTV S.R.L. (CUIT N° 30-71126075-3), MIXART S.R.L. (CUIT N° 30-66188841-1) y NUÑEZ ALFREDO ROBERTO (CUIT N° 20-07803868-4), por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Desestímase la oferta presentada por la firma MDP SISTEMAS DIGITALES S.R.L. (CUIT N° 30-70708853-9) para los Renglones Nros. 9, 16, 24, 25, 30, 39, 53 y 65, por superar en más de un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) a los montos presupuestados preventivamente, y resultar, por ende, excesivamente onerosa para este Organismo; y para los Renglones Nros. 1, 2, 4, 5, 10, 11, 12, 14, 36, 37, 38, 47, 49, 55, 56, 57 y 63, por no cumplir con las Especificaciones Técnicas solicitadas, de acuerdo al informe técnico emitido por el área técnica pertinente.

ARTÍCULO 4°.- Desestímase la oferta presentada por la firma ARS TECHNOLOGIES S.R.L. (CUIT N° 30-70714904-9) para el renglón Nro. 65 (oferta base y alternativa), por superar en más de un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) a los montos presupuestados preventivamente, y resultar, por ende, excesivamente onerosa para este Organismo; y para los Renglones Nros. 1, 2, 4, 5, 11, 12, 14, 47, 49, y 55, por no cumplir con las Especificaciones Técnicas solicitadas, de acuerdo al informe técnico emitido por el área técnica pertinente.

ARTÍCULO 5°.- Desestímase la oferta presentada por la firma SKATO S.R.L. (CUIT N° 30-70755672-9) para los renglones Nros. 1, 3, 16, 24, 25, 32, 33, 34, 39, 48, 49 y 69, por superar en más de un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) a los montos presupuestados preventivamente, y resultar, por ende, excesivamente onerosa para este Organismo; y para los Renglones Nros. 2, 4, 6, 10, 11, 12, 14, 35, 36, 37, 38, 40, 47, 56 y 67, por no cumplir con las Especificaciones Técnicas solicitadas, de acuerdo al informe técnico emitido por el área técnica pertinente.

ARTÍCULO 6°.- Desestímase la oferta presentada por la firma TRIALCOM SISTEMAS DE GRATZ JAVIER BERNARDO (CUIT N° 20-16892521-3) para los renglones Nros. 6 y 7, por superar en más de un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) a los montos presupuestados preventivamente, y resultar, por ende, excesivamente onerosa para este Organismo; y para el Renglón Nro. 5, por no cumplir con las Especificaciones Técnicas solicitadas, de acuerdo al informe técnico emitido por el área técnica pertinente

ARTÍCULO 7°.- Desestímase la oferta presentada por la firma VIDITEC S.A. (CUIT N° 30-59015101-3) para los renglones Nros. 16, 24, 25, 52 y 53, por superar en más de un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) a los montos presupuestados preventivamente, y resultar, por ende, excesivamente onerosa para este Organismo; y para los Renglones Nros. 1, 4, 6, 11, 12, 31, 40, 56, 63, 64 y 66, por no cumplir con las Especificaciones Técnicas solicitadas, de acuerdo al informe técnico emitido por el área técnica pertinente.

ARTÍCULO 8°.- Adjudícase a la firma MDP SISTEMAS DIGITALES S.R.L. (CUIT N° 30-70708853-9) los Renglones Nros. 15, 17, 18, 19, 20, y 21, por un monto total de PESOS VEINTINUEVE MIL ($ 29.000.-), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y ser económicamente conveniente.

ARTÍCULO 9°.- Adjudícase a la firma ARS TECHNOLOGIES S.R.L. (CUIT N° 30-70714904-9) los Renglones Nros. 3, 46, 48, y 66, por un monto total de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON DOCE CENTAVOS ($ 95.735,12.-), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y ser económicamente conveniente.

ARTÍCULO 10.- Adjudícase a la firma SKATO S.R.L. (CUIT N° 30-70755672-9) los Renglones Nros. 5, 7, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 41, 42, 43, 44, 45, 50, 51, 52, 53, 55, 63, 64, y 65 por un monto total de PESOS TRESCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($317.293,83.-), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y ser económicamente conveniente.

ARTÍCULO 11.- Adjudícase a la firma TRIALCOM SISTEMAS DE GRATZ JAVIER BERNARDO (CUIT N° 20-16892521-3) el Renglón Nro. 1, por un monto total de PESOS TRECE MIL CIEN ($ 13.100.-), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y ser económicamente conveniente.

ARTÍCULO 12.- Adjudícase a la firma VIDITEC S.A. (CUIT N° 30-59015101-3) los Renglones Nros. 2, 8, 9, 10, 13, 14, 47, 49, 54, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 67 y 68, por un monto total de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($375.299,48.-), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y ser económicamente conveniente.

ARTÍCULO 13.- Decláranse fracasados los Renglones Nros. 4, 6, 11, 12, 16, 24, 25, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 56 y 69, por no haber ofertas técnica o económicamente admisibles y/o convenientes para los mismos.

ARTÍCULO 14.- El gasto derivado del cumplimiento de la presente, que asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($830.428,43.-), se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente.

ARTÍCULO 15.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN a emitir y suscribir las Órdenes de Compra correspondientes.

ARTÍCULO 16.- Regístrese, comuníquese y pase al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para la intervención de su competencia, y oportunamente archívese.

 

RESOLUCIÓN N° 106/2015

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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