Se modifica la Resolución de esta Defensoría N° 33 /2013, corespondiente al Régimen de Viáticos, en cuanto a montos y horarios.
Buenos Aires, 30 abril de 2014
VISTO el Expediente Nº 107/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la modificación del Régimen de viáticos aprobados por la Resolución DPSCA N° 33 de fecha 24 de mayo de 2013 para las comisiones de servicio del personal de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que resulta necesario actualizar el monto del viático diario otorgado al personal de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y aclarar circunstancias especiales no comprendidas previamente.
Que en consecuencia, corresponde proceder al dictado del Acto Administrativo pertinente.
Que la Dirección Legal y Técnica de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes Nº 3933-S-2012 y Nº 7764-D-2012.
Por ello,
LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
Artículo 1°: Modificase el Artículo 2° del Anexo I de la Resolución DPSCA N° 33 de fecha 24 de mayo de 2013, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2º.- El otorgamiento del viático se ajustará a las siguientes normas:
- Comenzará a devengarse desde 2 hs. antes del traslado del agente para desempeñar la comisión del servicio, hasta 2 hs. después del regreso de la misma, ambos inclusive.
- En la oportunidad de autorizarse la realización de comisiones, deberá dejarse establecido, además de las correspondientes motivaciones, el medio de movilidad a utilizar para su cumplimiento.
- Se liquidará viático completo por el día de salida y el de regreso, siempre que la comisión de servicio que lo origine tenga comienzo antes de las doce (12) horas del día de la partida y finalice después de la misma hora del día de regreso. Si la comisión de servicio no pudiera ajustarse a la norma precedente, se liquidará el cincuenta por ciento (50 %) del viático.
- Corresponderá el cincuenta por ciento (50 %) del viático, al personal que en el desempeño de comisiones especiales permanezca alejado a más de cincuenta (50) kilómetros de su dependencia, por la mañana y por la tarde, sin regresar al mediodía.
- Cuando la comisión se realice en lugares donde la Defensoría del Público facilite al agente alojamiento, se liquidará el viático con una disminución del cUARENTA por ciento (40%).
- Cuando la comisión se realice en lugares donde la Defensoría del Público facilite al agente los traslados, se liquidará el viático con una disminución del veinticinco por ciento (25%).
- Cuando el agente tenga el domicilio declarado a más de 20 km. de la terminal de ómnibus o del aeropuerto desde donde se realiza el traslado a la comisión de servicios, podrá solicitar un monto adicional para cubrir la diferencia del costo del traslado.
- Cuando el agente solicite utilizar un vehículo personal para trasladarse desde su domicilio declarado hasta la terminal de ómnibus o del aeropuerto desde donde se realiza el traslado a la comisión de servicios, se podrá autorizar el mismo siempre que el cálculo costo-beneficio resulte conveniente.”
ARTICULO 2º: Modifíquese el inciso a) del Artículo 4° del Anexo I la Resolución DPSCA N° 33 de fecha 24 de mayo de 2013, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4°: Monto de viáticos.
a) El monto del viático a pagar dentro del país será de $1000 (pesos mil) por día."
ARTICULO 3º: Modificase el formulario para solicitar anticipo de gastos y formulario de rendición/reintegro de viáticos que figuran como Anexos II y III de la Resolución DPSCA N° 33 de fecha 24 de mayo de 2013, los que serán reemplazados respectivamente por los Anexos I y II de la presente Resolución.
ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.
ANEXO I: FORMULARIO DE SOLICITUD DE ANTICIPO DE GASTOS, ver PDF
ANEXO II: FORMULARIO DE RENDICIÓN/REINTEGRO DE VIATICOS, ver PDF