Resolución N° 1 /2012
Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Defensoría
Dispone el funcionamiento, los procedimientos y la organización interna, tanto del/la Defensor/a, como de los empleados de la Defensoría.
Texto Completo
Conclusión - Resolución
Buenos Aires, 20 de noviembre de 2012
VISTO:
Los artículos 19º y 20º de la Ley Nº 26.522;
CONSIDERANDO:
Que ambas Cámaras del Congreso de la Nación, en sesiones de la H. Cámara de Senadores, y de la H. Cámara de Diputados del 14 de noviembre de 2012, han formulado y aprobado la propuesta de designación del/la titular de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, previa intervención de la Comisión Bicameral respectiva;
Que por Resolución Conjunta de los Presidentes de ambas Cámaras del Congreso de la Nación se ha designado a la Lic. Cynthia Ottaviano como Defensora del Público;
Que corresponde a su titular dictar el reglamento interno de la Defensoría del Público;
POR ELLO:
LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Díctase el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual de la Nación, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Artículo 2º: Comunícase a la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual del Congreso de la Nación a los fines que correspondan.
Artículo 3º: Regístrese y publíquese.
ANEXO I
REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º: La Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual es un órgano unipersonal con autonomía funcional, administrativa y financiera.
ARTÍCULO 2º: El/la Defensor/a del Público es responsable de su gestión ante el Congreso de la Nación, a través de la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual.
ARTÍCULO 3º: Las funciones rectoras y administrativas del/la Defensor/a del Público corresponden exclusivamente a su titular.
ARTÍCULO 4º: Para el ejercicio de sus funciones, el/la Defensor/a del Público podrá ser auxiliado por:
Sus funcionarias/os y empleadas/os.
Un Consejo Asesor.
DEL/LA DEFENSOR/A DEL PÚBLICO
ARTÍCULO 5º: En el ejercicio de las competencias que le atribuye al/la Defensor/a del Público la Ley Nº 26522, le corresponde:
Representar a la institución y ejercer las relaciones institucionales con autoridades locales, nacionales y extranjeras, de organismos gubernamentales y no gubernamentales;
Ejercer la legitimación judicial y extrajudicial y otorgar poderes generales o especiales, a los efectos previstos en la Ley Nº 26522 (art. 19º y 20º);
Convocar y fijar el orden del día de su Consejo Asesor y dirigir sus deliberaciones;
Disponer el nombramiento y cese del personal del organismo, y ejercer la potestad disciplinaria;
Establecer las normas estatutarias para ingreso y promoción en la carrera administrativa y los escalafones con los distintos niveles remunerativos.
Aprobar el sistema de evaluación y seguimiento del desempeño del personal de acuerdo a lo que indique la normativa vigente.
Disponer la estructura orgánico-funcional y demás normas correspondientes a la organización y funcionamiento de la institución; y asignar y revocar funciones.
Aprobar los procedimientos administrativos que regulan el desenvolvimiento institucional.
Aprobar el sistema de Seguridad de la Información.
Aprobar la implementación de los sistemas informáticos y el diseño de aquellos que se desarrollen internamente en la institución.
Ejecución presupuestaria:
Administrar, conforme las necesidades orgánico-funcionales de la institución, el presupuesto que se le asigne;
Autorizar los procesos de adquisición y contratación de bienes y servicios conforme la normativa vigente.
Promover las funciones de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual y los derechos del público a través de programas y medios de comunicación propios o de terceros, el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, la publicidad oficial o a través de actividades convocadas por organizaciones con y sin fines de lucro, casas de estudios, sindicatos, entidades de bien público en general o partidos políticos.
DEL CONSEJO ASESOR
ARTÍCULO 6º: El/la Defensor/a del Público podrá crear un Consejo Asesor de carácter consultivo y honorario cuya integración y funcionamiento corresponderá determinar al/la Defensor/a del Público mediante resolución expresa.
DE LOS EMPLEADOS DE LA DEFENSORIA DEL PÚBLICO
ARTÍCULO 7º: El personal ejercerá sus funciones bajo los regímenes de dedicación exclusiva o parcial, en razón de las necesidades de servicio y conforme la estructura orgánico funcional.
ARTÍCULO 8º: Es incompatible con el ejercicio de funciones en la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual el patrocinio o gestión de intereses o negocios en provecho propio o de terceros, de asuntos, temas o casos que conciernan a la institución, así como el uso de influencias para cuestiones de índole personal.
DEL REGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO
ARTÍCULO 9º: Son recursos de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual:
Los fondos asignados por el Art. 97º de la Ley Nº 26.522;
Partidas presupuestarias asignadas en las Leyes de Presupuesto, dentro del ámbito del Poder Legislativo de la Nación.
Aportes provenientes de organismos gubernamentales y/u oficiales internacionales para proyectos específicos.
ARTÍCULO 10º: Para la ejecución de su presupuesto, la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual contará con un servicio administrativo financiero propio.
DE LOS PROCEDIMIENTOS
ARTÍCULO 11º: En cumplimiento de las disposiciones legales el/la Defensor/a del Público dictará normas de procedimiento específicas que aseguren la transparencia en su administración financiera, económica y patrimonial, la disposición de sistemas de registro, control y publicidad de los procedimientos de compras y contrataciones y la utilización racional de los recursos públicos.
ARTÍCULO 12º: El/la Defensor/a del Público establecerá un procedimiento que garantice plenamente el derecho de acceso a la información pública.
ARTÍCULO 13º: El/la Defensor/a del Público y sus funcionarios/as con categoría o función no inferior a Director y todo funcionario o empleado que integre comisiones de preadjudicaciones de licitaciones, de compra o de recepciones de bienes, quedan comprendidos/as en la obligación de presentar la Declaración Jurada Patrimonial, según Ley Nº 25.188.
ARTÍCULO 14º: El/La Defensor/a del Público en el ejercicio de sus competencias actuará de oficio o a pedido de los interesados. En la tramitación de las actuaciones se regirá por la ley Nº 26.522, este reglamento, y las normas de procedimiento específicas que a estos efectos dicte.
ARTÍCULO 15º: Las presentaciones ante el/la Defensor/a del Público deben ajustarse a la Ley Nº26.522, al presente reglamento y al procedimiento específico que se dicte.
El impulso e instrucción de las actuaciones, una vez iniciadas, corresponde exclusivamente al/la Defensor/a del Público.
ARTÍCULO 16º: En el ámbito de sus competencias, el/la Defensor/a del Público está facultado/a para solicitar expedientes, informes, documentos, material producido, antecedentes y todo otro elemento que estime útil.
ARTÍCULO 17º: La actitud entorpecedora de la labor de investigación de la Defensoría del Público, por parte de cualquier sujeto referido en la Ley Nº 26.522, puede ser objeto de un informe especial cuando justificadas razones así lo requieran, además de destacarla en el informe anual correspondiente.