La Defensora del Público, Lic. Cynthia Ottaviano, expuso en el panel “Jurisprudencia en regulación audiovisual y derechos de las audiencias”, conjuntamente con Ricardo Pérez Manrique, Presidente de la Corte Suprema de Uruguay y secretario permanente de la Cumbre Judicial Iberoamericana; Sergio Muñoz, Ministro de la Corte Suprema de Chile; Aleida Calleja, Coordinadora de Advocacy del Observatorio Latinoamericano de Regulación, Medios y Convergencia (OBSERVACOM); y Domingos Savio, de la Procuraduría Federal de los Derechos del Ciudadano de Brasil.
En ese ámbito, Ottaviano, expresó: “El derecho humano a la comunicación tiene una dimensión social, ya que para poder tomar decisiones en las sociedades mediatizadas en las que vivimos, necesitamos acceder a información diversa, plural e intercultural. El impacto de las nuevas tecnologías no puede implicar la pérdida de esos derechos. Al contrario, tenemos el desafío de pensar en defensorías convergentes de las audiencias que puedan seguir trabajando en el empoderamiento de la nueva ciudadanía comunicacional”.
Destacó también que “en América Latina no todo el mundo puede acceder igualitariamente a Internet. Hay excluidos de las nuevas tecnologías”. Recordó que “si bien en sus orígenes todo el modelo de sociedad del conocimiento tuvo las expectativas en el acceso igualitario a la tecnología digital, la realidad es que el tecnodeterminismo no es mágico, no corrige las desigualdades. Ejemplo de esto es la Televisión digital terrestre, que terminó generando un espejo del sistema analógico y no incorporó nuevos actores”. Al respecto, indicó que “independientemente del transporte de la comunicación, estamos hablando de un derecho humano, y el garante de este derecho es el Estado. Por eso son fundamentales las políticas públicas que se desarrollen en este sentido”.
Por su parte, el presidente de la Suprema Corte uruguaya, Pérez Manrique, indicó que sobre las demandas de inconstitucionalidad de la nueva ley audiovisual de su país que “impugnaban hasta el artículo que dice publíquese, la corte actuó como correspondía, como garante de los derechos de las personas”. De esta manera “no se declararon inconstitucionales las protecciones a niños, niñas y adolescentes. Por ejemplo, el horario protegido de programación, el derecho sobre su propia imagen”. Precisó que “la ley indica que la Defensoría del Pueblo va a ser la Defensoría de las Audiencias, y esto tampoco fue impugnado”. Señaló además que “seguramente los medios no estarán conformes con este resultado y por esta razón comenzaron una gran presión diciendo que la ley era liberticida”, pero afirmó que “la Suprema Corte de Uruguay declaró garantías en Derechos Humanos con este fallo”.
El ministro de la Corte chilena, Sergio Muñoz, expresó en su exposición: “Desde el punto de vista democrático, las defensorías del pueblo y de las audiencias, son importantes porque suponen transparencia y participación”. Agregó: “[en Chile] Anhelamos tener un código sobre niñez y adolescencia, porque tenemos normas muy dispersas”.
Por último, Aleida Calleja, de Observacom, destacó que “el reto que tienen los reguladores es que se recurra a la acusación de censura. El caso de Argentina y de Uruguay han mostrado este tipo de argumentos”. Resaltó que “tradicionalmente hemos estado acostumbrados a que quien viola derechos de terceros son los Estados, ahora quien viola derechos de terceros son los particulares”. En esta línea observó que “los fenómenos de concentración mediática violan los derechos de las audiencias y esto se vuelve más preocupante cuando hablamos de procesos de convergencia”.