Mes a mes, desde su creación, la Defensoría del Público continúa con “un registro de las consultas, reclamos y denuncias presentadas por los usuarios en forma pública o privada y a través de los medios habilitados a tal efecto”, según lo establece el artículo 19 en su inciso b). En enero, se recibieron 150 presentaciones: 85 consultas, 30 actuaciones, 19 otras acciones y 16 se convirtieron en derivaciones hacia otros organismos.
Entre las presentaciones que se recibieron en el organismo pueden citarse, en materia de accesibilidad, el reclamo de una denunciante de Comodoro Rivadavia: no recibe la señal de Chubut TV que corresponde al canal de la provincia. Y pide que DirecTV lo incorpore a la grilla. Desde Mar del Plata, una persona avisa que desde noviembre tiene problemas de recepción en la TDA con la señal de la Televisión Pública y Tecnópolis TV. En Santa Teresita se presenta un caso similar: no cuenta con la TDA, que tomaba con normalidad la señal desde San Clemente. Se acumula a idénticas situaciones en Villa Luzuriaga (Buenos Aires), Mar de Ajó y Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Otra de las presentaciones está centrada en la imposibilidad de un denunciante que avisa que el audio de C5N está interferido por una FM. Una persona se comunicó con la Defensoría porque se siente discriminada por no vivir en Capital, ya que no puede acceder a Radio Nacional Folclórica, Clásica y Rock. En Morón, una denuncia enumera que las FM 96.3, Radio Nacional Clásica, 96.7 y JAI se ven interferidas por voces y música de otras emisoras. En Chovet, Santa Fe, surgió una presentación también por interferencias entre una radio local, una cordobesa y una uruguaya.
Sobre estigmatización, discriminación y morbo hacia las personas, un denunciante de Paso de la Patria, Corrientes, dejó constancia que “hay una radio clandestina que utiliza lenguaje vulgar, soez, y agrede verbalmente a las familias e instituciones de la comunidad”. Otra persona, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reclama que viene siendo estigmatizada por un conductor de una FM. En la misma ciudad, una persona detalla que en un programa de televisión abierta se hace una utilización “aberrante del cuerpo femenino, denigran a la mujer”. Otra denunciante se comunicó con el organismo para dejar sentado que en una emisión de la tarde -en un canal de cable de noticias- se mostraron de manera “morbosa” imágenes del cuerpo de una vedette.
En el orden publicitario, la Defensoría recibió un reclamo de una denunciante que señala que “se presenta al cuerpo de la mujer como un objeto de propiedad de su pareja de una forma grotesca” en un anuncio de un organismo público. En el mismo marco, pero en radio, un denunciante considera “imposibles de entender” las tandas porque “utilizan una voz robótica, monótona y veloz”. Otro reclamo ingresado a la Defensoría enuncia que en un programa periodístico de cable, al mediodía, se presenta como noticia algo que en realidad es una publicidad.
Además, se generó una actuación luego de que una denunciante reclamara que Cablevisión aumentó la tarifa de $192 a $215. Otra, dentro del mismo rubro, asegura que el cableoperador Telecentro no cumple con el sistema “close caption”.
Una persona, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se dirigió a la Defensoría para reclamar por la cobertura de la mayoría de los medios televisivos sobre el asesinato de una menor en una localidad del Gran Buenos Aires. “Muestran su foto una y otra vez”, argumenta. Y amplía: “Se inventa un relato sobre su triste realidad familiar”.
Por otra parte, a raíz de las diversas consultas y reclamos que recibió el organismo, se dio a conocer un comunicado [2] para saber cómo debe aplicarse la normativa establecida por AFSCA para todos los prestatarios de servicios de comunicación audiovisual en relación al ordenamiento de las señales en sus grillas.
Presentaciones resueltas
La Resolución 002/14 [3] tiene su origen el 11 de octubre de 2013. En la denuncia se cuestionaba “la publicidad realizada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en donde realiza alusión a los barrios de la ciudad donde se encuentra el Banco Ciudad. En dicha publicidad hay una relación inapropiada con el Barrio Villa Ortúzar, en la que se utiliza el cuerpo de la mujer a tal punto de dejarla en lugar de objeto. La Dirección de Análisis, Investigación y Monitoreo llevó adelante un visionado de la pieza y constató que la misma comienza con la enunciación de una propuesta al televidente –“Elegí un lugar” – y a continuación se suceden una serie de imágenes tituladas, a modo de respuesta a dicha consigna. Entre las imágenes aparece un plano -detalle- de los glúteos de una mujer que viste unas calzas con rayas verticales celestes y blancas. La exhibición de la parte inferior de una larga cabellera sobre su espalda, junto con el plano de un automóvil de carrera como imagen de fondo sugiere que se trata de una promotora de automovilismo. Esta imagen es titulada “Villa Ortúzar”. Y concluye con la exhibición de un recuadro: “Tu casa está en el Banco Ciudad”. La misma Dirección, detalló: “En la selección de la imagen descripta está implícita una representación estereotipada y cosificante de la mujer, ya que se eligen visualizar (como correlato de la dualidad terminológica “orto-Ortúzar”) los glúteos de una mujer (y no de un varón) y, entre estos, se privilegian los glúteos trabajados bajo el estereotipo de las promotoras de automovilismo, reproduciendo así una mirada cosificante, sexualizante y reductora de las mismas”. Y concluye: “El caso denunciado bordea la tensión entre el humor y la cosificación de manera poco auspiciosa, dado que, tratándose de un órgano público, desconoce la problemática inherente a las formas de cosificación de la mujer y su debate social contemporáneo”. Por su parte, la Dirección de Protección de Derechos y Asuntos Jurídicos analizó si la representación estereotipada y cosificante que la elección de la imagen cuestionada supone, confronta las obligaciones emanadas de la normativa nacional sobre comunicación audiovisual y sobre protección de los derechos de las mujeres, y la normativa e instrumentos internacionales referidos a estos temas. En virtud del análisis interdisciplinario realizado por la Defensoría sobre el reclamo y la pieza publicitaria, la Actuación fue puesta en conocimiento de la Secretaría de Comunicación Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de la Gerencia del Banco Ciudad y de la presidencia de la agencia de publicidad que desarrolló el comercial. Además, se convocó a todos estos actores a una reunión que se concretó el 18 de noviembre de 2013 en forma conjunta con la Defensora y representantes del Banco. En función de lo conversado, los representantes del Banco y de la agencia plantearon la posibilidad de que el comercial fuera retirado en lo que restaba de la campaña y reemplazado. Este organismo, además, le propuso al Banco la firma de una Carta Compromiso que plasmara su posición institucional con el desarrollo de una sociedad igualitaria, inclusiva, plural y con equidad de géneros. En la Resolución puede leerse lo siguiente: “Que esta disposición y la sensibilidad del público expresada en el reclamo que motivó la presente actuación —y otras sobre discriminación, estereotipación y violencia simbólica y mediática contra las mujeres— ratifican la decisión de esta Defensoría de impulsar un trabajo integral en torno a estas problemáticas, motivo por el cual la Defensoría del Público ha decidido trabajar, conjuntamente con otros Organismos y con organizaciones de la sociedad civil, en acciones de sensibilización, concientización y capacitación dirigidas a los actores de la comunicación audiovisual y al público de todo el país”.
El 12 de septiembre de 2013 se dio el primer paso para llegar a la Resolución 005/14 [4]: la Defensoría recibió una denuncia de la Coordinadora de la Oficina de Atención Descentralizada por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de Villa Soldati - Nueva Pompeya de la Asesoría General Tutelar del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Un joven se acercó a ver a esta mujer y le expresó que en un programa de cable de noticias “se mostraron imágenes distorsionadas de su persona, identificándolo como integrante de una banda de delincuentes juveniles. En dicho programa en realidad mostraron imágenes que corresponden a un corto del que formó parte y que fue realizado como una iniciativa cultural y recreativa”. Paso siguiente, se presentó el reclamo que originó esta Resolución. Sustentado, además, en otra presentación de dos jóvenes reiterando los términos de la denuncia interpuesta ante la Asesoría General Tutelar. Uno de ellos sostuvo: “En el informe se utilizaron imágenes en las que aparecía una fotografía mía, tomada […] por el grupo Actores de Villa, al que pertenezco”. Por último, en la presentación se informó que “la mamá de un compañero llamó al canal, pero no le contestaron nunca. La foto la bajaron del Facebook”. A pesar de que su cara aparecía parcialmente cubierta, el denunciante dijo que “en el colegio me reconocieron todos” y luego puntualizó: “Tengo miedo porque además en el informe dice: ‘siguen siendo buscados’. ¿Por esa imagen a mí me pueden detener? Me pueden parar por la calle por la foto […] mataron a un policía, y si me agarran en la calle me pueden llevar”.
La Defensoría del Público intervino para que la señal tomara conocimiento de las denuncias, estableciera por qué motivo se había decidido incluir estas imágenes en el informe y rectificara al aire lo ocurrido, a fin de proteger la seguridad personal de los denunciantes y de reparar la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la honra y a la reputación. Desde el canal argumentaron que “se había producido debido a un error en la rotulación de las mismas en los archivos audiovisuales de esa señal”. El 18 de septiembre, el periodista que conduce ese programa, ofreció disculpas en cámara. Por su parte, el canal se comprometió a realizar una producción periodística que, en línea con lo solicitado por los propios denunciantes “muestre cómo es el barrio realmente”, dando a conocer la participación de niños y adolescentes en experiencias organizativas que buscan promover la cultura en el Barrio Zavaleta. En paralelo a la propuesta de capacitación de los trabajadores de la señal periodística, la Dirección de Capacitación y Promoción de la Defensoría hizo una capacitación en la Villa 21-24, lindera con el barrio Zavaleta, en la que participaron jóvenes y adultos de ambos barrios y en la que se abordaron los contenidos de la Ley 26.522, los derechos del público y obligaciones de los servicios de comunicación audiovisual.
Además, la Dirección de Análisis, Investigación y Monitoreo, luego de observar la emisión, redactó: “Es responsabilidad de productores, periodistas y directivos del canal el chequeo de la información, en particular en el tratamiento de temas tan sensibles como un asesinato, y aún más si quienes aparecen involucrados/as o son invocados durante las coberturas son niños, niñas y adolescentes. El recurso de tomar información de las redes sociales, como sucedió en este caso con Facebook, amerita una serie de cuidados”.
En la Resolución se puede leer el siguiente párrafo ilustrativo: “Que el agravante del caso en cuestión radica en que a medida que se muestran las imágenes tomadas de Facebook de distintos jóvenes que presuntamente habitan en el barrio Zavaleta, se los asocia con una serie de hechos delictivos relatados por el columnista –sin contemplar la presunción de inocencia–, como el asesinato de un policía y otros tres posibles crímenes. Tal como manifestaron los denunciantes, a pesar de las medidas de edición adoptadas por la señal periodística, los adolescentes fueron identificados por sus amigos cuando vieron el informe en televisión”. La Dirección de Análisis, Investigación y Monitoreo, finaliza: “La exhibición de imágenes indebidamente chequeadas permite al conductor, sin embargo, arribar a conclusiones que generalizan prácticas delictivas sobre un grupo etario y que habita un espacio geográfico construido como marginal, ‘pobre’ y periférico”. A su vez, la Dirección de Protección de Derechos y Asuntos Jurídicos elaboró un dictamen sobre la normativa aplicable al caso y los derechos afectados en el informe periodístico emitido por el canal y enuncia que la presunción de inocencia es una garantía procesal que otorga a toda persona, sin discriminación, el derecho a ser considerada inocente hasta tanto no se obtenga el pronunciamiento de una sentencia condenatoria firme que establezca legalmente su culpabilidad.
En otro pasaje de la Resolución, se observa: “Que la inobservancia de las normas que regulan la difusión de las imágenes de niñas, niños y adolescentes en el informe, vinculándolos con el homicidio de agentes de seguridad, posibilitó que se lesionaran la dignidad, la honra y la reputación de los jóvenes denunciantes”. Y un tema central: junto a las afectaciones recién mencionadas se puso en juego la seguridad personal e integridad física de los denunciantes. Además, el estigma social creado por este tipo de coberturas no se diluye, aun cuando las hipótesis culpabilizadoras sí lo hagan y se pruebe fehacientemente que nada tenían que ver estos jóvenes con el asesinato de un policía.
En síntesis, los conductores hicieron “suyas” las afirmaciones que habrían obtenido de fuentes policiales, y a su vez, difundieron las imágenes —y con ellas la identidad—de adolescentes a quienes se vinculó con el asesinato de un policía, afectando de esta manera sus derechos. Además, la exhibición de esas imágenes indebidamente chequeadas en el informe, le permite al conductor arribar a conclusiones que generalizan prácticas delictivas sobre un grupo etáreo (niños y jóvenes) que habita un espacio geográfico construido como marginal, “pobre” y periférico.
La Defensoría deja constancia del compromiso asumido por el canal con respecto a que, en la mayor brevedad posible, se concreten las propuestas de capacitación que este organismo ha puesto a disposición de los responsables de la señal, con la convicción de que enriquecerán su tarea en el respeto por los derechos de las personas y de sus propias audiencias.
La Resolución 006/14 [5]toma cuerpo a raíz de una denuncia que hizo referencia al programa “Cámara Viva Extremo”. El mismo denunciante puntualizó que el programa se emitió en un canal de cable, con quien la Defensoría se comunicó para poner en su conocimiento la existencia de la denuncia y darle la posibilidad de tomar vista de la actuación y de remitir las consideraciones que estimara corresponder. Asimismo, se le solicitó que remitiera copia del programa objeto de la denuncia. El canal contestó la Nota antes referida. Por un lado expresó: “Negamos y rechazamos haber emitido imágenes y diálogos pornográficos dentro del horario de protección al menor. Se tiene muy en cuenta los contenidos de su programación y el respeto por la integridad de los menores”. Seguidamente informó que no contaba con copia del material solicitado. Y por último solicitó la postergación de la reunión convocada para ese día, por compromisos de índole profesional previamente asumidos por la empresa. “El programa de en cuestión (sic) está integrado por nueve informes, siendo los dos primeros aquellos que condensan los aspectos destacados en la denuncia […] El primer informe, subtitulado casi en su totalidad, se inicia con la entrevista a un director de films eróticos que se inscriben, tal como él afirma, en una estética amateur”, describe, inicialmente, la Dirección de Análisis, Investigación y Monitoreo. Luego, se explaya: “Las descripciones permiten identificar que el programa transmite y configura una serie de mensajes que es posible considerar como inapropiados para el horario ATP [Apto para Todo Público]. A) La representación del acto sexual, en el primer informe, de un modo visualmente implícito, que surge de la concatenación entre la emisión del arrodillamiento de la actriz, el primer plano de la cara de satisfacción del actor, el ángulo picado de la cámara del director y el plano general lejano que muestra a la actriz agachada a la altura de los genitales del actor y moviendo su cabeza hacia adelante y atrás. Pero que se repone de un modo explícito a través del diálogo entre la actriz y el director […] A su vez es preciso destacar que el informe se cierra con la repetición del plano general que captura la realización implícita del acto sexual, permitiendo advertir su centralidad en el relato y la pretensión de enfatizar y anclar en él la mirada de los televidentes. B) La utilización de lenguaje adulto, fuera de contexto y anclado en el campo semántico de lo sexual […] C) La emisión de escenas e imágenes que enfatizan lo procaz tales como el plano detalle sobre la bicicleta fija que porta el consolador en forma de pene, enseñando sus movimientos ascendentes y descendentes […] D) La representación explícita de la desnudez en el informe dos, excediendo la representación artística de un cuerpo sometido a la técnica bodypainting, mediante el relevamiento de planos detalle de los senos y glúteos”.
En síntesis: el programa no sólo contiene elementos inapropiados para ser emitidos dentro del horario ATP, sino que también contribuye a la reproducción y refuerzo de un modelo perceptivo e ideológico que reduce a la mujer a un objeto sexual, mediante su narrativa particular del cuerpo femenino”.
En la resolución se lee lo siguiente: “Que los niños, niñas y adolescentes son considerados sujetos de derecho a partir de la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual goza de jerarquía constitucional en Argentina desde el año 1994. El artículo 17 de la Convención reconoce la importante función que desempeñan los medios de comunicación y obliga a los Estados a velar porque el niño tenga acceso a “la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental” y establece en su inciso e) que los Estados: “Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar”. Más adelante, se detalla: “Que el análisis hasta aquí expuesto sustentó el interés de este organismo en dialogar con Artear al respecto y proponer a la licenciataria y por su intermedio a los responsables de la señal y de la producción del programa, la realización de una actividad de capacitación sobre los derechos de la infancia y la adolescencia”. El canal, más tarde, le envió una nota a la Defensoría: “Durante las reuniones habituales de producción se ha trabajado el tema en cuestión reiterándose la necesidad de evitar la emisión de contenidos no aptos para todo público en horario de protección al menor”. Y expresó: “Hacemos saber que es política habitual de esta empresa no vulnerar los principios de protección al menor teniendo en consideración el horario apto para todo público, y continuaremos con el mismo criterio”.
La Defensoría reiteró la posibilidad de realizar una actividad de capacitación sobre la Ley 26.522 en materia de protección de la infancia y la adolescencia.
En el marco de estas competencias, este organismo dará continuidad durante 2014 al debate que iniciara el año anterior con los representantes de licenciatarios de televisión y radio para trabajar conjuntamente en un compromiso renovado y fehaciente con los derechos del público infantil con la convicción de que la reflexión y la construcción colectiva, protagonizada por todos los actores involucrados, son las acciones adecuadas para generar compromisos de largo plazo hacia la plena vigencia de los derechos comunicacionales de la niñez y la adolescencia.
La Resolución 007/14 [6] comienza su largo camino el 13 de agosto de 2013 la primera Actuación a raíz de una denuncia referida al programa “Cuestión de peso” emitido por Canal 13. En ese reclamo, se lee: “Creo que el programa del Dr. Cormillot que se transmite a la tarde está incurriendo en grave falta de respeto hacia las personas que intervienen en él. En este momento están 'tratando' a dos mellizas con una obesidad terrible y las exponen prácticamente desnudas como dos 'monstruos' de circo. Me gustaba ver el programa cuando se trataba de enseñar y educar sobre la obesidad a través de participantes, pero se ha convertido en un show circense”. La Defensoría organizó una reunión con las autoridades del canal y con la productora de la emisión, que luego envió una nota: “Reconocemos que es posible que en ocasiones, la temática tan personal sobre la que versa el programa –la obesidad y la lucha contra dicha enfermedad– da lugar a la exposición de situaciones de angustias personales que son capaces de causar en el público cierta disconformidad”. Asimismo comentan que han realizado reuniones en donde reflexionaron para que el programa “se mantenga fiel a su principio rector, que es la concientización y visualización de la realidad que viven en su vida cotidiana aquellas personas que sufren un mal tan difundido en nuestra sociedad como la obesidad”.
Como el canal no respondió la nota, la Defensoría hizo un nuevo envío. Esa sí tuvo una devolución: “El programa está conducido por especialistas en la materia que trata y no es posible desconocerles su carrera y su profesionalismo en cuanto al trabajo que realizan. Contra la queja de un denunciante, diariamente escriben miles de personas felicitando al canal por la función social, la enseñanza y la calidad del programa en cuestión que ha logrado cambios en la vida, no sólo de los participantes sino de las miles de personas que lo miran día a día desde hace varios años”.
El 12 de noviembre de 2013 ingresó una nueva denuncia sobre el mismo programa: “Se presentó un tape en el cual uno de los participantes nuevos del programa era exhibido como un animal de zoológico u objeto extraño, llamando la atención [de] transeúntes para que se detengan frente a él y comenten sobre su persona. Me parece totalmente violento hacia la persona estigmatizada, teniendo en cuenta que en su condición de enfermo, por la obesidad, psicológicamente esto provoca un daño mayor”. Dos días más tarde, otra persona se comunicó con la Defensoría y denunció: “Dejó de ser un programa que promueve la salud, para pasar a promover las burlas. Ellos mismos se burlan de los supuestos `pacientes´ de los cuales pasan imágenes que ofenden el honor, la figura pública y el pudor de la persona”.
La Dirección de Análisis, Investigación y Monitoreo realizó un informe sobre el programa cuestionado: “Si bien el programa se enmarca en la lógica de un reality, dentro del cual los participantes atraviesan una serie de desafíos para obtener un premio final, el mismo convoca a una dimensión pedagógica original, asociada a la (re)educación alimentaria y al cuidado de la salud. En este caso, se trata de volver sobre el propósito de “enseñar y educar sobre la obesidad”, más allá de toda puesta en escena espectacular”.
Finalmente, el 10 de diciembre, un equipo de la Defensoría llevó a cabo la capacitación de integrantes de la productora. Se presentó el trabajo del organismo, el abordaje que se da a los reclamos del público, y en particular se analizaron los planteos referidos al trato que se da a los participantes en el programa. El encuentro consistió en un diálogo fructífero en base al análisis que la Defensoría hizo de los reclamos recibidos. Los productores del ciclo comentaron las transformaciones que el programa había experimentado desde que se encuentra al aire y profundizaron en la complejidad que tiene una producción de estas características en función de la diversidad de situaciones que plantea la evolución de los participantes. Comprendieron las preocupaciones manifestadas por el público a la Defensoría y valoraron el análisis interdisciplinario que este organismo presentó como un aporte que puede enriquecer la tarea que llevan adelante.
El mes, en números
En enero, se recibieron 150 presentaciones: 85 consultas, 30 actuaciones, 19 otras acciones (recepciones de CV, pedidos de entrevistas, etc) y 16 se convirtieron en derivaciones hacia otros organismos.
La región Buenos Aires, conformada por provincia de Buenos Aires y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue la que más presentaciones tuvo con un 72 % del total. Luego se encontró la región Centro con el 16 %, seguido por Cuyo con el 5,3%. Después, se ubicó Patagonia: 4,7%. La región NOA obtuvo el 1,3% y NEA registró el 0,7%.
El 60,1% de las presentaciones fue de las mujeres. Para los hombres correspondió el 39,9 %.
El 27,2% de las presentaciones, denuncias y reclamos fueron hechos por ciudadanos/as de entre 51 y 65 años. El 23, 1% para la franja entre 31 y 40 años. Con 19,7% se ubicaron quienes tienen más de 65 años. Con el 19%, entre 41 y 50 años. Los y las denunciantes que tienen entre 19 y 30 años alcanzaron el 10, 2%. Con 0,7% cerró la brecha entre 13 y 18 años.